REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO FEDERAL DE LA DEFENSA PÚBLICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

Documentos relacionados
NORMAS DE FUNCIONAMIENTO LA MESA DEL COMERCIO DE LA CIUDAD DE PALENCIA.

REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO INTERNO DE LA COMISIÓN DE FORMACIÓN DEL PAS TITULO I DEFINICIÓN Y FUNCIONES

REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO DE POLITICAS DEL JUEGO. CAPITULO III De los órganos del Consejo de Políticas del Juego.

REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO INTERNO DE LA COMISIÓN DE GARANTÍA INTERNA DE LA CALIDAD DE TÍTULO DE GRADO EN NUTRICIÓN HUMANA Y DIETÉTICA

REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO INTERNO DE LA COMISIÓN DE GARANTÍA INTERNA DE LA CALIDAD DE TÍTULO DE GRADO EN LOGOPEDIA

SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO

REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ DE EMPRESA PDI LABORAL

2- REBIUN, como órgano de asesoramiento y trabajo de la CRUE, tiene como objetivos:

CAPÍTULO 18 ADMINISTRACIÓN DEL TRATADO. Sección A - Comisión, Subcomisión y Secretariado

Acuerdo de la Comisión Nacional de Vigilancia, por el que se aprueba el Programa Anual de los Grupos de Trabajo, para el año 2014

Í N D I C E PRESENTACIÓN... 2 OBJETIVO... 3 BASE LEGAL... 4 GLOSARIO... 5 FUNCIONES DEL COMITÉ... 6 INTEGRACIÓN DEL COMITÉ... 7

PROCEDIMIENTO DE INFORMACION, CONSULTA Y PARTICIPACION DE LOS TRABAJADORES EN MATERIA DE PREVENCION DE RIESGOS LABORALES

BORRADOR DE REGLAMENTO DE LA MESA DE GERENTES DE LA CONFERENCIA DE RECTORES DE LAS UNIVERSIDADES ESPAÑOLAS

REGLAMENTO DEL CONSEJO CIUDADANO DE ASTURIES

GACETA OFICIAL DE LA REPUBLICA DE VENEZUELA. Caracas, miércoles 24 de agosto de 1983 Número CONGRESO DE LA REPUBLICA

ACUERDO POR EL QUE SE CREA EL OBSERVATORIO PARA LA PREVENCiÓN DEL TABAQUISMO. EXPOSICiÓN

ACUERDO DE VOLUNTADES MESA CULTURAL DE ANTIOQUIA CAPÍTULO I NATURALEZA, PRINCIPIOS Y OBJETIVOS

REGLAMENTO DE OPERACIÓN DEL COMITÉ TÉCNICO INTERNO DE ADMINISTRACIÓN DE DOCUMENTOS DEL ELIMINAR LA DISCRIMINACIÓN DE LA CIUDAD DE MÉXICO

REGLAMENTO DE LA COMISIÓN DE AUDITORÍA Y CONTROL DE "BANCO DE SABADELL, S.A." I N D I C E

Decreto Nacional 977/95

REGLAMENTO INTERNO DE LA FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS, POLÍTICAS Y SOCIALES

CONSEJO ESCOLAR DE CENTRO

REGLAMENTO INTERNO DE LA COMISIÓN MIXTA DE AUDITORÍA

Reglamento del Consejo Asesor del Museo de Bellas Artes de Santa Cruz de Tenerife.

REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO INTERNO DEL CONSEJO SECTORIAL DE MAYORES

REGLAMENTO INTERNO DE FUNCIONAMIENTO DE LA JUNTA DIRECTIVA GRUPO AVAL ACCIONES Y VALORES S.A.

REGLAMENTO INTERNO DEL COMITÉ DE EVALUACIÓN Y Y COMPENSACIÓN (CHARTER)

Reglamento de la Comisión Mixta de Auditoria

Reglamento de Participación Ciudadana del Municipio. Reglamento de Participación Ciudadana del Municipio

OFERTA DE EMPLEO PÚBLICO PARA EL PERSONAL DOCENTE E INVESTIGADOR DE LA UNIVERSIDAD DE EXTREMADURA PARA EL AÑO 2016.

MANUAL DE INTEGRACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ DE BIENES MUEBLES DE TALLERES GRÁFICOS DE MÉXICO

REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO INTERNO DE LA COMISIÓN DE EVALUACIÓN DE TITULACIONES

Artículo 1º.-Ambito de aplicación: El presente Reglamento regula las. funciones y atribuciones de los Presidentes Ejecutivos de las Juntas

CONSEJOS ESCOLARES (RD 82/96, por el que se aprueban el Reglamento Orgánico de los Centros de Ed. Infantil y Primaria).

