GUÍA PARA ELABORACIÓN DE EXÁMENES MÉDICOS OCUPACIONALES

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1 GUÍA PARA ELABORACIÓN DE EXÁMENES MÉDICOS OCUPACIONALES UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL AGENCIA NACIONAL DE DEFENSA JURÍDICA DEL ESTADO MARZO DE 2016

2 Pág.: 2 de 14 TABLA DE CONTENIDO 1. OBJETIVO ALCANCE DEFINICIONES Y ABREVIATURAS RESPONSABILIDADES METODOLOGIA DESARROLLO DEL CONTENIDO TECNICO REFERENCIA NORMATIVA RELACIONADA... 14

3 Pág.: 3 de OBJETIVO Establecer los criterios y los pasos a seguir para la ejecución de exámenes médicos ocupacionales a los colaboradores de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado. 2. ALCANCE Este procedimiento aplica para las valoraciones médicas de ingreso, periódicas, de retiro, por cambio de ocupación y post incapacidad, exigidas por la legislación actual. Inicia con la programación de los exámenes médicos ocupacionales y finaliza con el consolidado de recomendaciones en la base de seguimiento de condiciones de salud. 3. DEFINICIONES Y ABREVIATURAS Anamnesis: Interrogatorio que se realiza a la persona en búsqueda de información acerca de datos generales, antecedentes, identificación de síntomas y signos, así como su evolución.. Tomado de Resolución 2346 de Diagnóstico de salud. Evaluación de los hallazgos de los exámenes Médicos ocupacionales en la cual se relacionan los factores predominares para su posterior control. Examen médico ocupacional: Acto médico mediante el cual se interroga y examina a un trabajador, con el fin de monitorear la exposición a factores de riesgo y determinar la existencia de consecuencias en la persona por dicha exposición. Incluye anamnesis, examen físico completo con énfasis en el órgano o sistema blanco, análisis de pruebas clínicas y paraclínicas, tales como: de laboratorio, imágenes diagnósticas, electrocardiograma, y su correlación entre ellos para emitir un diagnóstico y las recomendaciones. Tomado de Resolución 2346 de Evaluaciones médicas preocupacionales o de preingreso: Es aquel que se realiza para determinar las condiciones de salud física, mental y social del trabajador antes de su contratación en función de las condiciones de trabajo a las que estaría expuesto, acorde con los requerimientos de la tarea y perfil del cargo. Tomado de Resolución 2346 de 2007-

4 Pág.: 4 de 14 Evaluaciones médicas ocupacionales periódicas. Las evaluaciones médicas ocupacionales periódicas se clasifican en programadas y por cambio de ocupación. A. Evaluaciones médicas periódicas programadas Se realizan con el fin de monitorear la exposición a factores de riesgo e identificar en forma precoz, posibles alteraciones temporales, permanentes o agravadas del estado de salud del trabajador, ocasionadas por la labor o por la exposición al medio ambiente de trabajo. Así mismo, para detectar enfermedades de origen común, con el fin de establecer un manejo preventivo. Dichas evaluaciones deben ser realizadas de acuerdo con el tipo, magnitud y frecuencia de exposición a cada factor de riesgo, así como al estado de salud del trabajador. Los criterios, métodos, procedimientos de las evaluaciones médicas y la correspondiente interpretación de resultados, deberán estar previamente definidos y técnicamente justificados en los sistemas de vigilancia epidemiológica, programas de salud ocupacional o sistemas de gestión, según sea el caso. B. Evaluaciones médicas por cambios de ocupación El empleador tiene la responsabilidad de realizar evaluaciones médicas al trabajador cada vez que éste cambie de ocupación y ello implique cambio de medio ambiente laboral, de funciones, tareas o exposición a nuevos o mayores factores de riesgo, en los que detecte un incremento de su magnitud, intensidad o frecuencia. En todo caso, dichas evaluaciones deberán responder a lo establecido en el Sistema de Vigilancia Epidemiológica, programa de salud ocupacional o sistemas de gestión. Su objetivo es garantizar que el trabajador se mantenga en condiciones de salud física, mental y social acorde con los requerimientos de las nuevas tareas y sin que las nuevas condiciones de exposición afecten su salud. Tomado de Resolución 2346 de Evaluaciones Medicas Post incapacidad: Es la que se efectúa al final de un periodo de incapacidad superior a 30 días, con el fin de evaluar la condición de salud actual del funcionario y las posibles restricciones ocupacionales. Evaluaciones médicas ocupacionales de egreso. Aquel que se debe realizar al trabajador cuando se termina la relación laboral. Su objetivo es valorar y registrar las condiciones de salud en las que el trabajador se retira de las tareas o funciones asignadas. Si el servidor decide no hacerse éste examen, deberá manifestarlo por escrito, y de esta forma se exonera a la Agencia de cualquier riesgo laboral. Exposición a un factor de riesgo: Se considera exposición a un factor de riesgo, la presencia del mismo en cualquier nivel de intensidad o dosis.

