ISR de asalariados que presentan su declaración anual (Ejercicio Fiscal de 2007)

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Transcripción:

C.P. y M.F. Edgar Ulises Hernández Campos Egresado de la Universidad De La Salle Bajío, A.C. (Licenciatura y Maestría) Director General de Hernández Campos y Asociados, S.C. Socio de Chamlaty, Pérez y Asociados, S.C. Socio Activo del Colegio de Contadores Públicos de León, A.C. Miembro de la Comisión de Investigación Fiscal del Colegio de Contadores Públicos de León, A.C. Miembro del Instituto Mexicano de Contadores Públicos, A.C. Catedrático del área fiscal y contable en la Universidad de la Salle Bajío, A.C. en la Licenciatura en Contaduría Pública y Maestría en Fiscal Catedrático de Seminario de Impuestos en la Universidad Iberoamericana Campus León Expositor en 26 Estados del País de temas contables y fiscales en Universidades, Foros, Colegios de Empresarios y de Contadores Expositor ante el Servicio de Administración Tributaria Articulista de: PaF, Nuevo Consultorio Fiscal, Fiscalistas, Offix Fiscal y CpWare Síndico del Contribuyente ante el SAT (2001 a 2007) Representante de la Asociación Nacional de Fiscalistas.net, A.C. en el Estado de Guanajuato Coordinador de la comisión fiscal de la Asociación Nacional de Fiscalistas.net, A.C. Miembro de la Asociación Nacional de Especialistas Fiscales Delegación Guanajuato, A.C. (ANEFAC) e-mail: edgar_ulises@hotmail.com e-mail: euhernandez@sociosanafinet.com ISR de asalariados que presentan su declaración anual (Ejercicio Fiscal de 2007) Introducción. La Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR), que entró en vigor a partir del 01 de Enero de 2002, contemplaba además de los cambios por todos conocidos, una nueva modalidad, que consistía en que algunos trabajadores (Asalariados o en su caso, asimilables a salarios), que bajo ciertos supuestos presentaran su declaración anual correspondiente al ejercicio por el cual, obtuvieron los ingresos. En la actualidad, acaba de terminar el ejercicio de 2007, y pues resulta evidente que dicha disposición sigue estando en vigor, razón por la cual, se hará necesario, que los asalariados, cuenten con la información y documentación necesaria para poder presentar la declaración que del Impuesto sobre la Renta (ISR), tienen obligación de presentar. El presente trabajo, se divide en dos partes. La primera tratará de abarcar, mediante preguntas y respuestas sencillas, los supuestos legales y los fundamentos mediante los cuales, se habrán de sentar las bases para la presentación de dicha declaración del ISR. La segunda parte, considerará algunos casos prácticos (Trataremos de plantear los más comunes), para que, de una manera sencilla, los trabajadores que tengan que cumplir dicha obligación, lo puedan hacer de una forma más simple. Es menester señalar, que si, alguna área de la contabilidad representa un problema, sin duda es el área fiscal, en virtud de que, la redacción de las leyes fiscales de nuestro país, es compleja, se adecuan en el transcurso del ejercicio fiscal mediante Reglas de Carácter General (Resolución Miscelánea Fiscal), y pues, para presentar la información, el Servicio de Administración Tributaria (SAT), ha ideado mecanismos electrónicos para tener un mayor control (Fiscalización) de los contribuyentes, y que, además, en algunos casos, aunque pareciera sencillo el cumplir una obligación mediante el uso de sistemas de cómputo, el utilizar los programas del SAT, requieren además de un manejo adecuado de las leyes y sus cálculos, conocimientos avanzados en lo que a la computación se refiere. Desarrollo: 1) Quiénes tienen la obligación de presentar la declaración anual del ISR por conceptos de sueldos, salarios y conceptos asimilables? Con fundamento en lo dispuesto por la fracción III del artículo 117 (Obligaciones de los asalariados), las siguientes personas físicas, tienen la obligación de presentar su declaración anual:

a) Cuando además obtengan ingresos acumulables distintos de los señalados en este Capítulo. Por ejemplo, si una personas física labora para una empresa y obtiene ingresos por salarios, pero además, de manera independiente presta servicios profesionales (Honorarios) a otras personas físicas o morales, está obligado a presentar su declaración anual del ISR, independientemente de las otras obligaciones que en otros impuestos pudiera tener. (IVA, en su caso, retenciones de impuestos, etc.) b) Cuando se hubiera comunicado por escrito al retenedor que se presentará declaración anual. Es recomendable poner atención en este supuesto, ya que, si el asalariado le comunica al retenedor (Patrón) que presentará su declaración anual, puede hacerlo. Conviene esta opción cuando el asalariado haya realizado durante el ejercicio las conocidas Deducciones Personales, que explicaremos y aplicaremos en el transcurso del presente trabajo. c) Cuando dejen de prestar servicios antes del 31 de diciembre del año de que se trate o cuando se hubiesen prestado servicios a dos o más empleadores en forma simultánea. d) Cuando obtengan ingresos, por los conceptos a que se refiere este Capítulo, de fuente de riqueza ubicada en el extranjero o provenientes de personas no obligadas a efectuar las retenciones del artículo 113 de la LISR. e) Cuando obtengan ingresos anuales por los conceptos a que se refiere este Capítulo que excedan de $ 400,000.00. Este supuesto, en mi opinión es el que resulta de mayor importancia o trascendencia, ya que, pudiéramos pensar que es el supuesto en el que se ubican la mayor parte de los asalariados que deben de cumplir por su cuenta con dicha obligación. 2) Cuáles son los ingresos que habrán de declararse para efectos del ISR en la declaración anual? De conformidad con lo señalado por el primer párrafo del artículo 110 de la LISR se consideran ingresos por la prestación de un servicio personal subordinado, los salarios y demás prestaciones que deriven de una relación laboral (Gratificaciones, Aguinaldos, Horas Extras, Previsión Social, etc.), incluyendo la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas y las prestaciones percibidas como consecuencia de la terminación de la relación laboral. 3) Qué pasa con el ISR que durante el año retuvo el patrón por concepto de pago provisional del ISR por los ingresos por salarios y demás derivados de la relación laboral que se obtuvieron durante el ejercicio? De acuerdo a lo que dispone el artículo 113 de la LISR, quienes hagan pagos por los conceptos a que se refiere este Capítulo están obligados a efectuar retenciones y enteros mensuales que tendrán el carácter de pagos provisionales a cuenta del impuesto anual. No se efectuará retención a las personas que en el mes únicamente perciban un salario mínimo general correspondiente al área geográfica del contribuyente. 4) Qué son los pagos provisionales? La LISR, no da una respuesta clara a la definición de que son los pagos provisionales, sin embargo, podemos establecer que, son anticipos a cuenta del ISR anual, es decir, durante el transcurso del ejercicio los contribuyentes deberán de pagar el ISR, y, en la declaración anual del ISR, los contribuyentes determinarán, si, se pagó de más o de menos durante el ejercicio, situación que puede generar dos resultados: a) Si el impuesto anual es mayor que los pagos provisionales (Retenciones), el resultado será un saldo a favor, que podrá pedirse en devolución en los términos del artículo 22 y siguientes del Código Fiscal de la Federación (CFF). Esto quiere decir, que durante el ejercicio se pagó ISR en exceso. b) Si el impuesto anual es menor que los pagos provisionales (Retenciones), el resultado será el ISR a cargo del contribuyente, y deberá de pagarse como ISR a cargo en la declaración anual. 5) Quién determina el ISR de los asalariados para calcular su pago provisional? Con fundamento en el primer párrafo del artículo 113 de la LISR, quienes hagan pagos por salarios y asimilables (Patrones o Retenedores), son las personas que se encargan de calcular el ISR, retenerlo y enterarlo, es decir, los asalariados, obtienen los ingresos, pero los cálculos del ISR los hace el patrón (Retenedor), y después lo retiene (Se lo cobra al asalariado) en cada pago que por concepto de salarios (Vía nómina se hace el cobro del impuesto, es decir, retenciones de ISR) o asimilables se haga a la persona, y posteriormente, a más tardar el día 17 del mes siguiente a aquel al que corresponda la retención, el Retenedor, lo paga conjuntamente con los impuestos propios que tenga que pagar el Retenedor. Si observamos, el ingreso lo obtiene una persona física (Asalariado), quien es sujeto del ISR en los términos de la fracción I del artículo 1 de la LISR, pero las obligaciones colaterales como son el cálculo, la retención y el entero del impuesto se les transfiere a los Retenedores. Es importante señalar que, en los términos de la fracción I del artículo 26 del CFF, los Retenedores son responsables solidarios del impuesto, es decir, si bien es cierto que quien debe de pagar el impuesto es el asalariado, también es cierto, que el Retenedor, al tener las obligaciones colaterales comentadas, responde por el monto del impuesto que le corresponda al asalariado.

