TAX Marzo - Abril 2013 Boletín IVA Actualización de legislación, jurisprudencia y doctrina administrativa Contenidos Novedades Legislativas 1 Unión Europea 2 Jurisprudencia Nacional 3 Doctrina 7 Novedades Legislativas Orden HAP/338/2013, de 26 de febrero, por la que se fijan umbrales relativos a las estadísticas de intercambios de bienes entre Estados miembros de la Unión Europea para el año 2013. Se mantienen para 2013 los umbrales para Intrastat de 2012, por lo que estarán obligadas a presentar esta declaración las entidades que realicen movimientos intracomunitarios de mercancías (de introducción o de expedición) cuyo importe exceda de 250.000 Euros. Resolución de 8 de marzo de 2013 de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se aprueban las directrices generales del Plan Anual de Control Tributario y Aduanero de 2013. Por medio de dicha resolución, y siguiendo el mandato establecido en el artículo 116 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, se publican las directrices generales de Control Tributario y Aduanero para 2013 1 Boletín IVA / TAX /Marzo - Abril 2013
En la mencionada resolución, se establece que serán objeto de especial seguimiento determinadas operaciones o colectivos: a. Facturación irregular. En la que el receptor se beneficie de una menor tributación. b. Control de las actividades de importación, y de recintos aduaneros (depósitos fiscales y aduaneros, etc.). c. Grupos de IVA. d. Operaciones fraudulentas de transmisión de inmuebles sin contenido económico real y únicamente dirigidas a la obtención de la devolución del IVA. Especial atención a las normas de inversión del sujeto pasivo en inmuebles y ejecuciones de obra. e. Tramas de fraude de IVA. Continuará el control para evitar la aparición de tramas de fraude del IVA en operaciones intracomunitarias. Control preventivo del Registro de Operadores Intracomunitarios. f. Subcontratistas. Especial seguimiento de empresas subcontratistas como consecuencia de las modificaciones introducidas por la Ley 7/2012 (inversión del sujeto pasivo en ejecuciones de obra). g. Operadores del juego. h. Comercio electrónico. i. Entidades perceptoras de subvenciones. j. Entidades con bienes en paraísos fiscales o en territorios o países de baja tributación. k. Importaciones. Identificación del verdadero país de origen de las mercancías importadas. l. Circulación intracomunitaria de productos sujetos a Impuestos Especiales. m. Actividades cuyos clientes son principalmente consumidores finales (ej. ventas al por menor, ventas a distancia). n. Fiscalidad internacional. Especial atención a entidades pertenecientes a grupos multinacionales. 2 Boletín IVA / TAX /Marzo - Abril 2013
Unión Europea Tribunal de Justicia de la Unión Europea Sentencia del TJUE, 7/03/2013, asunto C-275/11, GFBK Gesellschaft. Alcance de la exención prevista para la gestión de fondos comunes de inversión a los servicios de asesoramiento sobre la inversión en valores mobiliarios prestados por un tercero a una sociedad de inversión de capitales. La cuestión controvertida planteada ante el TJUE se centra en determinar si los servicios de asesoramiento sobre inversión en valores mobiliarios prestados por un tercero a una sociedad de inversión de capitales se encuentran comprendidos en el concepto de gestión de fondos comunes de inversión a los efectos de la exención del IVA, aun cuando el tercero no haya actuado en virtud de un mandato formal y aunque los servicios de asesoramiento no estén incluidos en el anexo II, tal y como establece la Directiva 85/611. El TJUE concluye que, el hecho de que los servicios de asesoramiento e información no se encuentren citados en el anexo II y que los mismos no hayan sido prestados por el gestor externo en virtud de un mandato, no puede ser óbice para su inclusión en la categoría de actividades de gestión de fondos comunes de inversión, y en consecuencia, para la aplicación de la exención del IVA. Sentencia del TJUE, 9-04-2013, asunto C-85/11, Comisión contra Irlanda. Régimen especial de los grupos de entidades en el IVA. Posibilidad de incluir a personas que no son sujetos pasivos en un grupo de personas que pueden ser