Impuestos Ingresos brutos: Ciudad de Buenos Aires

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A NEXO DE A CTUALIZACIÓN - JULIO 2009 A CTUALIZACIONES A NTERIORES: A BRIL 2009 / MAYO 2009 Colección Práctica Impuestos Ingresos brutos: Ciudad de Buenos Aires Jorge Alberto Carmona Oscar Gerardo López CLAVE FISCAL CIUDAD DE BUENOS AIRES SE IMPLEMENTA EL SISTEMA DE CLAVE FISCAL EN LA ÓRBITA DEL FISCO CAPITALINO, LA QUE HA SIDO BAUTIZADA COMO "CLAVE CIUDAD". ADEMÁS, SE FIJA UN CRONOGRAMA CON LAS FECHAS A PARTIR DE LAS CUALES LOS CONTRIBUYENTES DEL IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS, GRANDES CONTRIBU- YENTES, AGENTES DE RECAUDACIÓN, CONTRIBUYENTES LOCALES INTERMEDIOS Y MASI- VOS DEBERÁN PRESENTARSE A LOS EFECTOS DE SOLICITAR LA CLAVE CIUDAD. R. [AGIP BUENOS AIRES (CIUDAD)] 433/2009, BO: 16/07/2009 R. (DGR BS. AS. CDAD.) 2651/2009, BO: 27/07/2009 PARA UN USO ÓPTIMO DE LA OBRA, PROCEDER COMO SE INDICA A CONTINUACIÓN:

Jorge Alberto Carmona Oscar Gerardo López Impuestos Ingresos brutos: Ciudad de Buenos Aires Página 1 EN LA PÁGINA 174, ANTES DEL TÍTULO "UTILIZACIÓN DEL SISTEMA APLICATIVO",INCORPORAR LO SIGUIENTE: Clave fiscal Ciudad de Buenos Aires Objeto La presentación de las declaraciones juradas de los contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos, las cuales se realizarán exclusivamente mediante transferencia electrónica de datos a través de la página web de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos. Contribuyentes alcanzados Contribuyentes locales del impuesto sobre los ingresos brutos: están comprendidos los contribuyentes que no estén sujetos al régimen del Convenio Multilateral, ni a las categorías de actividades especiales ni del régimen simplificado del impuesto sobre los ingresos brutos. Respecto de los contribuyentes de Convenio Multilateral del impuesto sobre los ingresos brutos, no están comprendidos por la norma dado su sistema particular de liquidación, si bien ello no se desprende de la normativa vigente. No obstante, de las ayudas existentes en la página web de la AGIP, se indica que los contribuyentes que deban obtener la clave de nivel 01 (personas físicas), si son contribuyentes de Convenio Multilateral, deberán ingresar en la pantalla de carga para la obtención de la clave fiscal solamente el pago correspondiente a la jurisdicción 901 (Ciudad de Buenos Aires). En opinión de... Los autores Entendemos que ello estaría pensado para aquellos contribuyentes que fuesen agentes de recaudación o que deban dar cumplimiento al Registro de Empleadores On Line (decreto 625/2009). Con relación a los contribuyentes del régimen simplificado, los mismos no presentan declaración jurada, aunque la citada ayuda los contempla seguramente para cuando se reimplante el sistema de inscripción on line, ahora suspendido. En el futuro se dispondrá su utilización para otros servicios que se establezcan. En cualquier caso los servicios habilitados figurarán en la página web de la Dirección General de Rentas. Niveles de seguridad Se hallan establecidos dos niveles: 01 y 02.

