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//rón, 28 de agosto de 2013.- I.- Por recibido el sumario nro. 730 proveniente de la Secretaría nro. 3 del Juzgado Federal de Quilmes, y teniendo en cuenta la competencia atribuida por la Corte Suprema de Justicia de la Nación el pasado 8 de julio de 2008 y el 19 de diciembre de 2012, en el marco del sumario Mendoza, Beatriz Silvia y otros c/estado Nacional y otros s/ejecución de sentencia, regístrese en el Libro de Registros de la Secretaría nro. 5 habilitado al efecto, bajo el nro. C.MA-R 536/05.- II.- En atención a ello, pasen los autos a despacho para resolver artículo 122 del Código Procesal Penal de la Nación -. Ante mí:

//rón, 28 de agosto de 2013.- AUTOS Y VISTOS: Para resolver en la presente causa C.MA-R nro. 536/05 del registro de la Secretaría nro. 5 del Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional nro. 2 de Morón, provincia de Buenos Aires. RESULTANDO: Que las presentes actuaciones se iniciaron con fecha 3 de noviembre de 2011, en virtud del corte total de la Avenida 12 de octubre entre Avenida Moscón y 382 del partido de Quilmes, aproximadamente a las 13:00 horas frente al Juzgado Federal de Primera Instancia de ese lugar, efectuado por un grupo de aproximadamente 50 personas que respondían a la Cooperativa de Trabajo de Curtidores Unidos Limitada de la ciudad de Avellaneda, en reclamo de la liberación del integrante de tal agrupación, que se hallaba detenido por disposición del Sr. Juez a cargo de dicho juzgado.- En esa ocasión, algunos de los manifestantes habrían destrozado un automóvil marca Chevrolet modelo Corsa dominio KIA-498, con el logotipo de ACUMAR, conducido por Paulo Asorey, empleado fiscalizador del área de clausuras de la Autoridad de Cuenta Matanza Riachuelo, a quien habrían sacado por la fuerza del interior del vehículo bajo amenaza de muerte y la producción de lesiones.- Así las cosas, se investiga la comisión de los delitos de daño doblemente agravado previsto por el art. 184, inciso 1 (por haberse ejecutado el hecho con el fin de impedir el libre ejercicio de la autoridad o en venganza de sus determinaciones- e inciso 5 (por tratarse de un bien de uso público-, amenazas coactivas (art. 149 bis, segundo párrafo del C.P.) y lesiones leves (art. 89 del código de fondo).-

Acorde a lo resuelto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación con fecha 19 de diciembre de 2012 en los autos caratulados: Mendoza, Beatriz Silvia y otros c/ Estado Nacional y Otros s/ Daños derivados de la contaminación ambiental del Río Matanza Riachuelo es que se radicaron dichas actuaciones en este Tribunal. Y CONSIDERANDO: Que a efectos de resolver sobre la competencia de esta Judicatura a mi cargo, cabe recordar que la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con fecha 8 de julio de 2008, en el marco de la causa M.1569 XL, Mendoza, Beatriz Silvia y otros c/estado Nacional s/daños y perjuicios (daños derivados de la contaminación ambiental del Río Matanza-Riachuelo), resolvió de forma definitiva los reclamos sobre prevención y recomposición ambiental en la cuenca Matanza Riachuelo y delegó la ejecución de su pronunciamiento en un Juzgado de primera instancia, cuya competencia definió expresamente. De esta forma, se desprende de sus considerandos 20 y siguientes, que ésta fue otorgada para la ejecución de lo allí resuelto en los términos de los arts. 499 y ss. del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación; en forma exclusiva en la revisión judicial que se promueva impugnando las decisiones de la Autoridad de Cuenca (considerando 21); para fijar el valor de las multas diarias derivadas del incumplimiento de los plazos; ello sin perjuicio de la posibilidad de ordenar la investigación de los delitos que se deriven del incumplimiento de los mandatos judiciales que allí se ordenan (considerando 21 final). Es decir, de las palabras del máximo tribunal no parece surgir, en ningún sentido, la intención de alterar el sistema de asignación de jurisdicción territorial en materia penal. Ésta organización jurisdiccional no hace más que

