2. LA POLIZA. COBERTURAS DE TRANSPORTE DE MERCANCÍAS



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Transcripción:

2. LA POLIZA. COBERTURAS DE TRANSPORTE DE MERCANCÍAS www.marconsultperu.com / César Salerno / Perito Naval/ MARCONSULT Lloyd's agents Peru, Colombia, Bolivia 1

Porqué es necesario contar con un seguro de transportes? Como cualquier negociación comercial, en el comercio internacional hay esencialmente dos partes sobre la cual gira toda negociación o actividad comercial: el comprador y el vendedor, y la relación entre estas dos partes es el contrato de compra-venta. Incluso, algunas veces interviene una entidad bancaria, a través de las cartas de crédito. www.marconsultperu.com / César Salerno / Perito Naval/ MARCONSULT Lloyd's agents Peru, Colombia, Bolivia 2

Referencias Código de Comercio SBS INSTITUTE OF LONDON UNDERWRITERS INTERNATIONAL CHAMBER OF COMMERCE COGSA www.marconsultperu.com / César Salerno / Perito Naval/ MARCONSULT Lloyd's agents Peru, Colombia, Bolivia 3

DEFINICIÓN El Seguro de Transporte de Mercancías, es UN CONTRATO DE INDEMNIZACIÓN... www.marconsultperu.com / César Salerno / Perito Naval/ MARCONSULT Lloyd's agents Peru, Colombia, Bolivia 4

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CLASIFICACION DE LOS INCOTERMS 2000 Entrega en fábrica o depósito del vendedor. Contratación en fábrica (SALIDA) Categoría E (1) EXW Ex Works Entrega en origen con medio de transporte contratado por el comprador. Contrataciones de salida (embarque) (TRANSPORTE PRINCIPAL NO PAGADO) Categoría F (3) FCA Free Carrier FAS Free alongside ship FOB Free on board www.marconsultperu.com / César Salerno / Perito Naval/ MARCONSULT Lloyd's agents Peru, Colombia, Bolivia 7

FREE ON BOARD (F.O.B.) En esta cláusula el vendedor tiene que entregar la mercadería a bordo del medio de transporte en el puerto o lugar de embarque. Por lo tanto todos los gastos y riesgos hasta ese lugar está a su cargo, en el momento que la mercadería esta a bordo del medio de transporte ya no hay ningún tipo de reclamo por esta a la parte vendedora, es por eso que en este tipo de cláusula es necesario que el comprador esté en el lugar para poder verificar el estado de la misma. Es también el comprador quien tiene que asumir el costo del flete y contratar el seguro de transporte www.marconsultperu.com / César Salerno / Perito Naval/ MARCONSULT Lloyd's agents Peru, Colombia, Bolivia 8

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Cláusula F.A.S. (Free alongside Ship o Puesto al costado del buque) Esta cláusula es similar a la cláusula F.O.B. con la única diferencia es que la mercadería se entrega al costado del medio de transporte y no sobre el mismo, por lo cual la cobertura termina al entregar la mercadería y no es responsable de los daños o perdidas durante la carga. www.marconsultperu.com / César Salerno / Perito Naval/ MARCONSULT Lloyd's agents Peru, Colombia, Bolivia 10

CLASIFICACION DE LOS INCOTERMS 2000 Entrega en origen con medio de transporte contratado por el vendedor. Contrataciones de salida (embarque) -(TRANSPORTE PRINCIPAL PAGADO) Categoría C (4) CFR Cost and Freight CIF Cost, insurance and CPT Carriage paid to CIP Carriage and insurance paid to Costo, transporte y seguro pagados hasta lugar de destino convenido www.marconsultperu.com / César Salerno / Perito Naval/ MARCONSULT Lloyd's agents Peru, Colombia, Bolivia 11

COST, INSURANCE AND FREIGHT (CIF) En el caso de la venta bajo cláusula C.I.F. el vendedor tiene que entregar la mercadería a bordo del medio de transporte en el puerto o lugar de embarque, pero a diferencia de la cláusula F.O.B., también se tiene que hacer cargo del pago del flete para el transporte hasta el puerto o lugar de destino y contratar el seguro por su cuenta. Cabe destacar que la responsabilidad es únicamente hasta la entrega de mercadería a bordo del medio de transporte, por lo tanto la tarea de descarga en el puerto o lugar de destino no está incluida. Por esta causa el comprador debe tomar a su cargo los gastos y riesgos de transporte ya sea en la descarga como en el traslado de la mercadería posterior a la entrega a bordo del medio de transporte www.marconsultperu.com / César Salerno / Perito Naval/ MARCONSULT Lloyd's agents Peru, Colombia, Bolivia 12

Cláusula C & F o C.F.R. (Cost & Freight o Costo y Flete) Esta cláusula es similar a la C.I.F. con la única diferencia que el Seguro es contratado por la parte compradora. www.marconsultperu.com / César Salerno / Perito Naval/ MARCONSULT Lloyd's agents Peru, Colombia, Bolivia 13

CLASIFICACION DE LOS INCOTERMS 2000 Entrega en frontera o destino. El vendedor asume gastos de transporte y seguro. Contrataciones de llegada (LLEGADA) Categoría D (5) DAF Delivered at frontier...named place DES Delivered ex ship...named port of destination DEQ Delivered ex quay...named port of destination DDU Delivered duty unpaid named place of destination DDP Delivered duty paid...named place www.marconsultperu.com / César Salerno / Perito Naval/ MARCONSULT Lloyd's agents Peru, Colombia, Bolivia 14

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Ejemplos FCA Kuala Lumpur Incoterms, 2000 FAS Callao 1/15 Abril Incoterms 2000 FOB Liverpool Incoterms 2000 DDP Frankfurt Schmidt GmbH Warehouse 4 Incoterms 2000 www.marconsultperu.com / César Salerno / Perito Naval/ MARCONSULT Lloyd's agents Peru, Colombia, Bolivia 16

Ejemplos FCA Shanghai, Incoterms, 2000 FAS Callao 1/15 Abril, Incoterms 2000 (si la mercancía queda depositada el 27 de marzo y se siniestra el 28, los riesgos son por cuenta del vendedor; en cambio, si se siniestra el 2 de abril, los riesgos son por cuenta del comprador aunque el barco contratado por éste no haya llegado. ) FOB Paita, Incoterms 2000 DDP Almacén RANSA Av. Contralmirante Mora, Callao, Incoterms 2000 www.marconsultperu.com / César Salerno / Perito Naval/ MARCONSULT Lloyd's agents Peru, Colombia, Bolivia 17

ELEMENTOS ESENCIALES DE LA POLIZA INTERES ASEGURABLE RIESGO ASEGURABLE LA PRIMA LA OBLIGACION DE INDEMNIZACION www.marconsultperu.com / César Salerno / Perito Naval/ MARCONSULT Lloyd's agents Peru, Colombia, Bolivia 18

INTERES ASEGURABLE CONTINGENTE Persona física o jurídica con interés asegurable sobre un bien, en virtud de una operación mercantil, tal es el caso del acreedor. En el seguro de automóviles, es también la persona autorizada por el asegurado nombrado a conducir el vehículo. www.marconsultperu.com / César Salerno / Perito Naval/ MARCONSULT Lloyd's agents Peru, Colombia, Bolivia 19

Preguntas sobre I. A. 1. Interés Asegurable sobre un vehículo cuyo vendedor lo robó. 2. I.A. sobre un camión siniestrado comprado por una cía y un particular, sin terminar de pagar. 3. Un acreedor sobre las propiedades de su deudor fallecido. 4. Un administrador de patrimonio insolvente sobre una propiedad 5. Un accionista sobre una propiedad de la corporación www.marconsultperu.com / César Salerno / Perito Naval/ MARCONSULT Lloyd's agents Peru, Colombia, Bolivia 20

ELEMENTOS DEL CONTRATO DE SEGURO ELEMENTOS FORMALES La Póliza La póliza es el documento que acredita la existencia legal del contrato de seguros y la cobertura del seguro. Se entiende por cobertura al conjunto de riesgos cubiertos por el asegurador www.marconsultperu.com / César Salerno / Perito Naval/ MARCONSULT Lloyd's agents Peru, Colombia, Bolivia 21

LA POLIZA El seguro de transportes es un contrato mediante el cual el asegurador se compromete a indemnizar al asegurado en la forma y medidas convenidas, que pudieran producirse en una aventura maritima. www.marconsultperu.com / César Salerno / Perito Naval/ MARCONSULT Lloyd's agents Peru, Colombia, Bolivia 22

Partes de una póliza Condiciones Generales Condiciones Particulares Condiciones Especiales Clausulas adheridas www.marconsultperu.com / César Salerno / Perito Naval/ MARCONSULT Lloyd's agents Peru, Colombia, Bolivia 23

Tipos de Póliza POLIZA POR VIAJE POLIZA FLOTANTE O ABIERTA POLIZAS GLOBALES www.marconsultperu.com / César Salerno / Perito Naval/ MARCONSULT Lloyd's agents Peru, Colombia, Bolivia 24

POLIZA POR VIAJE Asegura una viaje o aventura determinada Se especifica antes de la aventura: tipo de carga, valor, embalaje. Costo mas elevado Utilizada por comerciantes con poco movimiento. www.marconsultperu.com / César Salerno / Perito Naval/ MARCONSULT Lloyd's agents Peru, Colombia, Bolivia 25

POLIZA FLOTANTE Describe el seguro en términos generales Se deben declarar todos los embarques Obligación de aceptar todos los embarques. Rectificación de declaraciones erróneas u omisiones, aún después del arribo. Facturación mediante certificados individuales o declaraciones mensuales Costo se fija en función a la experiencia previa y por el tipo de mercancía. Para comercio en grandes volumenes. www.marconsultperu.com / César Salerno / Perito Naval/ MARCONSULT Lloyd's agents Peru, Colombia, Bolivia 26

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POLIZAS GLOBALES Cubre todos los transportes terrestres que un asegurado efectúa con sus propios camiones durante un periodo determinado. Su usa para mercancías homogéneas www.marconsultperu.com / César Salerno / Perito Naval/ MARCONSULT Lloyd's agents Peru, Colombia, Bolivia 28

póliza in quo vis (in quo vis policy) Aquella en que no se designa el buque encargado de transportar las mercancías aseguradas. www.marconsultperu.com / César Salerno / Perito Naval/ MARCONSULT Lloyd's agents Peru, Colombia, Bolivia 29

