ESTATUTOS GENERALES ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA DEL COLEGIO CANADIENSE o ASOPADRES COLEGIO CANADIENSE



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Transcripción:

1 ESTATUTOS GENERALES ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA DEL COLEGIO CANADIENSE o ASOPADRES COLEGIO CANADIENSE CAPITULO 1 DE LA NATURALEZA JURÍDICA Y DE LOS OBJETIVOS Artículo 1. LA ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA DEL COLEGIO CANADIENSE o ASOPADRES COLEGIO CANADIENSE, es una entidad jurídica de Derecho Privado, sin ánimo de lucro, constituida por decisión libre y voluntaria de los padres de familia y/o acudientes de lo(a)s estudiantes matriculados en el Colegio Canadiense. El patrimonio y gestión de la Asociación deben estar claramente separados de los del Colegio. Artículo 2. La Asociación se rige conforme a la Constitución Política, el Código Civil y de Familia, Ley general de Educación y las normas que le sean aplicables, especialmente por el Decreto 2150 de 1995, Decreto 427 de 2006, Decreto Nacional 1286 de 2005 y por las disposiciones que lo modifiquen y complementen. Artículo 3. FINES a. Cumplir primordialmente con las finalidades previstas en el Decreto 1286 de 2005. b. Apoyar la ejecución del proyecto educativo institucional y el plan de mejoramiento del establecimiento educativo. c. Promover la construcción de un clima de confianza, tolerancia y respeto entre todos los integrantes de la comunidad educativa. d. Promover los procesos de formación y actualización de los padres de familia. e. Apoyar a las familias y a los estudiantes en el desarrollo de las acciones necesarias para mejorar sus resultados de aprendizaje. f. Promover entre los padres de familia una cultura de convivencia, solución pacifica de los conflictos y compromiso con la legalidad. g. Facilitar la solución de los problemas individuales y colectivos de los menores y propiciar acciones tendientes al mejoramiento de su formación integral de conformidad con lo establecido en el artículo 315 del Decreto 2737 de 1989. h. Contribuir a la educación familiar y escolar, y participar en la integración de la comunidad educativa compuesta por educandos, educadores y padres de familia. 1 APROBADOS EN ACTA No. 01 ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA DEL 16 DE ENERO DE 2014

i. A partir de la correcta educación familiar, contribuir para lograr el buen rendimiento académico y disciplinario de sus hijo(a)s, estableciendo verdaderos lazos de comprensión y cooperación con los educadores. j. Desarrollar actividades culturales y de promoción social que permitan elevar el nivel cultural de los padres de familia y contribuir a crear en los mismos una firme actitud de cambio y participación en el destino de la sociedad, mediante conferencias periódicas y demás acciones que redunden en el mayor conocimiento de la comunidad educativa y de la sociedad en general. k. Apoyar los intereses de la comunidad educativa en la búsqueda de una formación integral según el proyecto educativo del Colegio, en el mantenimiento locativo del plantel, en la conservación de elementos, equipos de enseñanza, en la búsqueda de recursos de otras instituciones afines, y en los demás que demanda la comunidad. l. Colaborar en la educación de los niño(a)s con dificultades económicas o aquejadas de hechos calamitosos. m. Aportar iniciativas para el buen funcionamiento del establecimiento educativo. PARÁGRAFO PRIMERO En el plantel sólo funcionará una Asociación de Padres de Familia. PARÁGRAFO SEGUNDO La Asociación deberá estar inscrita ante la Cámara de Comercio del lugar. Artículo 4. La Asociación de Padres de Familia se regirá por estos principios: a) Libre voluntad para asociarse. b) Participación democrática en las deliberaciones o decisiones. c) Ausencia de cualquier discriminación de carácter social, religioso, político, sexo, raza o nacionalidad. PARÁGRAFO ÚNICO Queda prohibido a la Asociación participar en actividades contrarias a los fines señalados en estos Estatutos. CAPÍTULO 2 DE LA PERMANENCIA DE LA ASOCIACIÓN Artículo 5. La duración de la Asociación de Padres de Familia será de treinta (30) años, pero se disolverá y liquidará por voluntad de la mitad más uno de los integrantes asociados, por el cierre del plantel o por mandato legal. CAPÍTULO 3