consideradas como un solo sujeto pasivo del IVA. El TJUE establece que el artículo 11 de la Directiva del IVA permite a cada Estado miembro considerar como un solo sujeto pasivo a varias personas cuando estén establecidas en el territorio de ese mismo Estado miembro y, aun siendo jurídicamente independientes, se hallen firmemente vinculadas entre sí en los órdenes financiero, económico y de organización. Considera el Tribunal que no cabe deducir que el citado artículo 11 se proponga exclusivamente permitir que se trate a varios sujetos pasivos como una entidad jurídica, ya que esos términos no guardan relación con una condición de aplicación de ese artículo sino con su resultado, que consiste en considerar a varias personas como un solo sujeto pasivo. Por tanto, el tribunal concluye que deben poder incluirse en un grupo de IVA personas que no son sujetos pasivos del impuesto. Sentencia del TJUE, 11-04-2013, asunto C-138/12, Rusedespred OOD. Devolución del impuesto pagado en caso de denegación del derecho a la deducción al destinatario de una operación exenta. El TJUE establece que el objetivo del artículo 203 de la Directiva, que dispone que sea deudora de IVA cualquier persona que mencione este impuesto en una factura, es eliminar el riesgo de pérdida de ingresos fiscales que puede generar el derecho a la deducción del Impuesto. 3 Boletín IVA / TAX /Marzo - Abril 2013
Así, el Tribunal concluye que en la medida en que la Administración tributaria denegó al destinatario, mediante resolución firme, el derecho a la deducción de las cuotas del IVA soportadas, no existe tal riesgo de pérdida de ingresos fiscales y, por lo tanto, no cabe que se deniegue al prestador del servicio que resultó estar exento la devolución del IVA facturado por error a su cliente. Jurisprudencia nacional Refacturación de gastos de publicidad a compañías del grupo no establecidas en el Territorio de Aplicación del Impuesto. Ayuda que debe integrar la base imponible del producto local (TS 29/01/2013) El Tribunal analiza la refacturación de gastos de publicidad por parte de una compañía española (distribuidora de refrescos) a compañías del grupo no residentes en el territorio de aplicación del impuesto y por la que no repercute cuota del IVA alguna. En esta sentencia el Tribunal se centra en determinar si los ingresos recibidos de las citadas compañías son efectivamente, servicios de publicidad prestados a sociedades no establecidas en el territorio de aplicación del impuesto y, por tanto, no sujetos al IVA; o por el contrario, se pueden considerar como ayudas o subvenciones de carácter privado, entendiendo, por tanto, dichas cantidades como sujetas al Impuesto. El Tribunal considera que el importe pagado a la compañía española trae causa de una compensación por el menor precio de producción al que se vio obligada a vender los productos, lo que determinó que los pagos encubiertos bajo el pretexto de prestación de servicios deben incorporarse a la base imponible del IVA, como integrantes de la contraprestación por la venta de los refrescos a los consumidores finales, conforme dispone el art. 78. Uno y Dos LIVA. Falta de aplicación de la inversión del sujeto pasivo. Regularización en inspección. Intereses desde el devengo del impuesto hasta el nacimiento del derecho a deducción (TS 30/01/2013) Una sociedad residente en el territorio de aplicación del impuesto recibe servicios de otra sociedad no residente relativos a la cesión de derechos y propiedad intelectual, sin haber llevado a cabo la inversión del sujeto pasivo que exige la normativa del IVA y por tanto sin ingresar las cuotas correspondientes del Impuesto. La Administración regulariza a la sociedad por no haber efectuado la autorepercusión, condenándole a pagar intereses de demora desde que se produjo el devengo del impuesto hasta el pago total de la deuda. El Tribunal no obstante considera que la regularización ha de ser íntegra, tanto en aspectos positivos como en los negativos. Respecto a los intereses de naturaleza resarcitoria, deben corresponder a aquellos por el tiempo que media entre el devengo del impuesto y el nacimiento del derecho a deducirlo, y no hasta el pago total de la deuda. 4 Boletín IVA / TAX /Marzo - Abril 2013
