Reglamentación Ley Mercado de Capitales. Reglamentación C.N.V. de la Ley y Decreto Reglamentario 1023/13. Nuevo texto ordenado 2013
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- Natividad Rivero Sáez
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1 Reglamentación Ley Mercado de Capitales Reglamentación C.N.V. de la Ley y Decreto Reglamentario 1023/13 Nuevo texto ordenado 2013
2 Tipos de Agentes (Título VII N.T.) Agente Productor Agente de Negociación Agente de Liquidación y Compensación Propio (ALyCp) Agente de Liquidación y Compensación Integral (ALyCi) Agentes de Corretaje de Valores Negociables (ACVN)
3 Agente Productor Agentes productores de agentes de negociación: actividades de difusión y promoción de valores negociables. Estructura jurídica: personas físicas o jurídicas Patrimonio neto mínimo: $ Organización Contratos con uno o varios AN y ALyC Código de Conducta Persona física: i) título universitario relacionado con la actividad, ii) Inscripción en Registro de Idóneos, iii) Manifestación de bienes. Personas jurídicas: i) Estados contables anuales, ii) Auditores externos, iii) Personal de asesoramiento inscripto en Registro de idóneos
4 Agente Productor Limitaciones y prohibiciones Constituir domicilio o desarrollar actividades en el mismo domicilio del AN y ALyC con el que haya suscripto un contrato. Utilizar la denominación de AN y ALyC como propia. Recibir o custodiar fondos o valores negociables de clientes o en nombre de clientes.
5 Agente de Negociación Agentes de negociación: intermediarios que actúen en la colocación primaria y negociación secundaria a través de los Sistemas de los Mercados. Estructura jurídica: Sociedades Anónimas Patrimonio neto mínimo: $ Contrapartida: 20%
6 Agente de Negociación Organización Integrantes de los órganos de administración y fiscalización inscriptos en Registro Especial de CNV Memoria anual y Estados contables trimestrales (42 días corridos de finalizado el trimestre) y anuales (70 días corridos de finalizado el ejercicio) Auditores externos registrados en el registro de auditores externos que lleva la CNV Código de conducta Organigrama Manual de procedimientos Sistema de control interno Sistemas informáticos con auditoría externa anual de sistemas
7 Agente de Negociación Organización (continuación) Persona con Función de Cumplimiento Regulatorio Persona con Función de Relaciones con el Público Personal de asesoramiento, promoción, etc. inscripto en Registro de Idóneos Convenio con un ALyC Integral Actas de órganos de administración y fiscalización cargadas a la Autopista de Información Financiera (AIF) Convenios de apertura de cuenta con clientes Cumplimiento de las regulaciones aplicables a la Prevención de Lavado de Dinero y Financiamiento del Terrorismo Informe semanal sobre detalle diario de los activos que conforman la contrapartida, cumpliendo las exigencias dispuestas Publicidad de comisiones y costos al cliente. Comisiones máximas autorizadas por CNV
8 Agente de Negociación Limitaciones y prohibiciones Recibir cobros de clientes ni efectuar pagos a éstos. Recibir, entregar o transferir valores negociables. Efectuar custodia de valores negociables (de la cartera propia o de sus clientes). Custodiar fondos de sus clientes. Liquidar fondos ni valores negociables forma directa con el Mercado o la Cámara Compensadora. Ser depositantes en Agentes de Depósito Colectivo.
9 Agente de Liquidación y Compensación Los ALyC podrán desarrollar las actividades propias de los Agentes de Negociación. ALyC PROPIO: solamente interviene en la liquidación y compensación de operaciones para cartera propia y de sus clientes. Patrimonio neto mínimo: $ Contrapartida: 50% ALyC INTEGRAL: interviene en la liquidación y compensación de operaciones para cartera propia y de sus clientes y ofrecer el servicio de liquidación y compensación a otros AN registrados. Patrimonio neto mínimo: $ Contrapartida: 50%
10 Agente de Liquidación y Compensación Estructura jurídica: Personas Jurídicas Organización Agente de Liquidación y Compensación propio Idem Agentes de Negociación Segregación de activos de clientes y propios Organización Agente de Liquidación y Compensación Integral Idem Agentes de Negociación Convenios que celebren con AN Segregación de activos de clientes propios, de AN, de clientes de AN y propios de los ALyC
11 Agente de Liquidación y Compensación Prohibición de financiamiento a clientes: Los ALyC no podrán realizar operaciones que constituyan bajo cualquier forma la concesión de financiamiento, préstamos, adelantos a clientes propios, de AN o a clientes de AN, incluso a través de la cesión de derechos.