DE LOS ASOCIADOS Artículo 6. DEBERES DE LOS ASOCIADOS a) Pagar las cuotas de afiliación ordinarias y las extraordinarias, que sean fijadas por la Asamblea General de Asociados. b) Cumplir con los presentes Estatutos y con las determinaciones de la Asamblea General de Asociados y de la Junta Directiva. c) Contribuir al cumplimiento y desarrollo de los planes propuestos por la Junta Directiva. d) Participar en los debates de la Asamblea General de Asociados, con derecho a voz y a voto. Y presentar proyectos e iniciativas que estime convenientes para lograr los fines de la Asociación. Artículo 7. DERECHOS DE LOS ASOCIADOS a) Elegir y ser elegidos para actuar como representantes ante la Asamblea General de Asociados y para desempeñar cargos en la Junta Directiva. b) Participar en las deliberaciones y decisiones de la Asamblea General de Asociados, con derecho a voz y a voto. c) Cuando lo considere conveniente y necesario la Junta Directiva, asistir a las reuniones de la Junta con derecho a voz pero sin voto. d) Solicitar al Presidente de la Junta o a cualquiera de sus integrantes, la asesoría en las peticiones ante las directivas del plantel. e) Solicitar informes a la Junta Directiva sobre decisiones tomadas, que no tengan el carácter estrictamente de confidenciales. f) Ejercer el derecho de inspección antes de las Asambleas Generales de Asociados, sean ordinarias o extraordinarias. Artículo 8. PÉRDIDA DE LA CALIDAD DE ASOCIADO a) Por retiro voluntario. b) Por retiro del establecimiento educativo de la hijo(a) o estudiante a quien representa como acudiente autorizado. CAPÍTULO 4 DEL GOBIERNO DE LA ASOCIACIÓN

Artículo 9. La administración y gobierno de la Asociación de Padres de Familia se establece a través de: a) La Asamblea General de Asociados. b) La Junta Directiva. c) El Presidente Artículo 10. LA ASAMBLEA GENERAL DE ASOCIADOS Está constituida por la totalidad de los Asociados. El retiro o cancelación de la matrícula inhabilita al Padre de Familia o acudiente para ejercer derechos frente a la Asociación, al igual que el no pago de los derechos de Asociación por el año escolar respectivo. Artículo 11. Las sesiones de la Asamblea General de Asociados serán de dos (2) clases: a) Ordinarias: convocadas periódicamente y sesionarán dentro de los dos (2) primeros meses de cada año escolar. b) Extraordinarias: las diferentes a las ordinarias, cuando por necesidad se requieran. Solamente se tratará en ellas el temario para la cual fueron convocadas, sin perjuicio de que una mayoría compuesta por la mitad más uno, agotado el orden del día, considere otros temas. Artículo 12. Constituirá quórum deliberatorio en ellas la mitad más uno de los integrantes de la Asamblea. Artículo 13. La convocatoria, tanto para las sesiones ordinarias como para las extraordinarias, se hará mediante comunicación escrita firmada por el Presidente y en ausencia de éste, por el Vicepresidente, reforzada por comunicaciones a los correos electrónicos de los Asociados y otros medios idóneos, con cinco (5) días hábiles de anticipación. PARÁGRAFO ÚNICO La Asamblea Extraordinaria podrá ser convocada por la Junta Directiva, el Revisor Fiscal, un veinte por ciento (20) de los integrantes de la Asociación o el Presidente. Artículo 14. Las decisiones de la Asamblea General de Asociados, tomadas tanto en sesiones ordinarias como extraordinarias, serán obligatorias cuando, habiendo quórum deliberatorio (mitad más uno de los integrantes afiliadoss), se deciden con el voto favorable de la mitad más uno de los asistentes. Las decisiones en sesiones ordinarias o extraordinarias, se toman por familia, no por integrantes de una misma familia.

