Autoridad Nacional del Servicio Civil. "Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú" 15 SERVICIO CIVIL



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Transcripción:

A Pres1denc1a del Servicio Civil "Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú" Gerencia de Polít icas de Gestión '. ~ de Recursos Humanos; ;' & "Ai'lo de la Integración Nacional y el Reconocimiento de Nuestra :._ D '_ive.:..r-::- sl-::" da:,,,d~" ~~..-;; :;- ~'Mñ'FTl AUTORIDAD NACIONAL DEL 15 SERVICIO CIVIL INFORME LEGAL N!! -2012-SERVIR GP RH PP.E.'3 nl'rl ' r.. JTIVA 3 JUAN CARLOS CORTÉS CARCELÉN Presidente Ejecutivo FEOiP. 2 J HO 1 cf$... ~ CIBIDO De MARIANA BALLÉN TALLADA Firma....... Gerente de Políticas de Gestión de Recursos Humanos Asunto Bonificación del Decreto de Urgencia N 37-94 Ref. a) Oficio N 3616-2012-MINEDU/SG-OGA-UPER b) Oficio N 3708-2012-MINEDU/SG-OGA-UPER Descriptor Pago de devengados e intereses del Decreto de Urgencia N 37-94 Fecha Lima, 1 7 SET. 2012 Tengo el agrado de dirigirme a usted, en atención a los documentos de la referencia, mediante los cuales consulta si corresponde reconocer y pagar los devengados de la bonificación dispuesta por el Decreto de Urgencia N 37-94, respecto de aquellos servidores que no cuentan con sentencia judicial con calidad de cosa juzgada. Asimismo, consulta si corresponde a la entidad pagar los intereses que hubiesen podido generarse por la falta de pago de la referida bonificación, sin necesidad de un requerimiento judicial en dicho sentido. ANTECEDENTES Y BASE LEGAL 1.1 El artículo único de la Ley N 29702, publicada el 7 de junio de 2011, señala lo siguiente: "Los beneficiarios de la bonificación dispuesta por el Decreto de Urgencia 03 7-94 reciben el pago de dicho beneficio y su continuación, conforme a la normatividad vigente y de acuerdo a los criterios establecidos por el Tribunal Constitucional en lo Sentencia recaída en el Expediente 2616-2004-AC/TC, expedido el 12 de setiembre de 2005, no requiriéndose de sentencia j udicial y menos en calidad de cosa juzgada, para hacerse efectivo. Los procesos en curso, iniciados por los beneficiarios para el pago de esta bonificación, no son Impedimento para el cumplimiento de lo dispuesto en el párrafo precedente; para tal efecto y bojo responsabilidad, la administración debe desistirse. El Ministerio de Economía y Finanzas establece las previsiones presupuesto/es o fin de atender lo dispuesto en la presente Ley para el Ejercicio Fiscol 2012". (énfasis agregado) 1