expresar el principio forum delicti commissi, que nace del artículo 118 de la Constitución Nacional y se entrelaza con el principio del juez natural (artículo 1º del Código Procesal Penal de la Nación), como forma de garantizar a las personas sometidas al poder punitivo estatal que la decisión de su situación frente a la ley penal será realizada por un tribunal independiente e imparcial. En palabras del maestro MAIER, (c)onforme a ello es claro que nuestra Constitución ha intentado asegurar, como garantía para el justiciable, la imposibilidad de manipular el tribunal competente para el enjuiciamiento, de tres maneras específicas: al declarar la inadmisibilidad de las comisiones especiales (CN, 18), al impedir que juzguen tribunales creados con posterioridad al hecho objeto del proceso (CN, 18) y al indicar que, en todo caso, es competente para juzgar el tribunal federal o provincial- con asiento en la provincia en la que se cometió este hecho 1. En el mismo sentido, la Corte Suprema de Justicia de la Nación refirió en el fallo Sueldo de Posleman, Mónica R. y otros que (e)l verdadero fundamento de la formulación, en su doble aspecto, de la garantía de los jueces naturales, consiste en la voluntad de asegurar a los habitantes de la nación una justicia imparcial, cuyas decisiones no puedan presumirse teñidas de partidismo contra la justiciable, completando así el pensamiento de implantar una justicia igual para todos, que informe la abolición de los fueros personales, para luego agregar la declaración de que ningún habitante de la Nación puede ser sacado de los jueces designados por la ley antes de los hechos de la causa, presupone que esos jueces siguen conservando la jurisdicción en cuya virtud estaban llamados a conocer de un determinado caso, porque, claro está, la sustracción de un caso particular a 1 MAIER, Julio B.J., Derecho procesal penal. Tomo I, fundamentos, Editores del Puerto, Buenos Aires, segunda edición, 2004, página 765.

la jurisdicción de jueces que siguen teniendo poder de juzgar en otros casos similares, implica la negación de esa justicia imparcial e igual para todos que la Constitución Nacional garantiza 2. A su vez, el máximo tribunal expresó que Las garantías del Juez Natural, del debido proceso y de la defensa en juicio exigen tanto que el Tribunal como el órgano Institución se halle establecido por la ley anterior al hecho de la causa, cuanto que haya jueces que, como órganos individuo, hagan viable la actuación de aquel en las causas en que legalmente se le requiera y le corresponda 3. Esta garantía implica, a su vez, la necesidad de que la asignación de competencia en materia penal surja de una ley expedida por el parlamento. Así fue receptado por el inciso primero del artículo octavo de la Convención Americana de Derechos Humanos, en cuanto prevé el derecho de toda persona a ser oída, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable, por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial, establecido con anterioridad por la ley. De esta forma, entiende MAIER, se protege a los justiciables del temor a formas más sutiles de manipulación del principio de juez natural que, sin caer en los burdos extremos de una comisión especial creada por el poder ejecutivo para resolver un caso, puedan provenir de otros estamentos del poder público 4. Este criterio fue compartido por BINDER, quien claramente expuso que la competencia para entender en una determinada 2 T.310 P804 S.627 XX de fecha 22/4/1987. 3 C.S.J.N., causa Bonorino Peró Abel c/nación Argentina T. 307 P.966. En idéntico sentido se expidió en los fallos 101. XXI T310 P.2845 Fiscal de Estado Dr. Luis Magin Suárez s/ formula denuncia solicitando juicio de enjuiciamiento y sus acumulados (Juicio Político a los Miembros de la Corte de Justicia de San Juan) de fecha 29/12/1987) y Grisolía, Francisco Mariano (1956) T. 234 P. 482 4 Conf. MAIER, Julio B.J., obra citada, página 766.