Acuerdo de la Comisión Nacional de Vigilancia, por el que se aprueba la Agenda Temática de los Grupos de Trabajo, para el mes de abril de 2014

Corte Española de Arbitraje Ribera del Loira, Madrid Telf.: corteespanolaarbitraje.es

RÉGIMEN DE FUNCIONAMIENTO INTERNO DE LA SECCIÓN DE MEDICINA, ENFERMERÍA Y FISIOTERAPIA.

LEY Nº LA COMISIÓN PERMANENTE DEL CONGRESO DE LA REPUBLICA: LEY DEL SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD CIUDADANA CAPITULO I

GACETA OFICIAL DE LA REPUBLICA DE VENEZUELA. Caracas, 17 de septiembre de 1998 Número 5263 Extraordinario EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE VENEZUELA

ELEMENTOS BASICOS DE GESTION DE LA PREVENCION DE RIESGOS. ORGANISMOS PÚBLICOS RELACIONADOS CON LA PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES

ELECCIÓN DEL PRESIDENTE Y DEL SECRETARIO DEL CONSEJO DIRECTIVO

Artículo 9 Límites del consentimiento informado y consentimiento por representación

MANUAL DE INTEGRACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ DE AHORRO DE ENERGÍA DEL HOSPITAL GENERAL DR. MANUEL GEA GONZÁLEZ

ESTATUTOS SOCIALES DE: CARTERA ALHAMAR, SICAV, S.A.

REGLAMENTO DE LAS REUNIONES SECTORIALES

8.REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA MESA DE NEGOCIACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA JUNTA GENERAL

LEY Nº POR CUANTO: La Comisión Permanente del Congreso de la República ha dado la ley siguiente:

REGLAMENTO DE TRABAJO FINAL DE LA MAESTRÍA EN RELACIONES Y NEGOCIACIONES INTERNACIONALES UNIVERSIDAD DE SAN ANDRÉS-FLACSO/ARGENTINA

LEY Nº 319-E FISCALÍA DE ESTADO. Título I Integración

MANDATO COMITÉ DE COMUNICACIÓN Y CONTROL DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN (TAMBIEN CONOCIDO COMO COMITÉ DE PREVENCIÓN DE LAVADO DE DINERO)

REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DEL COMITÉ DE ADMINISTRACION DEL PROGRAMA DEL VASO DE LECHE

REGLAMENTO DEL CONSEJO LOCAL DE MEDIO AMBIENTE

Normas de funcionamiento de ARANZADI. Iruñea denon artean [Propuesta provisional]

ESTATUTOS CAPITULO I DENOMINACIÓN, FINES, DOMICILIO Y ÁMBITO: Artículo 3. La existencia de esta asociación tiene como fines:

LEY DEL CONSEJO NACIONAL DE LA JUVENTUD

SAN FERNANDO DEL VALLE DE CATAMARCA, 1 setiembre 2003

Manual de Manejo de Información de Interés para el Mercado

CONSTITUCIÓN DE LA EMPRESA PÚBLICA ASISTENCIA MUNICIPAL EN CASA, S.A. (ASIMEC)

CRITERIOS PARA EL FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ DE INFORMACIÓN DE LA COMISIÓN NACIONAL DEL AGUA

REGLAMENTO DEL INSTITUTO TEPATITLENSE DE LA JUVENTUD. Capítulo Primero Disposiciones Generales

REGLAS DE OPERACIÓN DEL CONTRATO DE FIDEICOMISO DE ADMINISTRACIÓN E INVERSIÓN N PARA APOYO A LA INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA Y DESARROLLO

En su virtud, previo informe del Servicio Jurídico del Departamento, dispongo:

Organizar la estructura y funcionamiento de la administración pública municipal

MANUAL DE MANEJO DE INFORMACIÓN DE INTERÉS

Modificación del Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondo de Pensiones

REGLAMENTO INTERNO DE LA CONFERENCIA SECTORIAL DE TURISMO

ESTATUTOS DE LA ASOCIACION DE PADRES DE FAMILIA DEL INSTITUTO ITALIANO ENRICO FERMI

DECRETO NUMERO 898 DE MAYO 7 DE 2002

ACTOS ADOPTADOS POR ÓRGANOS CREADOS MEDIANTE ACUERDOS INTERNACIONALES

REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO SECTORIAL DE JUVENTUD MESA DE LA JUVENTUD DE TUDELA (NAVARRA)

REGLAMENTO DEL COMITÉ DE RIESGOS DE BANCO DE CREDITO SOCIAL COOPERATIVO, SA

REGLAMENTO DE CONGRESOS NACIONALES DE CIENCIAS VETERINARIAS

MANUAL DE INTEGRACIÓN, FUNCIONAMIENTO Y OPERACIÓN DEL COMITÉ DE ÉTICA

MINIS1TERIO DE LA PROTECCiÓN 20G6. Por el cual se crea la Comisión Intersectorial EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA I

Estructura de la Ley. 100 artículos 8 Títulos 11 Disposiciones Adicionales, 8 D. Transitorias, 1 D. Derogatoria Única y 4 D.

