FIRMADO 1.- Concejal Delegado de Régimen Interior y Recursos Humanos, MANUEL JOSE CABRERA FERNANDEZ PUJOL, a 19 de Abril de 2016 EDICTO

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EDICTO Por Acuerdo de Pleno en sesión ordinaria celebrada el día 12 de abril de 2016, y a reserva de los términos que resulten de la aprobación del acta, según lo dispuesto en el art. 206 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, se adoptó entre otros, el siguiente acuerdo: PRIMERO.- Aprobar el Plan de Control de Absentismo del Personal al Servicio del Ayuntamiento de Calp, cuyo contenido y alcance será el señalado en el Anexo I de la presente. SEGUNDO.- Someter el presente Plan a información pública mediante anuncio en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento, durante treinta días hábiles a contar desde el siguiente al de la publicación, significándose que en caso de que no se hubieran presentado reclamaciones, se entenderá definitivamente aprobado dicho Plan sin necesidad de nuevo acuerdo. Lo que se hace publico para general conocimiento mediante su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Alicante y en la pagina Web Municipal y Tablón de Anuncios, advirtiendo que contra el presente acuerdo que pone fin a la vía administrativa, según prevé el Art. 52.2.a) de la Ley 7/1985, de 2 de Abril, en relación con lo dispuesto en el artículo 114.1.c) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se podrá interponer potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes contados desde el día siguiente a la publicación del presente Edicto, o bien recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a publicación; todo ello de conformidad con lo previsto en el Art. 10.b) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosoadministrativa. No obstante, podrán utilizar cualquier otro recurso que estimen procedente. Página 1 de 13

ANEXO I PLAN DE PLAN CONTROL ABSENTISMO PERSONAL AL SERVICIO DEL AYUNTAMIENTO DE CALP 1.- ABSENTISMO: CONCEPTO Y DEFINICIÓN Formalmente el absentismo se vincula directamente con una actitud deliberada y, por tanto, voluntaria del empleado de no acudir a su puesto de trabajo, en cualquier caso, el absentismo laboral implica ausencia del empleado, independientemente de la justificación de la misma, de su puesto de trabajo. Por ello, a los efectos del presente Plan se considerará como absentismo laboral toda ausencia de un empleado de su puesto de trabajo, en horas que correspondan a un día laborable, dentro de la jornada legal de trabajo. En este sentido, atendiendo a la causa y justificación de esta ausencia habrá que distinguir dos tipos: 1.1.- Absentismo injustificado: será considerado como tal toda ausencia o abandono del puesto de trabajo sin autorización. La corrección del mismo exige la adopción de medidas de carácter disciplinario. 1.2.- Absentismo justificado: será aquel consecuencia de una causa o motivo justificado y que por tanto tiene el correspondiente respaldo o amparo legal. Es evidente que a los efectos del presente Plan, nos interesa, de forma preferente el último de los tipos de absentismo, es decir, el justificado, ya que el mismo, al ser previsible, puede y debe ser objeto de un adecuado control en aras de garantizar su correcta utilización. Así pues, en atención al mayor impacto que tiene alguna de las causas de este absentismo justificado, para garantizar su adecuado control, diferenciaremos dentro de este absentismo dos grupos: Absentismo derivado de la incapacidad temporal, se trata, evidentemente, del que es consecuencia de la enfermedad o accidente. Absentismo por otras causas, se tratará de aquellas ausencias resultado de los permisos y licencias retribuidos contemplados en la normativa vigente. Dentro de este apartado incluiremos las Vacaciones. 1.3.- Acciones a desarrollar: a) Los empleados municipales deberán registrar (fichar) en el sistema de control horario de su centro de trabajo todas las ausencias y faltas de permanencia en su puesto de trabajo, excepto el de la pausa del tiempo de desayuno, cualquiera que sea su causa, que se produzcan durante su jornada. Página 2 de 13