En caso de no reunirse el quórum deliberatorio, se esperarán treinta (30) minutos y se iniciará la sesión con la asistencia de asociados que integren cualquier quórum, en el entendimiento de que podrá deliberarse y decidirse válidamente. Artículo 15. FUNCIONES DE LA ASAMBLEA DE ASOCIADOS: a) Elegir la Junta Directiva. b) Elegir un (1) representante ante el Consejo Directivo, cuando el número de afiliados a la Asociación de Padres alcance la mitad más uno de los padres de familia de los estudiantes del establecimiento educativo, caso en el cual el Consejo de Padres elegirá solamente a un padre de familia como integrante del consejo directivo. c) Adoptar su propio reglamento y reformar los estatutos de la Asociación, cuando fuere el caso. d) Recibir informes de gestión de la Junta Directiva. e) Resolver cuestiones que le sean propuestas por la Junta Directiva y proponerle actividades y proyectos. f) Nombrar el Revisor Fiscal y el suplente, si fuere del caso, y asignarle honorarios, si se aprobare ello dentro de la reunión Asambleísta. g) Aprobar el balance que la Junta Directiva presenta a su consideración y fenecer las cuentas del ejercicio contable. h) Fijar las cuotas extraordinarias, con destinación específica, que sólo podrán exigirse si fueren aprobadas por las tres cuartas (3/4) partes de los asistentes a la Asamblea General de Asociados, convocada con la debida antelación. En ningún caso, la Asociación podrá establecer cuotas que no estén sustentadas en un plan de desarrollo y plan anual de caja.

Artículo 16. LA JUNTA DIRECTIVA Será el órgano administrativo de la Asociación de Padres de Familia y adoptará su propio reglamento. Su período será de un (1) año, el cual coincidirá con el año escolar para el cual fue elegido, y podrán ser reelegidos por dos (2) períodos consecutivos. La Junta Directiva estará integrada por siete (7) integrantes principales y siete (7) suplentes. La Junta Directiva elegirá sus dignatarios: Presidente, Vicepresidente, Tesorero y Secretario. Artículo 17. A las deliberaciones de la Junta Directiva podrán asistir las Directivas del plantel, quienes tendrán voz pero no voto. Artículo 18. Para ser miembro de la Junta Directiva se requiere: a) Ser padre o acudiente autorizado del educando matriculado en el establecimiento y tener carácter de integrante activo de la Asociación. b) Demostrar interés por colaborar con el plantel en el cual están impartiendo educación a sus hijo(a)s o a quienes represente como acudiente autorizado. Artículo 19. La Junta Directiva sesionará válidamente con la presencia de la mitad más uno de sus integrantes y tomará decisiones por mayoría. Artículo 20. La Junta se reunirá ordinariamente cada mes y extraordinariamente cuando las circunstancias lo ameriten en virtud de convocatoria hecha por el Presidente, el Revisor Fiscal o por tres (3) de sus integrantes. Artículo 21. Además de las FUNCIONES que por naturaleza le corresponden, o sea las de velar por la realización de los fines esenciales de la Asociación, la Junta Directiva tiene las siguientes: a) Elaborar el plan de trabajo con base en los programas presentados por cada comité y en estrecha colaboración con las Directivas de la Institución, quienes representan la autoridad dentro de la comunidad educativa, estableciendo las mejores relaciones con los Directores y Profesores, sin interferir en la labor de los mismos. b) Nombrar los integrantes para los Comités de Trabajo que crea convenientes para el desarrollo del plan propuesto. c) Llevar a cabo, a través de los Comités de Trabajo, las actividades culturales y de promoción social, tendientes a lograr el mejoramiento de la comunidad educativa. d) Elaborar el reglamento del Comité de Solidaridad, pudiendo modificarlo u adicionarlo cuando lo estime conveniente. e) Elaborar anualmente el presupuesto de rentas y gastos de la Asociación.

