INFORME EXPLICATIVO DEL CODIGO DE PROTECCIÓN AL INVERSOR (CPI)

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Transcripción:

INFORME EXPLICATIVO DEL CODIGO DE PROTECCIÓN AL INVERSOR (CPI) El MERCADO ABIERTO ELECTRÓNICO S.A.(MAE),fue constituido con fecha 27/12/88 e inició sus operaciones en marzo de 1989, siendo autorizado por la Comisión Nacional de Valores (CNV) a actuar como Entidad Autorregulada no bursátil por Resolución Nº 9934 del 26/12/1993. El MAE tiene el carácter de entidad autorregulada en los términos previstos por el Decreto 677/01, artículo 2º. Acerca del Mercado Abierto Electrónico S.A. (MAE) y los Agentes del MAE. Es un mercado electrónico de Valores Negociables Públicos y Valores Negociables Privados de renta fija, tales como Obligaciones Negociables, valores negociables representativos de deuda, valores de deuda fiduciaria, entre otros, de derivados sobre dichos valores o índices y de renta variable tales como certificados de participación o cuota partes de Fondos Comunes Cerrados de Inversión. En el MAE operan los Agentes autorizados y registrados, conectados al Sistema SIOPEL a los efectos de la concertación de operaciones (Se encuentra publicado en la WEB del MAE www.mae.com.ar la lista completa de los Agentes como también en la página de la CNV www.cnv.gov.ar ) El MAE registra y confirma las operaciones celebradas entre los agentes, las que se registran en orden cronológico día por día, informándose a los Agentes y al público en general a través de un resumen diario de las operaciones indicando precio, especies y volúmenes. El MAE tiene como principios básicos: a) disminuir los riesgos en cada transacción; b) transparentar la información sobre precios, y c) registrar y confirmar las transacciones efectuadas durante el día. Garantía sobre las transacciones con valores negociables operadas en el MAE. El MAE no garantiza las operaciones que registra. El respaldo y garantía para las operaciones celebradas por los Agentes a través de su Sistema Electrónico está dada exclusivamente por el Patrimonio Neto de cada Agente. Cabe destacar que a los efectos de poder adquirir y mantener el carácter de Agente de este Mercado los mismos deben cumplir con requisitos patrimoniales especiales. En tal sentido, los Agentes deben acreditar un Patrimonio Neto mínimo que a la fecha es de $ 2.700.000.- Formando parte de dicho PN, los Agentes deben constituir una contrapartida mínima equivalente a $ 1.700.000.-. Esta contrapartida debe estar constituida en títulos públicos especialmente líquidos (100%), depositados en una cuenta especial administrada por el MAE en Caja de Valores S.A., o por fianza bancaria (sólo hasta el 50%) y/o inmueble propio donde desarrolle su actividad (sólo hasta el 50%), o una combinación de todas ellas, en beneficio de sus clientes. Para el caso de los Agentes que tienen el carácter de Entidades Financieras los mismos cumplen con dichos requisitos en la medida que cubran las exigencias patrimoniales exigidas por el Banco Central de la República Argentina para cada una, en su defecto, deberá cumplir con los requisitos patrimoniales y contrapartida previstos en las Normas. Modalidades bajo las cuales opera un Agente de Mercado Abierto. El Agente MAE opera por cartera propia cuando compra a te rceros para su cartera o vende a terceros desde su propia cartera. Siempre en estos casos la utilidad del agente surge de la diferencia de precios por tratarse de una operación de compra y venta, y no por comisión como en una operación por mandato. Asimismo el Agente MAE puede operar por cuenta y orden de terceros (mandato), cuando realiza la operación por cuenta y orden del cliente a otros agentes. En tal caso el Agente deberá informar el régimen de comisiones y todo otro gasto, arancel, impuesto, tasa o contribución que el agente perciba o retenga por esta clase de operaciones. El Agente deberá dejar constancia en el boleto que instrumenta la operación cual es la modalidad bajo la cual opera. 1 de 6