Modalidades de Pólizas Pólizas Valuadas: Las partes el valor asegurado y será obligatorio para ambas partes. Pólizas No valuadas (Abierta) : Las partes no han fijado de mutuo acuerdo el valor asegurado de las mercancías. www.marconsultperu.com / César Salerno / Perito Naval/ MARCONSULT Lloyd's agents Peru, Colombia, Bolivia 30

Cláusulas de la Cámara (ICC) de Comercio Internacional para Cargamentos 31

Marine Insurance Act 1906 www.marconsultperu.com / César Salerno / Perito Naval/ MARCONSULT Lloyd's agents Peru, Colombia, Bolivia 32

Lutine Bell www.marconsultperu.com / César Salerno / Perito Naval/ MARCONSULT Lloyd's agents Peru, Colombia, Bolivia 33

Introducción El seguro marítimo ha sido definido como un contrato por el cual una persona (el asegurador) consiente en indemnizar a otra persona (el asegurado) el perjuicio sufrido con ocasión de una expedición marítima, que consiste en una pérdida real de valor, mediante el pago de una prima, y hasta coincidir con una indemnización que no podría exceder el valor de las cosas perdidas. 34

Introducción 35

Otras alternativas 36

CLAUSULAS DEL INSTITUTO DE ASEGURADORES DE LONDRES Hoy co-existen en los mercados las cláusulas ICC de 1982 y las del ICC 2009 (1 de Enero) 37

2009 COBERTURA 2009 ANTERIORES ICC A CL 382 CL 282 ICC B CL 383 CL 283 ICC C CL 384 CL 284 CLAUSULA DE GUERRA DEL INSTITUTO CLAUSULA DE HUELGA DEL INSTITUTO CLAUSULA DE TERMINACION DE TRANSITO (TERRORISMO) CL 385 CL 285 CL 386 CL 286 JC2009/056 JC2001/056 TR FPA PA 38

Características cláusulas 2009 Hay una cobertura un poco más amplia Hay cambios relacionados al lenguaje para promover mayor claridad Cambios comerciales 39

ALGUNOS CAMBIOS Definición de Asegurado agregado para mayor claridad. Los términos bienes y carga, han sido reemplazados por el término: Materia Asegurada El término underwriter ha sido reemplazado por el término Aseguradores. 40

ALGUNOS CAMBIOS El término arcaico Sirvientes ha sido reemplazado por el término Empleados. 41

Todo Riesgo ICC (A) 1/1/2009) 42

COBERTURA Institute Cargo Clauses (A) Este seguro cubre todos los riesgos de pérdida o daño a la materia asegurada, excepto las exclusiones de abajo (clausulas 4, 5, 6 & 7) 43

COBERTURA Este seguro cubre todos los riesgos de pérdida o daño a la materia asegurada, excepto las exclusiones de abajo (clausulas 4, 5, 6 & 7) Daño a carga Adyacente no esta cubierta 44

CARGA DE LA PRUEBA Bajo A corre por cuenta de la Aseguradora. La aseguradora sólo podrá evitar la indemnización si puede demostrar que la pérdida o daño fue ocasionada por uno de los eventos listados en la lista de exclusiones. Fortuito 45

Riesgos cubiertos. 2. General Average / Avería Gruesa 1982 2. Este seguro cubre la avería general y los gastos de salvataje, ajustados o determinados de acuerdo al contrato de fletamento y/o la ley y la práctica reinante incurridos para evitar o en conexión con el hecho de evitar la pérdida cualquiera fuera la causa, excepto las excluídas en las cláusulas 4, 5 6 y 7 o en cualquier otro sitio de esta póliza. 2009 2. Este seguro cubre la avería general y los gastos de salvataje, ajustados o determindados de acuerdo al contrato de fletamento y/o la ley y la práctica reinante incurridos para evitar o en conexión con el hecho de evitar la pérdida cualquiera fuera la causa, excepto las excluídas en las cláusulas 4, 5 6 y 7. 46

3. CLAUSULA AMBOS CULPABLES DE COLISION (BOTH TO BLAME) 1982 3. Este seguro se extiende para indemnizar al asegurado contra la proporción de culpa bajo el contrato de fletamento y la cláusula Ambos culpables de colisión" con respecto a una pérdida recuperable aquí considerada. En el caso de cualquier reclamo por parte de los Armadores bajo dicha cláusula, los asegurados acceden a notificar a los aseguradores, quienes tendrán el derecho, bajo su propio costo y gasto a defender al asegurado contra dicho reclamo 2009 Cláusula ambos culpables de colisión" 3. Este seguro indemniza al asegurado, con respecto a cualquier riesgo asegurado aquí, y contra responsabilidad incurrida bajo cualquier cláusula ambos culpables de colisión en el contrato de transporte.. En el caso de cualquier reclamo por parte de los Armadores bajo dicha cláusula, los asegurados acceden a notificar a los aseguradores, quienes tendrán el derecho, bajo su propio costo y gasto a defender al asegurado contra dicho reclamo 47

Todo buque está expuesto a impactar con otros objetos: flotantes; sumergidos, fijos; movibles; y, desde luego, con otros buques Estos riesgos de impacto pueden causar daños al propio buque, pero también a: La carga a bordo del propio buque La carga a bordo del otro buque; Los objetos impactados, incluyendo el otro buque; La muerte o lesiones a tripulantes o pasajeros a bordo del propio buque o del otro Daños al medio ambiente 48

Al hablar de colisión nos referimos al impacto entre dos o más buques. Cualquier otro impacto es contacto no colisión 49

La importancia de la distinción es que las pólizas de H&M cubren los daños propios al buque asegurado por cualquier impacto, incluyendo la colisión, pero la RC sólo en el caso de colisión, y sólo respecto de los daños al otro buque y la carga a bordo del otro buque. 50

Abordaje fortuito Cada afectado (buque y carga) asume sus propias pérdidas, pues no hay culpable. A pesar que es la regla general, es la menos probable. 51

Abordaje culpable Uno de los buques es 100% culpable y, por tanto, soporta sus propios daños e indemniza (sujeto al límite de responsabilidad), el 100% de los daños al otro buque y la carga a bordo del otro buque. 52

Abordaje ambos culpables Both to blame La proporción de culpa la determina el tribunal. Si el tribunal determina que el buque A es 25% culpable y el B 75% culpable, el A responde por el 25% de los daños del buque B y de la carga a bordo del buque B. El buque B responde por al 75% de los daños al buque A y de la carga a bordo de A Quien quede con saldo en contra le paga al otro. 53

En caso de seguro de cascos: La indemnización que pagan los aseguradores puede ser ¾ o 4/4. Si es ¾ el ¼ que falta lo indemnizan los Clubes P&I 54

RESPONSABILIDAD POR DAÑOS A LA CARGA EN CASO DE COLISIÓN Cláusula ambos culpables de colisión o both to blame La responsabilidad por colisión está basada en la culpa de los capitanes consecuentemente, en los abordajes fortuitos, la carga no puede reclamar a nadie. 55

Si la colisión es culpable, la carga a bordo de la nave 100% inocente tiene derecho a reclamar daños contra la nave 100% culpable. Pero la carga a bordo de la nave 100% culpable queda desprotegida, pues no puede reclamar al armador inocente, y, en lo que respecta a su propio buque, si la carga se transporta bajo B/L en régimen de La Haya y La Haya/Visby, vía contractual su armador está exonerado de las culpas náuticas (negligencias del capitán y la tripulación) 56

Si ambos buques son culpables, (25% y 75%), la cuestión a determinar es si la carga a bordo de la nave 25% culpable puede cobrarle el 100% de los daños al armador 75% culpable; y viceversa. 57

En principio la respuesta es afirmativa, de modo que al momento de la compensación final entre los armadores, también puede ocurrir que uno de los buques termine pagando una proporción de los daños a su propia carga. En este evento, el armador que pagó en exceso, podría repetir contra su propia carga para la devolución del exceso. 58

Esta es la situación que ampara la cláusula ambos culpables de colisión en las pólizas de carga. 59

AMBOS CULPABLES DE COLISION Resumen Los propietarios de las cargas participan proporcionalmente en las pérdidas del buque. Esta cláusula cubre al asegurado por estos gastos. 60

Ambos culpables de colisión Si dos barcos (A) y (B) colisionan y ambos son culpables, el propietario de la carga en el barco (A) puede reclamar contra la otra embarcación de la colisión. Si se hiciera así, aquel dueño del barco (B) tendrá que pagar el total del daño, pero el puede reclamar la mitad de eso de la embarcación transportadora (A). 61

Ambos culpables de colisión Pero normalmente, el armador del Barco (A) pondrá insertar una cláusula en su conocimiento de embarque, diciendo que él no será culpable de pérdidas debidas a navegación deficiente. Consecuentemente, el armador (A)podrá pedir el reembolso al dueño de la carga siniestrada. Los aseguradores podrán pelear en nombre del asegurado. 62

Ambos culpables de colisión Así, si el buque A es fijado como culpable en el 40% y el buque B en 60%, la carga en el buque A puede recuperar 60% de sus daños del buque B. Usualmente esa carga no será capaz de recuperar el saldo del 40% del buque transportista porque los términos del contrato de fletamento que contienen excepciones con relación a navegación negligente (esta posición variará en muchos casos con la introducción de los nuevos términos UNCITRAL ). (*) Comisión de las Naciones Unidas para el derecho mercantil internacional 63

64

Condiciones Restringidas ICC (B) Y (C), (1/1/2009) 65

(B) Y (C) Coberturas Pérdida o daño razonablemente atribuido a: Incendio 66

(B) Y (C) Coberturas Pérdida o daño razonablemente atribuido a: Varada 67

(B) Y (C) Coberturas Pérdida o daño razonablemente atribuido a: Descarrilamiento 68

(B) Y (C) Coberturas Pérdida o daño razonablemente atribuido a: 1. Colisión o contacto del buque o nave con cualquier objeto externo 69

(B) Y (C) Coberturas Pérdida o daño razonablemente atribuido a: 4. Descarga de la carga en puerto de refugio 5. Terremoto, erupción volcánica o rayos (No amparada en las coberturas tipo C ) 70

(B) Y (C) Coberturas Pérdida o daño causado por: I. Avería Gruesa. II. Echazón o barrido por las olas (Barrido: No amparada en las coberturas tipo C ) III. Ingreso de agua dentro de la embarcación o el contenedor, o lugar de almacenamiento. (No amparada en las coberturas tipo C ) Pérdida Total de cualquier paquete caído al mar mientras se cargaba/descargaba de la nave. 71

Razonablemente atribuido Significa razonablemente atribuido a los peligros nombrados en esta sección, los que están cubiertos. En otras palabras: Causado por 72

