LEY DE GOBIERNO Y ADMINISTRACION MUNICIPAL SECCIÓN II DE LA TESORERÍA MUNICIPAL TESORERO MUNICIPAL LIC. OMAR DAVID CASTILLO ÁLVAREZ

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1 LEY DE GOBIERNO Y ADMINISTRACION MUNICIPAL SECCIÓN II DE LA TESORERÍA MUNICIPAL TESORERO MUNICIPAL LIC. OMAR DAVID CASTILLO ÁLVAREZ ARTÍCULO 90.- La recaudación y, en general, el manejo de la Hacienda Pública Municipal, corresponde a la dependencia denominada Tesorería Municipal cuyo titular se denominará Tesorero Municipal, el que, sin ser miembro del Ayuntamiento, deberá ser nombrado por el propio Ayuntamiento a propuesta del Presidente Municipal, así como cubrir los requisitos señalados en el artículo 135 de la Constitución Política Local y ser, de preferencia, profesional en las áreas económicas, contables o administrativas. Artículo 91.- Son obligaciones del Tesorero Municipal: I. Recaudar los impuestos, derechos, productos, aprovechamientos y contribuciones especiales que correspondan al Municipio; así como las aportaciones federales, participaciones federales y estatales e ingresos extraordinarios que se establezcan a su favor; II III IV V VI VII VIII IX X Dar cumplimiento a los convenios de coordinación fiscal; Vigilar la administración de fondos para obras por cooperación; Proporcionar oportunamente al Ayuntamiento todos los datos que sean necesarios para la aprobación de los proyectos de Ley de Ingresos y Presupuesto de Ingresos, así como el Presupuesto Egresos; Formular los proyectos de Presupuesto de Egresos y pronóstico de ingresos; Proponer al Ayuntamiento las medidas o disposiciones que tiendan a incrementar los recursos económicos que constituyen la Hacienda Pública Municipal; Documentar toda administración de fondos públicos; Llevar la contabilidad general y el control del ejercicio presupuestal; Hacer los pagos con estricto apego al Presupuesto de Egresos aprobado por el Ayuntamiento; Elaborar y someter a la aprobación del Ayuntamiento: a) La glosa de las cuentas del Ayuntamiento saliente; b) La glosa anual de las Comisarías y Delegaciones Municipales determinando sus irregularidades, en caso de existir éstas; c) La cuenta anual pormenorizada del manejo hacendario a que se refiere la fracción IV, inciso E, del artículo 61 de esta Ley, misma que

2 deberá comprender del lo. de enero hasta el 31 de diciembre del ejercicio correspondiente; d) Los estados financieros trimestrales que se deban enviar al Congreso del Estado de conformidad con lo establecido en la fracción XXIII del artículo 136 de la Constitución Política Local; e) El programa financiero mediante el cual se manejará la deuda pública municipal y su forma de administrarla; y f) Los estados contables de cierre de ejercicio de la administración pública municipal y demás documentación, para que sea agregado al acta de entrega recepción de la misma, en el rubro relativo a la Tesorería. XI XII XIII XIV XV XVI. Organizar el funcionamiento de la unidad de auditoría interna; Diseñar y mantener actualizado un Sistema de Información y Orientación Fiscal para los contribuyentes de ingresos municipales; Vigilar y controlar las oficinas recaudadoras; Revisar los anteproyectos de Presupuestos de Egresos de las entidades que integren el sector paramunicipal, para los efectos de su incorporación al proyecto de Presupuesto de Egresos del Ayuntamiento; Proporcionar toda la información que sea necesaria, cuando lo soliciten los integrantes del Ayuntamiento; Formar y llevar un expediente para cada empresa en la que participe el Ayuntamiento; y XVII. Las demás que se establezcan en ésta u otras leyes, reglamentos, bandos de policía y disposiciones de observancia general. Artículo 92.- Son facultades del Tesorero Municipal: I. Ejercer la facultad económica-coactiva y, en su caso delegarla, conforme a las leyes y reglamentos vigentes; II. Ejercer el Presupuesto de Egresos y efectuar los pagos de acuerdo a los programas y presupuestos aprobados; y III. Las demás que se establezcan en ésta u otras leyes, reglamentos, bandos de policía y disposiciones de observancia

