NOTA MONOGRÁFICA I ÁREA MERCANTIL



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Transcripción:

NOTA MONOGRÁFICA I ÁREA MERCANTIL 1 de julio de 2015 REFORMA DEL SISTEMA DE POST-CONTRATACIÓN ÍNDICE INTRODUCCIÓN 2 RESUMEN DE LOS ASPECTOS ESENCIALES DE LA REFORMA Y DE LA LEY 11/2015 3 PRINCIPALES ASPECTOS DE LA REFORMA 4 Origen de la Reforma Introducción de una Entidad de Contrapartida Central para las operaciones de renta variable y supresión del principio de aseguramiento en la entrega Cambio en el momento de firmeza de las operaciones tras la supresión del principio de aseguramiento en la entrega Mantenimiento del sistema de registro de doble escalón Desaparecen las referencias de registro y se pasa a una liquidación basada en la suficiencia de saldos. La nueva interfaz de post-contratación Novedades en el ámbito de la liquidación: - Sustitución del sistema de compensación y liquidación multilateral por un sistema bilateral - Reducción del plazo de liquidación - Nueva plataforma de liquidación ARCO y futura integración en T2S - Adaptación de la LMV al Reglamento CSDR y modificaciones en el régimen de los DCV - Garantías orientadas a mitigar el riesgo de liquidación Gestión y comunicación de eventos corporativos Otras cuestiones

INTRODUCCIÓN El 20 de junio entró en vigor la modificación de la Ley del Mercado de Valores ( LMV ) aprobada por la disposición final primera de la Ley 11/2015 1. El objeto de esta modificación de la LMV es efectuar las modificaciones legales oportunas para facilitar la reforma de los sistemas de post-contratación españoles iniciada por la Ley 32/2011 2 (la Reforma ), con el fin de homologarlos con las prácticas y estándares europeos e incrementar su nivel de competitividad. La Reforma resulta especialmente relevante de cara a la futura integración de nuestro sistema de liquidación en el proyecto paneuropeo TARGET 2- Securities ( T2S ) 3. La Reforma se implantará en dos fases: para la renta variable, el 7 de octubre 2015, y, para la renta fija, en febrero de 2017 (coincidiendo con la fecha de conexión de Iberclear a T2S). El 23 de junio se publicó el proyecto de Real Decreto sobre compensación, liquidación y registro de valores negociables representados mediante anotaciones en cuenta y sobre requisitos de transparencia de los emisores de valores admitidos a negociación en un mercado secundario oficial (el Proyecto de RD ) que estuvo sometido a audiencia pública hasta ayer día 30 de junio. El Proyecto de RD desarrolla la Reforma y modifica el Real Decreto de Transparencia (RD 1362/2007) 4 para reflejar la nueva regulación prevista en la Directiva 2013/50/UE 5. En relación con la Reforma, se prevé que la nueva regulación entraría en vigor el 7 de octubre de 2015 y derogaría, entre otros, el Reglamento de Bolsas 6 y el Real Decreto de Anotaciones en Cuenta (RD 116/1992) 7. En este documento exponemos los aspectos de la Reforma que consideramos más 1 Ley 11/2015, de 18 de junio, de recuperación y resolución de entidades de crédito y empresas de servicios de inversión. 2 Ley 32/2011, de 4 de octubre, por la que se modifica la Ley 21/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores. 3 T2S es uno de los mayores proyectos de infraestructura puestos en marcha hasta ahora a nivel europeo y constituye un paso relevante hacia la consecución de un mercado de valores único integrado para los servicios financieros. T2S está dirigido a los depositarios centrales de valores a los que se ofrece la posibilidad de utilizar una plataforma de liquidación única para las operaciones de valores en dinero del Banco Central Europeo. La plataforma tecnológica ha sido diseñada por los Bancos Centrales de Alemania, Francia, Italia y España. La implantación del proyecto T2S está prevista en cuatro fases. La primera de ellas tuvo lugar el pasado 22 de junio. España tiene previsto adherirse en la última fase en febrero de 2017. 4 Real Decreto 1362/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores, en relación con los requisitos de transparencia relativos a la información sobre los emisores cuyos valores estén admitidos a negociación en un mercado secundario oficial o en otro mercado regulado de la Unión Europea. 5 Directiva 2013/50/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de 22 de octubre de 2013 por la que se modifican la Directiva 2004/109/CE del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la armonización de los requisitos de transparencia relativos a la información sobre los emisores cuyos valores se admiten a negociación en un mercado regulado, la Directiva 2003/71/CE del Parlamento Europeo y del Consejo sobre el folleto que debe publicarse en caso de oferta pública o admisión a cotización de valores, y la Directiva 2007/14/CE de la Comisión por la que se establecen disposiciones de aplicación de determinadas prescripciones de la Directiva 2004/109/CE. 6 Decreto 1506/1967, de 30 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de las Bolsas Oficiales de Comercio. 7 Real Decreto 116/1992, de 14 de febrero, sobre representación de valores por medio de anotaciones en cuenta y compensación y liquidación de operaciones bursátiles. WWW.CUATREC ASAS.COM NOTA MONOGRÁFI C A I ÁREA MERC ANTI L 2/14