EJEMPLOS 1. La carga está almacenada en un depósito en un punto intermedio durante el tránsito asegurado. Un incendio en parte del depósito causa que el techo colapse, dañando la carga. La carga en si misma no ha sido tocada por el fuego. El daño a la carga ha sido causado por el techo colapsado, no por el incendio, pero si es razonablemente atribuido al fuego. 73

EJEMPLO 2 Un terremoto bajo el agua, origina una ola que rueda por cientos de kilómetros en el mar. El buque en el cual está estibada la carga asegurada, es movido violentamente por la ola, causando que la estiba colapse, dañando la carga. El daño, no ha sido causado por el terremoto, pero es razonablemente atribuido a el. 74

EJEMPLO 3 El vagón del tren que lleva la carga asegurada se descarrila. La carga tiene que ser transferida a un camión para continuar su tránsito al puerto. Parte de la carga es robada mientras está siendo transferida del tren al camión. Es una pérdida por robo, el cual no es un peligro asegurado bajo B y C Sin embargo, es razonablemente atribuido al descarrilamiento del tren 75

CARGA DE LA PRUEBA Bajo B y C la carga de la prueba siempre corre por cuenta del Asegurado. El Asegurado tendrá que demostrar que uno de los peligros específicos ha generado la pérdida. 76

CLAUSULAS ESPECIALES DEL COMERCIO 77

Inicio: Clausulas de Aceites a Granel del Instituto (1/2/83) al dejar la materia asegurada los tanques con el propósito de cargar en el lugar aquí designado para el comienzo del tránsito. Término: al ingresar la materia asegurada a los tanques con el propósito de descargar en el lugar aquí designado. 78

Problemas con la carga a granel Obtención de medidas exactas Agua en suspensión Pérdidas en el papel 79

Ejemplos Contenido de agua en suspensión en el petróleo (Crudo, residuales) 80

Clausulas de Ajuste (petróleo) Las pérdidas por mermas recuperables bajo el seguro serán ajustadas de la siguiente forma: Volumen Grueso de petróleo en el puerto de carga incluida el agua libre y el BSW (bottom Sediment and water) menos Volumen Grueso de petróleo incluida el agua libre y el BSW (bottom Sediment and water) en el puerto de carga = Pérdida Neta. 81

Puerto de carga Transporte marítimo Terminal de descarga Las mermas o faltantes son Calculadas en función a Volúmenes netos cargados vs. Entregados, luego de aplicar el deducible. 82

DAÑOS A MAQUINAS / BIENES MANUFACTURADOS A veces el asegurado en daños parciales, quiere reclamar pérdidas totales, un cuando la máquina puede ser reparada. Por ello se introdujo la cláusula de Reemplazo del Instituto. Esta cláusula es adicional. 83

Cláusula de Reemplazo En la eventualidad de pérdida o daño a cualquier parte o partes de una maquinaria asegurada u otro ítem manufacturado causado por un peligro asegurado, la suma recuperable no excederá el costo de reparación de dicha parte(s) mas los gastos de mano de obra y transporte 84

Robo, Hurto y No entrega (Theft, pilferage and non delivery) Cubierto bajo clausulas A No cubierto bajo B y C No obstante, bajo B y C es diferente, dado que el asegurado podrá ser capaz de ser indemnizado por una pérdida o extravío del paquete si puede demostrar que dicha pérdida es razonablemente atribuida o causada por cualquiera de los peligros amparados en dichas cláusulas. 85

Recomendación La carga valiosa debe ir en el TIER 86, 88 mientras se encuentra a bordo. 86

Puertas correctamente cerradas y selladas 87

Robos Removiendo la manija de seguridad completamente, con el sello intacto de la puerta derecha por medio del corte de los rivetes que lo aseguran a la puerta. O cortando el rivete que asegura la manija sobre la manija de la barra de seguridad (locking bar handle hub) Posteriormente se reemplazan los rivetes. 88

DRILL, THEN PUNCH, REPAIR AND PAINT

Secuestro del chofer Otros métodos Cambio de documentos de aduana Rotura de techo o panel y reparación que aparenta un mal trabajo. Sellos gemelos 90

Apéndice: La integridad del contenedor Se requiere control desde el puerto de embarque a cambio de facilidades aduaneras. La seguridad es incipiente aún por la gran cantidad de contenedores que ingresan a los países. En países industrializados se están escaneando los contenedores por seguridad 91

Contenedores inteligentes Detectan intromisión Detectan radiación GPS 92

RFID 93

Sello de las barras 94

ROBO 95

En puerto de embarque hay tres espacios libres En la barra. Diferente posición del precinto Al arribo al puerto, hay solo dos Espacios libres 96

Tipos de precintos Alta Seguridad: Demora la intrusión. Requeridos por CTPAT (Customs trade partnership Against terrorism). Seguridad : Provee limitada resistencia a la intrusión. Indicadores: Simplemente indican la violación de la puerta Registros fotoeléctricos. 97

Pilferage 98

No entrega Se refiere a todo el paquete, no a partes del él. Cuidado: Habrán circunstancias donde haya una no entrega, pero se sabe, que ha pasado con el bulto. Ejemplo: Un paquete es dejado accidentalmente abordo y entregado en otro puerto. 99

Pregunta El buque transportista ha tenido que hacer una arribada forzosa a un puerto de refugio y volver a cargar parte de la carga para re-estibar la nave, dado un corrimiento de la carga por mal tiempo en el tránsito. Un paquete asegurado bajo la cláusula B con el añadido de la cláusula de Robo, Hurto y No entrega, ha sido encontrado completamente aplastado por la estiba que colapsó. Ya no sirve y por tanto se le desecha. 100

CLAUSULAS DE GUERRA Y HUELGA Están excluidas de las cláusulas A, B, y C Pueden reinsertarse en forma separada Guerra de huelga. (diferentes puntos de inicio y término) 101

CLAUSULAS DE GUERRA No hay cobertura de guerra en tierra. Por tanto comienza cuando se carga a bordo de la nave y termina en el puerto final de descarga. 102

Huelga (1/1/09) 103

Huelga (1/1/09) Cubre daños a la materia asegurada causada por: 1. Huelguistas, o personas que participan en rebeliones o conmociones civiles. 2. Cualquier acto de terrorismo para derrocar a un gobierno, sea que esté o no legalmente constituido. 3. Cualquier persona actuando por un motivo religioso, político, o ideológico. 104

Huelga (1/1/09) Siendo esta cláusula una exclusión, la parte que dice: daños resultantes de huelgas, bloqueos, disturbios laborales, rebeliones o conmociones civiles No es reinstalada al agregar esta cobertura por un pago adicional. 105

Terrorismo Definición no incluida en las ICC de 1982. En la versión del 2009 se separa la definición de terrorismo de motivos políticos que ahora se expresa así: motivos políticos, ideológicos o religiosos 106

Piratería 107

2003 2009 PERU 10 9 8 7 6 5 4 3 2 1 0 10 9 7 6 6 5 5 5 2003 2004 2005 2006 2007 2008 2009 2010 108

Pólizas de Transporte del Instituto / Que no cubren 4. EXCLUSIONES 109

EXCLUSIONES GENERALES 4.1 Conducta dolosa del asegurado: (wilful misconduct) * No solamente incluye las acciones que el asegurado sabe a ciencia cierta que son erradas, sino aquellas en que demuestre que no le interesó si realmente eran correctas o no. * No hay cambio en la versión 110

Exclusiones 4.2 Merma, daño por uso ordinario, merma ordinaria en peso o volumen. (*) Se sabe que algunas cargas sufren algún tipo de merma natural, y por lo tanto no es un caso accidental o fortuito. * No hay cambio en la versión 2009 111

EXCLUSIONES: EMPAQUE 4.3 Pérdida, daño, o gasto causado por insuficiencia o inadecuabilidad del empaque o preparación o embalaje. 112

Insuficiencia de empaque 1982 4.3pérdida, daño o gastos causados por insuficiencia o inadecuación del embalaje o preparación del objeto asegurado (a los efectos de esta cláusula 4.3 "embalaje" se considerará que incluye la estiba en un contenedor o plataforma (liftvan), pero solamente cuando dicha estiba se lleve a cabo antes a la conexión de este seguro o el asegurado o sus dependientes) 2009 4.3pérdida, daño o gastos causados por insuficiencia o inadecuación del embalaje o preparación del objeto asegurado para soportar los incidentes ordinarios del tránsito asegurado, cuando se realiza el embalaje o preparación por el Asegurado o sus empleados o con anterioridad a la fijación de este seguro (a los efectos de estas cláusulas de "embalaje" se considerará que incluye la estiba en un contenedor y "empleados no incluirá los contratistas independientes) 113

EMPAQUE 1. El empaque ha sufrido daño, pero la carga está en buenas condiciones 2. Se indemniza? 3. Se puede recuperar el costo del re-empacado? 114

Exclusión: Empaque El empaque o preparación es llevado a cabo por el asegurado o sus empleados (FCL) El empaque o preparación se hace antes del inicio del riesgo 115

Empaque: Ejemplos Las vacunas o productos fotosensibles. El costo del re-empaque debería ser recobrado. 116

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Empaque: Ejemplos Muebles empacados que son distribuidos a los minoristas, quienes a su vez, los van a vender empacados. En este caso claramente el empaque forma parte de la materia asegurada. El costo del re-empaque debería ser recobrado. 118

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18 UNIDADES DEL TV LED 42LE5500 INGRESARON CON CAJA MOJADA (AGUJERO EN EL CONTENEDOR) 120

Nro de contenedor Oxido y hueco en el contenedor 121

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Empaque: Ejemplos Se tienen libros plastificados dentro de cajas de cartón. Durante el transporte, las cajas se manchan. Obviamente, los libros están en buenas condiciones; en este caso no está cubierto el costo del re-empaque. 123

EMPAQUE O EMBALAJE Esto quiere decir también la Estiba dentro del contenedor!! Pérdida, daños o gastos causados por insuficiencia de embalaje, o embalaje inadecuado, o preparación inadecuada de los bienes asegurados, para afrontar los riesgos del transporte al cual serán sometidos. Para los efectos de este aparte, embalaje se considera que incluye la estiba en el contenedor, pero sólo cuando tal estiba se haya efectuado antes que este seguro haya entrado en vigencia o cuando haya sido realizada por el Asegurado o personas que estén bajo su servicio. (FCL) 124

