Implementación de los valores máximos admisibles de las descargas de aguas residuales no domésticas



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Transcripción:

GSF XII Curso Regional de Regulación para Coordinadores de las EPS SEDAM HUANCAYO EMAPA PASCO EPSASA EPS SELVA CENTRAL EPS SIERRA CENTRAL EMSAP CHANKA EMAPA HUANCAVELICA EMAPAVIGSSA EMUSAP ABANCAY EMSAPA YAULI EPS MANTARO Implementación de los valores máximos admisibles de las descargas de aguas residuales no domésticas 25 y 26 de abril de 2013 Huancayo Ricardo Calderón de la Barca rcalderon@sunass.gob.pe Especialista Legal 1

Marco Legal LGSS y su reglamento Ley de Recursos Hídricos Decreto Supremo Nº 021-2009- VIVIENDA Decreto Supremo Nº 003-2011- VIVIENDA (Reglamento) Resolución de Consejo Directivo Nº 044-2012-SUNASS-CD 2

Agua residual no doméstica Son las descargas de líquidos producidos por actividades económicas, comerciales e industriales distintas a las generadas como producto de la preparación de alimentos, del aseo personal y de desechos fisiológicos. 3

Justificación Actualmente las descargas de aguas residuales no domésticas contienen concentraciones elevadas de sustancias contaminantes y/o tóxicas que pasarán a ser reguladas, controladas y fiscalizadas para evitar el deterioro de los sistemas de infraestructura sanitaria y del Tratamiento de Aguas residuales. 4

Qué es lo que busca la norma? Restringir los excesos del valor de concentración de VMA en las descargas de aguas residuales no domésticas. Disminuir los costos en operación y mantenimiento de los prestadores de servicios de agua y alcantarillado. Garantizar la sostenibilidad de la infraestructura de alcantarillado y de tratamiento AR. 5

Qué son los Valores Máximos Admisibles? Art. 3º.- Definición de Valores Máximos Admisibles (VMA) Entiéndase por Valores Máximos Admisibles (VMA) como aquel valor de la concentración de elementos, sustancias o parámetros físicos y/o químicos, que caracterizan a un efluente no doméstico que va a ser descargado a la red de alcantarillado sanitario, que al ser excedido causa daño inmediato o progresivo a las instalaciones, infraestructura sanitaria, maquinarias y equipos de los sistemas de alcantarillado y tratamiento de aguas residuales, y tiene influencias negativas en los procesos de tratamiento de las aguas residuales. Buscan establecer límites para evitar los daños inmediatos o progresivos que se generan al exceder la concentración establecida en LOS ANEXOS 1 Y 2 de la norma. 6

Anexo 1 Parámetro Unidad Expresión VMA ANEXO Demanda 1. bioquímica SI EL UND de oxígeno SE EXCEDE EN LOS VMA DEBE Mg/L EFECTUAR DBO 5 UN PAGO ADICIONAL 500 Demanda química de oxígeno Mg/L DQO 1000 Sólidos suspendidos totales Mg/L SST 500 Aceites y grasas Mg/L AyG 100 Anexo 2 Parámetro Unidad Expresión VMA para descarga Aluminio mg/l Al 10 Arsénico mg/l As 0.5 Boro mg/l B 4 Cadmio mg/l Cd 0.2 Cianuro mg/l CN 1 Cobre mg/l Cu 3 Cromo hexavalente mg/l Cr 0.5 7

Diferencia con otros conceptos Estándar de Calidad Ambiental ECA Ambientales Límites Máximos Permisibles LMP Valores Máximos Admisibles VMA Se mide directamente en los cuerpos receptores. Sirven para establecer políticas ambientales. Son responsabilidad del Ministerio del Ambiente. Son medidos en los puntos de emisión y vertimiento. Buscan corregir los excesos de concentración. Responsabilidad del Ministerio del Ambiente y sector correspondiente. Son valores de concentración propios de las descargas de efluentes no domésticos. Los responsables de monitorear y vigilar su cumplimiento son las EPS. 8