relevantes para nuestra práctica indicando aquellas cuestiones que han sido modificadas o desarrolladas por la Ley 11/2015. Con el fin de facilitar el entendimiento de la Reforma (que, en ocasiones, puede resultar excesivamente técnica) hemos tratado de exponer, de una manera didáctica, cómo operan en la actualidad los mecanismos de post-contratación 8 para entender cómo van a cambiar. Tan pronto como se apruebe el texto definitivo del Proyecto de RD publicaremos dos Legal Flash para analizar, por una parte, el desarrollo de la Reforma y, por otra parte, las novedades en materia de transparencia. A continuación incluimos un resumen de los aspectos esenciales de la Reforma y las modificaciones introducidas por la Ley 11/2015 que posteriormente explicamos en el documento. RESUMEN DE LOS ASPECTOS ESENCIALES DE LA REFORMA Y DE LA LEY 11/2015 Finalidad de la Reforma. La Reforma pretende homologar el sistema de postcontratación español con las prácticas y estándares europeos, incrementar su nivel de competitividad y permitir su integración con el proyecto T2S, el Reglamento EMIR 9 (European Market Infraestructure Regulation) y el Reglamento CSDR 10 (Central Security Depository Regulation). Introducción de una entidad de contrapartida central ( ECC ). El principio de aseguramiento en la entrega, basado en un sistema de garantías colectivas gestionado por Iberclear, se sustituye por la intervención de una ECC, que será quien asumirá el riesgo de la falta de entrega de valores o efectivo en las operaciones. Está previsto que BME Clearing comience a prestar servicios de servicios de ECC para el mercado de renta variable el 7 de octubre de 2015. 8 Dentro del proceso de post-contratación en el que tiene lugar el intercambio de los valores contratados en el mercado por efectivo, se distinguen tres fases: - Fase de compensación, en la que se calculan las obligaciones mutuas de los participantes con vistas al intercambio de valores y efectivo. - Fase de liquidación, en la que el vendedor transfiere los valores al comprador y este transfiere el dinero al vendedor. - Fase de registro y custodia, en la que se prestan, entre otros, los siguientes servicios: llevanza de las cuentas correspondientes a los valores, suministro de información sobre las cuentas de valores y liquidación de las operaciones mediante el abono o adeudo en las respectivas cuentas. 9 Reglamento (UE) Nº 648/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo de 4 de julio de 2012 relativo a los derivados extrabursátiles, las entidades de contrapartida central y los registros de operaciones. 10 Reglamento (UE) nº 909/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo de 23 de julio sobre la mejora de la liquidación de valores en la Unión Europea y los depositarios centrales de valores y por el que se modifican las Directivas 98/26/CE y 2014/65/UE y el Reglamento (UE) nº 236/2012. WWW.CUATREC ASAS.COM NOTA MONOGRÁFI C A I ÁREA MERC ANTI L 3/14