Ejemplo: la rotura afecta a las mercancías frágiles y puede tener su origen en la manipulación brusca, en el movimiento del transporte y en la protección o empaque inadecuados. Este último caso no debería considerarse como asegurable. Debe indicarse que la no penalización al Asegurado cuando la estiba en contenedor o furgón se ha efectuado después de tomar efecto el seguro o cuando la misma no ha sido efectuada por el Asegurado o sus empleados, no significa que los Aseguradores quedarán obligados en los casos de insuficiencia de embalaje, distinto a contenedor o furgón, aun en los casos en que este embalaje fuere proveído después de tomar efecto el seguro. 125

La falta de cobertura en casos de no resultar apropiada la preparación del interés asegurado (revestimientos de maquinarias con grasas o elementos químicos, por ejemplo) constituye un nuevo aspecto que el asegurado debe tomar en cuenta bajo las presentes Cláusulas, cuando uno de los riesgos para él puede estar constituido por la acción de la corrosión en los metales. Sin embargo, por otra parte, el Asegurado estará protegido en casos de consolidación en contenedores, después que el tránsito se haya iniciado, cuando dicha consolidación (con mercancías de otros propietarios) no hubiere sido efectuada por el propio Asegurado ni sus empleados, sino por agentes, lo cual es normalmente el caso. 126

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CASO DE ESTUDIO Mayban General Insurance v Alston Power Plants Ltd [2004]. Ruta 1: Liverpool Rotterdam Ruta 2: Rotterdam Malasia Ambos buques reportaron en Su pasaje, viento de escala 8 147

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Daños Al arribo al primer puerto se encontró que el transformador tuvo daños y consecuentes gastos de reparación mayores a 1m. El daño fué causado debido a fuerzas y roces de varias superficies debido al movimiento del buque. 149

Dióxido de Titanio El llenado del contenedor se realizó en el puerto por el agente de carga. Para la estiba se empleó madera de estiba muy húmeda. En el viaje la humedad se condensó dañando la mercadería. Si el paletizado y la estiba hubiera sido llevada acabo por el asegurado, no hubiera reclamo, pero dado que la paletización /estiba fué hecha por una tercera parte, durante el tránsito, el asegurado puede ser indemnizado. 150

RESUMEN INSUFICIENCIA DE EMPAQUE 151

INSUFICIENCIA DE EMPAQUE Esta importante exclusión se aplicará cuando: El empaque o la preparación es llevada a cabo por el asegurado o sus empleados (caso contenedores FCL), o El empaque o la preparación es llevada a cabo antes del inicio del riesgo: 152

EXCLUSIONES 2009 4.4 Pérdida, daño o gasto causado por vicio inherente o naturaleza de la materia asegurada. No hay cambios 153

VICIO PROPIO 154

VICIO PROPIO 155

VICIO PROPIO SOYA A GRANEL 156

VICIO PROPIO ROPA CON HONGOS DEBIDO A LA HUMEDAD 157

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Cargas del Asegurado.- Declaración de otros seguros.- Mantener el estado del riesgo.- Evitar o disminuir las pérdidas.- Declaración y denuncia del siniestro.- Prueba del siniestro y sus pérdidas.- (*) Información y cooperación.- Deber de salvamento y recuperación.- Cumplir garantías. (*) Cuando corresponda 160

16. DEBERES DEL ASEGURADO 1982 MINIMIZAR LAS PÉRDIDAS 16. Es la obligación del Asegurado y sus dependientes y agentes en caso de pérdida recuperable por la presente 16.1 a tomar las medidas que sean razonables con el fin de evitar o reducir al mínimo la pérdida, y 16.2 a garantizar que todos los derechos contra transportistas, depositarios y otras terceras partes están bien preservados y ejercitados y los Aseguradores, además de cualquier daño recuperable, reembolsarán al Asegurado cualquier cargo adecuada y razonablemente incurridos en cumplimiento de sus funciones. 161

16. DEBERES DEL ASEGURADO 2009 MINIMIZAR LAS PÉRDIDAS Deber del Asegurado 16 Es la obligación del Asegurado y sus empleados y agentes en caso de pérdida recuperable por la presente 16.1 a tomar las medidas que sean razonables con el fin de evitar o reducir al mínimo la pérdida, y 16.2 a garantizar que todos los derechos contra transportistas, depositarios y otras terceras partes están bien conservados y se ejerce, y las aseguradoras, además de cualquier daño recuperable, reembolsarán al Asegurado cualquier cargo adecuada y razonablemente incurridos en cumplimiento de sus funciones. 162

Minimización de pérdidas.- Deberes del asegurado 16.1 Tomar tales medidas como sean razonables con el propósito de evitar o disminuir las pérdidas. 16.2 Para garantizar que todos los derechos contra transportistas, depositarios y demás partes estén bien conservados y se ejercen. Los aseguradores reembolsarán este gasto razonable. 163

Cargos adicionales No todos los cargos adicionales están cubiertos por la póliza. 164

Ejemplo 1 Las bolsas se cargan en un camión a un almacén portuario para el transporte a un destino interior cuando se descubre que algunos de ellos están rotos. El asegurado reclama por el costo de la reparación de las bolsas dañadas y transferencia del contenido a bolsas nuevas. Este ejercicio ha impedido que más fugas o derrames de la carga ocurran durante el resto del tránsito seguro (que se convertiría en un reclamo de la póliza). Esto beneficia a los aseguradores por lo que es razonable que se debe reembolsar el costo de la reparación de 165 las bolsas.

1982 EXCLUSIONES 4.5 Pérdida, daño o gasto cuya causa próxima sea la demora, aún cuando la demora haya sido causada por un riesgo contra el que se está asegurado (excepto los gastos pagables bajo la cláusula 2 arriba). 2009 4.5 Pérdida, daño o gasto cuya causa sea la demora, aún cuando la demora haya sido causada por un riesgo contra el que se está asegurado (excepto los gastos pagables bajo la cláusula 2 arriba). 166

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1982 EXCLUSIONES 4.6 Pérdida, daño o gasto resultante de la insolvencia o incapacidad financiera de los propietarios, gestores, fletadores u operadores del medio de transporte. 168

EXCLUSIONES: Insolvencia 2009 4.6 Pérdida, daño o gasto causado por insolvencia o incapacidad financiera de los propietarios, gestores, fletadores u operadores del medio de transporte donde, al momento del embarque de la materia asegurada a bordo de la nave, el asegurado tiene conocimiento, o en el curso ordinario de los negocios debería conocer que tal insolvencia o incapacidad financiera podría causar la ruptura del curso normal del viaje. Esta exclusión no se aplicará cuando el contrato de seguro se le ha asignado a la parte reclamante que ha comprado o acordado comprar el objeto asegurado de buena fe en virtud de un contrato vinculante. 169

Exclusiones: Armas radioactivas 1982 4.7 pérdida, daño o gasto ocasionado por el uso de cualquier arma de guerra que emplee fisión atómica o nuclear y / o fusión u otra reacción similar o fuerza o materia radioactiva. 2009 4.7 pérdida, daño o gasto provocado directa o indirectamente por o derivados de la utilización de cualquier arma o dispositivo que emplee fisión atómica o nuclear y / o fusión u otra reacción similar o fuerza o materia radioactiva. 170

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Cláusula de exclusión por contaminación radioactiva 172

1982 Exclusiones: innavegabilidad 5. En ningún caso este seguro cubrirá pérdida, daño o gasto ocasionado por, falta de navegabilidad del buque o embarcación, 5.1 Falta de idoneidad del contenedor de transporte buque, embarcación o plataforma para el transporte seguro del objeto asegurado, Cuando el asegurado o sus dependientes conozcan tal falta de navegabilidad o idoneidad en el momento que se carga el objeto asegurado en él. 5.2 Los Aseguradores renuncian a cualquier violación de las garantías implícitas de navegabilidad del buque y de la aptitud del buque para el transporte del objeto asegurado a su destino, a menos que el asegurado o sus dependientes conozcan tal falta 173 de navegabilidad o idoneidad.

2009 Exclusiones: Innavegabilidad 5. 5.1 En ningún caso este seguro cubrirá pérdida, daño o gasto ocasionado por 5.1.1 falta de navegabilidad del buque o embarcación o la incapacidad del buque o embarcación para el transporte seguro del objeto asegurado, cuando el Asegurado están al tanto de tal falta de navegabilidad o idoneidad en el momento en que el objeto asegurado es cargada en esto 5.1.2 incapacidad del contenedor o medio de transporte para el transporte seguro del objeto asegurado, cuando el embarque en ellas, o eso se lleva a cabo con anterioridad al inicio de este seguro o el asegurado o sus empleados y que están al tanto de incapacidad en el momento de la carga. 5.2 Exclusión 5.1.1 anterior no se aplicará cuando el contrato de seguro se le ha asignado a la parte que alega a continuación que ha comprado o acordado comprar el objeto asegurado de buena fe en virtud de un contrato vinculante. 5.3 Los Aseguradores renuncian a cualquier violación de las garantías implícitas de navegabilidad del buque y de la aptitud del buque para el transporte del objeto asegurado a su destino. 174

Navegabilidad (Seaworthiness) MIA Sección 39(1) En una póliza de viaje, hay garantía implícita de que al comienzo del viaje, el buque debe estar en condiciones de navegabilidad para el propósito de una aventura particular asegurada. MIA Sección 40(2) En una póliza de viaje sobre bienes u otros movibles existe una garantía implícita que al inicio del viaje el barco no esté sólo en condiciones de navegar como barco, sino que también esté razonablemente adecuado para llevar los bienes al destino contemplado por la póliza. 175

Debida diligencia / Reglas de La Haya Visby Este término se define como el esfuerzo genuino, competente y razonable del transportista para llevar a cabo las obligaciones de tener el buque marinero, adecuadamente tripulado, equipado, y dirigido en todo aspecto. 176

RELACIONES CON LOS SEGUROS Entre el dueño de la carga y el transportista Entre Armador y Charteador Entre compañía aseguradora y dueño de buque Entre compañía aseguradora y dueños de la carga

SI UN BUQUE SE PIERDE POR UN PELIGRO DEL MAR, COMO SABER SI ERA SEAWORTHY? Un contrato de fletamento del año 1532, cubriendo un viaje del Anne of Hull a la Isla de Man, estipulaba que el buque debía tener a bordo un perro, y un gato. she will carry a doge and a cat with all other necessaryes. 178

CARGA DE LA PRUEBA Recae en quien reclama que el buque es unseaworthy. El buque tendrá que demostrar que actuó con la debida diligencia. 179