Entregas intracomunitarias de bienes. Vinculación del transporte en las ventas en cadena (TS 04/03/2013) El Tribunal analiza un supuesto de ventas en cadena de yates que involucra al astillero alemán fabricante que vende éstos a una compañía española, parte recurrente, siendo las embarcaciones adquiridas a continuación por otra entidad alemana, y posteriormente transmitidas al consumidor final. Existe un único transporte intracomunitario de la mercancía, desplazada desde Alemania con destino al cliente final en España. El Tribunal analiza la vinculación del transporte intracomunitario a los efectos de determinar la tributación de las entregas. La compañía española defiende que la primera entrega quedó sujeta al IVA en Alemania y que, por tanto, el transporte intracomunitario no debe estar vinculado a esta primera entrega. Sin embargo, el Tribunal basándose en la documentación aportada, esto es, las facturas de venta sin repercusión del impuesto alemán en condiciones ex works y los documentos internacionales de transporte (CMR) donde figura como destinatario la propia compañía española, considera que el transporte está vinculado a la primera entrega y, en consecuencia, que el resto de transacciones se localizan en el territorio de aplicación del IVA español. Por tanto, desde la óptica del IVA local, la compañía española tendría que haber declarado una adquisición intracomunitaria de bienes, así como haber repercutido el impuesto en la posterior entrega doméstica, sujeta al mismo. Aplicación de la exención a exportación con incumplimiento formal (TS 08/04/2013) Una sociedad residente vende a otra sociedad no residente maquinaria, quien acto seguido la exporta, no repercutiendo la primera IVA por la operación de acuerdo en aplicación de lo establecido en el artículo 21.2º de la LIVA. La Administración considera que no puede acogerse a dicha exención debido a que en el DUA de exportación no se ha consignado el nombre del proveedor, su NIF y la referencia a la factura, tal y como se exige reglamentariamente. El Tribunal, por contra, considera que aunque se ha incumplido un requisito formal, se ha cumplido la finalidad de las exportaciones indirectas, como es el caso de la operación descrita, y por tanto resulta desproporcionado denegar la aplicación de la exención sabiendo que se ha satisfecho el objetivo para el que se establecieron tales exigencias formales. Deducibilidad del IVA de vehículos afectos a la actividad empresarial (AN 15/02/13) La cuestión controvertida se centra en establecer la afección total (100%) o parcial (50%) de los vehículos adquiridos por una compañía a la actividad empresarial de la misma y por tanto la deducción del IVA soportado. La Audiencia Nacional, teniendo en cuenta las pruebas aportadas por la recurrente, en este caso, la comparecencia de un testigo afirmando haber utilizado el vehículo para sus desplazamientos profesionales, la acreditación de la descripción de los referidos vehículos, el puesto de trabajo al que se 5 Boletín IVA / TAX /Marzo - Abril 2013
destina el uso del vehículo, así como los kilómetros realizados y la finalidad de los desplazamientos; considera que estas pruebas aportadas son suficientes para acreditar la afección exclusiva a la actividad empresarial. Deducibilidad del IVA en gastos realizados antes del inicio de la actividad (AN 27/02/2013) Con motivo de la falta de operatividad del NRC facilitado por el banco, se presenta fuera de plazo una autoliquidación de IVA, ante lo cual la AEAT procede a imponer el recargo por declaración extemporánea. El Tribunal considera que dicha presentación tardía fue debida a caso fortuito o fuerza mayor, sustentado en que la recurrente acreditó el intento de presentación de la liquidación dentro del plazo establecido para ello, tal como consta en la fecha del sello de la entidad bancaria, con independencia de que el ingreso se haya realizado el día siguiente de la finalización del referido plazo. Por tanto, no procede la aplicación del recargo extemporáneo ante la falta de nexo causal entre la conducta del obligado tributario y el incumplimiento de la