6) Es cierto que los pagos provisionales (Retenciones) se deben de pagar por cada mes, Pero, qué pasa cuando el asalariado obtiene sus ingresos de forma semanal, decenal o quincenal? En efecto, el artículo 113 de la LISR establece que las retenciones se deberán de enterar de forma mensual, sin embargo, los artículos 145 y 146 del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta (RLISR), establecen las siguientes opciones: a) Las personas obligadas a efectuar retenciones en los términos del artículo 113 de la LISR, cuando hagan pagos que comprendan un periodo de siete, diez o quince días, podrán optar por efectuar la retención de acuerdo con lo establecido en dicho artículo, o bien, aplicando a la totalidad de los ingresos percibidos en el periodo de que se trate, la tarifa del artículo mencionado, calculada en semanas, decenas o quincenas, según corresponda, que para tal efecto publique en el Diario Oficial de la Federación el SAT. La publicación se hará mediante el anexo 1 de la RMF. b) Cuando los pagos a que se refiere el artículo 110 de la LISR, se hagan en forma semanal, el retenedor podrá efectuar los enteros a que se refiere el artículo 113 de la LISR, considerando el número de pagos semanales que se hubieran efectuado en el periodo de que se trate. Como observamos, se trata de establecer opciones que faciliten el cumplimiento de las disposiciones fiscales. En mi opinión, es importante analizar la practicidad de aplicar dichas alternativas. 7) Todos los ingresos de los asalariados, deben de pagar el ISR? La respuesta en lo general, es que todos los ingresos de los asalariados deberán de pagar el ISR, sin embargo, si revisamos el capítulo correspondiente a los ingresos por salarios, contenido por el Capítulo I del Título IV de la LISR, nos daremos cuenta, que este régimen fiscal, no cuenta con deducciones autorizadas. Para tratar de ser más justos con los asalariados (Entre otros regímenes fiscales de las personas físicas), si bien es cierto, que no tienen partidas deducibles, en su lugar, tienen un concepto denominado Ingresos Exentos, es decir, ingresos que reciben, pero sobre los cuales no pagarán el ISR. A continuación, presentamos de manera enunciativa y no limitativa, los ingresos exentos más comunes derivados de una relación laboral. Los ingresos exentos a los que nos referimos, están fundamentados por el artículo 109 de la LISR, y que para nuestro estudio son: Fracción I PRESTACIONES ADICIONALES AL SALARIO MÍNIMO INGRESOS EXENTOS Art. 109 de la LISR Tiempo extra y laborar en día de descanso sin disfrutar de otro en sustitución: a) Trabajadores de salario mínimo:?? Tiempo extra: hasta límite establecido en la LFT (3 hrs. por día, 3 veces a la semana, Art. 66 LFT)?? Laborar en día de descanso sin disfrutar de otro en sustitución (salario doble por este concepto, Art. 73 LFT). Fracción II INDEMNIZACIONES RIESGO O ENFERMEDAD POR Fracción III JUBILACIONES, PENSIONES Y SEGUROS DE RETIRO b) Demás trabajadores (que ganen más del salario mínimo):?? Tiempo extra: 50% de la remuneración percibida por tiempo extra?? Que el tiempo extra no exceda del límite establecido en la LFT (3hrs. por día, 3 veces a la semana, Art. 66 LFT)?? El límite de la exención será 5 SMG del área geográfica por cada semana de servicio. Que se concedan de acuerdo a las leyes (LFT y LSS) o contratos de trabajo respectivos 9 SMG del área geográfica, por el excedente se pagará el impuesto correspondiente. Fracción IV REEMBOLSO DE GASTOS MEDICOS, DENTALES, HOSPITALARIOS Y DE FUNERAL Fracción V PRESTACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL Fracción VI PRESTACIONES DE PREVISION Que se concedan de manera general, de acuerdo con las leyes o contratos de trabajo. Que otorguen las instituciones públicas. Subsidio por incapacidad Becas educacionales para los trabajadores o sus hijos

