Marco Antonio Cruz Duque Verificación de Requisitos de SUH Resolución 2003 de 2014 Prestadores en Salud Ocupacional
Contenido del modulo Contexto Requisitos legales Requisitos específicos Enfoque orientado a la evaluación
SEGURIDAD SOCIAL EN COLOMBIA
SEGURIDAD SOCIAL EN COLOMBIA Definición Conjunto de entidades, normas y procedimientos a los cuales podrán tener acceso las personas y la comunidad con el fin principal de garantizar una calidad de vida que este acorde con la dignidad humana, haciendo parte del Sistema de Protección Social junto con políticas, normas y procedimientos de protección laboral y asistencia social
Ley 100 de 1993 Sistema Integral de Seguridad Social SEGURIDAD SOCIAL EN COLOMBIA Libro I Sistema General de Pensiones Libro II Sistema General de Seguridad Social en Salud Libro III Sistema General de Riesgos Laborales Libro IV Servicios Sociales Complementarios
SEGURIDAD SOCIAL EN COLOMBIA Garantizar las prestaciones económicas y de salud a quienes tienen una relación laboral o capacidad económica suficiente para afiliarse al sistema. Garantizar la prestación de los servicios sociales complementarios en los términos de la ley. Garantizar la ampliación de cobertura hasta lograr que toda la población acceda al sistema.
SEGURIDAD SOCIAL EN COLOMBIA Entidades Promotoras de Salud E.P.S. Instituciones Prestadoras de servicios de Salud I.P.S. Fondos de Cesantías Sociedades Administradoras de Fondos de Pensiones ARLs
SEGURIDAD SOCIAL EN COLOMBIA Atención de enfermedad común y accidentes no laborales Atención de enfermedad y accidentes laborales
SEGURIDAD SOCIAL EN COLOMBIA Plan de Atención Básica Plan Obligatorio de Salud Planes Adicionales de Salud Seguro Obligatorio de accidentes de tránsito Cobertura de riesgos laborales Atención de eventos catastróficos Otros
SEGURIDAD SOCIAL EN COLOMBIA Definición Es el conjunto de entidades públicas y privadas, normas y procedimientos, destinados a prevenir, proteger y atender a los trabajadores de los efectos de las enfermedades y los accidentes que puedan ocurrirles con ocasión o como consecuencia del trabajo que desarrollan. llamado riesgo laboral
SEGURIDAD SOCIAL EN COLOMBIA Establecer las actividades de promoción y prevención tendientes a mejorar las condiciones de trabajo y salud de los trabajadores Fijar las prestaciones de atención en salud y las prestaciones económicas derivadas de las contingencias de los accidentes de trabajo y enfermedad profesional Vigilar el cumplimiento de cada una de las normas de la Legislación en Salud Ocupacional y el esquema de administración de Salud Ocupacional a través de las Administradoras de Riesgos Laborales.
SEGURIDAD SOCIAL EN COLOMBIA Ministerio de Trabajo y el Ministerio de Salud y de Protección Social Consejo Nacional de Riesgos Laborales Comité Nacional De Salud Ocupacional Fondo De Riesgos Profesionales, Las Juntas De Calificación De Invalidez Superintendencia Bancaria Entidades Administradoras De Riesgos Laborales (ARL).