f) Abrir cuentas bancarias o de ahorros a nombre de la Asociación, las cuales llevarán las firmas del Presidente y Tesorero. g) Velar por el cumplimiento de los Estatutos de la Asociación, hacer cumplir las decisiones de la Asamblea General de Asociados, de la Junta Directiva y de los Comités de Trabajo. h) Crear distinciones honoríficas para los Educadores, Padres y Alumnos que se distingan por sus servicios prestados al plantel y la cooperación en los programas de la Asociación. i) Fijar cada año las cuotas ordinarias de sostenimiento de la Asociación. PARÁGRAFO PRIMERO Los integrantes de Junta Directiva de la Asociación de Padres de Familia, no podrán contratar con la respectiva Asociación. Tampoco podrán hacerlo sus padres, cónyuges o compañeros permanentes o parientes dentro del segundo grado de consanguinidad o segundo de afinidad. Artículo 22. FUNCIONES DEL PRESIDENTE DE LA ASOCIACIÓN a) Llevar la representación legal. b) Ser vocero de la Junta en los eventos de cualquier índole, en que sea invitado por las Directivas del Colegio o por cualquier entidad externa. c) Convocar y presidir las sesiones de la Asamblea General de Asociados y de la Junta Directiva. d) Rendir en cada sesión, a nombre de la Junta Directiva, el informe de labores. e) Firmar cheques junto con el tesorero, dado que siempre se requieren dos (2) firmas o autorizar el gasto o traslado bancario, en caso de no contar con chequera. f) Las demás que le fije la Asamblea General de Asociados. Artículo 23. El Presidente de la Junta Directiva de la Asociación podrá celebrar contratos de manera autónoma, hasta por la suma de diez (10) salarios mínimos legales mensuales vigentes. Para contratos mayores de la suma estipulada, deberá contar con previa aprobación de la Junta Directiva. Artículo 24. FUNCIONES DEL VICEPRESIDENTE a) Asumir las funciones del presidente en ausencia temporal o definitiva del titular. b) Cooperar con los demás integrantes de la Junta Directiva para la buena marcha de la Asociación.

c) Las demás que le fije la Junta Directiva. Artículo 25. FUNCIONES DEL SECRETARIO a) Elaborar las actas de las asambleas ordinarias, extraordinarias y de la junta directiva. b) Firmar conjuntamente con el Presidente las actas de las asambleas y de la Junta Directiva. c) Generar los extractos de las actas para las inscripciones ante la Cámara de Comercio de: Junta Directiva, Revisor Fiscal y Representantes Legales. d) Las demás que le asigne el Presidente y la Junta Directiva. Artículo 26. FUNCIONES DEL TESORERO a) Asistir a las reuniones ordinarias y extraordinarias, tanto de la Junta directiva como de la Asamblea de Afiliados. b) Llevar las cuentas de la Asociación. c) Tomar una póliza de manejo, la cual será pagada con los fondos de la Asociación. d) Coadyuvar en la elaboración y presentación del presupuesto anual a consideración de la Junta Directiva. e) Elaborar el balance semestral para que lo estudié la Junta Directiva. f) Presentar mensualmente el estado de cuentas a la Junta Directiva, para su aprobación. g) Realizar los pagos autorizados, sujetándose al presupuesto aprobado. h) Rendir informe de tesorería a la Asamblea de Asociados, cuando así lo solicite alguno de sus integrantes. i) Actualizar el inventario de los bienes de la Asociación, conjuntamente con el Revisor Fiscal. j) Recibir donaciones y auxilios de entidades oficiales, nacionales, internacionales, particulares y socios. Estas últimas, previa aprobación de la Junta Directiva. PARÁGRAFO ÚNICO Queda prohibido tajantemente al Tesorero, tener en sus manos o de terceros o en cuentas bancarias personales, los dineros de la Asociación, o negociar con ellos. CAPÍTULO 5