La Ley 11/2015 ha modificado la LMV para regular determinados aspectos de las ECC (por ejemplo, su supervisión por parte de la CNVM, la prohibición de que puedan actuar como depositarios centrales de valores - DCV - y las sanciones en caso de incumplimiento de sus obligaciones. Cambio en el momento de firmeza de las operaciones. La supresión del principio de aseguramiento en la entrega va a implicar un desplazamiento del momento de firmeza de las operaciones desde la fecha de contratación hacia el entorno de la liquidación. El sistema de registro de doble escalón y las nuevas cuentas individuales de terceros. Se mantiene el sistema de registro de doble escalón pero basado en saldos. Como novedad, en el registro central aparece un nuevo tipo de cuenta gestionada por la entidad participante pero abierta en nombre del cliente (cuentas individuales de terceros). La Ley 11/2015 modifica la regla de prorrata, aplicable en caso de concurso de una entidad participante, para aclarar que una cuenta individual de terceros no se vería afectada en caso de un posible déficit en la cuenta general de terceros. Desaparecen las referencias de registro ( RR ) y se pasa a una liquidación basada en la suficiencia de saldos. Tras la Reforma será la suficiencia de saldos de valores y efectivo la que determine la liquidación de una orden sin depender, como sucede ahora, de que el vendedor entregue a Iberclear las RR correspondientes a los valores vendidos. La Ley 11/2015 regula el nuevo sistema para facilitar la labor de supervisión de los DCV y la CNMV y garantizar, al menos, la misma trazabilidad de las operaciones que proporcionan las RR permitiendo el rastreo de operaciones en las distintas fases (negociación, compensación y liquidación). El sistema que ha desarrollado y que gestionará BME se conoce como PTI por sus siglas en inglés (Post Trading Interface). Novedades en el ámbito de la liquidación. Con la Reforma el actual sistema de compensación y liquidación multilateral se sustituirá por un sistema bilateral que permitirá reducir los costes. Además se establecerá una plataforma única, compatible con T2S, para la liquidación de todo tipo de activos (renta variable, renta fija, warrants, etc.) que sustituirá a las plataformas actuales (SCLV y CADE). Inicialmente las operaciones seguirán liquidándose en el actual plazo de D+3 pero, a partir de noviembre de 2015, este plazo se reducirá a D+2 conforme a lo previsto en el Reglamento CSDR. La Ley 11/2015 ha modificado la LMV para regular determinados aspectos de los DCV (por ejemplo, su supervisión por parte de la CNVM, las sanciones en caso de incumplimiento de sus obligaciones) y para coordinar su redacción con la del Reglamento CSDR. WWW.CUATREC ASAS.COM NOTA MONOGRÁFI C A I ÁREA MERC ANTI L 4/14

Finalmente, la Ley 11/2015 ha establecido medidas de protección a favor de las entidades liquidadoras, miembros negociadores y miembros compensadores para mitigar el riesgo de liquidación. Gestión y comunicación de eventos corporativos (por ejemplo, el pago de dividendos). La Ley 11/2015 modifica la LMV para obligar a los emisores a comunicar sus eventos corporativos a la sociedad rectora del mercado y al DCV tan pronto como adopten el correspondiente acuerdo. Con la Reforma, se modificará el orden de las fechas de record date (fecha de corte para la determinación de los titulares relevantes a estos efectos) y el exdate (fecha en que el valor se negocia sin tener derecho a participar en el evento). En la práctica, este cambio permitirá incluir un ciclo completo de liquidación y que los ajustes a realizar, por ejemplo en el caso de un pago de dividendos, sea mucho menor. PRINCIPALES ASPECTOS DE LA REFORMA Origen de la Reforma El origen de la Reforma debe vincularse al proyecto T2S, que hemos descrito anteriormente, y a dos reglamentos comunitarios: (i) el Reglamento EMIR que influye en el diseño y funcionamiento de la(s) ECC que operen en España y (ii) el Reglamento CSDR - que determina la apertura a la competencia de los DCV y el cambio del plazo de liquidación a D+2. Introducción de una ECC para las operaciones de renta variable y supresión del principio de aseguramiento en la entrega Una ECC es un instrumento de gestión de riesgos por el que una entidad se convierte en contrapartida de todas las operaciones realizadas en el mercado. Mediante un mecanismo de novación, el comprador y el vendedor, que respectivamente se obligaron a entregar dinero y valores, dejan de tener una relación jurídica directa y pasan a ser deudores o acreedores de la ECC. La ECC se subroga en la posición de cada uno de ellos y la ejecución de la operación inicial se desdobla en dos operaciones: una compra, en la que la ECC actúa como vendedor del comprador originario, y una venta, en la que la ECC actúa como comprador del vendedor originario. En cada una de estas operaciones la ECC asume el riesgo de la falta de entrega de valores o efectivo. WWW.CUATREC ASAS.COM NOTA MONOGRÁFI C A I ÁREA MERC ANTI L 5/14