3 DIRECCIÓN DE INGRESOS LIC. LUIS GERARDO OLIVAS DÍAZ Dirección de Ingresos con la estructura orgánica, facultades, objetivos, metas, programas y demás acciones que sean necesarias para el cumplimiento de sus fines, con las siguientes atribuciones: A).- La Dirección de ingresos estará integrada por un director cuyo titular será nombrado por el presidente municipal y le competerá al director nombrar el personal necesario para operar, previa aprobación del presidente municipal y además se compondrá de: I.- Coordinación de Cobranza II.- Departamento de ejecución fiscal III.- Coordinación de recaudación IV.- Departamento de control y operación de sistemas B).- Funciones: I.- Planear, organizar, dirigir y evaluar los programas y actividades encomendados a la Dirección. II.- Coordinar y supervisar las actividades del personal adscrito a la Dirección. III.- Programar la recaudación de los Ingresos, impuestos y derechos municipales, vigilando los índices de recaudación y proponer las medidas para alcanzar los objetivos fijados. IV.- Recaudar los impuestos, derechos, productos, aprovechamientos y contribuciones especiales que correspondan al Municipio, así como las participaciones federales y estatales e ingresos extraordinarios que se establezcan a su favor. V.- Mantener actualizado el Padrón de Contribuyentes del Municipio de Nogales. VI.- Coordinar y controlar fiscalmente la recaudación por concepto de adeudos de los contribuyentes del Municipio. VII.- Recaudar los impuestos por concepto de espectáculos, eventos y festejos públicos, realizados dentro del Municipio. VIII.- Imponer las multas que correspondan por infracciones a las disposiciones fiscales en materia de contribuciones. IX.- Programar, registrar y controlar la recaudación por concepto de impuestos federales y estatales coordinados. X.- Coordinar, supervisar y controlar los módulos de recaudación, vigilando el cumplimiento de las normas legales aplicables. XI.- Coordinar la formulación del análisis de comportamiento de los ingresos y la justificación de las variaciones en forma trimestral que deberá presentar a la Coordinación de Planeación, Programación y Presupuesto. 47 XII.- Coordinar la elaboración del presupuesto de ingresos del municipio. XIII.- Formular e integrar el proyecto del presupuesto de egresos por programas que correspondan a la dirección y verificar su correcta y oportuna aplicación.

4 XIV.- Evaluar y verificar los resultados de las actividades de la dirección, en función de los objetivos y prioridades definidos en los programas que están bajo la responsabilidad. XV.- Presentar al Tesorero Municipal la información que se genera en la Dirección para su estudio y análisis, cada vez que se solicite. XVI.- Mantener actualizados los archivos con la documentación referente al área de trabajo. XVII.- Mantener y conservar en buen estado el mobiliario y equipo asignado a la dirección. XVIII.- Apoyar a las demás áreas de la dependencia cuando así se requiera. XIX.- Desarrollar todas aquellas funciones inherentes a área de su competencia. DIRECCIÓN DE EGRESOS LIC. JAIME LÓPEZ ATRIBUCIONES Y FACULTADES: 1.- Manejar y controlar las erogaciones del Ayuntamiento conforme al Presupuesto de Egresos para la municipalidad. 2.- Supervisar que los saldos presentados en las conciliaciones bancarias sean los correctos. 3.- Supervisar que los pagos se realicen conforme a lo programado 4.-Analizar las variaciones importantes en las partidas presupuestales y darlas a conocer al Tesorero Municipal, a fin de que se tomen las medidas correctivas que sean necesarias. 5.- Proponer al Tesorero Municipal las transferencias o ampliaciones de partidas presupuestales necesarias para dar cumplimiento con lo establecido en el programa operativo anual de todos los entes e institutos de la administración pública municipal. 6.- Calendarizar los pagos de acuerdo con los programas y partidas presupuestales aprobadas. 7.-Transferir los recursos económicos necesarios para el pago de nómina. 8.- Revisar que la documentación que ampara las erogaciones para la ejecución de obras públicas, cumplan con los requisitos establecidos para la liberación del pago. 9.-Supervisar que las erogaciones que se efectúen por Participaciones, Aportaciones, Ingresos por Convenios e Ingresos Excedentes o cualquier otro ingreso, se ejerzan como lo establezcan las reglas de operación conforme al ejercicio fiscal. 10.-El manejo de chequeras y acuerdos con instituciones bancarias, previa autorización del Tesorero Municipal. 11.-Fungir ante las instituciones Bancarias como contacto para el trámite de las diversas operaciones Inherentes a la Dirección de Egresos Operar la banca electrónica 13.- Programar y calendarizar las erogaciones de acuerdo a las prioridades y liquidez del Erario Municipal