Página 2 Anexo de Actualización - Julio 2009 Nivel 01 Se asigna únicamente a las personas físicas cuando actúen en representación de sí mismas, siendo necesario que se encuentren registradas como contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos en la base de datos de la Dirección General de Rentas; en caso contrario deberán proceder a su inscripción como tales. Es necesario que las personas físicas hayan tramitado previamente su CUIT, CUIL o CDI en la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP). Esta clave se obtiene ingresando los datos solicitados en la página web de la AGIP. Se informará un dato no público (solamente conocido por el Fisco y el solicitante) sobre un acto ocurrido durante los últimos 12 meses anteriores a la fecha de obtención de la misma; se imprimirá una constancia de validación cuando ella sea otorgada. Si el contribuyente no registra ninguna presentación en el período indicado, deberá realizar el trámite en forma presencial. Nivel 02 Se asigna únicamente para las personas jurídicas a través de sus representantes, quienes deben ser designados mediante escritura pública, excepto que se trate del representante legal, o cuando se trate de personas físicas que actúan en representación de terceros. El trámite inicial es presencial en la Dirección General de Rentas y delegaciones habilitadas. ========================================================================================= Para ambos niveles de seguridad, la clave deberá ser reemplazada en el momento de ser utilizada por primera vez. ========================================================================================= Cambios de nivel y delegaciones Es posible realizar el cambio de nivel, el cual deberá ser efectuado en forma presencial. El nivel de seguridad 02 permite efectuar la delegación en uno o varios subadministradores, manteniendo la responsabilidad ante la AGIP por la utilización de la clave. La revocatoria de los representantes se realiza ante la Dirección General de Rentas. Responsabilidad por la operación del sistema La información transmitida y los efectos jurídicos que de ella se deriven son responsabilidad de la persona física o jurídica en cuyo nombre y representación actúe el usuario del sistema. Normas operativas Cronograma de solicitud de Clave Ciudad nivel de seguridad 02 Grandes contribuyentes, agentes de recaudación y contribuyentes intermedios Lugares de atención Dirección General de Rentas - Casa Central Centros de Gestión y Participación Comunal Colegio de Graduados en Ciencias Económicas Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Jorge Alberto Carmona Oscar Gerardo López Impuestos Ingresos brutos: Ciudad de Buenos Aires Página 3 Fechas de emisión Deberán concurrir para solicitar la Clave Ciudad nivel de seguridad 02 de acuerdo al dígito verificador del número de CUIT del contribuyente. DÍGITOS FECHA 0-1 20/07/2009 al 24/07/2009 2-3 27/07/2009 al 31/07/2009 4-5 03/08/2009 al 07/08/2009 6-7 10/08/2009 al 14/08/2009 8-9 18/08/2009 al 21/08/2009 A considerar... Aclaramos que los grandes contribuyentes son los nominados en la resolución (DGR) 4191/2007, y los intermedios en su similar (AGIP) 315/2008. Contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos locales (masivos) Lugares de atención Dirección General de Rentas - Casa Central Centros de Gestión y Participación Comunal Colegio de Graduados en Ciencias Económicas Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Fechas de emisión Deberán concurrir para solicitar la Clave Ciudad nivel de seguridad 02 de acuerdo al dígito verificador del número de CUIT del contribuyente. DÍGITOS FECHA 0-1 24/08/2009 al 28/08/2009 2-3 31/08/2009 al 04/09/2009 4-5 07/09/2009 al 11/09/2009 6-7 14/09/2009 al 18/09/2009 8-9 21/09/2009 al 25/09/2009 Requisitos para obtener la Clave Ciudad nivel de seguridad 02 De acuerdo con lo establecido en la resolución (DGR) 2823/2009 que crea el formulario "Solicitud de Emisión de Clave Ciudad", el mismo debe ser impreso (de la página web de AGIP) y completado por el responsable que requiera la Clave Ciudad nivel de seguridad 02, además de cumplimentar los requisitos que se enumeran seguidamente: 1. Persona física Argentinos nativos o naturalizados y extranjeros: original y fotocopia del documento nacional de identidad, libreta cívica o libreta de enrolamiento. Los extranjeros deberán presentar además el original y fotocopia del documento de identidad del país de origen, pasaporte o cédula del Mercosur (de tratarse de un país limítrofe).

Página 4 Anexo de Actualización - Julio 2009 Extranjeros con residencia en el país: incluida la temporaria o transitoria, que no posean documento nacional de identidad: original y fotocopia de la cédula de identidad o del certificado o comprobante que acredite el número de expediente asignado por la Dirección Nacional de Migraciones, donde conste el carácter de su residencia. 2. Persona jurídica Las personas jurídicas, a los fines de utilizar y/o interactuar con los servicios informáticos habilitados, deberán hacerlo a través de la "Clave Ciudad" de su representante legal (personas físicas representantes de personas jurídicas). Para esto el representante legal deberá: Contar con Clave Ciudad nivel 2. Dirigirse a la AGIP o a los CGPC para tramitar el "Administrador de Relaciones" de la sociedad. En todos los casos, las copias de la documentación respaldatoria de las presentaciones que se realicen deberán estar certificadas por escribano público, entidad bancaria, juez de paz o autoridad policial. Representante legal (único) de asociaciones y sociedades de cualquier tipo (incluidas las sociedades de hecho y en formación) A los fines de acreditar su carácter de representante legal, las personas físicas deberán presentar en la dependencia habilitada, por cada persona jurídica representada, los elementos que se indican a continuación: Copia autenticada de las normas que regulan el funcionamiento -contrato social, estatuto, etc.- de la persona jurídica. Documentación que lo acredite como representante legal de la entidad respectiva -acta de asamblea, sentencia judicial, etc.-. En caso de sociedades regulares, la designación del cargo debe estar inscripta en la Inspección General de Justicia. Representante legal (conjunto o indistinto) de asociaciones y sociedades de cualquier tipo (incluidas las sociedades de hecho y en formación) Copia autenticada de las normas que regulan el funcionamiento -contrato social, estatuto, etc.- de la persona jurídica. Documentación que lo acredite como representante legal de la entidad respectiva -acta de asamblea, sentencia judicial, etc.-. En caso de sociedades regulares, la designación del cargo debe estar inscripta en la Inspección General de Justicia. Nota según lo dispuesto en el artículo 2 y Anexo IV de la resolución general (AFIP) 2239. Síndico del concurso (de corresponder) Documento de identidad del síndico (LE, LC o DNI). Resolución judicial de designación. Síndico de la quiebra Documento de identidad del síndico (LE, LC o DNI). Resolución judicial de designación.