SOCIAL Guarderías infantiles Actividades culturales y deportivas Otras prestaciones de previsión social de naturaleza análoga Fracción VII Así como las casas-habitación proporcionadas a los trabajadores. REEMBOLSO DE APORTACIONES AL INFONAVIT O INSTITUTOS DE SEGURIDAD SOCIAL Fracción VIII Todo, cuando reúnen los requisitos de deducibilidad exigidos por el Título II de la LOS PROVENIENTES DE CAJAS LISR Y FONDOS DE AHORRO Aportación máxima 1.3 SMG del área geográfica del contribuyente. El trabajador podrá retirarlo una vez al año o al terminar la relación laboral. El fondo se destine a otorgar préstamos a los trabajadores participantes y el remanente se invierta en valores a cargo del gobierno federal. Fracción IX CUOTA IMSS DEL TRABAJADOR, PAGADA POR LOS PATRONES Fracción X PRIMAS DE ANTIGÜEDAD, INDEMNIZACIONES, SEGURO DE RETIRO (IMSS), CUENTAS INDIVIDUALES DE AHORRO (ISSSTE) Fracción XI GRATIFICACIÓN, PTU, PRIMAS VACACIONALES Y DOMINICALES Fracción XII REMUNERACIONES POR SERVICIOS PERSONALES SUBORDINADOS QUE PERCIBAN LOS EXTRANJEROS: Todo 90 SMG del área geográfica por cada año de servicio, por el excedente se pagará el impuesto correspondiente. Gratificación anual (Aguinaldo) 30 SMG del área geográfica del contribuyente Prima vacacional: 15 SMG del área geográfica PTU: 15 SMG del área geográfica Prima dominical: 1 SMG por cada domingo laborado Por el excedente se pagará el impuesto correspondiente.?? Agentes diplomáticos?? Agentes consulares?? Empleados de embajadas, legaciones y consulados extranjeros?? Miembros de delegaciones oficiales?? Miembros de delegaciones científicas y humanitarias?? Representantes, funcionarios y empleados de organismos internacionales?? Técnicos extranjeros contratados por el gobierno federal Fracción XIII VIÁTICOS Cuando sean efectivamente erogados en servicio del patrón y se compruebe con documentación que reúna requisitos fiscales. En todos los casos, cuando el importe del ingreso, exceda los límites previstos para cada exención, por el excedente se deberá de pagar el ISR correspondiente, es decir, se acumulará a los demás ingresos por salarios y se calculará el impuesto de forma normal. 8) Qué son las Deducciones Personales? La LISR no define en sí lo que son las deducciones personales, ya que, en el artículo 176 de la misma Ley las enumera, pero no define el concepto. Podemos afirmar que las deducciones personales, son gastos y erogaciones que realizan las personas físicas que tienen por objeto, la protección del contribuyente o de sus familiares directos (Cónyuges o hijos) y que además, en lo general son gastos que no tienen relación directa con la actividad del contribuyente. Es importante hacer mención que las deducciones personales, son aplicables para cualquier persona física, y que sólo será posible diminuirlas al momento de calcular el ISR anual, no así en los pagos provisionales del impuesto. Esto aplica para todos los Regímenes Fiscales de las Personas Físicas. 9) Cuáles son las deducciones personales? El artículo 176 de la LISR, dispone cuales son las deducciones personales, lo que se entiende por cada una de ellas, y los requisitos que en su caso habrán de cumplirse para poder aplicarlas:

I.- Los pagos por honorarios médicos y dentales, así como los gastos hospitalarios, efectuados por el contribuyente para sí, para su cónyuge o para la persona con quien viva en concubinato y para sus ascendientes o descendientes en línea recta, siempre que dichas personas no perciban durante el año de calendario ingresos en cantidad igual o superior a la que resulte de calcular el salario mínimo general del área geográfica del contribuyente elevado al año. II.- Los gastos de funerales en la parte en que no excedan del salario mínimo general del área geográfica del contribuyente elevado al año, efectuados para las personas señaladas en la fracción que antecede. III.- Los donativos no onerosos ni remunerativos. IV.- Los intereses reales efectivamente pagados en el ejercicio por créditos hipotecarios destinados a casa-habitación contratados, con los integrantes del sistema financiero y siempre que el monto del crédito otorgado no exceda de un millón quinientas mil unidades de inversión. Para estos efectos, se considerarán como intereses reales el monto en el que los intereses efectivamente pagados en el ejercicio excedan al ajuste anual por inflación del mismo ejercicio y se determinará aplicando en lo conducente lo dispuesto en el tercer párrafo del artículo 159 de esta Ley, por el periodo que corresponda. V.- Las aportaciones complementarias de retiro realizadas directamente en la subcuenta de aportaciones complementarias de retiro, en los términos de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro o a las cuentas de planes personales de retiro, así como las aportaciones voluntarias realizadas a la subcuenta de aportaciones voluntarias, siempre que en este último caso dichas aportaciones cumplan con los requisitos de permanencia establecidos para los planes de retiro conforme al segundo párrafo de esta fracción. El monto de la deducción a que se refiere esta fracción será de hasta el 10% de los ingresos acumulables del contribuyente en el ejercicio, sin que dichas aportaciones excedan del equivalente a cinco salarios mínimos generales del área geográfica del contribuyente elevados al año. VI.- Las primas por seguros de gastos médicos, complementarios o independientes de los servicios de salud proporcionados por instituciones públicas de seguridad social, siempre que el beneficiario sea el propio contribuyente, su cónyuge o la persona con quien vive en concubinato, o sus ascendientes o descendientes, en línea recta. VII.- Los gastos destinados a la transportación escolar de los descendientes en línea recta cuando ésta sea obligatoria en los términos de las disposiciones legales del área donde la escuela se encuentre ubicada o cuando para todos los alumnos se incluya dicho gasto en la colegiatura. Para estos efectos, se deberá separar en el comprobante el monto que corresponda por concepto de transportación escolar. Para determinar el área geográfica del contribuyente se atenderá al lugar donde se encuentre su casa habitación al 31 de diciembre del año de que se trate. Las personas que a la fecha citada tengan su domicilio fuera del territorio nacional, atenderán al área geográfica correspondiente al Distrito Federal. Para que procedan las deducciones a que se refieren las fracciones I y II que anteceden, se deberá comprobar, mediante documentación que reúna requisitos fiscales, que las cantidades correspondientes fueron efectivamente pagadas en el año de calendario de que se trate a instituciones o personas residentes en el país. Si el contribuyente recupera parte de dichas cantidades, únicamente deducirá la diferencia no recuperada. Los requisitos de las deducciones establecidas en el Capítulo X de este Título no son aplicables a las deducciones personales a que se refiere este artículo. 10) Qué es el subsidio acreditable a que tienen derecho los asalariados? Si bien es cierto, que la LISR no define de manera textual lo que se entiende por subsidio acreditable a los ingresos gravados para efectos del ISR, podemos establecer que el subsidio en cuestión es una ayuda o rebaja a los ingresos gravados por el ISR. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 114 de la LISR, podemos aplicar el subsidio a los ingresos por salarios, para efectos de los pagos provisionales del ISR de los asalariados. No obstante lo anterior, también gozarán de un subsidio al momento de calcular el ISR anual, de acuerdo a los establecido por el artículo 178 de la LISR. El porcentaje de subsidio a que tienen derecho los asalariados, será de conformidad con el cálculo que al efecto realice el empleador, por lo que, para el presente trabajo, no es necesario señalar el cálculo del subsidio, ya que dicha obligación recae en la persona física o moral que haga los pagos por salarios, por lo que, para efectos prácticos, nos limitaremos a aplicar el porcentaje de subsidio acreditable en las circunstancias. Ahora bien, el subsidio acreditable para efectos del ISR está contenido por el artículo 178 de la LISR, y se determina aplicando la siguiente tarifa (Ya está actualizada para aplicarla en la declaración anual del ISR correspondiente al ejercicio fiscal de 2007): Tarifa anual del subsidio acreditable para aplicar en la declaración anual del ISR del ejercicio de 2007:

inferior superior Cuota fija Por ciento de subsidio sobre el impuesto marginal $ $ $ % 0.01 5,952.84 0 50 5,952.85 50,524.92 89.28 50 50,524.93 88,793.04 2,318.04 50 88,793.05 103,218.00 5,570.28 50 103,218.01 123,580.20 7,373.88 50 123,580.21 249,243.48 10,224.60 40 249, 243.49 392,841.96 24,298.92 30 392,841.97 En adelante 36,361.20 0 Nota del autor: La tabla antes mostrado correspondiente al subsidio acreditable correspondiente al artículo 178 de la LISR, fue publicada en el DOF mediante el anexo 8 de la RMF el día 09 de Enero de 2008. 11) Cómo puede el asalariado conocer el porcentaje de subsidio acreditable para efectos de aplicarlo en el cálculo del ISR anual? De acuerdo a la fracción III del artículo 118 de la LISR, es obligación del patrón (Empleador) proporcionar a las personas que les hubieran prestado servicios personales subordinados, constancias de remuneraciones cubiertas y de retenciones efectuadas en el año de calendario de que se trate. Las constancias deberán proporcionarse a más tardar el 31 de enero de cada año. En los casos de retiro del trabajador, se proporcionarán dentro del mes siguiente a aquél en que ocurra la separación. La constancia que deberá de proporcionarse a los trabajadores es la forma fiscal 37, y en dicho formato aparecerán los datos necesarios para que el asalariado pueda presentar su declaración anual. 12) Qué es el Crédito al Salario (CAS)? A partir del año de 1994, se incorporó a la LISR de aquel año, un concepto denominado CAS, con la finalidad de que, al firmar México el Tratado de Libre Comercio, pudiera apoyarse a los trabajadores con una cantidad entregada en efectivo o disminuida del ISR a su cargo para hacer más competitivos a los trabajadores con los países firmantes de dicho Tratado. La ventaja que se presentaba a los patrones, es que al pagar el CAS, dichas cantidades que se pagaban a los trabajadores, los patrones podrían disminuir de sus impuestos propios, o bien de las retenciones a terceros, las cantidades que por concepto de CAS habrían de calcular para sus trabajadores. De todos es conocido, que ante dicha situación el Poder Legislativo, a sugerencia expresa del Poder Ejecutivo, a partir del ejercicio fiscal de 2002, trató de manera Inconstitucional, de revertir ese apoyo a los Patrones y Trabajadores, mediante la creación del odioso Impuesto Sustitutivo del Crédito al Salario (ISCAS), que afortunadamente para nosotros, en este año 2007 y siguientes, ya no existe. Actualmente, la regulación del CAS, está regulada en lo conducente por el artículo 115 de la LISR. Nota del autor: Es necesario señalar que, a partir del ejercicio de 2008, se eliminaron el subsidio acreditable al ISR, y el CAS. En su lugar, se ha propuesto a raíz de la reforma fiscal de 2008, la inclusión de el subsidio para el empleo, mismo que sustituye al CAS, no debiendo omitir que la eliminación del subsidio acreditable contra el ISR, se origina por la fusión de las tarifas del ISR y la del subsidio acreditable, dejando la aplicación práctica en una sola tarifa. No debemos omitir, que, esta reforma, evidentemente recaudatoria, traerá en efecto una mayor recaudación de ISR, pero como siempre, se tiene la esperanza de que los asalariados mantengan al País. Se recomienda el análisis a este comentario mismo que fue publicado por el autor de este artículo en la revista PaF 438 correspondiente a la primera quincena del mes de Enero de 2008. El título del artículo en comento, es Comentarios críticos de las tarifas del ISR para 2008. Es importante señalar que el efecto del CAS para el trabajador, es, que a cierto nivel de ingresos (Generalmente, sueldos y salarios no muy elevados), no pague el ISR, y en su lugar, podrá obtener una cantidad en efectivo que le aumenta su ingreso, sin que dicha cantidad le genere un ISR adicional. Por otra parte, cuando el trabajador tiene ingresos por salarios más elevados, en lugar de pagar el ISR de forma completa, el patrón, disminuirá del ISR del trabajador, el CAS que le correspondería. En este caso, podemos señalar que, el efecto económico del ISR es, disminuir el importe del ISR que debería de pagar. El ahorro desde el punto de de vista del patrón, es que, si bien es cierto, desembolsa las cantidades en efectivo por concepto de CAS a favor de sus trabajadores, también es cierto, que, dicho importe lo podrá acreditar (Rebajar) del ISR propio o bien del retenido a terceros en sus declaraciones de impuestos.

Para la declaración anual del ISR de los asalariados, debemos de tomar en cuenta que el CAS entregado al trabajador, tiene el carácter de definitivo, situación que por supuesto la entendemos como que el CAS pagado el trabajador, no podrá pedirse en devolución a favor del trabajador. Adicionalmente, es preciso señalar que para efectos del cálculo anual del trabajador, se deberá de considerar el CAS que según la tarifa mensual resulta para cada uno de los meses. Lo anterior sin prejuicio de que pueda entregarse CAS o retenerse ISR por la percepción mensual. 13) Qué porcentaje de ISR deberán de pagar los asalariados? Las personas que obtienen ingresos por salarios no pagan el ISR mediante un porcentaje, si no que, se utiliza una tarifa mediante la cual, a mayor nivel de ingresos, corresponderá un porcentaje de ISR mayor, esto con la finalidad de que el ISR sea proporcional (Requisito Constitucional de las contribuciones. Artículo 31, fracción IV Constitucional.) La tasa del ISR para efectos de la declaración del ISR correspondiente al ejercicio fiscal de 2007, podrá ser, desde el 3% y hasta el 28%. Para efectos prácticos, mostramos la Tarifa actualizada y vigente que se deberá de aplicar para el cálculo anual del ISR, que es la que señala el artículo 177 de la LISR: Tarifa anual del ISR contenida en el artículo 177 de la LISR: inferior superior Cuota fija Por ciento para aplicarse sobre el excedente del límite inferior $ $ $ % 0.01 5,952.84 0 3 5,952.85 50,524.92 178.56 10 50,524.93 88,793.04 4,635.72 17 88,793.05 103,218.00 11,141.52 25 103,218.01 En adelante 14,747.76 28 Nota del autor: La tabla antes mostrado correspondiente al ISR anual correspondiente al artículo 177 de la LISR fue publicada en el DOF mediante el anexo 8 de la RMF el día 09 de Enero de 2008. 14) Cómo se deberá de calcular el ISR anual para los asalariados para efectos de la declaración anual del ejercicio de 2007? Para efectos prácticos, propondremos la siguiente fórmula para calcular el ISR anual, no obstante que en los casos prácticos, se indicará paso a paso, como se deberá de realizar el cálculo anual del ISR bajo diferentes supuestos: C o n c e p t o Ingresos Totales del ejercicio (-) Ingresos exentos del ejercicio (=) Ingresos Acumulables del ejercicio (-) Deducciones Personales (=) Base anual del ISR (-) Inferior (=) Excedente del límite inferior (x) % del Exc. Del límite inferior (=) Impuesto marginal (+) Cuota Fija (=) ISR Anual ejercicio 2007 Mediante este cálculo, y con la aplicación de la tarifa del ISR del artículo 177 de la LISR, obtendremos el ISR del ejercicio de 2007. 15) Cómo se calcula el Subsidio Acreditable?