Legislación Orgánica del Sistema General de Riesgos Laborales Ley 100 de 1993 Decreto Ley 1295 de 1994 Ley 772 de 2002 Ley 1562 de 2012
Legislación Orgánica del Sistema General de Riesgos Laborales Ley 100 de 1993 Por la cual se crea el sistema de seguridad social integral y se dictan otras disposiciones" Libro I: Sistema General de Pensiones Libro II: Sistema General de Seguridad Social en Salud Libro III: Sistema General de Riesgos Laborales Libro IV: Servicios Sociales Complementarios
Legislación Orgánica del Sistema General de Riesgos Laborales Decreto Ley 1295 de 1994 100 de 1993 Por el cual se determina la organización y administración del Sistema General de Riesgos Profesionales Capitulo I: Disposiciones Generales Capitulo II: Definiciones. Capitulo III: Afiliación y cotización del Sistema Capitulo IV: Clasificación empresarial Según riesgo Capitulo V: Prestaciones
Legislación Orgánica del Sistema General de Riesgos Laborales Decreto Ley 1295 de 1994 100 de 1993 Por el cual se determina la organización y administración del Sistema General de Riesgos Profesionales Capitulo VI: Promoción y Prevención. Capitulo VII: Dirección del Sistema Capitulo VIII: Administración del Sistema Capitulo IX: Fondo de riesgos Capitulo X: Sanciones
Legislación Orgánica del Sistema General de Riesgos Laborales Ley 772 de 2002 Por la cual se dictan normas sobre la organización, administración y prestaciones del Sistema General de Riesgos Profesionales Prestaciones económicas Incapacidades Invalidez y pensión Cotización
Legislación Orgánica del Sistema General de Riesgos Laborales Ley 1562 de 2012 Por la cual se modifica el Sistema de Riesgos Laborales y se dictan otras disposiciones en materia de Salud Ocupacional Ingreso base de liquidación Monto de Liquidaciones SG de S y ST Destinación de % específicos por parte de la ARL. Garantía de Calidad en SO y RL
Legislación Reglamentaria del Sistema General de Riesgos Laborales Decreto 1072 de 2015,Titulo 5, capitulo 6 Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo Resolución 1016 de 1989 Programas de Seguridad y Salud en el Trabajo Resolución 2013 de 1986 Comités de Medicina, higiene y seguridad industrial
Legislación Reglamentaria del Sistema General de Riesgos Laborales Resolución 1441 de 2007 Investigación Ley 1010 de 2007 Acoso Laboral Resolución 652 de 2012 Comités de convivencia
Legislación Reglamentaria del Sistema General de Riesgos Laborales RESOLUCION 2346 DE 2007 por la cual se regula la práctica de evaluaciones médicas ocupacionales y el manejo y contenido de las historias clínicas ocupacionales. Tipos de evaluación Contenido de la HC ocupacional y elementos mínimos de evaluación Contenidos del diagnostico laboral
Legislación Reglamentaria del Sistema General de Riesgos Laborales RESOLUCION 2346 DE 2007...el costo de las evaluaciones médicas ocupacionales y de las pruebas o valoraciones complementarias que se requieran, estará a cargo del empleador en su totalidad. Podrá contratar con Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud Ocupacional o con Entidades Promotoras de Salud, las cuales deben contar con médicos especialistas en medicina del trabajo o salud ocupacional, con licencia vigente en salud ocupacional. El empleador también puede contratar la realización de dichas valoraciones directamente con médicos especialistas en medicina del trabajo o salud ocupacional, con licencia vigente en salud ocupacional...
Legislación Reglamentaria del Sistema General de Riesgos Laborales RESOLUCION 2346 DE 2007 Naturaleza de la historia clínica ocupacional: conjunto único de documentos privados, obligatorios y sometidos a reserva, en donde se registran cronológicamente las condiciones de salud de una persona, los actos médicos y los demás procedimientos ejecutados por el equipo de salud que interviene en su atención. Puede surgir como resultado de una o más evaluaciones médicas ocupacionales y contiene y relaciona los antecedentes laborales y de exposición a factores de riesgo que ha presentado la persona en su vida laboral, así como los resultados de mediciones ambientales propias de una evaluación de puesto de trabajo y las atenciones derivadas o con ocasión del desempeño profesional.
Legislación Reglamentaria del Sistema General de Riesgos Laborales RESOLUCION 2346 DE 2007 La historia clínica ocupacional forma parte de la historia clínica general, por lo que le son aplicables las disposiciones que a ésta la regulan. Quiere decir lo anterior que en aquellos puntos en los cuales no se realice distinción alguna, se entenderá que la apreciación aplica tanto para la historia clínica ocupacional como para la general.
Legislación Reglamentaria del Sistema General de Riesgos Laborales RESOLUCION 2346 DE 2007 Acceso a la Historia Clínica Ocupacional: Autoridades judiciales Personas autorizadas por el trabajador, cuando éste la requiera con fines estrictamente médicos. El médico o prestador de servicios en salud ocupacional, durante la realización de cualquier tipo de evaluación médica, previo consentimiento del trabajador, para seguimiento y análisis de la historia clínica ocupacional. La entidad o persona competente para determinar el origen o calificar la pérdida de la capacidad laboral, previo consentimiento del trabajador. En caso de muerte del paciente, podrán acceder a una copia de la Historia Clínica Ocupacional, el cónyuge, compañero (a) permanente, hijos y causahabientes.