Clasificación de naves vs SEAWORTHINESS

CLAUSULA DE CLASIFICACION 181

182

CLASIFICADORAS DE NAVES ABS abs-worldhq@eagle.org http://www.eagle.org BV veristarinfo@bureauveritas.co http://www.veristar.com m CCS ccs@ccs.org.cn http://www.ccs.org.cn DNV iacs@dnv.com http://www.dnv.com GL headoffice@gl-group.com http://www.gl-group.com KR krsiacs@krs.co.kr http://www.krs.co.kr LR Lloydsreg@lr.org http://www.lr.org NK xad@classnk.or.jp http://www.classnk.or.jp RINA info@rina.org http://www.rina.org RS 004@rs-head.spb.ru http://www.rs-head.spb.ru/ Associates IRS ho@irclass.org http://www.irclass.org

CLAUSULA DE CLASIFICACION DEL INSTITUTO 1/8/97 CL.354 THE MARINE TRANSIT RATES AGREED FOR THIS INSURANCE APPLY ONLY TO CARGOES AND/OR INTERESTS CARRED BY MECHANICALLY SELF-PROPELLED VESSELS OF STEEL CONSTRUCTION, CLASSED AS BELOW BY ONE OF THE FOLLOWING CLASSIFICATION SOCIETIES: Lloyd s Register... 100A1 or B.S. American Bureau of Shipping... A1 Bureau Veritas... 1 3/3E China Classification Society... CSA Germanischer Lloyd... 100 A5 Korean Register of Shipping... KRS 1 Maritime Register of Shipping... KM Nippon Kaiji Kyokai... NS* Norske Veritas... 1A1 Registro Italiano... 100a1.1.Nov.L

Capacidad para enfrentar los peligros del mar

No es prueba de seaworthiness La clasificación del buque:

UNSEAWORTHINESS EJEMPLOS 1) El casco 2) Escotillas y ventilación 3) Generadores y sala de maquinas del buque 4) Bombas, tuberias 5) Equipo de Navegación 6) Radar 7) Competencia de la tripulación 8) Estiba a) Pobre estiba e inestabilidad del buque b) Pobre estiba y daño directo a la carga 9) Lastre impropio, limpieza de bodegas, refrigeración y calefacción. 10) Alije 11) Containers 12) Buque sujeto a arresto

CASCO FEDERACION ITALIANA v. MANDANSK Co. La corte sostuvo que era deber del Capitán y su Armador investigar las causas de unas rajaduras en sus mamparos, y que no era suficiente confiarse en las recomendaciones de la Sociedad Clasificadora respecto a las reparaciones.

M/V IOANNIS NK

M/V IOANNIS NK

Escotillas y ventilación Kruger Inc v. Baltic Shipping Co. : Las brazolas defectuosas de un ventilador carecían de soportes que se perdieron durante un mal tiempo esperado en una travesía por el Atlántico Norte, originando el ingreso de agua al buque que resultó en el hundimiento y pérdida de vidas.

POBRE ESTIBA Y ESTABILIDAD

Maquina principal y generadores Falta de análisis de los lubricantes de la maquina principal del buque por parte de los Armadores, y falla en retirar los residuos de los tanques.

Tuberías y líneas del buque

Tripulación No basta que la tripulación tenga sus licencias y certificaciones. Se necesita experiencia y entrenamiento. Caso Eurasian Dream

www.marconsultperu.com / César Salerno / Perito Naval/ MARCONSULT Lloyd's agents Peru, Colombia, Bolivia 196

Exclusiones: Guerra, conmoción civil 2009 6. En ningún caso este seguro cubrirá pérdida, daño o gastos causados por 6.1 Guerra civil, revolución, guerra, rebelión, insurrección o lucha civil que provenga, o cualquier acto hostil por o contra un poder beligerante 6.2 captura, embargo, incautación, arresto, restricción o detención (excepto piratería), y sus consecuencias o cualquier intento 6.3 minas, torpedos, bombas u otras armas de guerra abandonadas. 197

198

Exclusiones: Huelgas 1982 7. En ningún caso este seguro cubrirá pérdida, daño o gasto: 7.1 causados por huelguistas, bloqueo de trabajadores, o personas que tomen parte en disturbios laborales, motines o conmociones civiles 7.2 resultantes de huelgas, cierres patronales, disturbios laborales, motines o conmociones civiles 7.3 causados por cualquier terrorista o cualquier otra persona que actúe por motivos políticos. 199

Huelgas 2009 7. En ningún caso este seguro cubrirá pérdida, daño o gasto: 7.1 causados por los huelguistas, bloqueo de obreros, o personas que tomen parte en disturbios laborales, motines o conmociones civiles. 7.2 resultantes de huelgas, cierres patronales, disturbios laborales, motines o conmociones civiles. 7.3 causados por cualquier acto de terrorismo ya sea un acto de cualquier persona que actúe en nombre de o en conexión con cualquier organización que lleva a cabo actividades dirigidas hacia el derrocamiento o influyen, ya sea o no por la fuerza o la violencia, de cualquier gobierno legalmente constituido. 7.4 causados por cualquier persona que actúe por motivos políticos, ideológicos o religiosos. 200

Huelgas. Recordar que la cobertura se refiere a la pérdida o el daño (o gastos incurridos para evitar tales daños) y no responde por las pérdidas sufridas debido a que un envío se retrasa por la acción de huelga o un ataque terrorista. 201

DURACIÓN Tránsito asegurado póliza de transporte 202

La mayoría de los seguros de carga son de almacén a almacén, es decir el tránsito asegurado desde el almacén del vendedor hasta el almacén del comprador. No puede haber variantes de este en función de la naturaleza de la carga (por ejemplo, los líquidos a granel suelen asegurarse de un tanque a otro tanque), o en las condiciones de venta (por ejemplo, en una venta FOB el comprador no tiene ningún interés asegurado hasta que las mercancías estén a bordo del buque). 203

DURACION 1982 DURACIÓN 8. 8.1 Este seguro toma efecto desde el momento en que las mercancías salgan del almacén o lugar de almacenamiento en el lugar convenido en este documento para el inicio del tránsito 204

1982: No hay cobertura hasta que los bienes hayan dejado el almacén; en este caso la carga no estaba incluida. Los brokers negociaron incluir la porción de la carga también. 2009. Las cláusulas del 2009 proveen ahora cobertura para esta etapa, desde que la materia asegurada se mueve dentro del almacén con el propósito inmediato de ser cargada. 205

La posición es un poco diferente bajo las Cláusulas 1/1/82, de la siguiente manera: 8.1. Conforme a la cláusula 11, este seguro toma efecto desde el momento en que el objeto asegurado empieza a moverse en el almacén o en el lugar de almacenamiento (lugar convenido en el contrato de seguro), con el fin de su carga inmediata en o sobre el vehículo u otro medio de transporte para el inicio de su tránsito... 206

Ahora está cubierto esto! 207

Y esto! 208

Mientras Haya Riesgo La Cláusula 8.1. sigue "... Continúa durante el curso ordinario de tránsito..." 209

Cuando el Riesgo Termina (2009) 8.1. Y finaliza ya sea: 8.1.1. Al término de la descarga desde un vehículo u otro medio de transporte en o hacia el depósito final o lugar de almacenamiento en el destino convenido en el contrato de seguro. 8.1.2. Al término de la descarga desde el vehículo u otro medio de transporte en o hacia cualquier otro almacén o lugar de almacenamiento, ya sea antes o en el destino convenido en el contrato de seguro, por lo cual el asegurado o sus empleados optan por emplear 210

- Para el almacenamiento de otros en el curso ordinario de tránsito, o - Para reparto o distribución (En las cláusulas 1/1/82, su cláusula equivalente dice a la entrega en cualquier almacén etc.) 211

Un punto adicional de terminación (no en las cláusulas 1/1/82) se hace referencia en las cláusulas 1/1/09: 8.1.3. Cuando el Asegurado o sus empleados elijen usar cualquier vehículo o medio de transporte o cualquier contenedor para almacenar que no sea en el curso ordinario de tránsito. 8.1.4. Al vencer el plazo de 60 días después de finalizar la descarga de las mercancías por el medio asegurado Lo primero que ocurra 212 desde un buque transoceánico en el

Caso de estudio Wünsche fueron los compradores C.I.F. de conservas de setas y espárragos en conserva procedentes de China, y fueron los cesionarios de las pólizas de seguro emitida por Tai Ping y Prudential en favor de los vendedores. Cobertura Almacén a Almacén de China a Hamburgo (EXW.) Shenzen: punto de acopio de varios proveedores Chinos. Luego la carga se enviaba por tren a Hong Kong para embarcarla hacia Europa Al llegar a Hamburgo habían faltantes y latas con corrosión. La mayor parte del daño (hurto) se había producido en el tránsito de los proveedores originales al sitio de acopio, etiquetado final y consolidado en contenedores. 213

Veredicto l. Las palabras "incluidas Ex fábrica en la República Popular de China tiene un significado claro, y sobre su verdadera construcción abarcó el transporte terrestre desde las plantas de envasado; 2. Al considerar los bienes para un viaje particular, en el momento del embarque, la cobertura se obtuvo a posteriori para la carga en relación con los riesgos de transporte terrestre previos; 3. No había término implícito en cualquiera de las pólizas que los bienes hayan sido cubiertos sólo mientras se lleva en contenedores. 214

Cambio Voluntario De Destino 8.2. Si, después de la descarga del buque transoceánico en el puerto final de descarga, pero antes de la terminación de este seguro (las mercancías) el interés asegurado, se enviarán a un destino distinto de aquel para el que fueron aseguradas, este seguro, mientras permanezca sujeto a la terminación conforme a lo dispuesto anteriormente, no se extenderá más allá del momento en que el interés asegurado inició su tránsito a tal otro destino. (no se extenderá más allá del comienzo del viaje a otro destino de este tipo). 215

8.3. Este seguro permanecerá en vigor (sujeto a terminación conforme a lo dispuesto en las cláusulas 8.1.1. a 8.1.4. y a lo dispuesto en la cláusula 9) durante la demora más allá del control del asegurado, cualquier desviación, descarga forzosa, reembarque o transbordo y durante cualquier variación de la aventura que provenga del ejercicio de una facultad concedida a los transportistas (los armadores o fletadores) en el marco del contrato de transporte (fletamento). 216

Término del contrato de transporte 9. Si debido a circunstancias fuera de control del Asegurado... o el contrato de transporte es terminado en un puerto o lugar distinto del destino indicado en el mismo o... 217