Obligaciones del Agente y Derechos del Inversor Principios Generales El Agente deberá observar en el ejercicio de su actividad una conducta ejemplar basada en los principio de la conducta del buen hombre de negocios conforme lo prescripto por el Código de Protección al Inversor y de ética y conducta comercial de los Agentes (CPI). Obligación de Información del Agente. El Agente está obligado a brindar toda la información disponible, pero el Agente no asesora, ni recomienda comprar o vender ningún valor negociable salvo que específicamente se disponga lo contrario en el Convenio con el Inversor (Art. 5 del CPI), o en caso que el Agente actúe con una autorización de administración general por escrito, conforme lo dispuesto por el art. 9 del CPI. El Agente brindará acceso al sistema de información computarizado de libre consulta, indicando los datos a que puede accederse mediante su utilización y las instrucciones para realizar dichas consultas. Información Riesgos inherentes al Mercado Prospecto de Oferta Pública: Los valores negociables objeto de las operaciones de compraventa que se celebran en el Mercado Abierto conllevan la asunción de diferentes riesgos propios de cada especie. Se recomienda al Inversor solicitar al Agente el Prospecto de Emisión y en su caso el Prospecto del Programa, de donde resultarán en forma circunstanciada y detallada los riesgos inherentes al Mercado de la especie a considerar, como así también la información completa sobre el Emisor, Fiduciario, Garantías y otros aspectos vinculados a su inversión. Asimismo se recomienda al Inversor consultar los informes de calificación emitidos por las empresas calificadoras de riesgo que tienen a su cargo la calificación del emisor, en la medida en que dichos informes hayan sido emitidos. Perfil de Riesgo y de Tolerancia al riesgo del Inversor. En la primera oportunidad que un cliente quiera operar, el Agente deberá celebrar un convenio de apertura de cuenta. Los Agentes deberán arbitrar los medios para conocer adecuadamente a sus clientes, contemplando aspectos tales como su experiencia dentro del mercado de capitales, objetivo de su inversión, la situación financiera del inversor, a los fines de proporcionar los servicios que correspondan. Conductas especialmente exigidas a los Agentes del MAE: El Agente deberá llevar un registro de Clientes de donde deberán resultar los datos personales, firma, datos personales de los autorizados, en su caso, y firmas de los mismos. Para el caso de Entidades Financieras podrán reemplazar los registros citados por los propios de su actividad. El Agente deberá registrar toda orden efectuada por el Inversor, oral o escrita, y deberá ejecutarlas con celeridad. El Agente deberá actuar con lealtad en todas las operaciones que celebre con sus Inversores. Cuando el Agente actúe por cuenta y orden de terceros deberá dar absoluta prioridad al interés de sus clientes, absteniéndose de cualquier conducta que pudiera ocasionarles perjuicios. En estos casos podrá contar con una autorización escrita especial o general de sus clientes para operar por su cuenta y orden. En caso de ausencia de órdenes o autorizaciones escritas, se presumirá que las operaciones llevadas a cabo por el Agente por cuenta de clientes fueron hechas sin su consentimiento. 2 de 6

En las operaciones al contado, los agentes podrán subordinar el cumplimiento de las órdenes a la previa acreditación de la titularidad del valor negociable objeto de la transacción o a la entrega de los fondos destinados a pagar su importe. En las operaciones a plazo, la ejecución podrá subordinarse a la previa acreditación de las garantías o coberturas que se determinen. Conductas Prohibidas a los Agentes: En caso que el Agente actúe por cuenta del cliente, no podrá atribuirse alguna especie autorizada cuando tenga órdenes pendientes de clientes emitidas en iguales o mejores condiciones. Tampoco podrá anteponer la venta de valores negociables de su cartera cuando haya pendiente de concertación órdenes de venta de clientes en iguales o mejores condiciones. El Agente deberá abstenerse de realizar prácticas o incurrir en conductas que pretendan o permitan la manipulación de precios o volúmenes de valores