Ámbito de aplicación Los usuarios no domésticos: Son aquellas personas naturales o jurídicas que descargan sus aguas residuales NO domésticas al sistema de alcantarillado sanitario. Éstas aguas residuales no son el resultado de la disposición de excretas, preparación de alimentos y otros propios del ámbito doméstico. Ejemplos: Industrias, Comercios y otros (Hospitales, Camales, curtiembres, etc.) SON LOS OBLIGADOS A CUMPLIR c/parametros (VMA) 9

Los Prestadores de Servicios SON LOS OBLIGADOS A EXIGIR EL CUMPLIMIENTO DE LA NORMATIVIDAD A LOS UND Y A COBRAR EL PAGO ADICIONAL POR EXCESO DE CONCENTRACION PARAMETROS (VMA) Entidad que haga sus veces Entidad Prestadora de Servicios 10

Tratamiento de las descargas Descargas permitidas: Son aquellas que no exceden los VMA establecidos en los Anexos 1 Y 2. No originan pago o sanción. 11

Tratamiento de las descargas Descargas no permitidas: Son aquellas que sobrepasan los VMA establecidos en el Anexo 2. Descargas prohibidas: Residuos sólidos, líquidos o gaseosos, que puedan causar daño. Material orgánico Mezclas inflamables, radioactivas, explosivas, corrosivas, tóxicas o venenosas. Todas aquellas que puedan causar obstrucciones físicas, interferencias, perturbaciones, sedimentos y/o incrustaciones que impidan el flujo de las aguas residuales. Otros. 12

Qué sucede si los resultados superan los VMA establecidos en el Anexo Nº 1? La EPS efectúa el cobro del pago adicional por exceso de concentración de parámetros. El usuario deberá: Adecuar sus descargas Presentar nuevos análisis Si cumplen con los VMA se suspende el cobro del pago adicional. 13

Qué sucede si los resultados superan los VMA establecidos en el Anexo Nº 2? La EPS debe suspender el servicio de alcantarillado sanitario. El usuario deberá: Adecuar sus descargas Presentar nuevos análisis Si se cumplen con los VMA se repone el servicio. 14

Oportunidad del Cobro: Pago Adicional Verificación de Exceso de concentració n Aplicación Metodología SUNASS Sobre la base DDJJ de UND registrados (Exceso VMA) Sobre la base de la muestra inopinada realizada por laboratorio acreditado x INDECOPI una vez al año y mínimo sobre el 5% de UND. Deben ser medidos en la caja de registro de alcantarillado o un dispositivo adecuado. Se establecen Rangos de concentración de parámetros (5) Sobre Topes máximos de pago en cada rango. Se establece una Asignación porcentual por c/parámetro. Aplicación de la Fórmula. ( aplicando Factor de ajuste) Emitir recibo al UND Resultado de Muestra inopinada, debe ser comunicada previamente al UND. Comprende :Costo de Análisis Comprende Otros costos relacionados a labores de laboratorio 15

Procedimiento para el Registro de UND EPS requiere presentación de DECLARACIÓN JURADA. La EPS debe mantener actualizado registro Los usuarios deben cumplir los requisitos que exige el Reglamento. Adicionalmente deben adjuntar croquis de sus procesos unitarios y diagrama del flujo de tipo de tratamiento Verificado el cumplimiento de los requisitos, la EPS procederá a registrar al UND 16

Registro de usuarios no domésticos Es la base de datos de la EPS donde se incluye a todos aquellos UND que cumplen los requisitos de las normativas. La EPS otorga el Código de Registro de Usuarios. Plazo de EPS para solicitar DDJJ: UND nuevos: 3 meses UND en actividad: 6 meses* 17