Las operaciones que se llevan a compensar a una ECC tienen siempre como contrapartida a un miembro de la ECC que, en función de su categoría, tendrá una capacidad distinta y podrá registrar operaciones por cuenta propia o por cuentas de sus clientes (que podrán ser otras entidades que operen en el sistema de negociación). Para afrontar el riesgo de la falta de entrega de valores o efectivo que asume la ECC se articula un sistema que incluye la aportación de garantías por parte de los miembros de la ECC (que dependerán de su categoría) y la asignación de parte de los fondos propios de la ECC a la cobertura de posibles incumplimientos. Nuestro sistema de post-contratación de operaciones de renta variable se ha caracterizado, hasta la fecha, por la ausencia de una ECC como consecuencia de la existencia del principio de aseguramiento de la entrega, que garantiza la liquidación de toda operación aceptada por el sistema entregando siempre valores a cambio de efectivo. El DCV español (Iberclear), que a diferencia de sus homólogos europeos realiza funciones de compensación, no actúa como ECC en tanto que no asume la responsabilidad patrimonial del riesgo de liquidación (riesgo de que el vendedor no reciba el precio una vez transmitidos los valores o el comprador no reciba los valores una vez desembolsado el precio). Actualmente, son las entidades participantes del sistema las que aportan un conjunto de garantías colectivas, que permiten financiar la obtención de valores o efectivo en las operaciones que no pueden liquidarse a tiempo, para responder ante este riesgo. Con la Reforma, este sistema de garantías colectivas gestionado por Iberclear se sustituye por la intervención de una ECC (figura que ya existe en el mercado de derivados donde BME Clearing actúa como ECC). La Ley 32/2011 modificó el art. 31 bis 7 LMV para imponer que todas las operaciones de renta variable negociadas de forma multilateral en mercados secundarios oficiales o sistemas multilaterales de negociación ( SMN ) se realizasen con la intervención de una ECC y señaló que la entrada en vigor de esta disposición sería determinada por las futuras normas de desarrollo. Está previsto que BME Clearing preste servicios de ECC para el mercado de renta variable, a partir del 7 de octubre de 2015, y para el mercado de renta fija, a partir de febrero de 2017. La Ley 11/2015 modifica ahora la LMV para aclarar que la ECC quedará sujeta a supervisión de la CNMV (art. 84.1 a) LMV) y no podrá estar autorizada como DCV (art. 44 ter 3 LMV). Dentro de su ámbito de competencias, la ECC tendrá que velar por el correcto funcionamiento de los procesos de negociación, compensación, liquidación y registro (art. 44 octies LMV). Se modifican las WWW.CUATREC ASAS.COM NOTA MONOGRÁFI C A I ÁREA MERC ANTI L 6/14