Duración 1982 8.2 Si, después de la descarga del buque transoceánico en el puerto final de descarga, pero antes de la terminación de este seguro, los productos deben ser enviados a un destino distinto de aquel al que están aseguradas por la presente, este seguro, siempre sin dejar de ser a la terminación conforme a lo dispuesto anteriormente, no se extenderá más allá del comienzo del viaje a otro destino tal. 218

Duración 2009 8.2 Si, después de la descarga del buque transoceánico en el puerto final de descarga, pero antes de la terminación de este seguro, el asegurado objeto que debe enviarse a un destino distinto al que está asegurado, este seguro, mientras que que siguen estando sujetas a la terminación conforme a lo dispuesto en las cláusulas 8.1.1 a 8.1.4, no se extenderá más allá del momento en que el objeto asegurado primero se mueve con el propósito de la apertura del tránsito a otro destino tal. 219

Término 1982 8.3 Este seguro permanecerá en vigor (sujeto a la terminación conforme a lo dispuesto anteriormente y de lo dispuesto en la Cláusula 9 abajo) durante la demora más allá del control del Asegurado, cualquier desviación, descarga forzosa reembarque o transbordo y durante cualquier variación de la aventura que provenga del ejercicio de una facultad concedida a los armadores o fletadores en virtud del contrato de fletamento. 220

Término 2009 8.3 Este seguro permanecerá en vigor (sujeto a la terminación conforme a lo dispuesto en las cláusulas 8.1.1 a 8.1.4 anteriores y de lo dispuesto en la Cláusula 9 abajo) durante la demora más allá del control del Asegurado, cualquier desviación, descarga forzosa, reembarque o transbordo y durante cualquier variación de la aventura que provenga del ejercicio de una facultad concedida a los transportistas en virtud del contrato de transporte. 221

2009 Terminación del Contrato de Transporte 9. Si debido a circunstancias fuera del control del Asegurado, el contrato de transporte se termina en un puerto o lugar distinto del destino indicado en el mismo o el tránsito es terminado por cualquier motivo antes de la descarga del objeto asegurado conforme a lo dispuesto en la cláusula 8, a continuación, este seguro también terminará, a menos que se dé pronto aviso a los Aseguradores y la continuación de la cobertura se solicita cuando este seguro permanecerá en vigor, con sujeción a una prima adicional si se requiere por los Aseguradores, ya sea 9.1 hasta que el objeto asegurado es vendidas y entregadas en tal puerto o lugar, o, a menos que se convenga especialmente, hasta la expiración de 60 días después de la llegada del objeto asegurado en el puerto o lugar, lo que en primer lugar, o 222

2009 Terminación del Contrato de Transporte o. 9.2 Si el objeto asegurado se remite en el plazo mencionado de 60 días (o cualquier prórroga acordada del mismo) al destino convenido en el contrato de seguro o de cualquier otro destino, hasta que sea terminado de conformidad con las disposiciones de la Cláusula 8. 223

Cláusula de cambio de viaje Origenes Davis vs Garrett (1830) Carga: Cal Origen: Kent; Destino: Londres Para descargar contrabando, la nave se desvió hacia el Este donde agarró una tormenta y en consecuencia tanto la carga como el buque se perdieron. El dueño de la carga alegó en juicio que era deber del transportista llevar la carga en forma directa y sin desvíos. El Armador adujo que no era responsable porque la tormenta y no el desvío eran la causa próxima, y que la pérdida hubiera ocurrido aún cuando la ruta hubiera sido la original. 224

Cláusula de cambio de viaje 1982 10. Cuando, después de la fijación de este seguro, el destino es cambiado por el Asegurado, se mantendrá cubierto mediante prima y condiciones a convenir supeditado a que se dé aviso inmediato a los Aseguradores. 225

Cambio de viaje. 2009 Cambio de Viaje 10.1 Cuando, después de este seguro, se cambia el destino por el asegurado, éste debe ser notificado inmediatamente a los aseguradores de los precios y condiciones que se convengan. En caso de producirse una pérdida antes de que dicho acuerdo se obtuvo la cubierta se puede proporcionar, pero sólo si la cobertura hubiera estado disponible a un ritmo razonable en el mercado a precios de mercado razonables. 10.2 En caso de que empiece el objeto asegurado el tránsito previstas por este seguro (de conformidad con la Cláusula 8.1), pero, sin el conocimiento del Asegurado o sus empleados el barco a otro destino, este seguro no obstante, se considerará que se han unido en comienzo de este tránsito. 226

PRESTRIOKA 1 999: Este buque cargó en Tailandia 5500 Toneladas de arroz.valor: USD 1.5 M. El buque tenía que zarpar hacia Dakar, pero Desapareción sin rastro. Buque fantasma El arroz fue robado Los aseguradores rechazaron el reclamo bajo La sección 44 del MIA. 227

Análisis Adicionales Desvíos para salvar vidas. Desvíos para evitar un peligro inminente. Desvío justificable e innavegabilidad (culpabilidad del transportista pero la desviación es justificada) 228

11. INTERES ASEGURABLE Toma importancia solamente cuando ocurre la pérdida o daño. Esto es relevante al asegurado cuando compra por ejemplo FOB y arregla su propio seguro. Mas comúnmente, el asegurado va a adquirir una póliza de almacén a almacén, y si ocurre daño a la carga antes de embarcarla a bordo de la nave, no podrá ser indemnizado porque no tiene el interés asegurable. 229

RECLAMOS 2009 RECLAMACIONES Interés asegurable 11.1 Con el fin de recuperar bajo este seguro, el asegurado debe tener un interés asegurable en el objeto asegurado en el momento de la pérdida. 11.2 Conforme a la cláusula 11.1, el asegurado tendrá derecho a recuperar de la pérdida asegurada y ocurrido durante el período cubierto por este seguro, a pesar de que la pérdida se produjo antes de que el contrato de seguro se haya formalizado, a menos que el Asegurado tuviera conocimiento de la pérdida y los aseguradores no lo fueron. 230

GASTOS DE ENVIO 1982 12. Cuando, como resultado de la operación de un riesgo cubierto por este seguro, el viaje asegurado se termina en un puerto o lugar distinto de aquel al que el objeto está cubierto por este seguro, los Aseguradores reembolsarán al Asegurado cualquier extra gastos debida y razonablemente incurridos en la descarga, almacenaje y transmisión de la materia hasta el destino al que esté afiliado a continuación. Esta cláusula 12, que no se aplica a la avería gruesa o gastos de salvamento, estará sujeto a las exclusiones contenidas en las cláusulas 4, 5, 6 y 7 supra, y no se incluyen los gastos derivados de la culpa, negligencia, insolvencia o incumplimiento financiero del Asegurado o sus dependientes. 231

12. GASTOS DE ENVIO 2009 Gastos de envío 12. Cuando, como resultado de la operación de un riesgo cubierto por este seguro, el viaje asegurado se termina en un puerto o lugar distinto de aquel al que el objeto asegurado está cubierto por este seguro, las aseguradoras se reembolsarán al Asegurado cualquier cargos adicionales adecuada y razonablemente incurridos en descarga, almacenaje y transmisión de los bienes objeto del seguro hasta el destino al que está asegurado. 232

GASTOS DE ENVIO Esta cláusula 12, que no se aplica a la avería gruesa o gastos de salvamento, estará sujeto a las exclusiones contenidas en las cláusulas 4, 5, 6 y 7 supra, y no se incluyen los gastos derivados de la culpa, negligencia, insolvencia o incumplimiento financiero del Asegurado o sus empleados. 233

Gastos Mayores a lo normal Ejemplo: En el curso normal de los acontecimientos el asegurado tiene que asumir el coste de descargar la carga de barcazas. En razón de que la carga se ha dañado por agua estos costes son un 25% superior a la normal. 234

PERDIDA TOTAL Cuando el objeto asegurado es destruido, o tan dañado que deja de ser lo que fue originalmente asegurado, o se le priva al asegurado irremediablemente. 235

Pérdida Total Hay dos categorías de pérdida total: Una Real Pérdida Total, y Una Pérdida Total Constructiva (comunmente conocida como CTL) Pérdida Total Real Una real pérdida total usualmente ocurre cuando la propiedad asegurada es o: 236

Pérdida Total Real Una real pérdida total usualmente ocurre cuando la propiedad asegurada es o: Destruida, o Tan dañado que deja de ser una cosa de la clase asegurada 237

EJEMPLOS DE PERDIDA TOTAL Naufragio Buque perdido Destrucción total de mercadería Mercadería dañada por un peligro amparado en la póliza, que conlleva a destrucción de la misma. 238

2009 13 Pérdida Total Constructiva Una pérdida total constructiva se produce cuando el Asegurado razonablemente abandona la propiedad en los casos en que: Una real pérdida total parece inevitable, o Los bienes asegurados no pueden ser preservados de una real pérdida total, sin un desembolso que supere su valor cuando se ha incurrido en gastos. 239

PERDIDA TOTAL CONSTRUCTIVA (13) Depende que la materia asegurada haya sido razonablemente abandonada y que la perdida total parezca inevitable Abandono del bien debido a costos de preservación que excedan su valor El asegurado sufre la privación de la posesión. Los costos de reparación superan el valor si se recupera el bien 240

5.1. Pérdida Parcial La única definición de pérdida parcial es la que aparece en el Acta de Seguros de 1906. No es una definición muy útil ya que simplemente dice que la pérdida parcial es aquella pérdida que no es una pérdida total. En la práctica, habrá una pérdida parcial cuando el objeto asegurado haya sufrido pérdidas o daños, pero: - Todavía conserva cierto grado de valor, o - Sólo una parte de ella se ha perdido o dañado, el resto sigue sano. 241

Aviso de Abandono Cuando se trata de un PTC, el asegurado debe dar un aviso de abandono. Los aseguradores tienen la oportunidad de investigar y acceder (o no) que hay una pérdida total. El asegurador invariablemente se rehúsan a aceptar el abandono por los costos y responsabilidades que ello implica. (No están obligados) 242

Cuando se produce una pérdida parcial de las mercancías, por lo general se tratará en una o más de la siguiente manera: - El inspector acordará el monto de depreciación (generalmente expresado como un porcentaje del valor). - Las mercancías serán vendidas y un porcentaje depreciado será determinado por una comparación de valor del mercado y valor de venta. - Los productos serán reacondicionados o reparados y el reclamo será basado en los gastos incurridos para ello. 243

Pérdida parcial 60 cajas de un producto están valuadas a CIF $60,000 y aseguradas por $66,000. Se acuerda una depreciación de 25% con el asegurado. 37 de las cajas están dañadas por humedad: 60 cajas valor asegurado = $66,000 37 cajas Proporción: ($66,000/60 x 37) = $40,700 Depreciación al 25% ($40,700 x 25%) = $10,175 244