Registro de usuarios no domésticos Requisitos para registrarse: (Art. 16) Declaración jurada de Usuario no Doméstico. Copia legalizada de la licencia de funcionamiento vigente Copia legalizada de la vigencia de poder del representante legal. Ficha Registro Único de Contribuyente Acreditación del inicio de actividades. Copia de factibilidad de servicios, otorgado por la EPS o autorización de conexión del servicio de agua y saneamiento emitido por un prestador distinto de la EPS. 18

Inspección y control La realiza la EPS y comprende: Revisión y verificación de la ubicación, acceso y características técnicas de la caja de registro de la red de alcantarillado sanitario. Toma de muestra y análisis por un laboratorio acreditado por INDECOPI Levantamiento del Acta de Toma de Muestra Inopinada. Aplicación de sanciones 19

Consideraciones para el monitoreo y control de UND La EPS está a cargo de la vigilancia y cumplimiento sobre las normas de VMA y de llevar a cabo el monitoreo y control Los UND deben instalar y mantener en buen estado los accesos para muestreo y las concentraciones de parámetro Los UND deben informar a la EPS cualquier cambio en sus procesos. De forma anual, la EPS está obligada a realizar pruebas de ensayo inopinadas al 5% de los UND 20

Nuevas responsabilidades de los usuarios no domésticos Presentar anualmente la Declaración Jurada de Usuario no Doméstico a la EPS. Si las descargas de aguas residuales no domésticas exceden los límites de los VMA deberá: Implementar un sistema de tratamiento de aguas residuales. Efectuar un pago adicional por exceso de concentración. Pagar los costos de la muestra inopinada, análisis y otros. Informar a la EPS sobre las modificaciones de sus procesos y descargas. Brindar facilidades de acceso al personal de la EPS para realice la inspección y control (punto de muestreo, toma de muestras, etc.). 21

Sobre la muestra Toma de la muestra: Responsabilidad: Formas y procesos: Se realiza cumpliendo con las normas y protocolos técnicos aprobados por INDECOPI Es del laboratorio que presta el servicio. Emitir Informe Técnico (potestativo) La toma de la muestra podrá ser realizada de forma manual o con muestreadores automáticos 22

Muestras Muestra inopinada Es aquella muestra tomada a solicitud de la EPS y en presencia de un representante de ésta, sin previo aviso al usuario. Muestra puntual Muestra tomada al azar en una hora determinada, se usa para examinar parámetros que no pueden preservarse (Anexo 2: ph, temperatura y sólidos). Contramuestra Es una muestra adicional que se toma en la misma oportunidad, bajo los mismos criterios que la muestra que será analizada. 23

Muestras Muestra compuesta Es la que resulta de la combinación de alícuotas de muestras individuales, su volumen parcial se determina en proporción al caudal del agua residual al momento de cada muestreo (Todos los Parámetros del Anexo 1) Muestra de parte Muestra realizada, por cuenta del usuario no doméstico de forma voluntaria y sin previo requerimiento. Muestra dirimente Es la que se toma en simultáneo con la muestra principal y la contramuestra, para ser comparada en el caso de que existan reclamos sobre la validez de los resultados. 24

Laboratorios Acreditados Cuentan con el Certificado ISO 1725, forman parte del Sistema Peruano de Acreditación. Están acreditados ante el INDECOPI, pueden: Tomar la muestra, recolectarla y custodiarla. Efectuar el análisis de la muestra. Emitirán un informe técnico que incluirá los resultados de las concentraciones de los parámetros que especifica la norma. OJO: El laboratorio tiene que ser un TERCERO NO EPS 25

Monitoreo y Evaluación de los Valores Máximos Admisibles La EPS evalúa los resultados de los análisis presentados en la Declaración Jurada de usuarios no domésticos. Si los resultados no superan los VMA se actualiza el registro. Si los resultados superan los VMA Procede el cobro del pago adicional. 26

Monitoreo y Evaluación de los Valores Máximos Admisibles Evaluación de los resultados de los usuarios registrados. Los resultados superan los VMA Cobro del pago adicional por exceso de concentración 27

Qué medidas se toman con los resultados del monitoreo y evaluación? Varían dependiendo de la clasificación de los parámetros Anexo Nº1 Anexo Nº2 28