Para efectos de poder calcular el subsidio acreditable que se disminuirá del ISR del ejercicio de 2007, aplicaremos el siguiente procedimiento, que se encuentra contenido en el artículo 178 de la LISR. No hay que olvidar que el subsidio, sólo será acreditable en un cierto porcentaje, y como se detalló en el punto 10) del presente trabajo, el patrón deberá de proporcionar una constancia de percepciones y retenciones, mediante la cual nos indique el porcentaje en que el subsidio será acreditable. Partiendo de que, un porcentaje será acreditable, la diferencia de la unidad, menos el porcentaje de subsidio acreditable, nos dará el subsidio no acreditable: C o n c e p t o Ingresos Totales del ejercicio (-) Ingresos exentos del ejercicio (=) Ingresos Acumulables del ejercicio (-) Deducciones Personales (=) Base anual del ISR (-) Inferior (=) Excedente del límite inferior (x) % del Exc. Del límite inferior (=) Impuesto marginal (x) % de subsidio según tarifa (=) Subsidio parcial (+) Cuota Fija (=) Subsidio total (x) % de subsidio acreditable (=) Subsidio acreditable contra ISR Anual Este dato lo proporcionará el patrón mediante la Constancia de Percepciones y Retenciones, en la forma fiscal No. 37 16) Qué pasa con el CAS que el patrón pagó al trabajador durante el ejercicio? De acuerdo al artículo 116 de la LISR, que fundamenta el procedimiento del cálculo del ISR anual para los asalariados, concluimos que el CAS pagado a los trabajadores durante el ejercicio, tiene el carácter de definitivo. Por lo anterior, lo que debemos de hacer es: a) Al impuesto del ejercicio le restamos el subsidio que haya sido acreditable. b) Al resultado anterior, en su caso, se le restará el CAS que le correspondió de acuerdo a la tabla (Artículo 115 de la LISR) durante el ejercicio al trabajador. c) Del cálculo anterior, desprendemos dos resultados:

Caso 1. Caso 2. Si el ISR menos el Subsidio es mayor que el CAS que le correspondió según la tabla al trabajador durante el ejercicio, el resultado será el ISR anual a cargo del Trabajador. Si el ISR menos el Subsidio es menor que el CAS que le correspondió según la tabla al trabajador durante el ejercicio, entonces el resultado será cero, es decir, no habrá ni ISR a cargo, ni a favor 17) Qué pasa con los pagos provisionales del ISR durante el ejercicio? Como señalamos en los puntos que anteceden, durante el ejercicio, es posible que en lugar de que el patrón haya entregado CAS en efectivo a los trabajadores, entonces en consecuencia el patrón, tuvo que haber retenido ISR por salarios, en los pagos que efectúo durante el ejercicio. Así las cosas, al tener las retenciones de ISR el carácter de pago provisional, pues es de concluir que dichas retenciones se deberán de restar del ISR del ejercicio, menos el subsidio acreditable, menos el CAS, y dicha operación se hace de la siguiente manera: C o n c e p t o Ingresos Totales del ejercicio (-) Ingresos exentos del ejercicio (=) Ingresos Acumulables del ejercicio (-) Deducciones Personales (=) Base anual del ISR (-) Inferior (=) Excedente del límite inferior (x) % del Exc. Del límite inferior (=) Impuesto marginal (+) Cuota Fija (=) ISR Anual ejercicio 2007 (-) Subsidio Acreditable (=) ISR Anual Subsidiado (-) Suma del CAS mensual (=) ISR anual cargo del trabajador (-) ISR retenido durante el año (=) ISR a cargo (a favor) del ejercicio Ver cálculo del Subsidio acreditable Si el resultado es positivo, será el ISR a cargo del trabajador, si el resultado es negativo, será el ISR a favor del trabajador, y podrá pedirlo en devolución en los términos del artículo 22 del CFF.

18) Cómo se utiliza la tarifa del artículo 177 de la LISR, para calcular el ISR anual? Veamos el siguiente ejemplo: (Esta es la tarifa que se utilizará) Tarifa anual del ISR contenida en el artículo 177 de la LISR: inferior superior Cuota fija Por ciento para aplicarse sobre el excedente del límite inferior $ $ $ % 0.01 5,952.84 0 3 5,952.85 50,524.92 178.56 10 50,524.93 88,793.04 4,635.72 17 88,793.05 103,218.00 11,141.52 25 103,218.01 En adelante 14,747.76 28 Nota del autor: La tabla antes mostrado correspondiente al ISR anual correspondiente al artículo 177 de la LISR fue publicada en el DOF mediante el anexo 8 de la RMF el día 09 de Enero de 2008. Para efectos de poder fincar un procedimiento para calcular el ISR del ejercicio de 2007, mencionaremos de forma sencilla la utilización de la tarifas. Para darle mayor profundidad al estudio, en la sección de casos prácticos, analizaremos los casos más comunes. Ejemplo: Base Anual del ISR para el ejercicio de 2007 478,500.00 Proporción de subsidio acreditable 80.00% CAS que le correspondió al trabajador según tabla 2007 2,000.00 (Supuesto) ISR retenido al trabajador durante el año (2007) 71,775.00 (Supuesto) Paso 1. Debemos de ubicar la base del ISR en la tarifa del impuesto. Se ubicará considerando el rango en donde la cantidad se adapte. La base del ISR deberá de ubicarse en el renglón donde sea mayor que el límite inferior, pero sin rebasar el límite superior. C o n c e p t o Ingresos Totales del ejercicio 478,500.00 (-) Ingresos exentos del ejercicio - (=) Ingresos Acumulables del ejercicio 478,500.00 (-) Deducciones Personales - (=) Base anual del ISR 478,500.00 (-) inferior 103,218.01 (=) Exc. Del Inferior 375,281.99 Paso 2. Una vez que extrajimos de la tarifa el Inferior, debemos de multiplicar el excedente del límite inferior, por el porcentaje sobre el excedente. Dicho porcentaje, lo tomaremos de la cuarta columna de la tarifa, que para nuestro estudio es del 28%. Al resultado así obtenido, le denominamos Impuesto Marginal. C o n c e p t o Ingresos Totales del ejercicio 478,500.00 (-) Ingresos exentos del ejercicio - (=) Ingresos Acumulables del ejercicio 478,500.00 (-) Deducciones Personales - (=) Base anual del ISR 478,500.00 (-) inferior 103,218.01