ORGANISMO DE CONTROL Artículo 27. La Asociación tendrá un Revisor Fiscal Principal y, si lo aprobare la Asamblea de Asociados, un Suplente, nombrado en la misma reunión en que se elija la Junta Directiva. El mismo, podrá asistir a las reuniones de la Junta Directiva con voz pero sin voto. Artículo 28. FUNCIONES DEL REVISOR FISCAL a) Controlar el buen empleo de los fondos de la Asociación, de acuerdo con los Estatutos. b) Rendir informe a la Junta Directiva y a la Asamblea General de Asociados sobre las actividades de la Asociación. c) Actualizar el inventario del conjunto de los bienes con la colaboración del Tesorero. d) Denunciar cualquier anomalía con relación al manejo de los fondos de la Asociación. e) Vigilar el cumplimiento de los presentes Estatutos por parte de la Junta Directiva. f) Iniciar cualquier investigación que considere procedente para establecer los hechos, conducta o circunstancias, que puedan lesionar o perjudicar no sólo el funcionamiento adecuado de la Asociación sino el buen nombre o prestigio, su patrimonio y manejo. g) Acceder a los libros, informaciones, cuentas bancarias y demás documentos atinentes a la Asociación, para el cabal cumplimiento de sus funciones. CAPÍTULO 6 DEL PATRIMONIO Artículo 29. El patrimonio de la Asociación de Padres de Familia estará constituido por todos los bienes que ingresen por concepto de cuotas ordinarias o extraordinarias de afiliación (señaladas por la Asamblea General de Asociados), auxilios o donaciones de entidades oficiales nacionales o internacionales, por particulares, asociados o los obtenidos mediante actividades realizadas por la Asociación. Tanto el patrimonio como su gestión deben estar claramente separados de los del establecimiento educativo. Será administrado únicamente por la junta directiva de la asociación de acuerdo con los estatutos. Esta designará al responsable del recaudo de los ingresos que por distintos conceptos reciba la asociación quien, en ningún caso, podrá ser un directivo, administrativo o docente establecimiento educativo. La junta directiva deberá entregar a sus afiliados al menos un informe semestral sobre su gestión académica, administrativa y financiera. La Junta Directiva designará al responsable del recaudo y uso de los ingresos que por distintos conceptos reciba la asociación de acuerdo con la planeación financiera establecida por la misma. El patrimonio de la Asociación funcionará independientemente del patrimonio del Colegio.

Artículo 30. Los dineros que por cualquier concepto se reciban, ingresarán a una cuenta bancaria, corriente, de ahorros o de encargo fiduciario, a nombre de la Asociación con las firmas del presidente y tesorero. Artículo 31. Los fondos y elementos de la Asociación, se destinarán única y exclusivamente a los fines que persiga ésta, de acuerdo con los presentes Estatutos. Artículo 32. Los auxilios, donaciones, etc. que reciba la Asociación para obras se someterán a lo establecido por la Constitución Política, las leyes, decretos, ordenanzas, acuerdos y estos estatutos y no podrán beneficiar en forma individual a los asociados. CAPÍTULO 7 DISPOSICIONES GENERALES Artículo 33. Las reuniones de Asamblea General de Asociados podrá llevarse a cabo dentro de la sede del plantel educativo y las de Junta Directiva o demás actos programados por la Asociación de Padres de familia, se podrán llevar a cabo por fuera de las instalaciones del Colegio, en el lugar donde los miembros de Junta lo determinen y las condiciones de infraestructura y logística lo permitan. PARÁGRAFO UNICO Los bienes de la Asociación de Padres de Familia que favorezcan la formación de los educandos, podrán ser puestos al servicio del establecimiento en los términos del acuerdo que se establezca entre la Asociación y la Dirección del Colegio, en el cual se definan los mecanismos que permitan su uso, sostenimiento y mantenimiento. Artículo 35. La Asociación emitirá un informe periódico con destino a la Comunidad Educativa, además podrá publicar artículos que buscarán formar opinión, dará a conocer los reglamentos de la Asociación, los nombramientos, las ejecutorias y los avances de la gestión social. CAPÍTULO 8 DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN Artículo 36. La Asociación de Padres de Familia se disolverá y liquidará por voluntad de la mitad más uno de los asociados activos al momento, de la Asamblea de Asociados, por mandato legal o por cierre del plantel educativo que le sirve de base. Artículo 37. Disuelta la Asociación los bienes que conforman el patrimonio, una vez cubierto el pasivo, pasarán al establecimiento educativo o a las instituciones que este designe y que tengan la misma finalidad, de carácter social o de beneficencia. Con todo, la Asamblea General de Asociados podrá determinar otro u otros beneficiarios de los bienes. Artículo 38. El presente Estatuto rige a partir de la fecha de su aprobación por la mayoría absoluta de los integrantes de la Asamblea de Asociados y deroga todo reglamento o estatuto anterior.

Dado en la Estrella, Antioquia a los dieciséis (16) días del mes de enero dos mil catorce (2014). La Presidenta (firmado) Alma Nury López Patiño La Secretaria (firmado) Lina María Acosta Quiroz