obligación tributaria. Consideración de empresario anterior al inicio de la actividad de la actividad empresarial. Deducción del IVA (AN 08/03/2013) Una compañía adquiere un terreno considerado como rústico, renunciando a la exención recogida en el artículo 20.Uno.21º de la Ley de IVA, soportando las correspondientes cuotas de IVA y deduciéndolas en sus declaraciones del impuesto. La Administración denegó la deducción de dichas cuotas de IVA por entender que no actuaba como empresario, ya que no había comenzado su actividad. La parte recurrente alego que tenía derecho a deducir el IVA pues actuaba como empresario, habiéndose dado de alta en el IAE en la actividad de promotor y habiendo presentado declaración censal de inicio de actividades, además llevaba los Libros de Registro y había presentado las liquidaciones por IVA. Sin embargo, no había podido llevar a cabo la actividad de promotor debido problemas jurídicos con la calificación de los terrenos adquiridos, aunque esa era su intención. Por todo ello, el Tribunal concluye que si por cualquier motivo, ya sea jurídico o no, definitivamente no se llevase a cabo la actividad empresarial, la Administración deberá regularizar la situación del contribuyente, pero en un principio como en este caso, deberá permitir la deducción de las cuotas de IVA soportadas. Plazo para modificar la base imponible del IVA en concurso de acreedores abreviado. Un mes en lugar de 15 días (AN 21/03/2013) Una sociedad rectifica las facturas emitidas a un proveedor moroso declarado en concurso. La Administración Tributaria considera que al tratarse de un concurso abreviado, el plazo previsto para la comunicación de créditos a la administración concursal no es de un mes sino de 15 días (tal como se recoge en la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal), no habiendo cumplido la sociedad este último plazo, pero sí el del mes. 6 Boletín IVA / TAX /Marzo - Abril 2013
La Sala concluye que si la voluntad del legislador hubiese sido la fijación del plazo en relación con el tipo de procedimiento concursal, así lo hubiese expresado en la normativa del IVA, por tanto hay que tener en cuenta el plazo genérico que se encuentra recogido en el art. 21.1.5 de la Ley Concursal al cual nos remite el 80.tres de la LIVA, que es de un mes y no de 15 días como defendía la Administración Tributaria. Tributación por el 108 LMV. Infracción grave y existencia ocultación (TSJ 19/02/2013) Una sociedad realiza dos operaciones de compraventa formalizadas el mismo día, adquiriendo en cada una de ellas el 49,99% de una compañía de sustrato inmobiliario, lo que hace un total del 99,98% de participación en el capital social. El TSJ resuelve que se trata de una operación con encaje en el artículo 108 de la ley 24/1998 del Mercado de Valores, gravada por TPO. Respecto al hecho imponible, afirma que no es preciso que exista o se acredite que concurre fraude sino que basta con que se cumplan los requisitos que la norma taxativamente establece para el gravamen. En cuanto a la sanción, considera el TSJ que concurre tanto el elemento objetivo (la falta de ingreso) como subjetivo (al menos por conducta negligente, ya que ni siquiera llegó la parte recurrente a presentar una declaración-liquidación por operación exenta), así como el agravante de ocultación. La sentencia establece criterios para determinar cuándo existe ocultación y manifiesta que su aplicación no vulnera el principio non bis in idem incluso pese a que la conducta se sanciona con infracción grave. Doctrina Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC) Sociedad Holding. Tributación de préstamo, dividendos y venta de acciones (TEAC 20/02/2013) De acuerdo con el criterio del TEAC, para determinar si las operaciones de préstamo a las filiales por una sociedad holding se encuentran sujetas al Impuesto, dichas operaciones deben realizarse en el ejercicio de una actividad económica, es decir, la concesión de préstamos debe constituir una actividad económica en sí misma, consistente en la explotación de un capital con el fin de obtener ingresos continuados en el tiempo en forma de intereses, o bien debe ser la prolongación directa, permanente