negociables, contratos a término, etc. negociados en el MAE, o defraudar a cualquier participante en dichos mercados. Riesgos inherentes a incumplimientos del Agente: Es importante subrayar que la relación entre el Cliente y el Agente es una relación de confianza, basada en las consideraciones que haya tenido en cuenta el Inversor sobre el Agente, que suponen la experiencia, trayectoria, responsabilidad patrimonial, management, trato personalizado, etc. El riesgo para el Inversor podría estar dado por la falta de ejecución del Agente de la orden dada por el Cliente, o en caso de cumplida dicha orden, por la inobservancia respecto al depósito de los valores negociables o de los fondos en la subcuenta del Cliente. En todos los casos, el agente responde sólo con su patrimonio. Derechos del Cliente Reclamos ante incumplimientos del Agenterégimen sancionatorio: En caso de que el Inversor advirtiera un incumplimiento por parte del Agente respecto a las órdenes que haya impartido para la ejecución de operaciones, podrá presentar una denuncia ante el MAE, sito en San Martín 344, Piso 18, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, donde deberá individualizar al Agente denunciado; acreditar su carácter de Cliente y en forma sumaria el objeto de la denuncia y la prueba ofrecida. El MAE abrirá un expediente a través del cual determinará los hechos, y la procedencia de la denuncia y en su caso emplazará al Agente a corregir su falta o incumplimiento. En caso de verificar el MAE alguna conducta contraria a las previstas en las Normas, podrá instruir un Sumario en los términos previstos en el art. 104 de las Normas del MAE, pudiendo aplicarse las sanciones previstas en el mismo de a) Apercibimiento; b) multa; c) Suspensión de hasta 2 años; d) la cancelación de la inscripción como Agente del MAE. El MAE Podrá, a través del Directorio o en su caso del Presidente del Directorio y a solicitud de la Comisión de Control y Supervisión del Mercado o de la Comisión de Ética del MAE, aplicar sin sustanciación de sumario previo, las medidas previstas en el artículo 105 de las Normas del MAE, a saber: a) Advertencias; b) Intimación para regularizar situaciones de incumplimiento dentro de un plazo perentorio que en cada caso se establecerá atendiendo a las particularidades del mismo; c) Exigencias de adecuación a planes de encuadramiento, cuya verificación y control deberán estar certificadas por auditores independientes. 3 de 6

Circular N 3524 ANEXO NORMAS E INSTRUCTIVOS PARA LA APERTURA DE UNA CUENTA COMITENTE Y REALIZAR OPERACIONES EN EL MERCADO DE VALORES DE BUENOS AIRES S.A. A TRAVES DE LOS AGENTES Y/O SOCIEDADES DE BOLSA QUE LO INTEGRAN La presente reglamentación, tiene como finalidad facilitar a todas aquellas personas que quieran operar con las firmas de bolsa registradas en este Mercado de Valores de Buenos Aires S.A. (en adelante Merval), el ejercicio de sus derechos y establecer sus obligaciones con relación a los intermediarios que operan en el mismo, con el fin de contribuir a afianzar la transparencia en la negociación de valores mobiliarios. La aplicación de estas disposiciones como asimismo las existentes en los distintos plexos normativos, tiene como finalidad el compromiso de las firmas de bolsa de utilizarlas como instrumento destinado a mejorar la transparencia en la relación e información suministrada a los comitentes y la excelencia de los servicios ofrecidos por los intermediarios. Toda persona física o jurídica que tenga por finalidad abrir una cuenta comitente y operar en bolsa a través de la red de los Agentes y/o Sociedades de Bolsa del Merval que lo integran, deberán tomar conocimiento de la presente reglamentación. Cada uno de los intermediarios que intervengan, deberán entregar una copia de la presente y él o los comitentes firmar de conformidad. Asimismo, entregarán copias de todas las disposiciones que esta reglamentación establezca. En función de lo expuesto, los intermediarios y aquellos que operen en su nombre, deberán actuar en forma honesta y con justicia, buscando siempre el interés de su comitente y la