Quién asume el costo de la toma de muestra y de los análisis? Si los resultados no superan los VMA establecidos, lo asume la EPS Si los resultados superan los VMA establecidos, lo asume el usuario. 29

Procedimiento de reclamos Reclamos relativos a la facturación Se originan por el desacuerdo con el monto a pagar por exceso de concentración en la descarga de agua residual no doméstica. Pueden ser presentados a la EPS dentro de los dos meses siguientes a la fecha de vencimiento de la facturación. Se puede ampliar el reclamo hasta los cinco días hábiles posteriores a la presentación del reclamo. Reclamos no relativos a la facturación Se origina cuando se suspende el servicio de alcantarillado sanitario por incumplimiento de los parámetros establecidos en el Anexo Nº2 No procede cuando la medida se adopta ante la verificación de los resultados de la Declaración Jurada del usuario. 30

Reclamo comercial no relativo a la facturación Se aplican las normas del Reglamento General de Reclamos, si se cuestiona lo siguiente: Los costos de la prueba inopinada, análisis y cualquier otro gasto realizado por el laboratorio y acreditado ante INDECOPI. Los servicios colaterales de suspensión y reapertura del servicio de alcantarillado. El importe facturado por el servicio de alcantarillado. Prohibición de cierre de servicio durante el procedimiento 31

Infracciones Graves Leves Muy Graves Sanciones 32

Leves: Infracciones Leves Presentación extemporánea de la documentación solicitada por la EPS. La omisión de los actos establecidos en el reglamento. 33

Infracciones Graves Efectuar descargas no permitidas en el sistema de alcantarillado sanitario. La alteración de las características de la descarga de las aguas residuales no domésticas sin previo aviso. Cometer dos faltas leves en un períodos de seis meses. No presentar los requisitos para registrarse en el plazo señalado por la norma. La falsedad de la declaración jurada de usuario no doméstico. No presentar la declaración jurada de usuario no doméstico dentro del plazo o hacerlo extemporáneamente. Excederse en los VMA establecidos en el Anexo Nº 2. No cumplir con el pago adicional por exceso de concentración de los VMA establecidos en el Anexo Nº 1, por dos períodos consecutivos o dos no consecutivos en un período de cuatro meses. Retrasar y/o impedir de cualquier forma la toma de muestra o la toma de muestra inopinada por el personal de laboratorio acreditado ante el INDECOPI. 34

Infracciones muy graves Reponer el servicio de alcantarillado sanitario cerrado por la EPS. Habilitar una conexión clandestina para la descarga de las aguas residuales no domésticas. Cometer dos faltas graves en un período de seis meses. 35

Procedimiento de sanción Se inicia con la notificación al UND de la resolución que contiene la conducta infractora que se imputa. Plazo de 10 días para presentar sus descargos Presentado los descargos, o vencido el plazo de éste, la EPS realizará las acciones necesarias para determinar si existe responsabilidad del UND. El Plazo es de 15 días 36 El procedimiento culmina con la resolución que disponga la imposición de una sanción al Usuario No Doméstico o establecer la no existencia de infracción, en caso de no haberse acreditado.

Amonestación escrita Suspensión temporal Sanciones Suspensión definitiva del servicio de alcantarillado Los costos administrativos será asumidos por UND si se demuestra VMA superados 37

GSF XII curso regional de regulación para coordinadores de las EPS SEDAM HUANCAYO EMAPA PASCO EPSASA EPS SELVA CENTRAL EPS SIERRA CENTRAL EMSAP CHANKA EMAPA HUANCAVELICA EMAPAVIGSSA EMUSAP ABANCAY EMSAPA YAULI EPS MANTARO Implementación de los valores máximos admisibles de las descargas de aguas residuales no domésticas 25 y 26 de abril de 2013 Huancayo Ricardo Calderón de la Barca rcalderon@sunass.gob.pe Especialista Legal 38