(=) Exc. Del Inferior 375,281.99 (x) % sobre el exc. Del. Inferior 28.00% (=) Impuesto marginal 105,078.96 Paso 3. Una vez que tenemos el resultado anterior, sin salirnos del mismo renglón, debemos de sumar al IMPUESTO MARGINAL, la CUOTA FIJA, que es la que se señala en la tercera columna de la tarifa. El resultado que se obtiene, es el ISR del ejercicio de 2007: C o n c e p t o Ingresos Totales del ejercicio 478,500.00 (-) Ingresos exentos del ejercicio - (=) Ingresos Acumulables del ejercicio 478,500.00 (-) Deducciones Personales - (=) Base anual del ISR 478,500.00 (-) inferior 103,218.01 (=) Exc. Del Lím. Inferior 375,281.99 (x) % sobre el exc. Del Lim. Inferior 28.00% (=) Impuesto marginal 105,078.96 (+) Cuota Fija 14,747.76 (=) ISR causado en el ejercicio 2007 119,826.72 19) Cómo se utiliza la tarifa del subsidio, para calcular el subsidio acreditable del artículo 178 de la LISR? Para efectos de nuestro estudio, seguiremos aplicando los datos del ejercicio del punto 18), así que, debemos de aplicar la siguiente tarifa: (Es la tarifa vigente) Tarifa anual del subsidio acreditable para aplicar en la declaración anual del ISR del ejercicio de 2007: inferior superior Cuota fija Por ciento de subsidio sobre el impuesto marginal $ $ $ % 0.01 5,952.84 0 50 5,952.85 50,524.92 89.28 50 50,524.93 88,793.04 2,318.04 50 88,793.05 103,218.00 5,570.28 50 103,218.01 123,580.20 7,373.88 50 123,580.21 249,243.48 10,224.60 40 249,243.49 392,841.96 24,298.92 30 392,841.97 En adelante 36,361.20 0 Como vimos en puntos anteriores, el subsidio se calculará a partir del Impuesto Marginal. En esta parte del cálculo, debemos de ubicar la Base del ISR en la tarifa del subsidio, aplicando el mismo criterio de que la base del ISR deberá de ubicarse en el renglón donde sea mayor que el límite inferior, pero sin rebasar el límite superior. Para nuestro estudio, observamos que la Base del ISR se ubica en el último renglón de la tarifa de subsidio, entonces el cálculo del subsidio quedaría de la siguiente manera: Determinación del subsidio acreditable: Impuesto marginal 105,078.96 (x) % de subsidio según tabla 0.00% (=) Subsidio parcial - (+) Cuota fija 36,361.20 (=) Subsidio acreditable 36,361.20 (x) Factor 80% (=) Subsidio acreditable 29,088.96

Como observamos, se tendrá derecho a un subsidio acreditable de $ 29,088.96, que el contribuyente podrá disminuir del ISR anual. 20) Cómo se calcula el ISR por pagar o bien el ISR a favor del ejercicio? Para efectos de determinar el importe del ISR anual a cargo o a favor, integramos los cálculos de los puntos 18) y 19), el importe que resulta, considerando el CAS pagado, así como las retenciones efectuadas, quedaría de la siguiente manera: C o n c e p t o Ingresos Totales del ejercicio 478,500.00 (-) Ingresos exentos del ejercicio - (=) Ingresos Acumulables del ejercicio 478,500.00 (-) Deducciones Personales - (=) Base anual del ISR 478,500.00 (-) inferior 103,218.01 (=) Exc. Del Lím. Inferior 375,281.99 (x) % sobre el exc. Del Lim. Inferior 28.00% (=) Impuesto marginal 105,078.96 (+) Cuota Fija 14,747.76 (=) ISR causado en el ejercicio 2007 119,826.72 (-) Subsidio acreditable 29,088.96 Ver cálculo del punto anterior (=) ISR determinado 90,737.76 (-) CAS que le correspondió según tabla 2,000.00 Lo proporciona el patrón en la constancia (-) ISR retenido 71,775.00 Lo proporciona el patrón en la constancia (=) ISR por pagar (a favor) 16,962.76 Así pues, hemos establecido el mecanismo general para calcular el ISR anual de un asalariado. Veamos un caso práctico completo. Desarrollo. Caso Práctico El presente caso práctico, tiene por objeto hacer un resumen de los cálculos que durante el año de 2007, tuvo que haber realizado un patrón, y mediante el cual, calcularemos el ISR por cada mes del ejercicio, de tal suerte, que, al final del mismo, tengamos los elementos necesarios para determinar el ISR anual de 2007. Las tarifas que utilizaremos para los cálculos del ISR mensual, son las tarifas mensuales correspondientes al ejercicio de 2007, y que son las siguientes: Nota del autor: Las tarifas que aquí se presentan, son las que estuvieron vigentes por el ejercicio de 2007. Tarifa del ISR mensual aplicable a retenciones (Artículo 113 de la LISR) inferior superior Cuota fija Por ciento para aplicarse sobre el excedente del límite inferior $ $ $ % 0.01 496.07 0 3 496.08 4,210.41 14.88 10 4,210.42 7,399.42 386.31 17 7,399.43 8,601.50 928.46 25 8,601.51 En adelante 1,228.98 28

Tarifa de subsidio mensual aplicable a retenciones (Artículo 114 de la LISR) inferior superior Cuota fija Por ciento de subsidio sobre el impuesto marginal $ $ $ % 0.01 496.07 0 50 496.08 4,210.41 7.44 50 4,210.42 7,399.42 193.17 50 7,399.43 8,601.50 464.19 50 8,601.51 10,298.35 614.49 50 10,298.36 20,770.29 852.05 40 20,770.30 32,736.83 2,024.91 30 32,736.84 En adelante 3,030.10 0 Tarifa de CAS mensual aplicable a retenciones (Artículo 115 de la LISR) Para ingresos de Hasta ingresos de Cantidad de Crédito al Salario mensual $ $ $ 0.01 1,768.96 407.02 1,768.97 2,604.68 406.83 2,604.69 2,653.38 406.83 2,653.39 3,472.84 406.62 3,472.85 3,537.87 392.77 3,537.88 3,785.54 382.46 3,785.55 4,446.15 382.46 4,446.16 4,717.18 354.23 4,717.19 5,335.42 324.87 5,335.43 6,224.67 294.63 6,224.68 7,113.90 253.54 7,113.91 7,382.33 217.61 7,382.34 En adelante - Planteamiento La empresa Sagitario 2007, S.A. de C.V., tiene un empleado, al cual, durante el año, le hizo los siguientes pagos por los conceptos que a continuación se señalan: Concepto del pago mensuales Salario mensual ordinario 10,500.00 Bono de puntualidad mensual 1,500.00 Bono de productividad 1,000.00 Transporte 900.00 Prima Vacacional, que se pagó el 14-Ago-2007 5,000.00 PTU, que se pagó el 25-May-2007 4,000.00