5 Pág.: 5 de 14 Órgano blanco: Órgano al cual tiene afinidad un determinado elemento o sustancia y que es susceptible de daño o afección. Tomado de Resolución 2346 de Perfil Biomédico: El perfil biomédico es una guía sencilla que permite al médico, que realiza los exámenes de ingreso, periódicos y de retiro, conocer a cerca de los riesgos ocupacionales a los que está expuesto un trabajador cuando se encuentra en un determinado puesto de trabajo, los antecedentes personales que debe tener en cuenta, los órganos o sistemas en los cuales debe hacer énfasis cuando realiza el examen físico y cuáles son los exámenes paraclínicos que se podrían solicitar para investigar posibles efectos del factor de riesgo o estado de patologías previas que tiendan a empeorar con esos factores de riesgo. Perfil del Cargo: Conjunto de demandas físicas, mentales y condiciones específicas, determinadas por el empleador como requisitos para que una persona pueda realizar determinadas funciones o tareas. Tomado de Resolución 2346 de Reintegro laboral: Consiste en la actividad de reincorporación del trabajador al desempeño de una actividad laboral, con o sin modificaciones, en condiciones de competitividad, seguridad y confort, después de una incapacidad temporal o ausentismo, así como también actividades de reubicación laboral temporal o definitiva. Tomado de Resolución 2346 de Resumen de Historia Clínica Ocupacional: Es el documento que presenta, en forma breve, todos aquellos datos relevantes relacionados con antecedentes, eventos, procedimientos de diagnóstico, tratamiento y rehabilitación, en especial lo relacionado con su exposición a factores de riesgo, antecedentes de ocurrencia de eventos profesionales, así como de reintegro laboral, que ha presentado una persona en un determinado tiempo y que han sido registrados en la historia clínica ocupacional. Tomado de Resolución 2346 de Riesgo: Combinación de la probabilidad de que ocurra una o más exposiciones o eventos peligrosos y la severidad del daño pueden ser causadas por éstos. Tomado de Decreto 1443 de Valoraciones o pruebas complementarias: Son evaluaciones o exámenes clínicos o paraclínicos realizados a los colaboradores de Ventas y Servicios S.A. para complementar un determinado estudio en la búsqueda o comprobación de un diagnóstico. Historias clínicas: Es un documento privado, obligatorio y sometido a reserva, en el cual se registran cronológicamente las condiciones de salud del paciente, los actos médicos y los demás procedimientos ejecutados por el equipo de salud que interviene en su atención. Dicho documento únicamente puede ser conocido por terceros previa autorización del paciente o en los casos previstos por la ley. Tomado de Resolución 1995 de ATEL: Accidente de trabajo y enfermedad laboral

6 Pág.: 6 de 14 SG-SST: Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo. 4. RESPONSABILIDADES Es responsabilidad del Grupo Interno de Talento Humano, ejecutar las actividades de la presente guía. Igualmente deberá revisar anualmente el documento y actualizarlo si hay lugar, de acuerdo con los cambios en la legislación aplicable y/o cambios al interior de los procesos de la Agencia. Es responsabilidad de la dirección dar cumplimiento a este manual y disponer de los recursos necesarios para su implementación, igualmente debe evaluar, implementar y hacer seguimiento a las recomendaciones para la gestión de los riesgos emitidas en el diagnóstico de condiciones de salud. Es responsabilidad de los trabajadores cumplir con la citación al examen y con las recomendaciones para el cuidado de su salud emitidas durante éste acto médico. 5. METODOLOGIA Las evaluaciones médicas ocupacionales hacen parte de la promoción y prevención de la salud de los colaboradores de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado. Para ello se deben tener en cuenta las siguientes consideraciones: 5.1. CONTENIDO DE LA EVALUACIÓN MÉDICA. La Resolución No 2346 de 2007 emitida por el Ministerio de la Protección Social establece en su artículo 8o que, toda evaluación médica ocupacional debe ser firmada por el trabajador y por el médico evaluador, con indicación de los números de registro médico y de la licencia en salud ocupacional, indicando el tipo de evaluación-pre ocupacional, periódica, de egreso o específica, realizada. Tanto en las evaluaciones médicas pre ocupacionales como en las periódicas programadas, se deberán anexar los conceptos sobre restricciones existentes, describiendo cuáles son, ante qué condiciones, funciones, factores o agentes de riesgo se producen, indicando si son temporales o permanentes y las recomendaciones que sean pertinentes. La información mínima que debe quedar registrada en las diferentes evaluaciones médicas ocupacionales, debe ser la siguiente: 1. Fecha, departamento, ciudad en donde se realiza la evaluación médica. 2. Persona que realiza la evaluación médica.