causa es decir, la facultad que tiene un juez para aplicar el derecho en un caso concreto, según una distribución territorial o de materias- debe estar determinada por la ley. Ello implica que solamente el legislador puede determinar la competencia Existe, consecuentemente, un sentido garantizador en este modo de comprender el concepto de juez natural, que radica en la exclusiva determinación legal de la competencia 5. Por ello, los contravalores en juego, y las pautas de interpretación que surgen del artículo 29 de la Convención Americana de Derechos Humanos 6, reclaman una exégesis estricta del fallo de la Corte Suprema que, sin olvidar la importante misión otorgada, evite desnaturalizarla en desmedro de los derechos de los justiciables. Así fue entendido por la Cámara Nacional en lo Criminal y Correccional, por cuanto resolvió que de aquella sentencia se sigue que la pretendida competencia del Juzgado Federal de Quilmes no se aplica a cuestiones de índole penal por cuanto importaría violar la garantía del Juez Natural contenida en el art. 18, CN. 7 Finalmente, no resulta menor que el representante del Ministerio Público, Dr. Sebastián L. Basso, haya sostenido idénticas conclusiones, con apoyo en jurisprudencia de la Excma. Cámara del Fuero, de la que surge que la asignación de competencia al juez de primera instancia para ejecutar el pronunciamiento de la Corte Suprema no se extiende a la materia penal, ya que conforme los términos del fallo del Alto Tribunal su 5 BINDER, Alberto M., Introducción al derecho procesal penal, segunda edición, Ad- Hoc, Buenos Aires, 2004, página 143. 6 Para una correcta aproximación al principio pro homine allí expresado, véase PINTO, Mónica. El principio pro homine. Criterios de hermenéutica y pautas para al regulación de los derechos humanos. En CELS La aplicación de los tratados de derechos humanos por los tribunales locales, Editores Del Puerto, Buenos Aires, 1997 7 C.N.C.C., Sala I, causa Derudder Hnos. S.R.L., resuelta 22 de diciembre de 2009. Lexis nro. 70059267.

tarea se relaciona con las labores de saneamiento que se hallan, en definitiva, a cargo de la Autoridad de la cuenca, y no con la competencia penal para investigar a los responsables del eventual hecho delictivo 8. Así las cosas, a fin de preservar la garantía del Juez Natural, teniendo en cuenta que el hecho materia de investigación fue cometido en el partido de Quilmes, provincia de Buenos Aires, jurisdicción correspondiente al Juzgado Federal de Primera Instancia de Quilmes, es que habré de remitir las presentes actuaciones a su conocimiento, a fin de que continúe con su tramitación. Por los fundamentos expuestos, y las normas legales citadas, de acuerdo con lo dictaminado por el Sr. Fiscal Federal, es que: RESUELVO: DECLARARME INCOMPETENTE EN RAZÓN DEL TERRITORIO y remitir la presente causa C.MA-R nro. 536/05 del registro de la Secretaría nro. 5 del Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional nro. 2, provincia de Buenos Aires, al Juzgado Federal de Primera Instancia de Quilmes artículo 37 del Código Procesal Penal de la Nación).- Anótese, notifíquese e insértese una copia en el Libro de Registros de la Secretaría nro. 5. Ante mí: 8 Cámara Federal de San Martín, Sala I, Secretaría Penal n 3, c1889/, reg. 5441 del 9 de diciembre de 2010.

En la misma fecha notifiqué al Sr. Agente Fiscal y firmó. Doy fe.

Morón, 28 de agosto de 2013.- SR. TITULAR DEL JUZGADO FEDERAL DE PRIMERA INSTANCIA DE QUILMES. S/D.- Tengo el Honor de dirigirme a V.Sa., en mi carácter de titular del Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional nro. 2 de Morón, con asiento en la calle Crisólogo Larralde nro. 673, 2º piso de esa ciudad, en relación a la causa C.MA-R nro. 536/05, caratulada S/infracción art. 194, daños, lesiones y amenazas del registro de la Secretaría nro. 5 a cargo de la Dra. Bárbara Moramarco Terrarossa, con el objeto de remitirle adjunto al presente el expediente de marras, en virtud de haberse declarado la competencia en razón del territorio - artículo 37 del Código Procesal Penal de la Nación -. Dios guarde a V.E.-