*.....,, ~ Pr es1dencia Autoridad Nacronal del Servicio Civil "Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú" " Afio de la Integración Nacional y el Reconocimiento de Nuestra Diversidad" Gerencia de Políticas de Gestión de Recursos l:lumanos, 1.2 Asimismo, la Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley N 29812, Ley de Presupuesto del año fiscal 2012, señala que: "Autorízase al Ministerio de Economía y Finanzas a tronsferir S/. 50 000 000,00 {CINCUENTA MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES) de la Reserva de Contingencia destinada al "Fondo DU N9 037-94", creado mediante Decreto de Urgencia 051-2007 con el objeto de realizar el pago del monto devengado en el marco de la Ley 29702, la misma que se atenderá de manera progresiva, en concordancia con el principio de Equilibrio Presupuestario recogido en el artículo 78 de la Constitución Política del Perú, conforme al procedimiento establecido en el Decreto de Urgencia 051-2007, Fondo para el pago de deudas del Decreto de Urgencia 037-94, y modificatorias, y de acuerdo a los montos que se fijen en las leyes anuales de presupuesto, quedando modificada en dichos términos la Ley 29702. (... )". (énfasis agregado) 11 ANÁLISIS Competencia de SERVIR 2.1 Las competencias de SERVIR para emitir opiniones en materia de servrc10 civil están contextualizadas en el marco de las políticas que en materia de gestión del empleo, entre otras, emita de manera progresiva. Siendo SERVIR un órgano rector que define, implementa y supervisa las políticas de personal de todo el Estado, no puede entenderse que como parte de sus respectivas competencias se encuentra el constituirse en una instancia administrativa o consultiva previa a la adopción de decisiones individuales en cada entidad. En ese sentido, debe precisarse que las consultas que absuelve SERVIR son aquellas referidas al sentido y alcance de la normativa sobre el Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, planteadas entre temas genéricos y vinculados entre sí, sin hacer alusión a asuntos concretos o específicos; por lo que las conclusiones del presente informe no se encuentran vinculadas necesariamente a situación particular alguna. Beneficiarios del Decreto de Urgencia Nº 37-94 2.2 Respecto a los servidores beneficiarios de la bonificación especial dispuesta por el Decreto de Urgencia N 37-94, nos remitimos a lo expresado en el Informe Legal N 504-2011- SERVIR/GG-OAJ (disponible en el portal institucional: www.servir.gob.pe), en el cual se indicó que el Tribunal Constitucional 1 ha establecido los criterios para otorgar la bonificación del Decreto de Urgencia N 37-94, la cual tiene la calidad de precedente vinculante, por tanto dicho pronunciamiento es de obligatorio cumplimiento. Exigencia de contar con sentencia judicial con calidad de cosa juzgada para el pago del Decreto de Urgencia Nº 37-94 y sus devengados 1 Mediante la sentencia recaída en el Expediente N" 2616-2004-AC(rC. 2

Presidencia del Serv1c10 Civil "Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú# "Año de la Integración Nacional y el Reconocimiento de Nuestra Diversidad" Gerencia de Políticas de Gestión : ~ de Recursos Humanos, :.i 2.3 Al respecto debemos anotar que mediante el Decreto de Urgencia N 051-2007 se crea el fondo denominado "Fondo DU N" 037-94" (en adelante, Fondo), con la finalidad de atender el pago de las deudas del Decreto de Urgencia N 37-94. Asimismo, a través del Decreto Supremo N 058-2008-EF, publicado el 23 de abril de 2008, se estableció como requisito para ser considerado beneficiario del Fondo que el servidor cuente con sentencia judicial con calidad de cosa juzgada. Sobre el particular, la Ley N 29702, publicada el 7 de junio de 2011, ha establecido que el pago del Decreto de Urgencia N 37-94, se realiza conforme a la normatividad vigente y de acuerdo a los criterios establecidos por el Tribunal Constitucional en la sentencia recaída en el Expediente Nº 2616-2004-AC/TC, sin requerirse de sentencia judicial y menos en calidad de cosa juzgada. 2.4 Como puede advertirse, la Ley N 29702 elimina el requisito de contar con sentencia judicial con calidad de cosa juzgada para ser considerado beneficiario del Fondo, consecuentemente, el referido requisito no debería seguir siendo exigido por las entidades. Lo antes señalado, no significa que cualquier servidor pueda solicitar el pago del Decreto de Urgencia N 37-94, sino, tal como lo dispone la Ley N" 29702, únicamente aquellos que cumplan con los criterios establecidos en el precedente vinculante del Tribunal Constitucional. 2.5 Ahora bien, cabe señalar que la inexigibilidad de la sentencia con calidad de cosa juzgada comprende también a los adeudos por el Decreto de Urgencia N 37-94 generados antes de la entrada en vigencia de la Ley Nº 29702, respecto de los servidores que a dicha fecha no hayan solicitado el referido pago o habiéndolo hecho la solicitud se encuentre en trámite 2 ante la respectiva entidad. Lo señalado se sustenta en lo establecido en el segundo párrafo del artículo único de la mencionada norma, cuando indica que los procesos en curso, iniciados por los beneficiarios para el pago de esta bonificación, no son impedimento para el cumplimiento de lo dispuesto en la Ley N 29702. En ese sentido, los beneficiarios del Decreto de Urgencia Nº 37-94, que a la entrada en vigencia de la Ley N" 29702 no hubieran solicitado el pago de la bonificación o habiéndolo hecho la solicitud se encuentre en trámite, no requieren acreditar tener una sentencia judicial con calidad de cosa juzgada para ser considerados beneficiarios del Fondo. 1 En este supuesto se incluyen aquellos casos en los que se encuentra pendiente la resolución de algún recurso administrativo que el servidor hubiera interpuesto contra el acto administrativo de la entidad que desconoce el pago del referido beneficio. En cambio, no se incluye aquellos casos en que el acto administrativo - que desconoce el pago del referido beneficio - hubiera quedado firme, lo que ocurre una vez vencido el plazo para interponer los recursos administrativos previstos legalmente, según lo establece el artículo 212 de la Ley N" 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General. 3