defensa de la transparencia en el mercado. Los operadores de las firmas de bolsa, deberán actuar en todo momento con la debida diligencia, habilidad y cuidado en interés de sus comitentes y procurando la integridad del mercado. Los Agentes de Bolsa y los representantes de las Sociedades de Bolsa, deberán tener un conocimiento de los clientes que les permitan evaluar su situación financiera, experiencia y objetivos de inversión y adecuar sus servicios a tales fines. Las firmas de bolsa, deberán evitar conflictos de intereses entre comitentes y en caso de no poder evitarlos, actuar con justicia y equidad siempre anteponiendo los intereses de los comitentes sobre los propios. Deberán hacer saber a sus comitentes, los distintos productos y operaciones que pueden llevar a cabo por su intermedio, proporcionándoles un tratamiento igualitario en la relación comercial entablada, mediante una esmerada atención del inversor. En función de lo expuesto, los Agentes y/o Sociedades de Bolsa, sus representantes, funcionarios y empleados, en el ejercicio de la actividad bursátil, deberán dar cumplimiento a las siguientes obligaciones: 1) En el acto de apertura, el Agente y/o representante de la Sociedad de Bolsa, deberá hacer saber al comitente que se encuentra facultado a operar con cualquier intermediario de este Merval, cuyo listado se encuentra a disposición en la página www.merval.sba.com.ar y que la elección del mismo, corre por cuenta y responsabilidad del comitente. 2) El comitente tendrá derecho a retirar los saldos a favor en sus cuentas en cualquier momento, como así también a solicitar el cierre de su cuenta. En el mismo sentido, las 4 de 6

firmas de bolsa podrán unilateralmente decidir el cierre de una cuenta de un comitente, debiendo en este caso, notificar al mismo con una antelación de 72 hs. En cualquier caso, el cierre de la cuenta, implica liquidar las operaciones pendientes y entregar el saldo, en caso de que lo hubiera a su titular. 3) El Agente y/o Sociedad de Bolsa podrá ante cualquier incumplimiento por parte del comitente, disponer el cierre de la cuenta, debiendo liquidar las operaciones pendientes y entregar el saldo, en caso de que lo hubiera al titular de la cuenta. La decisión de cierre de cuenta deberá ser notificada al comitente por un medio fehaciente dentro de las 48 hs. de llevarse a cabo el cierre de la misma. 4) El comitente deberá tomar conocimiento que cualquier divergencia o reclamo con relación al intermediario con quien opera, podrá ser formulado directamente ante este Mercado de Valores de Buenos Aires S.A. mediante la presentación de una nota en mesa de entradas de esta Entidad, sita en la calle 25 de Mayo 359 piso 8, Capital Federal, de lunes a viernes de 10,30 a 18 horas. La misma deberá estar escrita en letra imprenta, ser concreta, clara y de ser posible acompañada con la documentación que considere pertinente para la resolución de su reclamo. Dicha presentación tramitará conforme a los arts. 59 y sgtes. de la Ley 17.811, arts. 85 y sgtes. del Reglamento Operativo, Manual de Procedimiento de denuncias, todos ellos de este Mercado de Valores y supletoriamente el Código de Procedimientos en lo Civil y Comercial y la Ley de Procedimientos Administrativos. 5) Las resoluciones que dicte el Merval con relación a las presentaciones o denuncias, serán comunicadas a los interesados, sin que ello implique la posibilidad de recurrir o cuestionar lo resuelto, en virtud de las facultades disciplinarias de esta Entidad. 6) Las personas que presenten un reclamo o denuncia contra un intermediario deberán saber que, este Mercado de Valores de Buenos Aires S.A., no tiene competencia para dirimir cuestiones patrimoniales suscitadas entre los Agente y/o Sociedad de Bolsa y Comitente, debiendo este último hacer valer sus derechos ante los tribunales de justicia correspondientes. La función del Merval se limita a evaluar la actuación del intermediario desde el punto de vista reglamentario en los términos y alcance del art. 59 de la Ley 17.811. 