12 Agente de Corretaje de Valores Negociables Agentes de corretaje: poner en relación a dos o mas partes para la conclusión de negocios sobre valores negociables. Estructura jurídica: Sociedades Anónimas Patrimonio neto mínimo: $ Contrapartida 20% Organización Idem Agentes de Negociación. Auditoría externa anual de sistemas.
13 Agente de Corretaje de Valores Negociables Obligaciones: - Contar con una membresía otorgada por un mercado. - Registrar diariamente en un libro especial las operaciones concertadas por los participantes con su intervención. - Informar diariamente al Mercado el volumen total operado con su intervención. - Brindar a la CNV, en tiempo real la misma información que suministran a los participantes.
14 Aplicación PN y Fondos de Garantía La contrapartida exigida para cada tipo de Agente y los Fondos de Garantía Obligatorio y para Reclamo de Clientes deberá estar constituida en los siguientes activos: 1.Activos Disponibles en Pesos y en otras monedas. En cuentas a la vista abiertas en bancos locales y en bancos del exterior. En Plazos fijos precancelables en período de precancelación constituidos en bancos locales. En subcuentas comitentes abiertas en Agentes de Depósito Colectivo (acreencias). En cuentas abiertas en el Banco Central de la República Argentina (BCRA). 2.Activos en Instrumentos Locales Acciones que conforman el ÍNDICE MERVAL 25. Títulos Públicos Nacionales con negociación secundaria. Títulos Emitidos por el BCRA con negociación secundaria. Fondos Comunes de Inversión con liquidación de rescates dentro de las 72 horas.
15 Aplicación PN y Fondos de Garantía Los sujetos alcanzados podrán reemplazar hasta el 50% de la contrapartida mínima exigida, contratando una Fianza Bancaria por el importe del valor reemplazado. Deberán remitir semanalmente a la CNV (dentro de los 3 días hábiles siguientes de finalizada la semana), por medio de la AIF, un detalle diario de los activos que conforman la contrapartida y los Fondos de Garantía con su respectiva valuación correspondiente a cada día de la semana anterior, indicando entidad, número y denominación completa de la cuenta donde se encuentran en custodia y depositados.
16 Mercados Control societario de los Mercados a cargo de la CNV Capital representado en acciones de VN $ y 1 voto cada una. Oferta pública de sus acciones y listado en un mercado autorizado antes del Aplicación obligatoria del Código de Gobierno Societario. Conectividad y difusión de órdenes y operaciones entre mercados: fecha límite 30 de septiembre de Ruteo de órdenes bajo esquema de interconexión antes del
17 Mercados Límite a la tenencia accionaria: Ningún accionista podrá poseer en forma directa o indirecta, individual o conjunta una participación mayor al 20% del capital social. Régimen informativo de tenencias para quienes posean un porcentaje accionario mayor al 2%. La reglamentación no establece plazo para la desinversión.
18 Mercados y Cámaras Compensadoras Patrimonio neto mínimo Mercados que compensan por si mismo: $ Mercados que no compensan por si mismo: $ Cámaras Compensadoras: $ Como mínimo el 50% de la diferencia entre PN mínimo y el fondo de garantía deberá estar aplicado activos disponibles o en inversiones locales
19 Mercados Límite a la actuación de los Mercados. Los mercados y sus sociedades controladas o vinculadas no podrán llevar a cabo actividades que compitan con aquellas que pueden llevar a cabo los agentes registrados ante la Comisión, con excepción de la organización de un agente de liquidación y compensación integral.
20 Mercados y Cámaras Compensadoras Fondo de garantía Para hacer frente a compromisos no cumplidos por los Agentes, originados en operaciones garantizadas, se deberá constituir un fondo de garantía con el 50% como mínimo de las utilidades anuales. La CNV podrá establecer un valor máximo cuando el fondo alcance una magnitud razonable. Los importes aplicados a la constitución de este fondo no están alcanzados por el impuesto a las ganancias.