b) Cuando no se vaya a acudir al trabajo, el empleado deberá dar aviso inmediato a su responsable jerárquico, preferiblemente durante la primera hora después del inicio de la jornada, debiendo aportar con posterioridad la correspondiente justificación acreditativa. 2.- ABSENTISMO POR INCAPACIDAD TEMPORAL En este apartado este Plan pretende dar respuesta a la necesidad de establecer un control efectivo para conseguir que el absentismo por IT se adecue a las necesidades clínicas reales, evitando prácticas abusivas que resultan perjudiciales para el resto de los empleados y para el Ayuntamiento de Calp. 2.1.- Tipos de ausencia: En este apartado vamos a distinguir entre aquellas ausencias por enfermedad o accidente que dan lugar a una situación de incapacidad temporal y aquellas que no dan lugar, es decir, aquellas en las que se deberá presentar el parte de baja por enfermedad común o accidente de trabajo, y aquellas otras que por su duración sólo se exigirá de justificación. 2.1.1.- Reposo: ausencias por enfermedad o accidente que no dan lugar a situación de incapacidad temporal: Serán aquellas ausencias por enfermedad cuya duración sea de 1 ó 2 días. El personal tendrá derecho a cuatro días de ausencia a lo largo del año natural. A estos días de ausencia no les será de aplicación el descuento en nómina acordado para el personal del Ayuntamiento de Calp, relativo a la Incapacidad Temporal. Los días de ausencia al trabajo que supere el límite de días referidos en el punto anterior, comportarán la misma deducción de retribuciones del 50% prevista para los tres primeros días de ausencia por incapacidad temporal. Las ausencias que se inicien como reposo y que por cualquier causa, se produzca un empeoramiento del trabajador durante el mismo, que implique un mayor número de días de ausencia a los previstos inicialmente, supondrá la conversión del reposo en una Incapacidad Temporal, aplicándose ésta desde el primer día de ausencia. En tal, caso el trabajador deberá aportar el parte de Incapacidad Temporal, con fecha de efectos desde el primer día de ausencia, comportando los efectos económicos previstos para la Incapacidad Temporal. El personal deberá comunicar su ausencia y la razón de la misma a su responsable jerárquico de manera inmediata, con preferencia durante la primera hora después del inicio de la jornada. Con posterioridad, deberá justificar ante el Departamento de Recursos Humanos de manera inmediata la concurrencia de la causa de enfermedad aportando Página 3 de 13

justificante expedido por facultativo competente en el que se deberá indicarse necesariamente el tiempo de reposo. De no producirse con posterioridad la justificación requerida, estos días serán descontado de nómina. 2.1.2.- Ausencias por enfermedad o accidente que den lugar a situación de incapacidad temporal (IT): Cualquier ausencia de tres o más días consecutivos, motivada por enfermedad o accidente exigirá la presentación del correspondiente parte de baja. El personal deberá comunicar su ausencia y la razón de la misma a su superior jerárquico de manera inmediata, con preferencia durante la primera hora después del inicio de la jornada. Con posterioridad, el parte médico acreditativo de la baja deberá presentarse en el Departamento de Recursos Humanos no más tarde del cuarto día desde que se haya iniciado esta situación. Los partes médicos de confirmación deberán presentarse, en el Departamento de RRHH, como máximo el tercer día hábil siguiente a su expedición. En caso de incumplirse la obligación de presentación de los justificantes en los términos y plazos establecidos en este Plan, se estará a lo dispuesto para las ausencias injustificadas, y en virtud de ello, se procederá a aplicar la correspondiente deducción proporcional de haberes, sin perjuicio de la posible responsabilidad disciplinaria en que se pudiera haber incurrido. Durante el tiempo que los empleados municipales se encuentren en situación de incapacidad temporal sus retribuciones serán: Por enfermedad común o accidente no laboral: Los tres primeros días de baja: el 50% de las retribuciones que viniera percibiendo en el mes anterior al inicio del proceso. Del 4 al 20 día, ambos inclusive: el 75% de la Base Reguladora correspondiente al mes anterior al inicio del proceso de incapacidad temporal. A partir del 21 día: el 100% de la Base Reguladora del mes anterior al inicio del proceso de incapacidad temporal. Por accidente de trabajo o enfermedad profesional: Desde el primer día y hasta el alta: el 100% de la Base Reguladora del mes anterior al inicio del proceso de incapacidad. 3.- ABSENTISMO POR PERMISOS Y LICENCIAS Página 4 de 13

Este Plan lo que persigue en este caso es unificar, para una correcta aplicación, la interpretación de la normativa de permisos y licencias a los que tienen derecho los empleados de este Ayuntamiento de Calp, evitando que se puedan generar diferencias y agravios comparativos entre las distintas unidades, centros o departamentos. Todos los empleados municipales, mediante la activación de su usuario y contraseña por parte del Departamento de Informática, trámite necesario para su identificación, deberán acceder a la plataforma: http://portalempleado.ajcalp.es para tramitar de forma telemática los permisos y licencias que pretenda solicitar, y que le correspondan. 3.1.- Permisos y licencias: 3.1.1.- Permiso por celebración de matrimonio o unión de hecho. Se tendrá derecho a permiso el día de la celebración del matrimonio o inscripción de su unión de hecho. También se tendrá derecho a permiso el día de celebración del matrimonio o inscripción de la unión de hecho de sus padres, padres políticos, hermanos, hermanos políticos, hijos, hijos del cónyuge o pareja de hecho, nietos y abuelos. 3.1.2.- Permiso por matrimonio o unión de hecho. Se tendrá derecho a quince días naturales y consecutivos, por razón de matrimonio o inscripción en cualquier Registro de Uniones de Hecho. Este permiso podrá acumularse al periodo vacacional y no se disfrutará necesariamente a continuación del hecho causante. El personal que disfrute de este permiso por inscripción en un Registro de Uniones de Hecho no podrá disfrutarlo de nuevo en caso de contraer matrimonio posteriormente con la misma persona. 3.1.3.- Permiso por técnicas prenatales. Se concederá permiso por el tiempo indispensable para asistir a la realización de exámenes prenatales y cursos de técnicas para la preparación al parto que deban realizarse dentro de su jornada de trabajo. También se tendrá derecho a asistir a tratamientos basados en técnicas de fecundación asistida, por el tiempo necesario y previa justificación. 3.1.4.- Permiso por maternidad biológica. En los casos de parto, la trabajadora tendrá derecho a un permiso de 16 semanas ininterrumpidas, ampliables en caso de parto múltiple en dos semanas más por cada hijo a partir del segundo. También se ampliará en dos semanas más cuando el recién nacido sufra Página 5 de 13