Jorge Alberto Carmona Oscar Gerardo López Impuestos Ingresos brutos: Ciudad de Buenos Aires Página 5 Fiduciarios Documento de identidad del fiduciario (LE, LC o DNI). Copia del contrato de fideicomiso. Contrato de fideicomiso en los términos de la ley 24441 o documentación que lo acredite como fiduciario. Representante legal de consorcios de la ley 13512 Copia del reglamento de copropiedad y administración y su inscripción en el registro correspondiente y/o documentación que lo acredite como representante (acta de asamblea, etc.). Representaciones diplomáticas Copia del certificado que acredite la representación diplomática, extendido por el Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto. Para tramitar su condición de administrador de relaciones, el representante legal podrá autorizar a un tercero a presentar la documentación en los lugares habilitados. El mismo deberá encontrarse autorizado para tal fin mediante el respectivo poder a través de formulario resolución (DGR) 1220/1999. Aclaraciones Representación legal plural Cuando la representación legal de la persona jurídica sea plural, se deberá designar a uno de los representantes legales a efectos de que utilice y/o interactúe con los servicios habilitados. A tales fines deberá presentar una nota conforme al modelo contenido en el formulario representación legal plural -administrador de relaciones- AGIP con la firma certificada por escribano o entidad bancaria. Las personas físicas que ejerzan la representación legal o estatutaria de las personas jurídicas de carácter público y entidades matrices de establecimientos de enseñanza privada e instituciones pertenecientes a arzobispados, obispados o congregaciones de la iglesia católica, o comunidades religiosas de otros cultos, o asociaciones civiles sin fines de lucro, podrán delegar, a través de un acto administrativo expreso, la función de administrador de relaciones a una persona física perteneciente a su organización. La persona designada deberá poseer Clave Ciudad nivel 02. Cumplido ese requisito, tiene que presentar en los lugares habilitados la siguiente documentación: Acto administrativo expreso por el cual el sujeto ha sido nombrado en el cargo respectivo. Acto administrativo expreso por el cual el sujeto ha sido nombrado como administrador de relaciones. Existen situaciones excepcionales en las cuales se puede tramitar la Clave Ciudad para operar en nombre de una persona física que representa legalmente a una persona jurídica. A continuación se indican estas situaciones y el procedimiento a seguir.

Página 6 Anexo de Actualización - Julio 2009 3. Sucesión indivisa El administrador judicial de la sucesión debe tramitar Clave Ciudad nivel 02 y presentarse en los lugares habilitados, con la siguiente documentación: Documento de identidad de la persona física que invoque la calidad de administrador judicial (LE, LC o DNI). Sentencia judicial de designación del administrador judicial. 4. Persona física (situaciones de excepción) Ante situaciones excepcionales, una persona física, denominada "administrador de relaciones apoderado", podrá actuar como apoderado y en nombre de: Una persona física que por motivos de discapacidad o incapacidad física temporal se encuentre imposibilitada de concurrir a la AGIP. Una persona física residente en el exterior, imposibilitada de concurrir a la AGIP. Una persona física que representa legalmente a una persona jurídica y se encuentra alcanzada por alguna de las causales indicadas en lo puntos anteriores. La revocación del poder otorgado al administrador de relaciones apoderado se efectuará en oportunidad de tramitarse la clave por parte de otro apoderado o cuando el representado tramite su propia clave y se convierta en administrador de relaciones, revocando al apoderado anterior. 5. Tramitaciones Para solicitar la Clave Ciudad, el apoderado deberá dirigirse a los lugares habilitados con la siguiente documentación: Documentación del apoderado: argentinos nativos o naturalizados y extranjeros: original y fotocopia del documento nacional de identidad, libreta cívica o libreta de enrolamiento. Los extranjeros deberán presentar además el original y fotocopia del documento de identidad del país de origen, pasaporte o cédula del Mercosur (de tratarse de un país limítrofe). Extranjeros que poseen documento nacional de identidad: original y fotocopia del documento nacional de identidad y del documento de identidad del país de origen, pasaporte o cédula del Mercosur (de tratarse de un país limítrofe). Nota dirigida a la AGIP, invocando alguna de las causales de excepción válidas e indicando la documentación que deberá adjuntarse según se indica a continuación para cada caso. 6. Causal que imposibilita la presencia física de la persona Discapacidad: copia del Certificado Único de Discapacidad obtenido en virtud de lo dispuesto por las leyes 22431 y 24901. Incapacidad física temporal: certificado médico que justifique fehacientemente dicha situación. Residencia en el exterior: copia del Certificado de Residencia en el Exterior legalizado por Cancillería, dependiente del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto de la Nación, con la pertinente traducción efectuada por traductor público y refrendada la firma de este último en el Colegio Público de Traductores, de corresponder.