SALVAMENTO Si los restos de la carga dañada son vendidos, el asegurado retiene los beneficios de la venta y el asegurador paga la diferencia entre el valor asegurado y el salvamento. Salvage Loss = Insured Value less Net Proceeds of Sale. 245

CLAUSULA DE VALOR INCREMENTADO 2009 Valor incrementado 14.1 Si el asegurado tuviera un seguro de valor incrementado en el objeto asegurado bajo este seguro el valor acordado del objeto asegurado, se considerará que el aumento de la cantidad total asegurada bajo este seguro y todos los seguros que cubren el aumento de valor que cubran las perdidas, y la responsabilidad por este seguro se hará en proporción con la suma asegurada bajo este seguro tiene a la cantidad total asegurada. En el caso de reclamación, el Asegurado deberá aportar a los Aseguradores las pruebas de las sumas aseguradas bajo todos los demás seguros. 246

Valor Incrementado 14.2 Cuando este seguro sea de valor incrementado, se aplicará la siguiente cláusula: El valor convenido del objeto asegurado, se entenderá que es igual a la cantidad total asegurada en el seguro principal y todos los seguros incrementados adicionales que cubren la pérdida sobre el objeto asegurado, y la responsabilidad por este seguro estará en proporción a la suma asegurada por este seguro versus la mencionada cantidad total asegurada. En el caso de reclamación, el Asegurado deberá aportar a los Aseguradores con la evidencia de las cantidades aseguradas por todos los otros seguros. 247

CASO: Temor de una pérdida Un asegurado recibe una carga a granel que se ha llevado en tres diferentes tiene en el barco. A la llegada de la nave, pero antes de la descarga, un olor extraño o mancha es notable en la carga en dos de las bodegas, pero no está presente en la tercera bodega. Esta se descarga por separado, y se mantendrán apartadas de la carga. La carga afectada tiene que ser vendida a pérdida. La carga en la tercera bodega, después de un examen o análisis, se encontró bien. 248

14 Incremento del Valor de las Pólizas Muchas mercancías a granel son vendidas en el transcurso de su tránsito. Por ejemplo, el embarcador vende en términos CIF a un Comerciante A y le asigna el seguro original. Durante el transcurso del viaje, el Comerciante A vende la carga a un precio más alto al Comprador B y le asigna el seguro original. Sin embargo, por alguna razón el comprador B habiendo pagado un precio superior al precio original pagado por el comerciante A, el seguro ahora probablemente no tenga el suficiente valor para cubrir el riesgo del comprador "B". 249

El comprador B por lo tanto si desea corregirlo puede tomar un seguro adicional para completar", es decir la diferencia entre el valor asegurado original y el nuevo valor asegurado que es necesario para cubrir en su totalidad las necesidades del Comprador B. Esto es conocido como un Aumento de Valor de la Póliza. Estas pólizas son bastante comunes, pero crean problemas si, como sucede a menudo, el Seguro de Valor Aumentado es tomado con una aseguradora diferente a la que suscribió la póliza original. No es raro que en algunas ventas de posesión, la carga pase por varias manos y pueda haber un seguro original y más de un seguro de valor incrementado, cada uno con una aseguradora diferente. 250

14.1. Si cualquier Incremento al Valor del seguro es efectuado por el asegurado, entonces el monto total del incremento del valor del interés asegurado, será considerado y todos los seguros con un valor incrementado deberán cubrir pérdida y responsabilidades bajo dicho seguro en proporción a la suma total asegurada. Ejemplo: Asegurador A original US$ 2,000,000 Asegurador B 150,000 Asegurador C 50,000 Valor agregado final. US$ 2,200,000 251

AVISO DE RECLAMO Obligación del asegurado de informar en forma inmediata a la cía. de seguros, y en la mayoría de los casos, al agente de Lloyd s mas cercano. 252

ASEGURADO 1982 LOS BENEFICIOS DEL SEGURO 15. Este seguro no tendrá efecto en beneficio del transportista u otro depositario 2009 LOS BENEFICIOS DEL SEGURO 15. Este seguro 15,1 cubre el Asegurado, que incluye la persona que reclama la indemnización, ya sea como persona por o en cuyo nombre el contrato de seguro se haya efectuado o como cesionaria, 15.2 no se extenderá a beneficio o de otra manera el transportista u otro depositario. 253

Ejemplo 2 El mismo ejemplo anterior, incurriéndose en gasto en los almacenes del consignatario Ejemplo 3 El mismo ejemplo anterior, incurriéndose en gasto en los almacenes centrales del consignatario, pero el destino es venta final retail. 254

DEBERES DEL ASEGURADO 1982 MINIMIZACION DE PERDIDAS 16. Es deber del Asegurado y de sus sirvientess y agentes en lo que respecta a una pérdida recuperable bajo esta póliza: 16.1 a tomar las medidas que sean razonables con el fin de evitar o reducir la pérdida, y 16,2 Asegurarse de que todos los derechos contra transportistas, depositarios u otros terceros estén debidamente preservados y ejercidos y los suscriptores, además a cualquier indemnización por pérdida o daño, reembolsarán al asegurado por los cargos adecuada y razonablemente incurridos en el cumplimiento de estas funciones. 255

2009 MINIMIZACION DE PERDIDAS DEBERES DEL ASEGURADO 16. Es deber del Asegurado y de sus empleados y agentes en lo que respecta a una pérdida recuperable bajo esta póliza: 16.1 a tomar las medidas que sean razonables con el fin de evitar o reducir la pérdida, y 16,2 Asegurarse de que todos los derechos contra transportistas, depositarios u otros terceros estén debidamente preservados y ejercidos y los Aseguradores, además a cualquier indemnización por pérdida o daño, reembolsarán al asegurado por los cargos adecuada y razonablemente incurridos en el cumplimiento de estas funciones. 256

Caso de estudio Vasso (1993) 257

Caso de Estudio Carga: Mineral de Hierro Cláusulas: ICC (A) Ruta: Sudáfrica a China Siniestro: Buque y carga hundidas Situación: Los aseguradores se negaron a indemnizar alegando que era deber del asegurado aplicar el interdicto o mandato Mareva para congelar las ganancias del buque 258

Caso de Estudio: Veredicto El juez ordenó a los aseguradores pagar la indemnización por las siguientes razones: 1. La demanda Mareva va más allá de lo razonable. 2. Esta cláusula no es una garantía en si misma 3. El derecho de recuperación no se había perdido. 259

Renuncia (waiver) 1982 17. Las medidas adoptadas por el Asegurado o los Aseguradores con el objeto de salvar, proteger o recuperar el objeto asegurado, no se considerarán como una renuncia o aceptación de abandono o de otro modo afectará a los derechos de cualquiera de las partes. 260

ABANDONO 2009 Renuncia 17. Las medidas adoptadas por el Asegurado o los Aseguradores con el objeto de salvar, proteger o recuperar el objeto asegurado, no se considerará como una renuncia o aceptación de abandono o de otro modo afectará a los derechos de cualquiera de las partes. 261

EVITAR DEMORAS 18.- Es una condición del contrato de seguros que el asegurado debe actuar con razonable celeridad en todas las circunstancias bajo su control. 262

1.2 CONDICIONES RESTRINGIDAS CLAUSULAS (B) Y (C) DEL INSTITUTO DE CARGA (1/1/09) Un asegurado que desee obtener un seguro sólo contra graves acontecimientos, por una prima más barata, opta por la cobertura limitada que se proporciona en las cláusulas (B) y (C). Estas proporcionan cobertura solamente contra ciertos riesgos específicos, las cláusulas (C) son más limitadas que las cláusulas (B ), como se muestran a continuación: 1. Este seguro cubre, excepto lo dispuesto en las cláusulas 4, 5, 6 y 7: 263

COBERTURA B Y C 1.1. Pérdida o daño en el objeto asegurado razonablemente atribuido a: 1.1.1. Incendio o explosión. 1.1.2. Buques o embarcaciones varadas, en tierra, hundidos o zozobrados. 1.1.3. Vuelco o descarrilamiento de medio de transporte terrestre. 264

1.1.4. Colisión o contacto del buque, embarcación o vehículo con cualquier objeto externo que no sea agua. 1.1.5. Descarga del cargamento en un puerto de arribo. 1.1.6. Terremoto, erupción volcánica o rayos (no en las cláusulas (C)). 1.2. Pérdida o daño al interés asegurado causado por: 1.2.1. Sacrificio de avería general. 265

la 1.2.2. Echado por la borda al agua ( echado por borda no en las cláusulas (C)). 1.3. Pérdida total de cualquier paquete que se haya caído por la borda, durante la carga o descarga del buque o embarcación. 266

Causas Concurrentes Un cargamento es descargado de la nave y puesto dentro del almacén en la zona portuaria, donde se va a cargar en un camión al día siguiente para proseguir el viaje final a su destino. Como resultado de una huelga de última hora en el puerto, la carga se queda atrapada en el almacén durante varias semanas. Al finalizar la segunda semana, una lluvia torrencial provoca una inundación que ingresa al almacén y daña las mercancías. Dos cosas han sucedido y han provocado esta pérdida. 267

1) Es una pérdida que no hubiera sido posible sino hubiese habido huelga (la carga habría sido retirada del depósito antes de que se produjera la inundación), y 2) Se trata de una pérdida ocasionada por la inundación que ingresó en el almacén. 268

Cuando una Exclusión es Eliminada El buque que transporta la carga sufre una avería en el motor en medio del océano. Se necesitan varias semanas para que un remolcador de salvamento llegue al buque siniestrado, que lo trasladará a un lugar seguro. Durante este tiempo, la calidad de la carga se deteriora. Esta es una pérdida por demora, pero las aseguradoras han eliminado esta exclusión. Puede recuperar el asegurado bajo la póliza? La respuesta es "No". La pérdida aún tiene que ser causada por uno de los peligros mencionados en la póliza. 269

El asegurado no podrá recuperar bajo las cláusulas (B) por una pérdida razonablemente atribuida a la avería del motor de la nave debido a que no es uno de los peligros específicamente nombrados en la póliza. Tampoco puede el asegurado recuperarlo como una pérdida ocasionada por retraso debido a que simplemente está excluida la demora y no tiene el efecto de convertir el retraso en un peligro identificado. 270