sanciones graves y muy graves previstas en los arts. 99 y 100 LMV para recoger el incumplimiento por parte de la ECC de sus obligaciones en materia de aportación de garantías, cumplimiento con las medidas para evitar y tratar los fallos en la liquidación y sus obligaciones de nutrir de información a la interfaz de post-contratación que explicaremos más adelante. Finalmente, se modifican algunos aspectos de la regulación de los acuerdos de contrapartida central en el ámbito de los SMN previstos en el art. 125 LMV. Se prevé que por vía reglamentaria se identificarán aquellas operaciones en SMN que deberán ser intervenidas por una ECC. Cambio en el momento de firmeza de las operaciones tras la supresión del principio de aseguramiento en la entrega La interposición de una ECC minimiza (pero no elimina) el riesgo de fallo en la entrega de los valores y supone permitir, en último extremo, la resolución de incidencias a través de compensaciones en efectivo. Se altera así el entorno de certeza absoluta en la liquidación que caracterizaba, hasta ahora, nuestro sistema como consecuencia del principio de aseguramiento en la entrega. La supresión del principio de aseguramiento en la entrega va a implicar un desplazamiento del momento de firmeza de las operaciones al entorno de la liquidación siguiendo la práctica europea. Actualmente, las operaciones son firmes desde el momento de su contratación. Una vez que la orden es aceptada por el sistema, la entrega de valores a cambio de efectivo queda garantizada. Por ello, los derechos asociados a los valores se consideran transmitidos en el momento de la contratación (Día D) aunque la operación se liquide tres días más tarde (D+3). Con la Reforma, al suprimirse el principio de aseguramiento en la entrega, el momento de firmeza de la orden se retrasará al entorno de la liquidación cuando se acredite la suficiencia de saldos. Se mantiene el sistema de registro de doble escalón Se mantiene el sistema de registro de doble escalón pero basado en saldos o posiciones agregadas. El nuevo art. 7 bis LMV, introducido por la Ley 11/2015, regula el sistema de registro articulado en dos niveles: un registro central a cargo de Iberclear ( primer escalón ) y un registro de detalle a cargo de las entidades participantes ( segundo escalón ). Como novedad, en el registro central, las entidades participantes podrán tener, además de cuentas propias (para sus propias operaciones) y cuentas de terceros (para las operaciones de sus clientes), cuentas individuales de terceros a nombre de sus clientes. Estas cuentas WWW.CUATREC ASAS.COM NOTA MONOGRÁFI C A I ÁREA MERC ANTI L 7/14

individuales están gestionadas por la entidad participante pero se abren directamente a nombre del cliente. La Ley 11/2015 adapta la regla de prorrata, aplicable en caso de concurso de la entidad participante o de insuficiencia de saldo de valores, a esta nueva tipología de cuentas (art. 12 bis LMV). Se aclara que, en caso de concurso de una entidad participante, los titulares de una cuenta individual de terceros gestionada por la entidad participante en Iberclear no se verán afectados por la regla de prorrata en caso de un posible déficit en la cuenta general de terceros. En relación con la forma de representación de los valores, la Ley 11/2015 modifica la LMV para recoger algunos aspectos que ya están recogidos en otras normas de rango inferior: (i) la obligación de que los valores admitidos a negociación en mercados secundarios oficiales o SMN estén representados mediante anotaciones en cuenta (art. 5.2 LMV) salvo que sean valores extranjeros y (ii) la necesidad de escritura pública para la emisión de valores participativos (art. 6.1. LMV). Como novedades de la Ley 11/2015, destaca: (i) la supresión del principio de irreversibilidad de los valores anotados en cuenta (art. 5.3 LMV) 11 y (ii) la atribución a Iberclear de la llevanza del registro contable de los valores admitidos a negociación en mercados secundarios oficiales o SMN, incluidos los de aquellas compañías cuyos valores están admitidos a negociación en una única bolsa de valores (art. 7.3 LMV). Desaparecen las referencias de registro y se pasa a una liquidación basada en la suficiencia de saldos. PTI: la nueva interfaz de post-contratación La intervención de la ECC permitirá articular un sistema de liquidación bilateral por saldos que sustituirá al actual sistema de liquidación multilateral por RR y facilitará la compatibilidad del nuevo sistema con la plataforma T2S. Las RR (códigos numéricos que permiten la identificación de cada operación), constituyen una singularidad del sistema de liquidación español que, si bien permiten un control detallado de las operaciones, se sustituyen ahora por un mecanismo más extendido en los países de nuestro entorno y que resulta más eficiente. Actualmente no pueden practicarse abonos o adeudos en las cuentas de valores sin que se haya expedido o dado de baja, según fuera el caso, la correspondiente RR. La Reforma impone como criterio que sea la suficiencia de saldos de valores y efectivo la que determine si una orden de transferencia 11 Hasta ahora, el art. 5 LMV establecía la irreversibilidad para los valores anotados en cuenta si bien permitía que el Gobierno permitiera la reversión en supuestos excepcionales. Conforme al art. 3 RD 116/1992, la CNMV podía autorizar la reversión de las anotaciones en cuenta a solicitud del emisor en consideración a su escasa difusión. WWW.CUATREC ASAS.COM NOTA MONOGRÁFI C A I ÁREA MERC ANTI L 8/14

