Dirección de Egresos. Dirección de Contabilidad y Cuenta Pública. Dirección de Recaudación Inmobiliaria. Dirección de Planeación Presupuestal



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Transcripción:

TESORERÍA MUNICIPAL Tesorería Municipal Oficina Ejecutiva de la Tesorería Dirección de Ingresos Dirección de Egresos Dirección de Patrimonio Dirección de Recaudación Inmobiliaria Dirección de Contabilidad y Cuenta Pública Dirección de Planeación Presupuestal

OFICINA EJECUTIVA DE LA TESORERÍA Tesorero Municipal Coordinador General Técnico Coordinador de Asesores Coordinador Jurídico Jefe de Análisis Coordinador de Seguimiento de Acuerdos Coordinador Administrativo Coordinador de Operaciones

DIRECCIÓN DE INGRESOS Director Coordinador Administrativo Coordinador Jurídico Coordinador de Ingresos Coordinador de Parquímetros Coordinador de Caja General Coordinador Técnico Jefe de Ejecuciones Jefe de Parques Jefe Operativo Jefe de Mesa de Hacienda Jefe de Contencioso Jefe de Espectáculos Jefe de Estacionamientos Exclusivos y Sitios Jefe de Mantenimiento Jefe de Cajas

DIRECCIÓN DE EGRESOS Director Coordinador General Coordinador Administrativo Financiero Coordinador de Control de Pagos Coordinador de Deuda Coordinador de Inversión Público Productiva Jefe de Cuentas por Pagar

DIRECCIÓN DE PATRIMONIO DIRECTOR JEFE DE SEGUIMIENTO JEFE ADMINISTRATIVO COORDINADOR BIENES INMUEBLES COORDINADOR DE INSPECCIÓN Y ACTUALIZACIÓN DE BIENES COORDINADOR DE NORMATIVIDAD COORDINADOR DE BIENES MUEBLES JEFE DE BRIGADA JEFE DE INGENIERÍA JEFE DE NORMATIVIDAD JEFE CONTROL VEHICULAR JEFE MOBILIARIO Y EQUIPO JEFE DE SINIESTROS

DIRECCIÓN DE RECAUDACIÓN INMOBILIARIA Director Coordinador Técnico Coordinador Jurídico Coordinador Administrativo Coordinador de Fiscalización Coordinador de Ejecución Coordinador de Impuesto Predial Coordinador de Impuesto sobre Adquisición de Inmuebles Jefe de Lotes Baldíos Jefe de Modernización Catastral

DIRECCIÓN DE CONTABILIDAD Y CUENTA PÚBLICA Director Coordinador de Fondos Federales y Deuda Pública Coordinador de Contabilidad y Cuenta Pública Coordinador de Flujos de Efectivo e Impuestos Jefe de Programas Federales Jefe de Informes Financieros y Presupuestales Jefe de Ingresos y Gastos

DIRECCIÓN DE PLANEACIÓN PRESUPUESTAL Director Coordinador de Programación y Análisis Presupuestal Coordinador de Control Presupuestal Coordinador de Contratos y Convenios Coordinador de Control Interno y Evaluación Jefe de Análisis Presupuestal Jefe de Análisis de Control Jefe de Análisis de Contratos Jefe de seguimiento de indicadores

ATRIBUCIONES LEY DE GOBIERNO MUNICIPAL DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN Ley publicada en el Periódico Oficial, el miércoles 27 de mayo de 2015 SECCIÓN II DE LA TESORERÍA MUNICIPAL ARTÍCULO 99.- La Tesorería Municipal es la dependencia encargada de la recaudación de los ingresos municipales y de las erogaciones que deba hacer el Municipio conforme a los presupuestos aprobados con apego al Plan Municipal de Desarrollo. La titularidad de la misma estará a cargo de un Tesorero Municipal que será nombrado por el Ayuntamiento, a propuesta del Presidente Municipal, y quien tendrá el carácter de autoridad fiscal. ARTÍCULO 100.- Son facultades y obligaciones del Tesorero Municipal las siguientes: I. Asistir a las sesiones del Ayuntamiento con voz informativa, pero sin voto; II. Acordar directamente con el Presidente Municipal; III. Administrar la Hacienda Pública Municipal, de conformidad con el Plan Municipal de Desarrollo y las bases que establezca el Ayuntamiento, con sujeción a las disposiciones legales aplicables; IV. Determinar, liquidar, recaudar, fiscalizar y administrar las contribuciones, en los términos de los ordenamientos jurídicos relativos y en su caso, aplicar el procedimiento administrativo de ejecución; V. Dar cumplimiento a los convenios de coordinación fiscal; VI. Vigilar la administración de fondos, para obras por cooperación; VII. Proporcionar, en tiempo y forma, al Ayuntamiento, los proyectos de presupuestos de egresos y de ingresos; VIII. Elaborar y someter a la aprobación del Ayuntamiento, el programa financiero para el manejo y administración de la deuda pública municipal;