7 Pág.: 7 de Datos de identificación del empleador. Cuando se trate de empresas de servicios temporales y el examen se practique a un trabajador en misión, se deben suministrar además, los datos de la empresa usuaria. 4. Actividad económica del empleador. 5. Nombre de las correspondientes administradoras de pensiones, salud y riesgos profesionales a las cuales está afiliada la persona. 6. Datos de identificación y sociodemográficos del trabajador. 7. Datos correspondientes al diligenciamiento de la anamnesis, haciendo énfasis en la ocurrencia de accidentes o enfermedades profesionales y su atención, así como en antecedentes ocupacionales, indicando nombre de la empresa, actividad económica, sección, cargo u oficio, descripción de tareas o funciones y anexando todo documento, soporte o fundamento aportado por la persona evaluada, en especial, lo correspondiente al desarrollo de tareas y funciones. Igualmente, procederá a complementar la información existente en la historia clínica cuando hubiere sido registrada con anterioridad. 8. Tiempo en años y meses de antigüedad en cada cargo u oficio desempeñado por el evaluado. 9. Listado de factores de riesgo a los que haya estado expuesto, anotando niveles de exposición y valores límites permisibles a la fecha de la medición, si los hay, en cada oficio realizado, según lo referido por el trabajador y la información que se suministre como parte de los antecedentes laborales. Se deberá incluir en el listado, el tiempo en años y meses de exposición a cada agente y factor de riesgo y las medidas de control implementadas. 10. Datos resultantes del examen físico. 11. Impresión diagnóstica o diagnóstico confirmado, que puede incluir la presunción de origen profesional, cuando la hubiere, caso en el cual se deberá fundamentar brevemente CUSTODIA Y ENTREGA DE LAS EVALUACIONES MÉDICAS OCUPACIONALES Y DE LAS HISTORIAS CLINICAS OCUPACIONALES. Para la custodia y entrega de las evaluaciones médicas ocupacionales y de las historias clínicas ocupacionales, se aplicarán las siguientes reglas: 1. La custodia de las evaluaciones médicas ocupacionales y de la historia clínica ocupacional, estará a cargo del prestador de servicios de salud ocupacional que la generó en el curso de la atención, cumpliendo los requisitos y procedimientos de archivo conforme a las normas legales vigentes para la historia clínica. Los médicos especialistas en medicina del trabajo o salud ocupacional que formen parte de los servicios médicos de la empresa, tendrán la guarda y custodia de la historia clínica ocupacional y son responsables de garantizar su confidencialidad,