(adecuadamente casada y confirmada) puede llevarse a proceso de liquidación, sin depender de que el vendedor entregue a Iberclear las RR correspondientes a los valores vendidos. Con la desaparición de las RR, la Reforma se centra en establecer unas normas y estándares que aseguren que el nuevo sistema registral ofrece, al menos, las mismas garantías de trazabilidad que el actual, y en facilitar la labor de supervisión de Iberclear y la CNMV. El nuevo art. 44 septies LMV, introducido por la Ley 11/2015, establece que los DCV que operen en España deberán establecer un sistema de información, transmisión y almacenamiento de datos que realice dos funciones. Por una parte, será una base de datos que contenga un registro histórico de todas las operaciones y sus titularidades. Este sistema deberá contener, al menos, las operaciones, eventos y anotaciones susceptibles de dar lugar a variaciones en los saldos de cada titular. El sistema que ha desarrollado y que gestionará BME, conocido como PTI, contendrá, al menos, la información que ahora obtenemos de los quince dígitos de las RR. Por otra parte, servirá de vehículo de información entre las distintas entidades que participan en cada infraestructura (los miembros del mercado, los miembros de la ECC y las entidades liquidadoras) para poder realizar su función y conocer el estado en que se encuentra una operación. El sistema de información, transmisión y almacenamiento de datos deberá facilitar el control de los riesgos y garantías exigibles por las entidades e infraestructuras del mercado. Además deberá permitir informar diariamente a las entidades que lo soliciten sobre la titularidad de los valores emitidos por ellas. El sistema se nutrirá de la información que faciliten las infraestructuras y entidades del mercado que será determinada por vía reglamentaria. Las entidades mantendrán la propiedad de la información y serán responsables de su integridad y veracidad. Las ECC o DCV extranjeros con los que se haya celebrado un convenio o establecido un enlace podrá acceder a este sistema quedando obligados a facilitar la información necesaria para poder nutrirlo. WWW.CUATREC ASAS.COM NOTA MONOGRÁFI C A I ÁREA MERC ANTI L 9/14

Novedades en el ámbito de la liquidación Sustitución del sistema de compensación y liquidación multilateral por un sistema bilateral En la actualidad, la compensación y liquidación de las operaciones de renta variable tiene carácter multilateral y se realiza en bruto para los valores y en neto para el efectivo. Esto quiere decir que el cálculo de los valores a entregar a o recibir se determina para cada operación de forma individual (bruta) mientras que el cálculo del importe del efectivo es el saldo resultante de las obligaciones que cada participante tiene frente al sistema (neto). Con la Reforma este sistema se sustituirá por un sistema bilateral en el que, en la fase de compensación, la ECC neteará las operaciones en las que se haya subrogado con cada Miembro de la ECC de manera que este solo entregará o recibirá de la ECC el saldo correspondiente de valores o efectivo. Este neteo por la ECC en la fase de compensación contribuye a reducir el coste de liquidación. Iberclear solo realizará la liquidación bilateral de los saldos que resulten de las compensaciones que se hayan producido en el ámbito de la ECC. Reducción del plazo de liquidación Tal y como señala el nuevo art. 36 bis LMV introducido por la Ley 11/2015, en una operación de un mercado secundario oficial, el comprador y el vendedor quedan obligados a la entrega de efectivo y de valores desde la fecha en que la orden sea ejecutada con independencia de que la liquidación se efectúe posteriormente. El comprador adquirirá la titularidad de los valores cuando estos queden anotados a su nombre en el registro de valores. Durante la primera fase de la Reforma, que se inicia el 7 de octubre de 2015, Iberclear seguirá liquidando en el plazo actual de D+3 (siendo D el día de la contratación). En noviembre 2015, este plazo se reducierá a D+2 de conformidad con lo previsto en el Reglamento CSDR. Nueva plataforma de liquidación ARCO y futura integración en T2S Iberclear ha desarrollado una nueva plataforma técnica de liquidación (ARCO) compatible con T2S que sustituirá a las plataformas de liquidación actuales (SCLV y CADE). El 7 de octubre de 2015 ARCO comenzará a operar para el mercado de renta variable y sustituirá a la plataforma SCLV. En febrero de 2017, Iberclear incluirá los valores de renta fija en ARCO (sustituyendo a la plataforma CADE) y WWW.CUATREC ASAS.COM NOTA MONOGRÁFI C A I ÁREA MERC ANTI L 10/14