7) El Agente y/o Sociedad de Bolsa que proceda a la apertura de una cuenta comitente, deberá exigir al inversor copia del Documento Nacional de Identidad y/o Pasaporte en caso de extranjeros, a los fines de su agregación al legajo correspondiente, además del cumplimiento de las normas de apertura de cuenta y de la Unidad de Información Financiera (UIF). 8) En la oportunidad mencionada en el punto anterior, el Agente y/o representante de la Sociedad de Bolsa, le hará saber al comitente que, la apertura de la sub- cuenta en Caja de Valores S.A. podrá ser en forma conjunta con el intermediario, o habilitar a éste último por mandato legal conforme Ley 20.643. En el acto de la firma del presente instructivo, la firma de bolsa deberá entregar al comitente una copia de la circular de Caja de Valores S.A. N 71. 9) Ante cualquier divergencia con los saldos de las subcuentas en Caja de Valores S.A. que pudieran tener los comitentes de los Agentes y/o Sociedades de Bolsa, deberán efectuar el correspondiente reclamo ante este Mercado de Valores de Buenos Aires S.A., dentro de los TREINTA (30) días de recibido o que hubiera debido recibir el extracto de cuenta de Caja de Valores S.A. 10) La apertura de una cuenta comitente en una firma de bolsa implica autorizar al Agente y/o Sociedad de Bolsa a operar por cuenta y orden del mismo. En este caso, el comitente acepta que las órdenes podrán ser verbales en forma personal o a través de cualquier medio telefónico, fax o e-mail. En caso de no aceptar dicha modalidad, el comitente deberá comunicar en forma fehaciente al intermediario, que solamente debe efectuar operaciones ordenadas en forma escrita. A tal fin, en el acto de apertura de la 5 de 6

cuenta, deberá dejar sentado dicha modalidad mediante la integración del formulario ad-hoc que será entregado por la firma de bolsa. 11) En las autorizaciones que los comitentes efectúen a terceros en las cuentas abiertas en las firmas de bolsa, deberán especificarse clara y detalladamente el alcance de las facultades otorgadas al autorizado. 12) La normativa que regula la actividad y actuación de los Agentes y/o Sociedades de Bolsa, las constituyen la Ley 17.811; la Ley 20.643, el Código de Comercio, la Ley de Sociedades, el Decreto 677/01, las normas especificas de la Comisión Nacional de Valores, el Estatuto Social, el Reglamento Interno y Operativo, las Circulares y resoluciones del Directorio, todos ellos pertenecientes a esta Entidad. La normativa mencionada, se encuentra publicada en la página Web del Merval www.merval.sba.com.ar 13) Las firmas de bolsa deberán tener a la vista del público una tabla de aranceles, derechos de mercado y bolsa, como así también, demás gastos que demanden la apertura de cuentas, depósitos de valores negociables en Caja de Valores y operaciones realizadas. La firma de bolsa, deberá entregar una nota que contenga dicha información. 14) Por cada una de las operaciones realizadas, el Agente y/o Sociedad de Bolsa, deberá entregar al comitente un boleto que cumpla con la reglamentación vigente en el cual conste la fecha de concertación y liquidación, el tipo de operación y demás requisitos según la modalidad operativa. 15) Por cada uno de los ingresos y egresos de dinero y/o valores negociables efectuados, el Agente y/o Sociedad de Bolsa deberá extender el recibo y orden de pago correspondientes, debidamente firmados por personal autorizado en el primer caso y por el comitente en el segundo de los supuestos. 16) La documentación entregada por la firma de bolsa a su cliente, deberá contar con todos los elementos requeridos para dar cumplimiento con las normas de aplicación a los mismos, conforme Circular nro. 3146 Normas contables de esta Entidad (prenumerados de imprenta o por sistema informático de registro, fecha, concepto, logo de la empresa, nombre y apellido del comitente y su código, cantidad de dinero o títulos en número y letras, etc. y todo otro elemento que acredite su autenticidad). En prueba de conformidad de la recepción del presente y de la documentación que se menciona en el mismo, por parte del comitente, éste firma a continuación: Lugar y fecha..... Firma comitente DNI Aclaración. 6 de 6