5 14.- Informar al Tesorero Municipal, los saldos de las cuentas bancarias y entregar un reporte diario de los Mismos Entregar un reporte semanal y mensual de los egresos efectuados por partida, al Tesorero Municipal 16.- Verificar que la totalidad de las pólizas cuenten con documentación comprobatoria de los egresos. efectuados, debidamente desglosado por partida, para la formulación de la Cuenta Pública Revisar que los cheques expedidos sean firmados en forma mancomunada Realizar conciliación mensual de los cheques en blanco de las cuentas bancarias del ayuntamiento Revisar los saldos bancarios disponibles y alimentar cuentas pagadoras a través de transferencias bancarias de otras cuentas, previa autorización del tesorero municipal Coordinar los pagos correspondientes a la Deuda Pública y a cualquier otra, de acuerdo a lo establecido en cada contrato Llevar el control de cuentas de activo circulante y vigilar la recuperación de los mismos Promover el programa anual de capacitación del personal y vigilar que se cumpla con las políticas y lineamientos internos establecidos dentro de las leyes municipales Cuidar y vigilar el Presupuesto de Egresos Programado Llevar las estadísticas de los Egresos del municipio Recibir y revisar la documentación que ampare las erogaciones para la ejecución de obras públicas, para los pagos correspondientes, así como elaborar reportes mensuales del avance financiero de las mismas Controlar y documentar la reposición de los fondos fijos autorizados a otras direcciones y entes públicos de acuerdo a los lineamientos establecidos para su manejo. 27.-Coordinar con las demás Unidades de la Tesorería Municipal, la información relativa al desempeño de los objetivos presupuestados Proyectar conforme a los ingresos municipales, considerando las necesidades del gasto público Municipal, la utilización razonable del crédito público y el equilibro financiero de la Administración Pública del Municipio Elaborar y proponer al Tesorero Municipal el Proyecto del Presupuesto de Egresos del Municipio para el siguiente ejercicio, a más tardar el quince de septiembre de cada año Validar y expedir a las dependencias, constancia de suficiencia presupuestaria para la elaboración de los contratos que comprometan recursos municipales en las partidas correspondientes Proponer al Tesorero Municipal la suscripción de los contratos de servicios financieros que requiera la

6 Tesorería Municipal. 32.-Elaborar y difundir los lineamientos y políticas para el control del gasto publico y controlar los fondos fijos que administran las dependencias. 33.-Revisar que los documentos soporte de las erogaciones del gasto público, Municipal, Estatal y Federal cumplan con la normatividad aplicable. 34.-Dar seguimiento financiero a los proyectos y programas para el adecuado control presupuestal. 35.-Asistir y apoyar en la Operación de otros recursos Federales o Estatales que sean asignados al Ayuntamiento. 36.-Coordinar, Administrar, Aplicar y Controlar los egresos, inversiones y erogaciones de los recursos de los diferentes ramos y demás programas federales y Estatales. 37.-Revisar conjuntamente con el departamento de control de activos el Inventario de los Bienes muebles que se encuentren bajo su custodia y del personal adscrito a esta dirección, y cuidar que se elaboren resguardos personales por la utilización de dichos bienes Al separase del Cargo hacer entrega-recepción de la Oficina y de todos los asuntos pendientes que guarde la dirección de acuerdo al Procedimiento que para tal efecto señale la Dirección de la Contraloría Municipal Participar en el proceso de entrega-recepción de los departamentos a su cargo