y necesaria de otra actividad económica desarrollada por el concedente. Para que la concesión de préstamos por la matriz a las filiales pueda considerarse una actividad económica en sí misma debe efectuarse en el contexto de unos objetivos empresariales o con una finalidad comercial, caracterizada en especial por el afán de rentabilizar los capitales invertidos. No está sujeta al impuesto la mera reinversión, por una sociedad holding, de dividendos percibidos de sus filiales y excluidos del ámbito de aplicación del IVA, destinándolos a la concesión de préstamos a dichas filiales. En este caso, los intereses devengados, al igual que los dividendos, deben considerarse fruto de la mera propiedad del bien y son por tanto ajenos al IVA y a su régimen de deducción de cuotas soportadas. 7 Boletín IVA / TAX /Marzo - Abril 2013
Para que la percepción de los dividendos distribuidos por las filiales a la sociedad holding que interviene en la gestión de éstas se encuentre comprendida en el ámbito de aplicación del IVA, se requiere además que dichos dividendos puedan considerarse una contraprestación de la referida actividad económica, lo que presupone una relación directa entre la actividad ejercida y el contravalor recibido. La mera adquisición y la mera venta de otros valores negociables no pueden constituir una explotación de un bien con el fin de obtener ingresos continuados en el tiempo, puesto que la única retribución de esas operaciones es un eventual beneficio en el momento de la venta de dichos valores. Las operaciones sobre valores pueden estar comprendidas en el ámbito de aplicación del IVA en la medida en que consisten en obtener ingresos continuados en el tiempo de actividades que exceden el marco de la mera adquisición y venta de valores, tales como las operaciones efectuadas en el ejercicio de una actividad comercial de transacción de valores. Dirección General de Tributos (DGT) Declaración de servicios de instalación y montaje en la declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias -modelo 349- (V0504-13, 19/02/2013) La consultante realiza ejecuciones de obra inmobiliaria, entregando en Francia materiales y realizando la instalación y montaje de los mismos en dicho país. La DGT establece que estas operaciones se deberán declarar en la declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias (modelo 349) en los siguientes casos: a) En el supuesto que las ejecuciones de obra tengan la consideración de entrega de bienes y los materiales se transportaran desde el territorio de aplicación del Impuesto a Francia: i. Si la instalación o montaje que implica la inmovilización de los bienes tiene un coste superior al 15% del total de la contraprestación, dado que, aunque no se entiende localizado en el territorio de aplicación del Impuesto, constituye una transferencia de bienes del artículo 9.3º de la Ley 37/1992. ii. Si la instalación o montaje no implica la inmovilización o tiene un coste inferior al 15%, en tanto que la expedición de los bienes determinará la realización de una entrega intracomunitaria, exenta, de cumplirse con los requisitos del artículo 25 de la Ley 37/1992. b) En el supuesto que las ejecuciones de obra tengan la consideración de prestación de servicios, éstas no se entenderán localizadas en el territorio de aplicación del Impuesto pero la expedición de los bienes a Francia se calificará como una entrega intracomunitaria en este territorio y una adquisición en el Estado miembro de destino que habrá de formalizarse en la declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias. 8 Boletín IVA / TAX /Marzo - Abril 2013