IX. Remitir al Congreso del Estado, previa aprobación del Ayuntamiento, los Informes de Avance de Gestión Financiera y de Cuenta Pública en los términos de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Nuevo León, los cuales deberán estar firmados por el Tesorero Municipal, el Presidente Municipal y el Síndico Primero o Síndico Municipal, en su caso; X. Tomar las medidas necesarias para optimizar la administración de los recursos financieros, que constituyen la Hacienda Pública Municipal; XI. Ejercer los recursos financieros, de acuerdo con el presupuesto de egresos aprobado por el Ayuntamiento; XII. Llevar la contabilidad general, en los términos establecidos en la Ley General de Contabilidad Gubernamental y normativa aplicable, así como el control del ejercicio presupuestal; XIII. Administrar, registrar y controlar el Patrimonio Municipal dándole cumplimiento a lo establecido en la Ley General de Contabilidad Gubernamental y normativa aplicable, en lo relativo al registro y valuación del patrimonio; XIV. Formar y actualizar el Catastro Municipal; XV. Establecer un sistema de información y orientación fiscal, para los contribuyentes municipales; XVI. Revisar los anteproyectos de presupuestos de egresos de las entidades que integran la Administración Pública Paramunicipal, para los efectos de su consideración en el presupuesto de egresos municipal; XVII. Integrar la documentación relativa de la Administración Pública Municipal, en su ámbito competencial, para anexarla al Acta de entrega del Gobierno y la Administración Pública Municipal, al término del período constitucional; XVIII. Proporcionar a los Regidores y Síndicos, por conducto del Secretario del Ayuntamiento, la información a detalle, sobre las percepciones económicas que recibe el personal de la Administración Pública Municipal; XIX. Presentar mensualmente un informe contable y financiero al Ayuntamiento; XX. Proponer la partida contingente, para hacer frente a la responsabilidad patrimonial del Municipio cuando con su actividad irregular se causen daños a los particulares; XXI. Poner a disposición de los integrantes del Ayuntamiento, Regidores y Síndicos, el sistema de contabilidad para su consulta, incluyendo el libro auxiliar de mayor, en el que puedan obtener reportes de las diversas operaciones que lleva a cabo la Administración Municipal, así como a los registros de bienes muebles e inmuebles del Municipio; y

XXII. Las demás que le confiere la presente Ley y otros ordenamientos de carácter general. REGLAMENTO ORGÁNICO DEL GOBIERNO MUNICIPAL DE MONTERREY [Aprobado el 28 de agosto de 2014 y publicado en el Periódico Oficial del Estado número 112 del 5 de septiembre de 2014.] CAPÍTULO V DE LA TESORERÍA MUNICIPAL ARTÍCULO 14. A la Tesorería Municipal le corresponde el despacho de los siguientes asuntos: I. De Carácter Fiscal: A) Recaudar las contribuciones que corresponden al Municipio en el rendimiento de impuestos federales y estatales; B) Recaudar las contribuciones que corresponden al Municipio; C) Efectuar el cobro a los establecimientos en donde se vende, consume o expenden bebidas alcohólicas por: 1. Expedición de certificados; 2. Constancias o registros de acuerdo con la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Nuevo León; 3. Pago de derechos conforme a la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Nuevo León; 4. Multas y recargos por sanción impuestas por violación a este Reglamento; D) Integrar y mantener actualizado el Padrón Municipal de contribuyentes; E) Ejercer las facultades que se consignan en la legislación vigente, en su relación con los contribuyentes del Municipio; F) Ejercer la facultad económica coactiva; G) Recibir y custodiar las garantías del interés fiscal en los casos de prórroga y autorización para pagar en parcialidades créditos fiscales;