N MAG LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA Y LA MINISTRA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA. Considerando:

Procedimiento para la para la coordinación de actividades empresariales en instalaciones de la universidad

PODER EJECUTIVO SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO MINISTERIO DEL INTERIOR

INSTRUCCIÓN. Primero.- Régimen general.

ESTUDIOS DE TERCER CICLO PROPUESTA Y DESIGNACIÓN DEL TRIBUNAL DE TESIS

05 Órganos de Participación ÓRGANOS DE PARTICIPACIÓN 5.1 CONSEJO ANDALUZ Y CONSEJOS PROVINCIALES DE ATENCIÓN A LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD

Principios Generales de Organización. Capítulo I Naturaleza del Foro. Artículo 1

ESTATUTOS SOCIALES DE AHORRO BURSÁTIL, S.A. SICAV

V. Anuncios. Otros anuncios. Administración Local. Cabildo Insular de Tenerife

NORMAS DE FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ DE CONVIVENCIA LABORAL

REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO INTERNO

REGLAMENTO DE LA COMISIÓN NACIONAL DE ESPECIALIDADES VETERINARIAS. Consejo General de Colegios Veterinarios de España

1. OBJETIVOS 2. FINES

DECRETO SUPREMO Nº PCM

ANTECEDENTES CONSIDERANDOS:

ACUERDO ENTRE LA REPUBLICA DE CHILE Y LA REPUBLICA ARGENTINA PARA ESTABLECER UN REGLAMENTO PARA LOS COMITES DE FRONTERA

LEY Nº Concordancias: D.S. Nº EF, publicado EL 23/10/2008 (Reglamento de la Ley 28933)

Jaime Mariné Saludes COMPOSICION DE LA COMISION DE NOMBRAMIENTOS Y RETRIBUCIONES ESTATUTOS SOCIALES TITULO III ÓRGANOS SOCIALES.

MODELO ORIENTATIVO. CONVENIO DE RIEGOS POR EL QUE SE HA DE REGIR LA COMUNIDAD DE REGANTES (nombre), de (localidad, término municipal, Provincia)

ACUERDO No. 006 CONSIDERANDO: 1. Que por Vigésima Séptima (27) vez, el Fondo realizará la Asamblea General por Delegados.

LEY 3/1985, de 10 de julio, de creación de la Imprenta Regional de Murcia. TITULO PRIMERO Disposiciones generales

SISTEMA PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA DEL ESTADO DE GUANAJUATO DIRECCIÓN DE DESARROLLO FAMILIAR Y COMUNITARIO

ESTATUTO DE LA ASOCIACIÓN DE SUPERVISORES DE SEGUROS DE AMERICA LATINA CAPITULO I

Transcripción:

Defensoría General de la Nación http://www.mpd.gov.ar REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO FEDERAL DE LA DEFENSA PÚBLICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO FEDERAL DE LA DEFENSA PÚBLICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA Capítulo I: Finalidades. ARTICULO 1: El Consejo Federal de la Defensa Pública de la República Argentina tendrá como finalidad conformar un espacio que reúna de manera coordinada y orgánica a los representantes de máxima jerarquía en el ejercicio de la defensa pública en todo el territorio nacional, con el objetivo de diseñar acciones que permitan avanzar en la senda del fortalecimiento institucional de la Defensa Pública y contribuir a su total emancipación respecto de otros Poderes del Estado. Capítulo II: Composición del Consejo Federal de la Defensa Pública. ARTICULO 2: El Consejo Federal estará compuesto por el Defensor General de la Nación, los Defensores y Asesores Generales de las Provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los Defensores Generales ante los Superiores Tribunales de Provincia que, en las jurisdicciones ante las cuales actúan, tengan a su cargo la administración o gestión de los asuntos concernientes al Ministerio Público de la Defensa. En aquellas jurisdicciones donde el Ministerio Público de la Defensa dependa funcionalmente de otros Poderes del Estado, el titular de ese órgano -previa aceptación expresa de los términos del Acta Fundacional de este Consejo Federal-, podrá designar para integrar el Consejo al magistrado de máxima jerarquía de ese ámbito que se desempeñe como defensor público. ARTICULO 3: Los consejeros aludidos en el primer párrafo del artículo 2 integrarán el Consejo Federal durante todo el tiempo en que permanezcan en el ejercicio de sus cargos, y mientras subsista su designación en el caso de los consejeros mencionados en el segundo párrafo del artículo 2. Capítulo III: De la Mesa Ejecutiva del Consejo Federal ARTICULO 4: La Mesa Ejecutiva del Consejo Federal es el órgano encargado de la conducción del organismo y será integrado por los consejeros que reúnan las condiciones establecidas por el primer párrafo del artículo 2. ARTICULO 5: Son funciones de la Mesa Ejecutiva: a) Cumplir y hacer cumplir el Acta Fundacional del Consejo Federal y el presente Reglamento. Defensoría General de la Nación www.mpd.gov.ar Página 2