Aguinaldo, que se pagó el 18-Dic-2007 5,250.00 Proporción de subsidio acreditable utilizada 90.00% Primeramente, debemos de integrar las bases del ISR por da uno de los meses en que el trabajador ha percibido ingresos. En nuestro caso práctico, calcularemos el ISR mensual a efectos de poder integrar en cada mes las prestaciones que por Ley, quedarán sujetas al pago del ISR. Si observamos, en los meses de Enero, Febrero, Marzo y Abril, las prestaciones son las mismas, lo que nos lleva a concluir, que el ISR o CAS que se determine, no cambiará en los meses en cuestión. Integración de la base del ISR para los meses de Enero, Febrero, Marzo y Abril: Integración de las bases de Enero, Febrero, Marzo y Abril de 2007: Concepto del pago Salario Mensual Ordinario 10,500.00 (+) Bono de puntualidad mensual 1,500.00 (+) Bono de productividad 1,000.00 (+) Transporte 900.00 (=) Base de ISR mensual (Enero a Abril) 13,900.00 Esta será la base del ISR para cada uno de los meses antes descritos. Cálculo del ISR por los meses de Enero, Febrero, Marzo y Abril: Concepto Ene-07 Feb-07 Mar-07 Abr-07 Base del ISR 13,900.00 13,900.00 13,900.00 13,900.00 (-) inferior 8,601.51 8,601.51 8,601.51 8,601.51 (=) Exc. Del Lím. Inferior 5,298.49 5,298.49 5,298.49 5,298.49 (x) % sobre el exc. Del Lim. Inferior 28.00% 28.00% 28.00% 28.00% (=) Impuesto marginal 1,483.58 1,483.58 1,483.58 1,483.58 (+) Cuota Fija 1,228.98 1,228.98 1,228.98 1,228.98 (=) ISR causado 2,712.56 2,712.56 2,712.56 2,712.56 (-) Subsidio acreditable 1,300.93 1,300.93 1,300.93 1,300.93 (=) ISR determinado 1,411.62 1,411.62 1,411.62 1,411.62 (-) CAS según tabla - - - - (-) ISR retenido - - - - (=) ISR a retener del mes 1,411.62 1,411.62 1,411.62 1,411.62 Determinación del subsidio acreditable: Impuesto marginal 1,483.58 1,483.58 1,483.58 1,483.58 (x) % de subsidio según tabla 40.00% 40.00% 40.00% 40.00% (=) Subsidio parcial 593.43 593.43 593.43 593.43 (+) Cuota fija 852.05 852.05 852.05 852.05 (=) Subsidio acreditable 1,445.48 1,445.48 1,445.48 1,445.48 (x) Factor 90.00% 90.00% 90.00% 90.00% (=) Subsidio acreditable 1,300.93 1,300.93 1,300.93 1,300.93 Como se observa, mientras la Base del ISR no cambie, el ISR por salarios se mantiene por los meses de Enero, Febrero, Marzo y Abril de 2007. La cantidad a retener por cada uno de los meses será de $ 1,411.62. En conjunto, las retenciones de Enero a Abril de 2007, tienen un importe de $ 5,646.50, que resulta de multiplicar por cuatro el importe del ISR determinado mensual. Integración de la base del ISR al pagar otras prestaciones (PTU en el mes de mayo de 2007) Como hemos señalado, al no haber otras prestaciones, la Base del ISR se mantiene, pero, al tener el trabajador cualquier ingreso adicional, dicho ingreso habrá de acumularse para efectos de determinar el nuevo impuesto. A continuación

integramos la base del ISR para el mes de mayo de 2007, que es cuando el trabajador recibe un ingreso extra por concepto de la PTU. No hay que olvidar que dicha cantidad tiene un importe exento de 15 SMG de la zona geográfica del contribuyente de acuerdo a lo señalado por la fracció n XI del artículo 109 de la LISR. Para nuestro estudio, consideraremos el SMG de la zona C que es de $ 47.60 diarios. Concepto del pago Salario Mensual Ordinario 10,500.00 (+) Bono de puntualidad mensual 1,500.00 (+) Bono de productividad 1,000.00 (+) Transporte 900.00 (+) Pago de PTU 4,000.00 (=) Ingresos Totales de Mayo-2007 17,900.00 (-) Ingreso Exento por PTU ($47.60 por 15) 714.00 (=) Base de ISR Mayo-2007 17,186.00 Como podemos apreciar, acumulamos todos los ingresos del trabajador, y posteriormente restamos los importes por lo que no está obligado al pago del ISR (Exentos). Cálculo del ISR por el mes de mayo de 2007, considerando el ingreso de la PTU: Concepto May-07 Base del ISR 17,186.00 (-) inferior 8,601.51 (=) Exc. Del Lím. Inferior 8,584.49 (x) % sobre el exc. Del Lim. Inferior 28.00% (=) Impuesto marginal 2,403.66 (+) Cuota Fija 1,228.98 (=) ISR causado 3,632.64 (-) Subsidio acreditable 1,632.16 (=) ISR determinado 2,000.48 (-) CAS según tabla - (-) ISR retenido - (=) ISR a retener del mes 2,000.48 Determinación del subsidio acreditable: Impuesto marginal 2,403.66 (x) % de subsidio según tabla 40.00% (=) Subsidio parcial 961.46 (+) Cuota fija 852.05 (=) Subsidio acreditable 1,813.51 (x) Factor 90.00% (=) Subsidio acreditable 1,632.16 Como apreciamos, al aumentar los ingresos, aumenta el ISR. Para efectos de conocer el impacto del aumento del ISR por la PTU, podemos hacer la siguiente operación numérica, que nos indica el importe del ISR por concepto de la PTU: Concepto ISR del SMO más PTU 2,000.48 (-) ISR del SMO 1,411.62 (=) ISR por PTU 588.85 Ahora bien, en los meses de Junio y Julio, la base del ISR se mantiene en la misma cantidad que para los meses de Enero a Abril. Integración de la Base del ISR para los meses de Junio y Julio de 2007: Integración de las bases de Junio y Julio de 2007:

Concepto del pago Salario Mensual Ordinario 10,500.00 (+) Bono de puntualidad mensual 1,500.00 (+) Bono de productividad 1,000.00 (+) Transporte 900.00 (=) Base de ISR mensual (Junio y Julio) 13,900.00 Cálculo del ISR por los meses de Junio y Julio de 2007: Concepto Jun-07 Jul-07 Base del ISR 13,900.00 13,900.00 (-) inferior 8,601.51 8,601.51 (=) Exc. Del Lím. Inferior 5,298.49 5,298.49 (x) % sobre el exc. Del Lim. Inferior 28.00% 28.00% (=) Impuesto marginal 1,483.58 1,483.58 (+) Cuota Fija 1,228.98 1,228.98 (=) ISR causado 2,712.56 2,712.56 (-) Subsidio acreditable 1,300.93 1,300.93 (=) ISR determinado 1,411.62 1,411.62 (-) CAS según tabla - - (-) ISR retenido - - (=) ISR a retener del mes 1,411.62 1,411.62 Determinación del subsidio acreditable: Impuesto marginal 1,483.58 1,483.58 (x) % de subsidio según tabla 40.00% 40.00% (=) Subsidio parcial 593.43 593.43 (+) Cuota fija 852.05 852.05 (=) Subsidio acreditable 1,445.48 1,445.48 (x) Factor 90.00% 90.00% (=) Subsidio acreditable 1,300.93 1,300.93 Analizamos que el importe del ISR mensual se mantiene en cantidad de $ 1,411.62, ya que, como hemos señalado con antelación, si la Base del ISR es igual en algún mes, el importe del ISR no varía. Integración de la base del ISR al pagar otras prestaciones (Prima Vacacional en el mes de Agosto de 2007) En el mes de Agosto, al trabajador se le pagan sus vacaciones, y por consiguiente la respectiva prima vacacional. En este sentido, las vacaciones quedan gravadas al 100% toda vez, que en los términos de la Ley Federal del Trabajo, dicho pago de vacaciones tendrá el carácter de salario por lo que, queda totalmente gravado. En el caso de la prima vacacional, dicho ingreso para el trabajador, está exento en razón de 15 SMG del área geográfica del contribuyente. Lo anterior con fundamento en la fracción XI del artículo 109 de la LISR. Integración de la Base del ISR para el mes de Agosto de 2007: Concepto del pago Salario Mensual Ordinario 10,500.00 (+) Bono de puntualidad mensual 1,500.00 (+) Bono de productividad 1,000.00 (+) Transporte 900.00 (+) Pago de la Prima Vacacional 5,000.00 (=) Ingresos Totales de Agosto-2007 18,900.00 (-) Ingreso Exento por P. Vacacional ($47.60 por 15) 714.00 (=) Base de ISR Agosto-2007 18,186.00

Cálculo del ISR para el mes de agosto de 2007, considerando la Prima Vacacional: Concepto Ago-07 Base del ISR 18,186.00 (-) inferior 8,601.51 (=) Exc. Del Lím. Inferior 9,584.49 (x) % sobre el exc. Del Lim. Inferior 28.00% (=) Impuesto marginal 2,683.66 (+) Cuota Fija 1,228.98 (=) ISR causado 3,912.64 (-) Subsidio acreditable 1,732.96 (=) ISR determinado 2,179.68 (-) CAS según tabla - (-) ISR retenido - (=) ISR a retener del mes 2,179.68 Determinación del subsidio acreditable: Impuesto marginal 2,683.66 (x) % de subsidio según tabla 40.00% (=) Subsidio parcial 1,073.46 (+) Cuota fija 852.05 (=) Subsidio acreditable 1,925.51 (x) Factor 90.00% (=) Subsidio acreditable 1,732.96 El efecto de la Prima Vacacional en relación al ISR, se observa con la siguiente fórmula numérica: Concepto ISR del SMO más Prima Vacacional 2,179.68 (-) ISR del SMO 1,411.62 (=) ISR por Prima Vacacional 768.06 Integración de la Base del ISR para los meses de Septiembre, Octubre y Noviembre de 2007: La Base del ISR, nuevamente, al no tener prestaciones adicionales al salario, queda la siguiente manera para los meses de Septiembre, Octubre y Noviembre como a continuación se señala: Integración de las bases de Septiembre, Octubre y Noviembre de 2007: Concepto del pago Salario Mensual Ordinario 10,500.00 (+) Bono de puntualidad mensual 1,500.00 (+) Bono de productividad 1,000.00 (+) Transporte 900.00 (=) Base de ISR mensual (Septiembre a Noviembre) 13,900.00 Cálculo del ISR para los meses de Septiembre, Octubre y Noviembre de 2007: Concepto Sep-07 Oct-07 Nov-07 Base del ISR 13,900.00 13,900.00 13,900.00 (-) inferior 8,601.51 8,601.51 8,601.51 (=) Exc. Del Lím. Inferior 5,298.49 5,298.49 5,298.49 (x) % sobre el exc. Del Lim. Inferior 28.00% 28.00% 28.00% (=) Impuesto marginal 1,483.58 1,483.58 1,483.58 (+) Cuota Fija 1,228.98 1,228.98 1,228.98

1,228.98 (=) ISR causado 2,712.56 2,712.56 2,712.56 (-) Subsidio acreditable 1,300.93 1,300.93 1,300.93 (=) ISR determinado 1,411.62 1,411.62 1,411.62 (-) CAS según tabla - - - (-) ISR retenido - - - (=) ISR a retener del mes 1,411.62 1,411.62 1,411.62 Determinación del subsidio acreditable: Impuesto marginal 1,483.58 1,483.58 1,483.58 (x) % de subsidio según tabla 40.00% 40.00% 40.00% (=) Subsidio parcial 593.43 593.43 593.43 (+) Cuota fija 852.05 852.05 852.05 (=) Subsidio acreditable 1,445.48 1,445.48 1,445.48 (x) Factor 90.00% 90.00% 90.00% (=) Subsidio acreditable 1,300.93 1,300.93 1,300.93 Integración de la base del ISR al pagar otras prestaciones (Aguinaldo en el mes de Diciembre de 2007) Todos sabemos que en el mes de Diciembre, en los términos de los artículos 86 y 87 de la Ley Federal del Trabajo, los patrones, tienen la obligación patronal de entregar a los trabajadores el importe correspondiente al aguinaldo. Obviamente, el aguinaldo al ser un ingreso para el trabajador, queda gravado por el ISR. No obstante lo anterior, dicha prestación tiene un importe exento equivalente a 30 SMG del área geográfica del contribuyente. Lo anterior, de acuerdo a lo que señala la fracción XI del artículo 109 de la LISR. Integración de la Base del ISR del mes de Diciembre de 2007: Concepto del pago Salario Mensual Ordinario 10,500.00 (+) Bono de puntualidad mensual 1,500.00 (+) Bono de productividad 1,000.00 (+) Transporte 900.00 (+) Aguinaldo 5,250.00 (=) Ingresos Totales de Diciembre-2007 19,150.00 (-) Ingreso Exento por Aguinaldo ($47.60 por 30) 1,428.00 (=) Base de ISR Diciembre-2007 17,722.00 Cálculo del ISR para el mes de Diciembre de 2007: Concepto Dic-07 Base del ISR 17,722.00 (-) inferior 8,601.51 (=) Exc. Del Lím. Inferior 9,120.49 (x) % sobre el exc. Del Lim. Inferior 28.00% (=) Impuesto marginal 2,553.74 (+) Cuota Fija 1,228.98 (=) ISR causado 3,782.72 (-) Subsidio acreditable 1,686.19 (=) ISR determinado 2,096.53