DICTAMEN DE LA COMISIÓN PERMANENTE C.P. 11/2013 SOBRE EL PROYECTO DE DECRETO /2013,DE,DEL CONSEJO DE GOBIERNO DE LA COMUNIDAD DE MADRID, DE CREACIÓN Y REORGANIZACIÓN DE COLEGIOS DE EDUCACIÓN INFANTIL Y PRIMARIA PARA EL CURSO ESCOLAR 2013/2014 EN LOS MUNICIPIOS DE MADRID, ALCALÁ DE HENARES, COSLADA, LEGANÉS, FUENLABRADA, TORREJÓN DE LA CALZADA Y VENTURADA Y DE APROBACIÓN DE NUEVA DENOMINACIÓN ESPECÍFICA PARA UN COLEGIO DE EDUCACIÓN INFANTIL Y PRIMARIA D. Gabriel Fernández Rojas Presidente D.ª Carmen Aguilera Lucio- Villegas Secretaria D.ª María Ruiz Trapero D. Francisco Melcón Beltrán D. José Luis Pazos Jiménez D.ª Isabel Blanco Cambronero D. Enrique González Gallardo D. José Miguel Campo Rizo D. Carlos Romero Aires D.ª Inmaculada Viñoles Riera D.ª Rocío Albert López - Ibor D. Javier Restán Martínez DICTAMEN 14/2013 La Comisión Permanente del Consejo Escolar de la Comunidad de Madrid, en reunión celebrada el día 11 de junio de 2013, a la que asisten las Sras. y Sres. Consejeros relacionados al margen, ha emitido, aprobándose por mayoría, el siguiente Dictamen sobre el: Proyecto de Decreto /2013, de, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, de creación y reorganización de Colegios de Educación Infantil y Primaria para el curso escolar 2013/2014 en los Municipios de Madrid, Alcalá de Henares, Coslada, Leganés, Fuenlabrada, Torrejón de la Calzada y Venturada y de aprobación de nueva denominación específica para un colegio de Educación Infantil y Primaria 1. ANTECEDENTES El presente Decreto tiene dos objetivos. El primero consiste en la creación y reorganización de colegios de Educación Infantil y Primaria para el curso escolar 1/7
2013/2014 en siete municipios de la Comunidad de Madrid. Para ello se ampara en el Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, establecido en la Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, modificada por la Ley Orgánica 10/1994, de 24 de marzo, y en el artículo 17 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación. Asimismo, el artículo 2 del Real Decreto 82/1996, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de las Escuelas de Educación Infantil y de los colegios de Educación Primaria, establece que la creación y supresión de centros públicos se efectuará por el Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma correspondiente. En segundo lugar, y en virtud del artículo 13 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, Reguladora del Derecho a la Educación, referente a la denominación específica de centros y del artículo 2 del Decreto 40/2012, de 1 de marzo, por el que se regula la denominación específica de los centros educativos públicos de la Comunidad de Madrid, aprueba una nueva denominación específica para el colegio Julio Verne de Fuenlabrada. La Consejera de Educación, Juventud y Deporte de la Comunidad de Madrid, en virtud del artículo 2.1 de la Ley 12/1999, de 29 de abril, de creación del Consejo Escolar de la Comunidad de Madrid, modificada por el artículo 29 de la Ley 9/2010, de 23 de diciembre, ha solicitado a este Consejo la emisión del correspondiente Dictamen sobre el Proyecto de Decreto /2013,de, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, de creación y reorganización de colegios de Educación Infantil y Primaria para el curso escolar 2013/2014 en los municipios de Madrid, Alcalá de Henares, Coslada, Leganés, Fuenlabrada, Torrejón de la Calzada y Venturada y de aprobación de nueva denominación específica para un colegio de Educación Infantil y Primaria. 2. CONTENIDO El citado proyecto de Decreto presenta una estructura que consta de las siguientes partes: 1) Preámbulo justificativo donde aparece la referencia jurídica que sirve de fundamento al nuevo Decreto. 2) Parte dispositiva, que consta de ocho artículos. Artículo 1.- Creación de centros. Artículo 2.- Incorporación al Programa de Colegios Públicos Bilingües de la Comunidad de Madrid. Artículo 3.- Cese de actividades y finalización del mandato de los órganos de gobierno. 2/7
Artículo 4.- Nombramientos de Directores provisionales. Artículo 5.- Constitución de los Consejos Escolares. Artículo 6.- Cambio de denominación específica. Artículo 7.- Facultad de desarrollo. Artículo 8.- Entrada en vigor. 3. OBSERVACIONES 1 1ª) Al Título. Decreto /2013, de, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, de creación y reorganización de colegios de Educación Infantil y Primaria para el curso escolar 2013/2014 en los municipios de Madrid, Alcalá de Henares, Aranjuez, Coslada, Leganés, Torrejón de la Calzada y Venturada y de aprobación de nueva denominación específica para un colegio de Educación Infantil y Primaria. Decreto /2013, de, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, de creación y reorganización de escuelas de Educación Infantil y colegios de Educación Infantil y Primaria para el curso escolar 2013/2014 en los municipios de Madrid, Alcalá de Henares, Aranjuez, Coslada, Leganés, Torrejón de la Calzada y Venturada y de aprobación de nueva denominación específica para un colegio de Educación Infantil y Primaria. Los apartados 7, 8 y 9 del artículo primero contemplan, también, la integración de Escuelas Infantiles. 2ª) Al Preámbulo justificativo. Tercer párrafo (*) Junto a la creación de nuevos colegios, el presente Decreto acoge otras fórmulas de constitución de centros que permiten utilizar con mayor 1 Las propuestas de adición aparecen en negrita y cursiva en el texto, y las de supresión se incorporan directamente a la redacción que se sugiere. 3/7