H) Revisar las declaraciones de contribuciones y practicar inspecciones para verificar el estricto cumplimiento de las obligaciones; I) Resolver consultas, celebrar convenios con los contribuyentes y, en general, ejercer las atribuciones que le señalen las leyes fiscales vigentes en el estado; J) Mantener y fomentar las buenas relaciones entre la Hacienda Municipal y los contribuyentes, proporcionando a éstos la información que soliciten, así como la orientación y asesoría en cuanto al cumplimiento de sus obligaciones fiscales; K) Dar cumplimiento a los convenios de coordinación fiscal; L) Ejecutar los programas que le corresponden en el contexto del Plan Municipal de Desarrollo y normativas legales correspondientes. II. De Carácter Financiero: A) Planear y proyectar coordinadamente con la Secretaría de Administración presupuestos anuales de Ingresos y Egresos, a fin de presentarlos al Ayuntamiento para su aprobación, por conducto del Presidente Municipal; B) Formular y presentar al Ayuntamiento trimestralmente el estado de ingresos y egresos municipales; C) Ejercer el presupuesto de egresos y efectuar los pagos correspondientes de acuerdo con los programas y presupuestos aprobados; D) Supervisar en coordinación con la Secretaría de Administración que el manejo y ejercicio de los presupuestos municipales se lleve a cabo conforme a los programas establecidos; E) Organizar y llevar la contabilidad del Municipio y las estadísticas financieras del mismo. III. De Carácter Administrativo: A) Cuidar que los empleados que manejan Fondos y Valores del Municipio caucionen debidamente su manejo, conforme las leyes y reglamentos requieran; B) Generar el pago de la nómina del personal que labora al servicio del Municipio, el cual será entregado a través del departamento de Recursos Humanos de la Secretaría de Administración; C) Llevar el registro contable de la deuda pública municipal y adoptar las medidas administrativas sobre responsabilidades que afecten la Hacienda Pública;

D) Custodiar y concentrar los fondos, garantías de terceros y valores financieros del Municipio; E) Establecer medidas de control respecto de los ingresos y egresos de los organismos descentralizados, así como de los patronatos que manejan recursos municipales; F) Garantizar el correcto gasto presupuestal de acuerdo a los planes y programas del Municipio; G) Informar al Secretario del Ayuntamiento y al Director de Inspección y Vigilancia el incumplimiento del pago del refrendo por parte de los titulares de las licencias de los establecimientos en donde se venda, consuman o expendan bebidas alcohólicas, para los efectos legales y administrativos que procedan; H) Asistir a las sesiones del Ayuntamiento de Monterrey. IV. De Carácter Patrimonial: A) Intervenir en la adquisición y enajenación de bienes muebles e inmuebles que lleve a cabo el Municipio, y vigilar que dichas operaciones se ajusten a las disposiciones legales; B) Levantar y mantener actualizado el inventario general de los bienes muebles e inmuebles que forman parte del Patrimonio Municipal, y vigilar que dichas operaciones se ajusten a las disposiciones legales; C) Participar en la celebración de los contratos mediante los cuales se otorgue a terceros el uso o goce de bienes inmuebles del dominio municipal, y llevar el registro de los mismos para su control y cobro; D) Determinar los bienes muebles e inmuebles que por sus condiciones no cumplan con los requisitos mínimos indispensables en el servicio. V. De Orden Legal: A) Tramitar el procedimiento administrativo de ejecución, para el pago de los créditos fiscales derivados de las multas impuestas por infracción al Reglamento que Regula las Actividades de los Establecimientos de Venta y/o Consumo de Bebidas Alcohólicas en el Municipio de Monterrey, Nuevo León, conforme al Código Fiscal del Estado; B) Proponer y elaborar los proyectos de leyes, de reglamentos y demás disposiciones que se requieran para el manejo de los asuntos fiscales del Municipio, sometiéndolos a la consideración del Presidente Municipal;

C) Vigilar el cumplimiento de las leyes, reglamentos y demás disposiciones fiscales aplicables, por las personas a quienes van dirigidos; D) Intervenir, en coordinación con el Síndico Segundo, en los juicios de carácter fiscal que se ventilen ante cualquier Tribunal, en representación del erario de Monterrey, cuando tenga interés la Hacienda Pública Municipal. Las demás que en las materias de su competencia le atribuyan al Municipio las leyes y reglamentos vigentes, o le asigne el Presidente Municipal. Para el despacho de los asuntos de su competencia, el Tesorero Municipal se auxiliará con las Direcciones de: Ingresos, de Egresos, de Patrimonio, de Recaudación Inmobiliaria, de Contabilidad y Cuenta Pública, de Planeación Presupuestal, así como de las Coordinaciones y Jefaturas de Departamento necesarias para el correcto funcionamiento de la Secretaría.