INTERES ASEGURABLE MIA Sección 5: Sujeto a las provisiones de esta Acta, toda persona tiene un interés asegurable si tiene interés en la aventura marítima. En particular, una persona tiene interés en la aventura marítima cuando tiene una relación legal u honesta a la aventura o a cualquier propiedad asegurada al riesgo involucrado, a consecuencia del cual, él pueda beneficiarse por la seguridad o arribo seguro del bien, o pueda ser perjudicado por su pérdida, o daño, o demora, o responsabilidad legal. 271

Transferencia de Interés MIA SECCION 6:- El asegurado debe estar interesado en la materia asegurada al momento de la pérdida, aún cuando no necesita estar interesado en el seguro al momento de la toma de la póliza. www.marconsultperu.com / César Salerno / Perito Naval/ MARCONSULT Lloyd's agents Peru, Colombia, Bolivia 272

Gastos de conservación (Sue and labour) CLAUSULA ICC 16:- Es deber del asegurado y sus sirvientes y agentes con respecto a una pérdida recuperable lo siguiente: Tomar tales medidas como razonablemente se pueda con el propósito de detener o minimizar esa pérdida, y Asegurar que todos los derechos contra los transportistas, depositarios y otras terceras partes están apropiadamente preservados y ejercitados y los aseguradores, en adición a cualquier pérdida recuperable asegurada, reembolsar al asegurado por cualquier cargo en el que se haya incurrido apropiada y razonablemente en el desarrollo de esos deberes. www.marconsultperu.com / César Salerno / Perito Naval/ MARCONSULT Lloyd's agents Peru, Colombia, Bolivia 273

Buena Fe MIA SECCION 17:- Un contrato de seguro marítimo, es un contrato basado en una buena fe extrema, y si esta buena fe, no fuera observada por una de las partes, el contrato puede ser desconocido por la otra parte. www.marconsultperu.com / César Salerno / Perito Naval/ MARCONSULT Lloyd's agents Peru, Colombia, Bolivia 274

Información al Asegurador MIA SECCION 18:- Sujeto a lo dispuesto en esta sección, el asegurado debe mostrar al asegurador, antes de que concluya el contrato, toda circunstancia material que sea conocida por el asegurado, y el asegurado está obligado a conocer toda circunstancia que, en el curso ordinario del negocio, deba ser conocida por él. Si el asegurado no cumpliera lo anterior, el asegurador puede invalidar el contrato. Toda circunstancia es material que podría influenciar el juicio de un asegurador prudente al fijar la prima, o determinar si va a tomar el riesgo o no. www.marconsultperu.com / César Salerno / Perito Naval/ MARCONSULT Lloyd's agents Peru, Colombia, Bolivia 275

Garantías MIA Sección 33:- Una garantía, significa una garantía promisoria, es decir, una garantía mediante la cual el Asegurado emprende que alguna cosa en particular debe o no debe hacerse o que alguna condición debe ser cumplida o mediante la cual afirma o niega la existencia de un hecho particular Una garantía puede ser expresa o implícita. Una garantía, como se define arriba, es una condición que exactamente debe ser cumplida, ya sea material para el riesgo o no, y si no fuera cumplida con (sujeto a cualquier disposición expresa en la póliza) el asegurador se descarga de responsabilidad a partir de la fecha de violación de la garantía pero sin perjuicio de cualquier responsabilidad incurrida por él antes de esa fecha. www.marconsultperu.com / César Salerno / Perito Naval/ MARCONSULT Lloyd's agents Peru, Colombia, Bolivia 276

Ejemplos de Garantías Garantizar que se usarán sólo nuevos sacos de yute Garantizar contenido de humedad que no exceda..% Garantizar que la carga y descarga sea supervisada por. www.marconsultperu.com / César Salerno / Perito Naval/ MARCONSULT Lloyd's agents Peru, Colombia, Bolivia 277

Garantía de Limitación por edad Cargueros para carga general o combinados de más de 10 años de edad, u otros buques mayores de 15 años de edad, a menos que ellos: a. Hayan sido utilizados como liners y no excedan los 25 años. b. Buques de contenedores, autos, utilizados en tráfico regular y que no excedan los 30 años.

Hyde vs. Bruce 1783 Un buque tenía como garantía zarpar con 20 cañones. En realidad tenía 22 cañones al zarpe: Pero tenía poca tripulación para operarlos. www.marconsultperu.com / César Salerno / Perito Naval/ MARCONSULT Lloyd's agents Peru, Colombia, Bolivia 279

Garantías MIA Sección 33:- Una garantía, significa una garantía promisoria, es decir, una garantía mediante la cual el Asegurado emprende que alguna cosa en particular debe o no debe hacerse o que alguna condición debe ser cumplida o mediante la cual afirma o niega la existencia de un hecho particular Una garantía puede ser expresa o implícita. Una garantía, como se define arriba, es una condición que exactamente debe ser cumplida, ya sea material para el riesgo o no, y si no fuera cumplida con (sujeto a cualquier disposición expresa en la póliza) el asegurador se descarga de responsabilidad a partir de la fecha de violación de la garantía pero sin perjuicio de cualquier responsabilidad incurrida por él antes de esa fecha. 280

Garantías Implícitas (39, 40, 41) Que el buque sea seguro para la navegación al comenzar el viaje. Que el buque esté razonablemente preparado para transportar los bienes a su destino. Que la aventura asegurada sea legal. www.marconsultperu.com / César Salerno / Perito Naval/ MARCONSULT Lloyd's agents Peru, Colombia, Bolivia 281

Ejemplos de Garantías Garantizar que se usarán sólo nuevos sacos de yute Garantizar contenido de humedad que no exceda..% Garantizar que la carga y descarga sea supervisada por. 282

ACE Garantías www.marconsultperu.com / César Salerno / Perito Naval/ MARCONSULT Lloyd's agents Peru, Colombia, Bolivia 283

EL PACIFICO: GARANTIAS www.marconsultperu.com / César Salerno / Perito Naval/ MARCONSULT Lloyd's agents Peru, Colombia, Bolivia 284

LA POSITIVA: GARANTIAS www.marconsultperu.com / César Salerno / Perito Naval/ MARCONSULT Lloyd's agents Peru, Colombia, Bolivia 285

MAPFRE: GARANTIAS www.marconsultperu.com / César Salerno / Perito Naval/ MARCONSULT Lloyd's agents Peru, Colombia, Bolivia 286

RIMAC: GARANTIAS www.marconsultperu.com / César Salerno / Perito Naval/ MARCONSULT Lloyd's agents Peru, Colombia, Bolivia 287

Caso de Estudio Durante una guerra entre Inglaterra y Francia, un buque debía salir a su viaje en convoy. El buque efectivamente salió del puerto de Londres en convoy, pero posteriormente ante un mal tiempo se sale del convoy, el Capitán trató de encontrarlo pero no pudo. El buque sufrió un siniestro que la Aseguradora no quiso reconocer. 288

Garantías de Navegabilidad Que el buque sea seguro para la navegación al comenzar el viaje. Que el buque esté razonablemente preparado para transportar los bienes a su destino. 289

CLAUSULA ICC 5(2):- Los aseguradores declinan castigo sobre rotura de las garantías implícitas de navegabilidad del buque que transporta el objeto asegurado a su destino, a menos que el asegurado o sus sirvientes hayan tenido conocimiento de dicha condición de no navegabilidad. www.marconsultperu.com / César Salerno / Perito Naval/ MARCONSULT Lloyd's agents Peru, Colombia, Bolivia 290

ARMADORES a) Faltas de condiciones de navegabilidad de sus buques. No hay excusas para el Armador cuando estas faltas de condiciones de navegabilidad originan acto de Avería Gruesa y el resultado de falta de la debida diligencia de este Armador antes y al comienzo del viaje (Convención de Bruselas de 25 de Agosto de 1924, Art. 3(1)-a. b) Actos de negligencia o falta de los propios Armadores ( no imputables al capitán, tripulación u otros dependientes). c) Mala estiba. d) Permitir el embarque de mercancías de naturaleza inflamable, explosivas o peligrosas, con pleno conocimiento de estos Armadores de dicha naturaleza y el peligro que supone para otras cargas y al propio buque. 291

e) Desviación injustificable o irrazonable de la ruta normal del buque. Esta desviación podría dar origen a un accidente que no se habría producido de seguirse la ruta geográfica acostumbrada o convenida: pero aun no siendo así, la desviación injustificada pone termino al contrato de transporte. f) Abandono del viaje en Puertos intermedios alegándose desperfectos mayores ( sin ofrecer pruebas fehacientes al respecto), ganándose el Armador el flete por la porción del viaje no recorrida y obligando a los propietarios de la carga a pagar almacenamientos y nuevo flete en otra nave (caso notable para el Perú de la M/N ARENAR ). g) Estancias prolongadas en puertos de refugio, sin justificación con el consiguiente debido a la Avería Gruesa del costo de salarios y manutención de la tripulación y combustibles, entre otros. h) Mal empleo de las condiciones del Non-separation agrement (cuyo texto se inserta en los Bonos de Avería y Garantía) que les permite a los Armadores hacer permanecer a sus buques en los puertos de refugio; dirigir o remolcar dichos buques, sin carga, a puertos a veces lejanos para reparaciones por dilatado tiempo, pero manteniendo unida a la aventura ( para los efectos de la Avería Gruesa) a la carga previamente reexpedida a sus puertos de destino. 292

COBERTURA DE SEGURO MARITIMO COBERTURA TIPO DE SINIESTRO Cláusula Cláusula Cláusula Cláusula Cláusula A B C de de Guerra Huelga 1. Incendio o explosión x x x 2. Varadura, hundimiento, zozobra x x x 3. Vuelco, descarrillamiento de un vehículo x x x 4. Colisión del buque x x x 5. Descarga en un puerto de abrigo x x x 6. Sismo, erupción volcánica, rayo x x 7. Sacrificio por avería gruesa x x x 8. a) Lanzamiento por la borda x x x b) Arrastre por las olas x x 9. Entrada de agua de mar, de lago o de río x x 10.Pérdida total del embarque durante la manipulación x x 11.Medidas protectoras x x x 12.Robo, saqueo, falta de entrega x 13.Daños debidos a la condensación o al calor x 14.Contaminación por otras mercancías x 15.Escapes x 16.Rotura y otras averías particulares x Exclusiones 1. Negligencia del asegurado 2. Desgaste normal, envejecimiento 3. Embalaje insuficiente o inadecuado 4. Indole o defectos intrínsecos de las mercancías aseguradas 5. Retrasos y demoras 6. Insolvencia del armador 7. Utilización de armas atómicas 293

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