8 Pág.: 8 de 14 conforme lo establece el ARTICULO 16 de la Resolución 2346 de 2007 y las demás normas que lo modifiquen adicionen o sustituyan. En ningún caso, los empleadores podrán tener, conservar o anexar copia de las evaluaciones médicas ocupacionales y de la historia clínica ocupacional a la hoja de vida del trabajador 2. Los responsables de la custodia podrán entregar copia de la historia clínica ocupacional foliada al trabajador, cuando éste lo solicite. 3. En caso de muerte del paciente, la copia de la historia clínica ocupacional será entregada únicamente al cónyuge, compañera (o) permanente, hijos y causahabientes, así como a aquellas personas autorizadas expresamente por la ley. 4. En el evento que los documentos de la historia clínica ocupacional se encuentren en diversas instituciones, la entidad o persona competente que requiera información contenida en ellos, podrá solicitar copia de los mismos a la entidad que los tiene a su cargo, previa autorización del paciente. 5. El responsable de la custodia debe dejar constancia del traslado de la copia de la historia clínica ocupacional entre entidades, mediante acta o registros de entrega y devolución, las cuales deberán ir firmadas por los funcionarios responsables de su custodia 5.3. CONTRATACIÓN Y COSTO DE LAS EVALUACIONES MÉDICAS OCUPACIONALES Y DE LAS VALORACIONES COMPLEMENTARIAS. El costo de las evaluaciones médicas ocupacionales y de las pruebas o valoraciones complementarias que se requieran, estará a cargo del empleador en su totalidad. En ningún caso pueden ser cobradas ni solicitadas al aspirante o al trabajador. El empleador podrá contratar la realización de las evaluaciones médicas ocupacionales con prestadores de servicios de salud ocupacional, los cuales deben contar con médicos especialistas en medicina del trabajo o salud ocupacional con licencia vigente en salud ocupacional. El empleador también puede contratar la realización de dichas valoraciones directamente con médicos especialistas en medicina del trabajo o salud ocupacional, con licencia vigente en salud ocupacional. En el caso de contratistas, los exámenes médicos preocupacionales, serán asumidos por el contratista de conformidad con el artículo del Decreto 1072 de PERSONAL RESPONSABLE DE REALIZAR LAS EVALUACIONES MÉDICAS OCUPACIONALES. Las evaluaciones médicas ocupacionales deben ser realizadas por médicos especialistas en medicina del trabajo o salud ocupacional, con licencia vigente en salud ocupacional, siguiendo los criterios definidos en el programa de salud

9 Pág.: 9 de 14 ocupacional, los sistemas de vigilancia epidemiológica o los sistemas de gestión, así como los parámetros que se determinan en la presente resolución GUARDA DE LAS EVALUACIONES MÉDICAS OCUPACIONALES Y DE LAS HISTORIAS CLÍNICAS OCUPACIONALES. El prestador del servicio de salud que efectúe los exámenes médicos ocupacionales, tendrán la guarda y custodia de las evaluaciones médicas ocupacionales y de la historia clínica ocupacional, las cuales serán anexadas a su historia clínica general. Para tal efecto, las entidades o los médicos contratados por el empleador para realizar las evaluaciones médicas ocupacionales, deberán remitirlas dentro de los dos (2) meses siguientes a su realización CONSIDERACIONES Tipo exámenes Médicos: EXAMEN DEFINICION OBSERVACION Examen médico de ingreso, egreso y periódicos (por cambio de ocupación) Examen postincapacidad o reintegro Resolución 2346 de 2007 artículos 4, 5 y 6 norma que lo modifique se entenderá ajustado. Resolución 2346 de 2007 artículo 3º parágrafo o norma que lo modifique se entenderá ajustado. Se deberán efectuar los siguientes exámenes: Perfil lipídico (HDL, LDL, colesterol y triglicéridos) Visiometría Ergonómico con énfasis osteomuscular Se deberán efectuar los siguientes exámenes: Perfil lipídico (HDL, LDL, colesterol y triglicéridos) Ergonómico con énfasis osteomuscular El contratante lo solicitará para incapacidades o reintegros superiores a 30 días, incluyendo licencias de maternidad.

10 Pág.: 10 de 14 Examen médico periódico (programado) Resolución 2346 de 2007 artículo 5 o norma que lo modifique se entenderá ajustado. Se deberán efectuar los siguientes exámenes: Perfil lipídico (HDL, LDL, colesterol y triglicéridos) Visiometría Audiometría Ergonómico con énfasis osteomuscular Los periódicos se realizarán cada dos (2) años o cuando el servidor cambie de ocupación y responsabilidades. El examen ocupacional de post incapacidad, se efectúa al final de un periodo de incapacidad laboral superior a 30 días, con el propósito de evaluar la condición de salud actual del colaborador, evaluando si el colaborador puede regresar a las labores habituales que estaba ejecutando o si tiene restricciones para el ejercicio de las mismas. Los conceptos de los exámenes médicos serán archivados en las hojas de vida de cada funcionario y la información registrada se ingresará en la base de datos de Talento humano. En el caso de los contratistas se archivará copia en la carpeta del contrato, previo escaneo y registro en la base de datos de Talento Humano. De igual manera se procederá con los exámenes periódicos de los funcionarios. Los conceptos médicos ocupacionales y los informes de condiciones de salud serán archivados por 20 años de acuerdo a lo estipulado en Artículo Conservación de los documentos del Decreto 1072 de En el evento que un concepto médico registre restricciones o enfermedad de origen común, la coordinación de talento humano efectuará seguimiento a las mismas en aras de no desmejorar las condiciones de salud del trabajador. Si el examen pre-ocupacional se expide con concepto no apto, la persona, trabajador o servidor deberá acudir a su EPS a efectos de solicitar valoración médica especializada y posteriormente se volverá a practicar el examen preocupacional.