Legislación Reglamentaria del Sistema General de Riesgos Laborales RESOLUCION 2346 DE 2007 Custodia de la Historia Clínica Ocupacional: estará a cargo del prestador de servicios de salud que la generó en el curso de la atención. Los médicos especialistas en medicina del trabajo o salud ocupacional que formen parte de los servicios médicos de la empresa, tendrán la custodia y la guarda de la Historia Clínica Ocupacional. En el evento que la empresa no tenga médicos a su servicio, la custodia le corresponderá a la IPS que prestó el servicio de evaluaciones médicas ocupacionales
Legislación Reglamentaria del Sistema General de Riesgos Laborales R 1918 de 2009 Por la cual se modifican los artículos 11 y 17 de la Resolución 2346 de 2007 y se dictan otras disposiciones. Responsabilidad sobre el costo de las evaluaciones médicas ocupacionales y de las pruebas o valoraciones complementarias. Custodia y entrega de las evaluaciones médicas ocupacionales y de las historias clínicas ocupacionales
Legislación Reglamentaria del Sistema General de Riesgos Laborales D 2368 de 2012 Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 1539 de 2012 y se dictan otras disposiciones Reglamenta los certificados de aptitud psicofísica para el uso de armas. Articulo 5. La guarda y custodia de. las certificaciones de aptitud psicofi sicas le compete a las Instituciones Especializadas con Licencia en Salud Ocupacional y acreditada en ISO/IEC 17024:2003
Legislación Reglamentaria del Sistema General de Riesgos Laborales D 1072 de 2015, Titulo II, capitulo 7 Por el cual se establece el Sistema de Garantía de Calidad del Sistema General de Riesgos Profesionales
Componentes del Sistema Obligatorio de Garantía de la Calidad DECRETO 1011 de 2006 HABILITACION Resolución 2003 de 2014 PAMEC Lineamientos de Auditoria ACREDITACION Resolución 2082 de 2014. Decreto 0903 de 2014. INFORMACION Resolución 1446 de 2006 Circular 076 Formularios Anexo Técnico 1 Manual De estándares Anexo Técnico 2 Manual de Procedimientos Anexo Técnico Indicadores Circular Única Circular 056/2009
Legislación Reglamentaria del Sistema General de Riesgos Laborales Y en el SOCCRL?????
Legislación Reglamentaria del Sistema General de Riesgos Laborales Resolución 2318 de 1996 Por la cual se delega y reglamenta la expedición de licencias de Salud Ocupacional para personas naturales y jurídicas, su Vigilancia y Control por las Direcciones Seccionales y Locales de Salud y se adopta el Manual de Procedimientos Técnico Administrativos para la expedición de estas Licencias. Formular solicitud escrita ante la respectiva Dirección Seccional o distrital Relación del personal vinculado a la Institución que cuente con L.S.O Relación de los equipos e instalaciones Características de dotación. Certificado de existencia y representación legal Razón social con constancia de los servicios ofrecidos en Salud Ocupacional. Las Licencias expedidas a Personas Naturales o Jurídicas, se otorgarán en las áreas de acuerdo al perfil profesional del solicitante.