Presidencia del Serv1c10 Civil Gerencia de Políticas de Gestión de Recursos Humanos "Decenio de las Personas con Discapacidad en el PerúH "Ai'lo de la Integración Nacional y el Reconocimiento de Nuestra Diversidad" 2.6 Asimismo, debe tenerse en cuenta que según lo establecido en la Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley N" 29849, Ley de Presupuesto del año 2012, se ha dispuesto la transferencia de recursos al Fondo para el pago del monto devengado en el marco de la Ley N" 29702, indicándose que la atención de dicho pago se realizará de manera progresiva, en concordancia con el Principio de Equilibrio Presupuestario previsto en el artículo 78 de la Constitución Política, conforme al procedimiento establecido en el Decreto de Urgencia Nº 051-2007, y de acuerdo a los montos que se fijen en las leyes anuales de presupuesto. Pago de intereses por adeudos de carácter laboral 2.7 En cuanto al pago de intereses, nos remitimos a lo expresado en el Informe Legal N" 339-2010-SERVIR/GG-OAJ (disponible en el portal institucional: www.servir.gob.pe). En el referido informe se expresó lo siguiente: Las entidades del sector público, como cualquier empleador, tienen la obligación de pagar a sus trabajadores las remuneraciones, bonificaciones, gratificaciones o aguinaldos y demás beneficios que les correspondan, en la oportunidad fijada por ley, contrato o convenio colectivo. En ese sentido, el incumplimiento de dicha obligación da lugar al pago del interés legal laboral, el que se devenga a partir del día siguiente de aquél en que se produjo el incumplimiento y hasta el día de su pago efectivo, según lo establece el Decreto Ley N" 25920. Para el devengo del interés legal laboral, no es necesario que el trabajador afectado exija, judicial o extrajudicialmente, el cumplimiento de la obligación al empleador o pruebe haber sufrido algún daño, es decir, basta que el empleador no pague el adeudo laboral en la oportunidad debida para que, de manera automática y a partir del día siguiente de aquél en que se produjo el incumplimiento, se devenguen intereses a favor del trabajador, y consiguientemente se encuentre en la obligación de pagarlos, sin que el trabajador deba reclamarlos o demuestre haber sufrido algún daño o perjuicio a consecuencia del incumplimiento. 2.8 En ese sentido, en caso de incumplimiento en el pago oportuno de las obligaciones laborales a cargo de las entidades (por ejemplo, el pago de la bonificación especial del Decreto de Urgencia N" 37-94), automáticamente, a partir del día siguiente de producido el incumplimiento, se devenga el interés legal laboral señalado en el Decreto Ley N" 25920, encontrándose obligado el empleador de pagarlos, sin que el trabajador deba reclamarlos judicial o extrajudicialmente. 111 CONCLUSIONES 3. 1 Tienen derecho a percibir la bonificación del Decreto de Urgencia N 37-94, los servidores que cumplan con los criterios establecidos por el Tribunal Constitucional en el precedente vinculante emitido a través de la sentencia recaída en el Expediente N 2616-2004-AC/TC. 4