11 Pág.: 11 de 14 Si al realizar la evaluación médica post-ocupacional o de egreso se encuentra una presunta enfermedad profesional o secuelas de eventos profesionales no diagnosticados, ocurridos durante el tiempo en que la persona trabajó, el contratista elaborará el informe y presentará el correspondiente reporte inmediatamente a la Coordinación de Talento Humano de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado. Requisitos mínimos para la IPS o prestador de servicios de salud, contratada para prestar el servicio: La IPS o prestador de servicios de salud, allegará copia de la licencia para la prestación de servicios de salud ocupacional impartida por autoridad competente. (Dirección Seccional o local de salud), conforme a la Resolución No 4502 de 2012 expedida por el Ministerio de Salud y protección Social o normas que la modifiquen. Las instalaciones de la IPS o prestador de servicios de salud, deben cumplir con la habilitación correspondiente a través del Registro de Prestadores de Salud, que se encuentra publicado en la Página Web del Ministerio de Salud y Protección Social de acuerdo con la normatividad legal vigente y deberá mantenerse ésta condición durante el periodo contractual. Esta verificación la efectuará la Agencia en la página del Ministerio de Salud y Protección Social. Debe garantizar que los residuos que se generan con ocasión de la práctica de los exámenes se manejan de acuerdo al plan de gestión de residuos, de conformidad con lo dispuesto en el Titulo IV de la Ley 9 de 1979, la Resolución No de 2002, proferida por los Ministros del Medio Ambiente y de Salud y el Decreto 351 de 2014, expedido por la Presidencia de la República y normas que lo modifiquen. Deberá entregarse certificación suscrita por el representante donde se garantice el manejo de residuos conforme a la normatividad legal vigente. El contratista debe custodiar la historia clínica ocupacional y evaluaciones médicas ocupacionales, conforme al artículo 17 de la Resolución No de 2007, modificada por el artículo 2 de la Resolución 1918 de 2009 del Ministerio de la protección Social. Para ello deberá aportar el procedimiento adoptado de custodia. Diagnóstico de condiciones de salud: El contratista deberá entregar a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado a la culminación del contrato y de la vigencia anual, un diagnóstico general de salud de la población trabajadora, el cual se utilizará para el cumplimiento de las actividades de los subprogramas de medicina preventiva y

12 Pág.: 12 de 14 del trabajo, de conformidad con lo establecido por el artículo 10 de la Resolución No de 1989 y del artículo 18 de la Resolución No de 2007, o la norma que la modifique, adicione o sustituya. El diagnóstico de salud debe comprender como mínimo, lo siguiente, unificando exámenes de ingreso, egreso, periódicos, post-incapacidad o reintegro que se hayan generado durante la vigencia contractual, y deberá entregarse al finalizar el contrato y/o al finalizar una vigencia en físico y CD: Información sociodemográfica de la población trabajadora (sexo, grupos etarios, composición familiar, estrato socioeconómico). Información de antecedentes de exposición laboral a diferentes factores de riesgos ocupacionales. Información de exposición laboral actual, según la manifestación de los trabajadores y los resultados objetivos analizados durante la evaluación médica. Tal información deberá estar diferenciada según áreas u oficios. Sintomatología reportada por los trabajadores. Resultados generales de las pruebas clínicas o paraclínicas complementarias a los exámenes físicos realizados. Diagnósticos encontrados en la población trabajadora. Análisis y conclusiones de la evaluación. Recomendaciones. Dicho diagnóstico no podrá contener datos personales ni individualizados de cada uno de los trabajadores. 6. DESARROLLO DEL CONTENIDO TÉCNICO 6.1. Orden examen médico: Evaluación médica pre -ocupacional o de pre-ingreso: El grupo interno de Gestión de Talento Humano notifica vía al funcionario que debe practicarse el examen médico de ingreso o preocupacional, mediante el formato GH-F-21 V-4 Remisión Examen Médico, donde informa el sitio, el tipo de examen y el proceso que debe seguir para realizarlo. Para el caso de los contratistas, la oficina de contratos establece clausulado donde señala que a más tardar este examen preocupacional, deberá aportarse con la primera cuenta de cobro de conformidad con el guía para la elaboración de exámenes médicos ocupacionales de la Agencia. Este examen deberán aportarlo, quienes tengan un contrato superior a 30 días, en los mismos términos de la afiliación a la ARL. Evaluaciones médicas ocupacionales periódicas programadas: El grupo interno de Gestión de Talento Humano realiza la programación interna del personal que lleva 2 años en la Agencia y notifica vía al colaborador