Legislación Reglamentaria del Sistema General de Riesgos Laborales Resolución 4502 de 2012 Expedición de Licencias de Salud Ocupacional (Seguridad Y salud en el Trabajo) A quien? Personas naturales y jurídicas Quién? Secretarias Seccionales y distritales Cuanto duran? 10 años con cobertura nacional Excepciones: responsables del SG de S y ST y Docentes
Requisitos Específicos para prestadores
Instituciones prestadoras de servicios de salud IPS Tipos de Prestadores en Profesional independiente Salud Ocupacional
Formulario de Inscripción C 076/2007 (Como servicio)
Realizar Autoevaluación Diligenciar formulario inscripción REPS Cargar autoevaluación REPS Presentar y radicar ante Secretaria la documentación soporte Copia de Licencia de SO (R 4502/2012)
CONDICIONES DE SUFICIENCIA PATRIMONIAL Y FINANCIERA Patrimonio Obligaciones mercantiles Obligaciones laborales CONDICIONES DE CAPACIDAD TÉCNICO ADMINISTRATIVA (solo para IPS) Existencia jurídica Sistema contable
CONDICIONES DE CAPACIDAD TECNOLÓGICA Y CIENTÍFICA Estándares cuya ausencia condiciona directamente la presencia de riesgos sobre la vida y la salud. Sin planes de cumplimiento Relación directa con la Seguridad del Paciente
1. TALENTO HUMANO 2. INFRAESTRUCTURA 3. DOTACIÓN 4. MEDICAMENTOS, DM E INSUMOS 5. PROCESOS PRIORITARIOS 6. HISTORIA CLÍNICA Y REGISTROS 7. INTERDEPENDENCIA DE SERVICIOS
Estándar de Infraestructura Estándar de Dotación Estándar de Medicamentos, Dm e Insumos Estándar de Interdependencia de Servicios
Estándar de Talento Humano
Estándar de Talento Humano
Estándar de Procesos Prioritarios
Guías GATISO disponibles Hipoacusia neurosensorial inducida por ruido en el lugar de trabajo Desórdenes musculo esqueléticos relacionados con movimientos repetitivos de Ms Ss Dolor Lumbar Inespecífico y Enfermedad Discal relacionados con manipulación manual de cargas y otros factores de riesgo en el lugar de trabajo Neumoconiosis Hombro Doloroso
Guías GATISO disponibles Asma Exposición al Benceno Dermatitis de contacto Exposición a organofosforados Cáncer de Pulmón
Resolución 2346 DE 2007 Resolución 1918 de 2009
Legislación Reglamentaria del Sistema General de Riesgos Laborales Consideraciones en cuanto el manejo de la HC ocupacional: Naturaleza de la historia clínica ocupacional Documento privado, obligatorio y sometidos a reserva
Legislación Reglamentaria del Sistema General de Riesgos Laborales Consideraciones en cuanto el manejo de la HC ocupacional: Contenido cada una de las evaluaciones médicas realizadas al trabajador durante su vida laboral pruebas complementarias las recomendaciones pertinentes. antecedentes registrados deben corresponder a la vida laboral mantenerse actualizada y se debe revisar comparativamente,
Legislación Reglamentaria del Sistema General de Riesgos Laborales Consideraciones en cuanto el manejo de la HC ocupacional: Acceso Autoridades judiciales. Personas autorizadas por el trabajador, cuando éste la requiera con fines estrictamente médicos. El médico o prestador de servicios en salud ocupacional, durante la realización de cualquier tipo de evaluación médica, previo consentimiento del trabajador, En caso de muerte del paciente, podrán acceder a una copia de la Historia Clínica Ocupacional, el cónyuge, compañero (a) permanente, hijos y causahabientes. El empleador sólo podrá tener acceso a la historia clínica ocupacional, previa autorización expresa y escrita del trabajador
Legislación Reglamentaria del Sistema General de Riesgos Laborales Consideraciones en cuanto el manejo de la HC ocupacional: Custodia De conformidad con lo establecido en la Resolución 2346 de 2007, modificada por la Resolución 1918 de 2009, la custodia de la Historia Clínica Ocupacional estará a cargo del prestador de servicios de salud que la generó en el curso de la atención. Los médicos especialistas en medicina del trabajo o salud ocupacional que formen parte de los servicios médicos de la empresa, tendrán la custodia y la guarda de la Historia Clínica Ocupacional. En el evento que la empresa no tenga médicos a su servicio, la custodia le corresponderá a la IPS que prestó el servicio de evaluaciones médicas ocupacionales.
Legislación Reglamentaria del Sistema General de Riesgos Laborales Consideraciones en cuanto el manejo de la HC ocupacional: acceso por parte del empleador Bajo ninguna circunstancia el empleador puede ejercer la custodia de las Historias Clínicas Ocupacionales. El acceso es permitido con autorización por escrito del empleado y en la cual expresamente indiquen la facultad de acceder a una copia de la HC. la IPS debe verificar la existencia de dicha autorización. deberá señalar de forma expresa a quien se autoriza (persona / cargo)
Gracias marcocruzd@hotmail.com Cuál es el mensaje