ANTECEDENTES HISTÓRICOS



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Transcripción:

ANTECEDENTES HISTÓRICOS Constitución Política de Chile 1925-1973 Ley 15.020 de 1962 Llamada La ley del macetero, que pretendía redistribuir los minifundios que poseía el fisco y la expropiación de latifundios abandonados sometidos previamente a un lento y engorroso procedimiento, resultó inoficiosa a las expectativas de los movimientos campesinos apoyados por la Iglesia.

Ley 16.640 de 1967 (Ley de Reforma Agraria) Bajo la administración de los Presidentes Eduardo Frei y Salvador Allende se expropiaron 4.400 latifundios, con un total de 6,4 millones de hectáreas.

Advenimiento dictadura militar,11septiembre 1973. Decreto Ley 2.008,19 de diciembre 1973 Excluye de la asignación de tierras a todos aquellos considerados activistas políticos. De ahí en adelante se dictan una serie de decretos leyes que contravienen las directrices de la reforma agraria, hasta derogarse completamente la ley en 1989 subrepticiamente en el artículo 40 de la ley 18.755 que sustituía la ley Orgánica del Servicio Agrícola Ganadero. De manera de concluir formalmente el proceso de la reforma agraria que en los hechos este gobierno había dado por terminado muchos años antes.

Decreto Ley 2.569, de 1979 Este decreto ley tenía como fin liquidar las comunidades indígenas, convirtiendo la tenencia colectiva de la tierra en títulos individuales bajo la excusa de atender legítimas aspiraciones de estos pueblos originarios. No obstante, la calidad de indígena no era requisito esencial para acceder a estos títulos de dominio, sino la posesión de la tierra a lo menos por cinco años

MARCO LEGAL VIGENTE Constitución de 1980 Establece el derecho a la propiedad en su artículo 19 número 24, con las facultades del propietario de usar, gozar y disponer de sus bienes. En cuanto a la limitación y expropiación de este derecho sólo se contempla por causa de utilidad pública o interés nacional, previo pago del total de la indemnización. El inciso final del numeral 24 del artículo 19, ya mencionado, establece que los derechos de los particulares sobre las aguas otorgarán a sus titulares la propiedad sobre ellos. Este precepto constitucional dio lugar a la modificación del Código de Aguas de Chile en 1981, separando jurídicamente la tenencia del agua y la tierra, convirtiéndolos en dos bienes inmuebles con la facultad del propietario de usar, gozar y disponer de estos bienes.

NORMAS DE PROTECCIÓN A LAS TIERRAS INDÍGENAS Con la vuelta a la democracia se dicta en 1993 la ley 19.253 que establece normas sobre protección, fomento y desarrollo de los indígenas y crea la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena, CONADI, estableciendo en sus artículos 13 y siguientes una serie de normas de protección a las tierras indígenas que impiden enajenarlas, embargarlas, gravarlas sin autorización de la corporación o adquirirlas por prescripción, salvo entre comunidades o personas indígenas de una misma etnia. Para estas funciones se creó el Registro Público de Tierras Indígenas.

Ley 20.249 Esta ley dictada el año 2008, crea el espacio costero marino de los pueblos originarios, cuyo objetivo es resguardar el uso consuetudinario de dicho espacio, a fin de mantener las tradiciones y el uso de los recursos naturales por parte de las comunidades vinculadas al borde costero, siempre que este borde se encuentre bajo la supervigilancia y administración del Ministerio de Defensa Nacional, a través de la subsecretaría de Marina. El procedimiento se iniciará a petición de una asociación o comunidad indígena mediante una presentación a la subsecretaría, donde deberá indicar los fundamentos que justifiquen su uso ancestral y los usos que pretendan ser incorporados en el plan de administración.

REGULARIZACIÓN DE TÍTULO DE DOMINIO EN PROPIEDAD PARTICULAR Decreto Ley 2.695 El objetivo es regularizar el dominio de las tierras, a través de un proceso administrativo a cargo del Ministerio de Bienes Nacionales, a quien sea poseedor/a material de un bien raíz, pero que carezca de título de dominio debidamente inscrito en el Conservador de Bienes Raíces, reconociéndole la calidad de poseedor regular para adquirir el dominio del inmueble.

Requisitos: 1) Posesión material pacífica, continua y exclusiva por un tiempo no inferior a 5 años (el poseedor deberá probar su posesión por hechos positivos, tales como: cierres, mejoras, instalación de servicios u otros de igual significación). 2) El avalúo del inmueble a regularizar no debe exceder de 800 UTM (US$ 55.556) si es rural y 380 UTM (US$26.448) si es urbano. 3) No debe existir juicio pendiente sobre el dominio o posesión del inmueble a regularizar. 4) El bien raíz debe contar con límites claros y ser aceptados por los vecinos colindantes.