Tipo impositivo aplicable a los royalties asociados a la venta de plantones por un tercero (V0507-13, 19/02/2013) La entidad consultante, titular de una explotación agrícola, adquiere a un vivero unos plantones de un árbol frutal que tienen asociado un royalty por la empresa que ha desarrollado la variedad que se injerta en el plantón. El vivero factura los plantones, mientras que el royalty lo factura la empresa que tiene registrada la variedad. La DGT señala que se aplicará a las prestaciones de servicios asociadas a la venta de plantones, tales como royalties, el tipo impositivo reducido del 10 por ciento aplicable a la entrega de plantones de frutales, con independencia de que su facturación se realice por persona distinta del vendedor de plantón y siempre que se realice en favor del titular de una explotación agrícola, forestal o ganadera y dichas prestaciones de servicios sean necesarias para el desarrollo de dicha explotación. Factura por pago a cuenta de una exportación futura (V0570-13, 25/02/2013) La DGT se pronuncia sobre el devengo de los pagos anticipados de futuras exportaciones. Remitiéndose a la consulta 0502/90, de 7 de diciembre de 1990, este órgano establece que no se devengará IVA por las cantidades que se perciban a cuenta de futuras entregas de bienes destinados a la exportación, siempre que se acredite la existencia del correspondiente contrato de suministro futuro y que los importes percibidos se refieren a dichos suministros, sin perjuicio de las rectificaciones que procedan si, finalmente, los bienes no se destinasen a la exportación. Sujeto pasivo en las adquisiciones intracomunitarias de bienes. Transferencia de mercancías propias (V0609-13 y V0611-13, 27/02/2013) Una empresa alemana/austriaca no establecida envía mercancías a los almacenes de su cliente en el TAI. El cliente desde el momento de la recepción adquiere la posesión de las mercancías y asume los riesgos futuros. El contrato de compraventa y la facturación de la misma se realizan en base a los consumos realizados por parte del cliente para su utilización comercial en fecha posterior. La DGT, confirmando el criterio seguido en consulta vinculante V2324-12 de 5 de diciembre de 2012, concluye que la operación consultada constituye una entrega intracomunitaria en el Estado Miembro de origen de la que será sujeto pasivo la empresa alemana/ austriaca y una adquisición intracomunitaria de bienes en España de la que será sujeto pasivo el cliente español, sin perjuicio de que la transmisión de la propiedad se pueda posponer en el tiempo. Por lo tanto, la empresa alemana/ austriaca no realizará una operación asimilada a una adquisición intracomunitaria de bienes en el territorio español de aplicación del Impuesto, no estando por tanto sujeta a ninguna obligación formal en el TAI. 9 Boletín IVA / TAX /Marzo - Abril 2013
Posibilidad de aplicar el régimen especial del grupo de entidades a una corporación de Derecho público (V0669-13, 04/03/2013) La consultante es una corporación de Derecho público que actúa como órgano representativo, coordinador y ejecutivo superior de los Ilustres Colegios de Abogados de España. Esta corporación cuenta con una sociedad filial íntegramente participada que realiza entregas de bienes y prestaciones de servicios tecnológicos e informáticos. La DGT concluye que teniendo en cuenta que la consultante tiene personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines y participa íntegramente en otra entidad que se encuentra establecida igualmente en el TAI, podrán aplicar el REGE tanto en su modalidad simplificada como avanzada siempre que se reúnan los demás requisitos legalmente previstos en los artículos 163 quinquies a 163 nonies de la LIVA. Rectificación de la factura expedida por ejecuciones de obra. Nueva regla de inversión del sujeto pasivo (V0815-13, 14/03/2013) La consultante expidió en octubre de 2012 una factura por ejecuciones de obras en la que ha repercutido IVA. El cobro se produjo en noviembre, antes de la entrega final de la obra. La DGT establece que en el caso de que se hubiera expedido una factura con repercusión del IVA y, sin embargo, resultará de aplicación la regla de inversión del sujeto pasivo, se deberá proceder a rectificar la repercusión efectuada mediante la expedición de una nueva factura, aplicando el Reglamento de facturación vigente en el momento de producirse dicha rectificación. Establecimiento permanente. Entidad gestora de tarjetas de fidelización. Estaciones de servicios (V0926-13, 22/03/2013) La consultante es una entidad holandesa que lleva a cabo la emisión y gestión de unas tarjetas de fidelización de clientes de un grupo multinacional que permiten a sus titulares, transportistas