*........... 1 Pn~s1denc10 i del Servicio Civil "Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú" "Afio de la Integración Nacional y el Reconocim iento de Nuestra Diversidad" Gerencia de Políticas de Gestión. de Recursos Humanos. ' 3.2 Mediante la Ley N 29702 se ha eliminado el requisito de contar con sentencia judicial con calidad de cosa juzgada para ser considerado beneficiarlo del Fondo del Decreto de Urgencia N 37-94, consecuentemente, el referido requisito no debería ser exigido por las entidades. 3.3 La inexigibilidad de la sentencia con calidad de cosa juzgada comprende a los adeudos por el Decreto de Urgencia N 37-94 generados antes de la entrada en vigencia de la Ley Nº 29702, respecto de los servidores que a dicha fecha no hayan solicitado el referido pago o habiéndolo hecho la solicitud se encuentre en trámite ante la respectiva entidad. 3.4 El pago del monto devengado en el marco de la Ley N 29702 se realizará de manera progresiva, en concordancia con el Principio de Equilibrio Presupuestario, siguiendo el procedimiento establecido en el Decreto de Urgencia N 051-2007, y de acuerdo a los montos que se fijen en las leyes anuales de presupuesto. 3.5 En caso de incumplimiento en el pago oportuno de las obligaciones laborales a cargo de las entidades (por ejemplo, el pago de la bonificación del Decreto de Urgencia N 37-94), automáticamente, a partir del día siguiente de producido el incumplimiento, se devenga el interés legal laboral señalado en el Decreto Ley N 25920, encontrándose obligado el empleador de pagarlos, sin que el trabajador deba reclamarlos judicial o extrajudicialmente. Lo expuesto es cuanto informo a su Despacho para los fines pertinentes, a cuyo efecto adjunto el proyecto de oficio respectivo. MARIANA BALLEN TALLADA Gerente óe P01111c8S de Gesoon de R80.Jl'SOI Hum8n06 AUTORIOAO NACIONAL DEl SERVICIO CIVIL MBT/mro O:/Oocumentos Servir/mrlvera/lnformes/2011/IL-Pago de devengados e Intereses del OU. N' 37-94 s

GO 0ecenlo de las Personas con Discapacidad en el Perú" ~fto de la Integración Nacional y el Reconocimiento de Nuestra Diversidad" OFIQO Nlt /,llftj 2012-SERVIR/PE ; Señor JUAN ENRIQUE MEJÍA ZULOETA Jefe de la Unidad de Personal Ministerio de Educación Presente.- Referencia a) Oficio N 3616-2012-MINEDU/SG-OGA-UPER b) Oficio N 3708-2012-MINEDU/SG-OGA-UPER Tengo el agrado de dirigirme a usted en atención al documento de la referencia, mediante el cual consulta sobre el pago de devengados e intereses derivados de la bonificación especial del Decreto de Urgencia N 37-94. Al respecto, le remito el Informe Legal N2 315-2012- SERVIR/GPGRH, de la Gerencia de Políticas de Gestión de Recursos Humanos. Sin otro particular, quedo de usted. Atentamente, / - --... - "1_ PERU M\NISTERtO OE EDUCACION MESA DE PARTES canedelcomercfo 193,SanBorJa Fecha:OWt1/2012 Hora:01:49p.m_ Etpectleme MPT2012-EXT-0182890 } AUTORlOADNACJONALOEL SERVICJOCtVH. JCC/MBT/mro R~g. Nt 31036 y 32177-2012 Tipo Documento: OFICIO Nro de Doc.. 1286 so ytolngr:e&ea. wwm..minedu.g~pe ynag3 OICI ' Q mcios: Consult.ts sobre su Tr.imite -st O Regt;u-adoPor:MBAL Tf\Z.AR