se conectará a T2S. A partir de ese momento, Iberclear seguirá los procedimientos y plazos establecidos en T2S y competirá con el resto de los DCV europeos. Adaptación de la LMV al Reglamento CSDR y modificaciones en el régimen de los DCV La Ley 11/2015 modifica el art. 44 bis LMV, referido al régimen legal de los DCV (entre otros, su autorización, funcionamiento, régimen de participaciones significativas, reglamento interno o externalización de servicios) para coordinar adecuadamente su redacción con la del Reglamento CSDR. Los DCV que presten servicios en España quedarán sujetos a la supervisión de la CNMV (art. 84.1 a) LMV) y deberán velar, en su ámbito de competencias, por un correcto funcionamiento y eficiencia de los procesos de negociación, compensación, liquidación y registros de valores (nuevo art. 44 octies LMV). La Ley 11/2015 modifica las sanciones graves y muy graves previstas en los arts. 99 y 100 LMV para recoger el incumplimiento por parte del DCV de las normas de registro de valores, de las medidas para evitar y tratar los fallos en la liquidación, de sus obligaciones respecto de la interfaz de post-contratación. Además, añade un art. 107 quinquies LMV en el que recoge los incumplimientos por parte de un DCV del Reglamento CSDR que se consideraran infracciones graves o muy graves. Finalmente, la Ley 11/2015 modifica también la disposición adicional decimoséptima LMV, referida a Iberclear y las sociedades propietarias de las ECC, DCV y mercados secundarios españoles, para ajustarla a las nuevas infraestructuras y terminología. Garantías orientadas a mitigar el riesgo de liquidación La Ley 11/2015 introduce el nuevo art. 36 quáter LMV con el fin de establecer medidas de protección a favor de las entidades liquidadoras, miembros negociadores y miembros compensadores para aquellos casos en los que se produzca un incumplimiento definitivo o una situación de insolvencia por parte de sus clientes. Cuando dichas entidades hayan tenido que anticipar efectivo o valores ante un incumplimiento o concurso de un cliente tendrán ex lege un derecho de prenda de los recogidos en el Real Decreto-Ley 5/2005 12 sobre los valores y efectivo resultantes de la operación no satisfecha. Esta prenda garantizará únicamente el importe que la entidad haya adelantado para atender a la liquidación de la operación. En caso de concurso de un cliente cuyas operaciones estén en curso de liquidación, los miembros negociadores estarán autorizados para ordenar, en nombre del 12 Real Decreto-Ley 5/2005, de 11 de marzo, de reformas urgentes para el impulso a la productividad y para la mejora de la contratación pública. WWW.CUATREC ASAS.COM NOTA MONOGRÁFI C A I ÁREA MERC ANTI L 11/14