no establecidos en el territorio de aplicación del Impuesto, el pago de bienes y servicios adquiridos en una red de estaciones de servicios. En relación con la posibilidad de que la consultante mantenga en el territorio de aplicación del Impuesto un establecimiento permanente que intervenga en las operaciones, la DGT parte su análisis identificando a las referidas estaciones como agentes o representantes autorizados para contratar en nombre o por cuenta de la entidad holandesa en la medida en que se comprometen a entregar los bienes y servicios, previamente adquiridos por aquella, a sus clientes. Por ello, este órgano concluye que la consultante se considerará establecida en el territorio de aplicación del Impuesto, al disponer en dicho territorio de agencias o representaciones autorizadas para contratar en nombre y por cuenta del sujeto pasivo. 10 Boletín IVA / TAX /Marzo - Abril 2013
Contactos MADRID Paseo de la Castellana, 95 Edificio Torre Europa 28046 Madrid Tel. +34 91 456 34 00 Fax +34 91 555 01 32 Celso García Granda + 34 91 456 34 81 celsogarcia@kpmg.es Natalia Pastor Caballero + 34 91 456 34 81 npastor@kpmg.es Javier Sánchez Gallardo +34 91 451 31 30 jsanchezg@kpmg.es BARCELONA Edificio Torre Realia Plaza Europa 41-43 08908 L Hospitalet de Llobregat Tel. +34 93 253 29 03 Fax +34 93 280 29 00 Joaquim Herrera Gay +34 93 254 23 26 jherrera@kpmg.es Asimismo, entiende que habría intervención por parte del establecimiento permanente y, por tanto, la compañía holandesa tendría la condición de sujeto pasivo en las entregas de bienes y prestaciones de servicios que realice cuando los mismos se localicen en el en el territorio de aplicación del Impuesto. Inversión del sujeto pasivo en ejecuciones de obra inmobiliarias La DGT se ha pronunciado recientemente, en numerosas contestaciones a consultas, en relación con la aplicación del mecanismo de inversión del sujeto pasivo del IVA en el ámbito de las ejecuciones de obra inmobiliaria. La resolución de referencia en este sentido es la contestación a consulta vinculante V2583-12, de 27 de diciembre de 2012, que detalla ampliamente, con carácter general, las condiciones y requisitos necesarios para la aplicación del citado mecanismo. Muchas contestaciones a consultas posteriores vienen a reproducir literalmente el íntegro contenido de la anterior, sin pronunciarse específicamente respecto del concreto supuesto planteado. En otras ocasiones, por el contrario, la DGT se pronuncia además, específicamente, sobre la procedencia o no de la aplicación del mecanismo de inversión del sujeto pasivo en relación con las concretas operaciones consultadas. A título de ejemplo, la DGT ha declarado la procedencia de la aplicación del mecanismo de inversión del sujeto pasivo en relación con operaciones tales como el suministro de materiales con instalación o los trabajos de movimiento de tierras, entre otros. Por el contrario, la DGT ha rechazado la aplicación del citado mecanismo en relación con otras operaciones, como los servicios de limpieza de obras, los servicios de transporte de materiales de construcción o el arrendamiento de grúas o maquinaria de construcción, entre otros, por considerar que los mismos no reúnen los requisitos necesarios para su calificación jurídica como ejecuciones de obra. 2013 KPMG Abogados S.L., sociedad española de responsabilidad limitada, es una filial de KPMG Europe LLP y miembro de la red KPMG de firmas independientes, miembros de la red KPMG, afiliadas a KPMG International Cooperative ( KPMG International ), sociedad suiza. Todos los derechos reservados. La información aquí contenida es de carácter general y no va dirigida a facilitar los datos o circunstancias concretas de personas o entidades. Si bien procuramos que la información que ofrecemos sea exacta y actual, no podemos garantizar que siga siéndolo en el futuro o en el momento en que se tenga acceso a la misma. Por tal motivo, cualquier iniciativa que pueda tomarse utilizando tal información como referencia, debe ir precedida de una exhaustiva verificación de su realidad y exactitud, así como del pertinente asesoramiento profesional. 11 Boletín IVA / TAX /Marzo - Abril 2013