Costo del Trámite. 1. El trámite de regularización de títulos de dominio tiene un costo diferenciado para los solicitantes, dependiendo de: 2. Si se trata de una propiedad urbana o rural. 3. La ubicación geográfica del inmueble, superficie y accesibilidad. 4. El puntaje que tenga el/la solicitante en la Ficha de Protección Social (FPS). El Ministerio de Bienes Nacionales dispone de un subsidio no postulable y que se asigna dependiendo puntaje de la Ficha de Protección Social del solicitante. Este subsidio tiene diversos tramos de cofinanciamiento que oscilan entre un 50% y 100% de copago.

INSTRUMENTOS DE APOYO DE INDAP A TENENCIA DE TIERRA Y Bono Legal de Agua AGUA El Bono Legal de Aguas es un instrumento que nace de la necesidad de apoyar a los beneficiarios y potenciales beneficiarios de INDAP, en temas relativos a la propiedad y administración de las aguas que ocupan en agricultura, buscando que accedan al total de las aguas que les correspondan, que los derechos de aprovechamiento de aguas se encuentren a nombre de sus susceptibles propietarios y que las organizaciones de usuarios de aguas se constituyan y mantengan sus registros actualizados.

Tipos de Apoyo. 1. Constitución de derechos de aprovechamiento de aguas. 2. Regularización de derechos de aprovechamiento de aguas. 3. Conformación de organizaciones de usuarios de aguas y actualización de estatutos y registros. 4. Gestiones judiciales y resolución de conflictos. 5. Compra de derechos de aprovechamiento de aguas.

6. Constitución de servidumbres. 7. Cambio de punto de captación y traslado de derechos de aprovechamiento de aguas. 8. Perfeccionamiento de derechos de aprovechamiento de aguas. 9. Saneamiento de derechos de aprovechamiento de aguas. 10. Unidades de gestión de Organizaciones de Usuarios de Aguas. 11. Cualquier otro proceso técnico legal que asegure el uso del agua.

Financiamiento. El incentivo financiará hasta un porcentaje del valor bruto, con topes máximos por proceso según los valores indicados en la Tabla de Costos y tiempos máximos por etapa y Proceso. El saldo del costo total deberá ser aportado por el beneficiario, ya sea directamente al consultor con aporte propio o financiarlo a través de un crédito de INDAP.

Postulación. Las demandas podrán ingresarse en cualquier tiempo y mientras INDAP tenga presupuesto disponible. Entrega de los incentivos. Para la entrega de incentivos se considerarán dos modalidades: 1. Entrega en dinero. 2. Entrega en especie, a través de la contratación por Indap de los servicios.

Bono Legal de Tierra. INDAP se encuentra elaborando un Bono Legal de Tierras, instrumento que permitirá a la pequeña agricultura tener acceso económicos no reembolsables destinados a cofinanciar consultorías legales y técnicas para consolidar derechos sobre la tenencia de la propiedad raíz rural, especialmente, cuando sea un factor limitante para el acceso a otros programas de desarrollo económico y social.

Tipo de Apoyo. 1. Posesión efectiva intestada. 2. Posesión efectiva testada. 3. Subdivisión de predio rústico. 4. Partición y adjudicación de bienes hereditarios. 5. Compraventa. 6. Cesión de derechos. 7. Constitución del derecho legal de goce. 8. Constitución del derecho real de uso. 9. Rectificación de inscripción en el Conservador de Bienes Raíces.

10. Modificación al catastro de bienes raíces ante el Servicio de Impuestos Internos. 11. Traslado de inscripción. 12. Alzamiento de usufructo, prohibiciones, hipotecas o gravámenes. 13. Cualquier otro proceso técnico legal que consolide la tenencia de la tierra.

Financiamiento. El incentivo se podrá entregar por INDAP en dinero o en servicios. El incentivo financiará un porcentaje del costo total bruto de las consultorías requeridas. El aporte propio del beneficiario se valorizará en los gastos que demande su traslado y ausencia del lugar de trabajo o explotación o a través de documentación exigida para la tramitación. En cuanto al monto del incentivo, éste está basado en topes máximos del costo total bruto por proceso según los valores indicados Tabla de costos y tiempos máximos referenciales

Postulación. Entrega de los incentivos.