cliente, operaciones de signo contrario a las que están pendientes de liquidación (es decir, para ordenar la venta de los valores comprados o la compra de los valores vendidos por los clientes). Las entidades liquidadoras y los miembros compensadores tendrán este mismo derecho que ejercitarán a través de un miembro negociador. Gestión y comunicación de eventos corporativos Otra de las novedades de la Reforma es la gestión por el DCV de la ejecución de las operaciones financieras derivadas de la tenencia de valores (los denominados eventos corporativos que incluyen, por ejemplo, el pago de dividendos, el canje de valores o los aumentos de capital) conforme a los estándares europeos 13 destinados a armonizar los procedimientos, diferencias de carácter legal, flujos de información, información mínima requerida y fechas relevantes. La Ley 11/2015 introduce un nuevo art. 36 ter LMV para establecer que los emisores tendrán que comunicar sus eventos corporativos a la sociedad rectora del mercado y al DCV tan pronto como hayan adoptado el correspondiente acuerdo. Los beneficios, derechos u obligaciones de contenido económico se atribuirán al adquirente desde la fecha de contratación, en el caso de las acciones y valores equivalentes a acciones, y desde la fecha de liquidación, en el caso de la renta fija y los valores no equivalentes a acciones (art. 36 ter 3 LMV). Otros de los cambios que introduce la Reforma en relación con los eventos corporativos es la modificación en la fecha de corte que determina las posiciones a tener en cuenta para el cálculo del evento de carácter obligatorio (record date). Actualmente esta fecha es anterior en el tiempo a la fecha en la que el valor se negocia sin derecho a participar en el evento (ex date). La fecha ex date coincide en el tiempo con la fecha en la que se liquida el evento (payment date). Con la Reforma se invierte el orden de estas fechas de manera que el valor se negociará sin tener derecho a participar en el evento (ex date) dos días 14 antes de la fecha en la que se calculan las posiciones (record date). En la práctica, este cambio permitirá que volumen de ajustes que haya que realizar, por ejemplo en un pago de dividendos, sea muy pequeño al existir mayor certeza sobre la titularidad de los valores por haber transcurrido un ciclo completo de liquidación. 13 Estándares definidos por el Corporate Actions Joint Working Group (CAJWG) y el Joint Working Group on General Meetings (JWGGC). 14 Estos dos días se corresponden a un ciclo de liquidación (en la actualidad, D+3) menos un día hábil. En noviembre de 2015, está previsto que el ciclo de liquidación pase a ser de D+2 y, por tanto, el ex date tendrá lugar el día antes del record date. WWW.CUATREC ASAS.COM NOTA MONOGRÁFI C A I ÁREA MERC ANTI L 12/14

Como novedad, el DCV también trasladará la comunicación de la convocatoria de las juntas (que deberá estar disponible en inglés) a todas aquellas entidades participantes que, en el momento del envío, tengan una posición en el valor u operaciones pendientes de liquidación. WWW.CUATREC ASAS.COM NOTA MONOGRÁFI C A I ÁREA MERC ANTI L 13/14

Otras cuestiones La Ley 11/2015 modifica la redacción del art. 70 ter 2 f) LMV para aclarar que, en caso de concurso de una entidad depositaria de valores, la CNMV podrá trasladar los valores a la cuenta de otra entidad sin coste alguno para el inversor. La existencia del procedimiento concursal de la entidad depositaria no impedirá que se haga llegar al cliente los valores comprados o el efectivo que corresponda a la venta de valores o al ejercicio de derechos económicos (hasta ahora este artículo se refería únicamente a la entrega de efectivo y no de los valores comprados). Finalmente, la Ley 11/2015 (nueva disposición adicional vigésima segunda LMV) atribuye a la CNMV y al Banco de España la obligación de velar por el funcionamiento de los sistemas de post-contratación para preservar el funcionamiento del sistema financiero en su conjunto. Cada dos años, deberán emitir un informe para valorar el grado de adaptación del sistema de postcontratación español a las mejores prácticas y recomendaciones internacionales. 2015 CUATRECASAS, GONÇALVES PEREIRA. Todos los derechos reservados. El presente documento es una recopilación de información jurídica elaborado por CUATRECASAS, GONÇALVES PEREIRA cuya finalidad es estrictamente divulgativa. En consecuencia, la información y comentarios que se incluyen en el mismo no constituyen asesoramiento jurídico alguno. La información contenida en el presente documento no puede ser objeto de difusión a terceros, ya sea en su totalidad, ya sea en forma extractada, sin la previa autorización expresa de CUATRECASAS, GONÇALVES PEREIRA. Todo ello a efectos de evitar la incorrecta o desleal utilización de la información qu e el mismo contiene. WWW.CUATREC ASAS.COM NOTA MONOGRÁFI C A I ÁREA MERC ANTI L 14/14