eficiencia los recursos disponibles, aplicando criterios racionales de organización y funcionamiento, donde las peculiaridades de sus instalaciones y la distribución del alumnado lo hagan conveniente. Además, con el objetivo de lograr una mejora en el aprovechamiento y uso de los recursos disponibles, se procede también a la fusión, integración o desdoble, según cada caso, de colegios situados en zonas donde la planificación educativa así lo recomiende, garantizándose los niveles óptimos de calidad educativa para la totalidad del alumnado de dichos centros, liberándose así instalaciones y espacios para otros usos educativos. Para mejorar la redacción. 3ª) Al Preámbulo justificativo. Sexto párrafo El Decreto 40/2012, de 1 de marzo, por el que se regula la denominación específica de los centros educativos públicos de la Comunidad de Madrid, determina en su artículo 2 que, en el caso de los centros docentes públicos en funcionamiento, esa denominación será aprobada por el Consejo de Gobierno, previo informe del Consejo Escolar del centro, pudiendo el Ayuntamiento del municipio en que se encuentre el mismo formular la correspondiente propuesta. Para mejorar la redacción. 4ª) Al Preámbulo justificativo. Noveno párrafo (*) En virtud de todo lo anterior, a propuesta de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, previa deliberación en su reunión del día.., DISPONE Para nombrar correctamente el nombre de la Consejería a la que hace alusión. 4/7
5ª) Observaciones generales al articulado 5.1. Se sugiere la mención específica del término artículo acompañando a cada uno de los ordinales en la disposición articulada. (Por ejemplo, Artículo primero.) Mejora de estilo, de conformidad con las directrices de técnica normativa para la elaboración de disposiciones de carácter general (Resolución de 28 de julio de 2005 de la Subsecretaría del Ministerio de la Presidencia. BOE 29 de julio). 5.2. Se sugiere revisar el uso del entrecomillado en los apartados 5, 7, 8 y 9. Para mejorar el estilo tipográfico. 6ª) Al artículo primero. Creación de centros. a. Observación general al artículo Se sugiere la eliminación de la coma en la denominación de las calles. (Por ejemplo, Río Guadarrama nº 5) Para mejorar el estilo. b. A los apartados 2, 5 y 8. [ ] 2. Se crea el colegio de Educación Infantil y Primaria Nuevo Fusión Nº 1, código 28074581, situado en la calle Río Guadarrama, nº 5, en la localidad de Alcalá de Henares, por fusión de los colegios de Educación Infantil y Primaria Zulema, código 28030332, y Henares, código 28030356, de la misma localidad. [ ] 5/7
5. Se aprueba la integración del colegio de Educación Infantil y Primaria Enrique Granados, código 28031105, de Madrid, distrito Fuencarral El Pardo, en el colegio de Educación Infantil y Primaria República del Paraguay, código 28006184, situado en la calle de Manresa, nº 60, de la misma localidad y distrito. [ ] 8. Se aprueba la integración de la Escuela de Educación Infantil Valle Inclán, código 28028234, de Leganés, en el colegio de Educación Infantil y Primaria Calderón de la Barca, código 28003501, situado en la calle Río Duero, nº 24, de la misma localidad. Por corrección ortográfica y tipográfica. 7ª) Observación general a los artículos segundo y tercero. Se sugiere la sustitución del término punto por apartado y del término apartado por artículo en la redacción de ambos artículos. Mejora de estilo, de conformidad con las directrices de técnica normativa para la elaboración de disposiciones de carácter general (Resolución de 28 de julio de 2005 de la Subsecretaría del Ministerio de la Presidencia. BOE 29 de julio). 8ª) Al artículo segundo. Incorporación al Programa de Colegios Públicos Bilingües de la Comunidad de Madrid. a. Al título Artículo segundo. Incorporación al Programa Bilingüe de la Comunidad de Madrid. El uso de este término general abarca las dos etapas educativas, Primaria y Secundaria, en las que el Programa está implementado. b. Al contenido del artículo. (*) 6/7
Los nuevos colegios de Educación Infantil y Primaria mencionados en los apartados 1,3,10 y 11 del artículo primero del presente Decreto pasarán a formar parte del Programa Bilingüe de la Comunidad de Madrid. - Ver la justificación de la observación 7ª. - Ver la justificación del apartado a. de esta misma observación. 9ª) Al artículo séptimo. Facultad de desarrollo. (*) Se autoriza a la Consejera de Educación, Juventud y Deporte a adoptar las medidas necesarias para el desarrollo del presente Decreto. Véase observación 4ª. 10ª) A la fecha y firma de expedición. Dado en Madrid, a de de 2013 La Consejera de Educación, Juventud y Deporte El Presidente de la Comunidad de Madrid LUCÍA FIGAR DE LACALLE IGNACIO GONZÁLEZ GONZÁLEZ Para una mayor precisión en la denominación del cargo que ostenta. Madrid, a 11 de junio de 2013 Vº Bº EL PRESIDENTE, LA SECRETARIA, Gabriel Fernández Rojas Carmen Aguilera Lucio-Villegas 7/7