21 Mercados y Cámaras Compensadoras Fondo de garantía para reclamos de clientes. Estará conformado por Fondo de Garantía especial que hubiese constituido el Mercado con anterioridad a la sanción de la Ley Aportes que efectúen los agentes que registran operaciones (derechos de mercado de cada agente x % que fije la CNV) Rentas derivadas de la inversión del fondo. Recobro a los agentes de las sumas abonadas a clientes por reclamos efectuados. Los mercados no serán titulares de este fondo de garantía, solamente se limitarán a calcular el aporte mensual que deberán realizar los agentes.
22 Mercados y Cámaras Compensadoras Derechos, aranceles y membresías La comisión aprobará los montos máximos de derechos y aranceles a percibir por los Mercados. Los mercados podrán otorgar membresías a los agentes, respetando lo siguiente: Podrán tener costos iniciales y de mantenimiento. No podrá impedirse que los agentes adquieran membresías de otros mercados ni que liquiden y/o compensen a través de otros Mercados y/o Cámaras.
23 Mercados Órganos de administración de los Mercados La mayoría de los miembros del órgano de administración deberá reunir la condición de independientes. Igual condición deberá acreditar el Director Ejecutivo en caso de que exista. No se reúne la calidad de independiente cuando: Cuando tenga una participación significativa en la sociedad. Sea miembro del órgano de administración o fiscalización, o sea dependiente de algún agente (AP, AN, ALyC, ACVN) Idem anterior pero respecto de entidades cuyos valores negociables se encuentren listados en el Mercado Está vinculado con el Mercado por una relación de dependencia. Sea miembro del órgano de administración o fiscalización, o sea dependiente de accionistas con participación significativa.
24 Mercados Interconexión de sistemas: Los Mercados deberán interconectar sus sistemas informáticos con los sistemas de negociación de los otros Mercados de modo tal de permitir: Intercambio de información. La negociación, liquidación y compensación de las operaciones. existencia de libros de órdenes comunes accesibles para todos los agentes de negociación y liquidación registrados ante la Comisión y miembros de algún mercado. Difusión de precios Los mercados deberán difundir al público en general, en tiempo real, sin retraso artificial y sin costo la información de las operaciones realizadas en su seno.
25 Mercados Operaciones secundarias Los mercados desarrollarán un sistema para el registro de los contratos de derivados no estandarizados, llevados a cabo en forma bilateral con la intervención de entidades bajo competencia de la Comisión y/o agentes registrados ante la Comisión, donde deberán incluir datos registrables agrupados por tipo de contrato y de activo subyacente. Ruedas de operaciones A partir del todas las ruedas de operaciones de valores negociables deberán ser efectuadas a través de sistemas informáticos de negociación autorizados por la CNV.
26 Actuación de las Bolsas No podrán iniciar nuevos trámites de autorización de cotización. Autorizarán el listado de valores negociables en sus mercados adheridos hasta el Deberán presentar en forma inmediata ante la CNV al reglamentación transitoria de autorización, interrupción, suspensión y cancelación de Valores negociables.
27 Actuación de las Bolsas Las Bolsas de Comercio podrán Prestar servicios de asesoramiento. Incubadoras de empresas y desarrollo de mercado de capital de riesgo Desarrollo de Dpto de asistencia a Pymes Precalificación de oferta pública Delegación de tareas a cargo de mercados (Tribunales arbitrales, informativos, etc) Funcionamiento como Cámara Compensadora. Agente custodia de Productos de Inversión Colectiva. Colocación y distribución de VN Desempeño como agente de calificación de riesgo.
28 Disposiciones transitorias Inscripción definitiva de Mercados y Cámara: Oferta pública de Mercados: Conectividad de información entre mercados: Ruteo de órdenes entre mercados: Adecuación de patrimonios de Mercados, Cámaras y Agentes: 50% al y 100% al
29 Disposiciones transitorias Muchas gracias
30 Mercados y Cámaras Compensadoras Administración de márgenes y garantías Fondos de garantía Los mercados y Cámaras deberán constituir los siguientes fondos de garantía bajo la estructura de fideicomisos: Fondo Gtía I: Constituida por Agentes de L y C para márgenes y garantías de sus clientes. Fondo Gtía II: Constituida por Agentes de L y C para márgenes y garantías de clientes que operan a través de ellos. Fondo Gtía III: Constituida por ALyC en función al riesgo generado en los últimos seis meses, para hacer frente en forma mancomunada a incumplimientos por parte de ALyC
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