7 UNIDAD DE PROGRAMACION Y PRESPUESTO LIC. PATRICIA SERRATO RAMÍREZ ATRIBUCIONES Y FACULTADES I. Analizar e integrar las propuestas de inversión que formulen las dependencias y entidades de la Administración Pública Municipal para elaborar el programa operativo anual y los proyectos específicos que fije el Presidente Municipal. II. Emitir los oficios de afectación presupuestal y realizar las tareas de control y seguimiento físico financiero en la ejecución de la inversión municipal directa y concertada con otros órdenes de gobierno. III. Apoyar las actividades que en materia de investigación y asesoría para la planeación, realicen las dependencias y órganos administrativos de la Administración Pública Municipal. IV. Mantener coordinación permanente con dependencias y entidades de los gobiernos Federal y Estatal, a fin de definir las acciones que en el ámbito de su competencia, deba atender de manera específica cada orden de gobierno. V. Aprobar las afectaciones presupuestales, con base en el presupuesto de egresos municipal y las autorizaciones de recursos convenidos con el Estado y la Federación, a las dependencias y entidades municipales de las inversiones para obras y programas, así como las modificaciones presupuestales a las mismas. VI. VII. VIII. Evaluar el desarrollo y cumplimiento de los programas directos de inversión y las acciones concertadas en el marco del convenio de desarrollo social celebrado entre el Gobierno Municipal y los poderes ejecutivo estatal y federal, y generar información oportuna al Presidente Municipal. Cumplir con la normatividad en materia de planeación y programación del desarrollo social en la aplicación de los programas municipales directos y concertados. Establecer los lineamientos a que deberán sujetarse las dependencias del Municipio, para la instrumentación de los sistemas internos de control y evaluación del Plan Municipal de Desarrollo. IX. Vigilar que los programas de inversión pública, se realicen conforme a los objetivos y políticas fijados por el Ayuntamiento. X. Representar al Presidente Municipal en eventos públicos y protocolarios, XI. cuando así lo disponga. Informar al Cabildo mensualmente, sobre la situación que guarda el Programa Operativo Anual aprobado.

8 DIRECCIÓN DE CATASTRO Y EJECUCIÓN FISCAL L.A. JOSÉ FERNANDO BARRAZA ATRIBUCIONES Y FACULTADES I. Tendrá a su cargo, administrar y mantener actualizado el inventario de predios existentes en el Municipio con descripción de sus características y condiciones físicas, de ubicación, de propiedad, de uso de suelo y su valuación y revaluación a partir de los valores catastrales vigentes, así como elaborar y custodiar los expedientes respectivos, con el fin de disponer de las bases para la determinación de contribuciones inmobiliarias. II. Se hará cargo además de la determinación de normas técnicas en materia catastral, de la emisión de avalúos y planos catastrales, de la comprobación física de medidas y colindancias de los predios y la emisión de constancias de registro en el padrón catastral municipal. III. Así como de efectuar los trabajos relativos a deslindes catastrales y demás servicios similares, previo el pago de derechos establecidos en la Ley de Ingresos del Municipio. IV. La Dirección de Catastro será la encargada de llevar a cabo los procesos de modernización, implementación, actualización y operación que requiera el Sistema de Información Geográfico Catastral, para lo cual contará con el apoyo del área de Informática del Gobierno Municipal. V. Así mismo será la encargada de dirigir los trabajos de actualización de la cartografía digital del territorio municipal a través de fotografía aérea o satelital. Las funciones de Catastro Municipal se realizarán de conformidad con lo que al efecto señalan la Constitución Federal, la Constitución Estatal, la Ley, el Reglamento Interno, la Ley de Catastro Estatal y demás normatividad aplicable.

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