13 Pág.: 13 de 14 el día, fecha, lugar y hora donde debe realizarse el examen, que se realizarán en las instalaciones de la Agencia. Evaluaciones médicas ocupacionales periódicas por cambios de ocupación: El grupo interno de Gestión de Talento Humano notifica vía al funcionario que debe practicarse el examen médico por cambio de ocupación, el contenido del correo electrónico informa el sitio, el tipo de examen y el proceso que debe seguir para realizarlo. Examen post-incapacidad o reintegro El grupo interno de Gestión de Talento Humano notifica vía al funcionario que debe practicarse el examen post- incapacidad, el contenido del correo electrónico informa el sitio, el tipo de examen y el proceso que debe seguir para realizarlo. Examen Egreso El grupo interno de Gestión de Talento Humano notifica vía al funcionario que debe practicarse el examen de egreso, el contenido del correo electrónico informa el sitio, el tipo de examen y el proceso que debe seguir para realizarlo. Se solicita al funcionario dejar por escrito si no se va a practicar el examen a efectos de liberar de responsabilidad a la entidad Realizar examen Médico: El médico Especialista en Salud Ocupacional de la IPS o prestador de servicios de salud, contratada, debe explicar al trabajador la finalidad del procedimiento médico. Valorar las condiciones físicas y médicas del trabajador. Llenar la historia clínica ocupacional y firmarla con su número de registro profesional. Solicitar la firma del empleado con el número de su cédula. Expedir concepto médico del paciente, del estado de salud del empleado, restricciones existentes y si debe ingresar algún programa de vigilancia epidemiológico, esto debe quedar registrado en el certificado de aptitud Enviar el concepto médico: Para los funcionarios, la IPS o prestador de servicios de salud contratada, debe enviar en forma física o magnética copia del concepto medico al grupo interno de Gestión de Talento Humano. En el caso de los contratistas, es obligación del contratista presentar el concepto medico preocupacional con la primera cuenta de cobro Verificar el concepto médico:

14 Pág.: 14 de 14 Para los funcionarios, el Gestor designado por el Coordinador Grupo Interno de Gestión de Talento Humano, debe verificar el concepto médico e ingresar las recomendaciones al formato base de datos de servidores. Para el caso de los contratistas, una vez se presente la primera cuenta de cobro, el coordinador del grupo financiero, remitirá copia del examen preocupacional al grupo de Talento Humano, quien tendrá la responsabilidad de verificar el concepto médico e ingresar las recomendaciones médicas emitidas por la IPS o prestador de servicios de salud en el formato base de datos de contratistas a efectos de llevar control de la vigencia del examen médico durante la ejecución del contrato y efectuar seguimiento a las condiciones de salud a que haya lugar Seguimiento al trabajador: Se hace el seguimiento de acuerdo a lo estipulado por el Médico especialista en Salud Ocupacional y teniendo en cuenta el Programa de Vigilancia epidemiológica Analizar informe condiciones de salud: El responsable y/o contratistas del SG-SST recibe por parte de la IPS o prestador de servicios de salud, el informe de condiciones de salud del cual se toma la información pertinente para la toma de acciones de acuerdo a los resultados establecidos para la siguiente vigencia. 7. REFERENCIA NORMATIVA RELACIONADA Decreto 1072 de 2015, Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo. Resolución 2346 del 11 de Julio de 2007, que regula la práctica de evaluaciones médicas ocupacionales y el manejo y contenido de las historias clínicas ocupacionales. Esta resolución declara la obligatoriedad de todas las evaluaciones ocupacionales y da los lineamientos para su realización y el reporte de sus resultados. Resolución 1918 de 2009, por la cual se modifican los artículos 11 y 17 de la Resolución 2346 de 2007 y se dictan otras disposiciones Resolución 1995 de 1999, por la cual se establecen normas para el manejo de la Historia Clínica Ley 9 de Título VII Vigilancia y control epidemiológico. Elaboró Revisó Aprobó Andrea Carolina Carrasco Coordinador Grupo Interno de Gestión de Talento Humano Andrea Rodríguez Ramírez Contratista SG-SST Andrea Carolina Carrasco Coordinador Grupo Interno de Gestión de Talento Humano

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