b) Determinar y ejecutar las políticas y actividades del Consejo Federal. c) Designar a los consejeros que ejercerán los cargos de Coordinador, Secretario y Tesorero, por el término de dos años. d) Determinar el monto y la periodicidad de las cuotas que deberán abonar los miembros del Consejo Federal. e) Gestionar el apoyo financiero para los proyectos y actividades del Consejo Federal. f) Realizar todo tipo de actividad o gestión que se estimen necesarias para el cumplimiento de las finalidades del Consejo Federal. Capítulo IV: Del Plenario del Consejo Federal. ARTICULO 6: El Plenario es el órgano encargado de proponer políticas y líneas de acción conforme a las finalidades del Consejo Federal, que integrarán la agenda de reunión de la Mesa Ejecutiva para su análisis y eventual aprobación. El Plenario estará conformado por los miembros de la Mesa Ejecutiva y por aquellos consejeros que actúen en los términos señalados por el segundo párrafo del artículo 2 de este reglamento. Capítulo V: Del Coordinador, el Secretario y el Tesorero. ARTICULO 7: La Mesa Ejecutiva designará, por mayoría simple de votos de los miembros presentes, al consejero que ejercerá el cargo de Coordinador quien será el representante oficial del Consejo Federal y tendrá a su cargo las funciones que determine este reglamento. ARTICULO 8: El Coordinador será asistido en sus funciones por un Secretario. ARTICULO 9: El Tesorero tendrá a su cargo la percepción y el depósito o custodia de las cuotas que abonen los miembros del Consejo Federal y realizará los pagos que determine la Mesa Ejecutiva. Capítulo VI: De la Sede y las Reuniones. ARTICULO 10: El Consejo Federal tendrá su sede de reuniones en el lugar en que preste funciones el Coordinador o en el ámbito que éste disponga. ARTICULO 11: Las reuniones de la Mesa Ejecutiva del Consejo Federal serán presididas y convocadas, cada tres meses, por el Coordinador. Defensoría General de la Nación www.mpd.gov.ar Página 3

El carácter de las reuniones de este órgano será público salvo que, por decisión de sus miembros, se resuelva lo contrario. Las resoluciones de la Mesa Ejecutiva serán adoptadas por la mayoría simple de votos de los consejeros presentes. En caso de empate, el Coordinador tendrá doble voto. En el acta respectiva deberá dejarse constancia tanto de la opinión mayoritaria como de la disidente. El público asistente deberá abstenerse de expresar sus opiniones. Los defensores públicos que concurran a las reuniones sólo podrán intervenir a través de su representante en el plenario. ARTICULO 12: Las reuniones del Plenario del Consejo Federal serán convocadas y presididas por el Coordinador y tendrán lugar -al menos- una vez por año. El carácter de las reuniones de este órgano será público. El sistema para la adopción de decisiones en el Plenario será idéntico al establecido para el dictado de resoluciones por parte de la Mesa Ejecutiva. ARTICULO 13: El Coordinador consensuará el temario a desarrollar en cada reunión de la Mesa Ejecutiva y del Plenario. Los consejeros podrán proponerle temas cuyo tratamiento estimen de interés, hasta 15 días antes de la convocatoria. ARTICULO 14: El Coordinador remitirá a los representantes de cada jurisdicción el contenido de la agenda establecido para cada reunión de la Mesa Ejecutiva y del Plenario, con al menos siete días de antelación. ARTICULO 15: En situaciones excepcionales o de extrema urgencia, el Coordinador podrá adoptar resoluciones en nombre del Consejo Federal ad referéndum de su posterior aprobación por parte de la Mesa Ejecutiva. ARTICULO 16: El Coordinador podrá invitar a cualquier persona u organismo, a participar de las reuniones del Consejo Federal. Capítulo VII. Del Secretario de actuación. ARTICULO 17: El Secretario de actuación será designado por el Coordinador y tendrá funciones actuarias y conservará el material eventualmente recogido durante las reuniones, en la sede del Consejo Federal. Capítulo VIII. Del ámbito de aplicación y modificaciones de este reglamento. ARTICULO 18: El presente reglamento se aplicará a todos los asuntos concernientes al funcionamiento del Consejo Federal de la Defensa Pública de la República Argentina. Defensoría General de la Nación www.mpd.gov.ar Página 4

ARTICULO 19: La Mesa Ejecutiva, a propuesta de uno o más de sus miembros, podrá modificar el presente reglamento con el voto de la mayoría de los consejeros que la integran. Defensoría General de la Nación www.mpd.gov.ar Página 5