discapacidad. El periodo del permiso se distribuirá a opción de la interesada, siempre que 6 semanas sean inmediatamente posteriores al parto. En el caso de que la madre y el padre trabajen, la madre, al iniciarse el periodo de descanso de maternidad, podrá optar por que el padre disfrute de una parte determinada e ininterrumpida del periodo de descanso posterior al parto, bien de forma simultánea o sucesiva. Especialidades: En caso de nacimiento de hijos prematuros o en los que tengan que permanecer hospitalizados después del parto, el permiso podrá comenzar a computarse, a instancia de la madre, a partir de la fecha de alta hospitalaria del niño. Mientras dure la hospitalización posterior al parto, la madre tendrá permiso para ausentarse durante dos horas diarias en tanto permanezca esta situación y previa justificación, percibiendo las retribuciones íntegras. 3.1.5.- Permiso por adopción o acogimiento de menores. Se tendrá derecho a un permiso de 16 semanas ininterrumpidas: En supuesto de adopción o acogimiento de menores de hasta seis años. Se ampliará en dos semanas más por cada hijo o hija a partir del segundo, y también en los supuestos de menores con más de seis años de edad que estén discapacitados. Las semanas se contarán a elección del personal, bien a partir de la decisión administrativa o judicial de acogimiento, bien a partir de la resolución judicial por la que se constituya la adopción. En caso de que el padre y madre trabajen, el permiso se distribuirá a opción de los interesados, que podrán disfrutarlo de forma simultánea o sucesiva, siempre en periodos ininterrumpidos. 3.1.6.- Permiso por adopción internacional. Se podrá disfrutar de un permiso de hasta dos meses de duración, cuando sea necesario el desplazamiento previo de los padres al país de origen del adoptado/a. Este permiso será sin perjuicio del permiso al que se tiene derecho por adopción o acogimiento de menores Este permiso podrá fraccionarse o ser continuado, y el personal percibirá exclusivamente las retribuciones básicas durante el periodo en el que disfrute de este permiso. 3.1.7.- Permiso por lactantes. El personal con hijos menores de 12 meses tendrá derecho a una hora diaria de ausencia del trabajo, que podrá dividir en dos fracciones. Página 6 de 13

Este permiso será ampliable en la misma proporción por parte, adopción o acogimiento familiar múltiple. Podrá ser disfrutado indistintamente por la madre o por el padre, en el caso de que ambos trabajen, pero en cualquier caso, sólo por uno de ellos. Se podrá solicitar la sustitución del tiempo de lactancia por un permiso retribuido que acumule en jornadas completas el tiempo correspondiente. 3.1.8.- Permiso por paternidad. Se tendrá derecho a 20 días naturales por nacimiento, acogimiento o adopción, que disfrutará el padre a partir de la fecha del nacimiento. 3.1.9.- Permiso por interrupción del embarazo. Se tendrá derecho, en caso de interrupción del embarazo, a seis días naturales y consecutivos a partir del hecho causante, siempre y cuando no se encuentre en situación de incapacidad temporal. 3.1.10.- Permiso médico y asistencial. El personal podrá acudir durante su jornada laboral, durante el tiempo indispensable para su realización, por necesidades propias o de menores, ancianos y discapacitados físicos, psíquicos o sensoriales a su cargo a: Consultas, tratamientos y exploraciones de tipo médico durante el tiempo indispensable para su realización. Reuniones de coordinación de sus centros de educación especial. Consultas de apoyo adicional en el ámbito socio-sanitario 3.1.11.- Permiso por fallecimiento. 1. Por fallecimiento del cónyuge o pareja de hecho o de un familiar de primer grado, en línea directa, por consanguinidad o afinidad, se tendrá derecho a un permiso de 4 días. Si el hecho causante ocurriera a más de 100 kilómetros de la localidad de residencia del personal, el permiso será de 6 días. 2. Por fallecimiento de un familiar de segundo grado en línea directa o colateral, por consanguinidad o afinidad, se tendrá derecho a un permiso de 3 días. Si el hecho causante ocurriera a más de 100 kilómetros de la localidad de residencia del personal el permiso será de 5 días. 3. Este permiso se tomará en días naturales a partir del hecho causante. Página 7 de 13

4. Este permiso es compatible y no necesariamente consecutivo con el permiso siguiente. 3.1.12.- Permiso por enfermedad grave. Se considerará como enfermedad grave la hospitalización en institución sanitaria, incluido el ingreso por parto, hospitalización domiciliaria o aquella en la que sea acreditada por el facultativo. Por enfermedad grave del cónyuge o pareja de hecho o de un familiar de primer grado, en línea directa, por consanguinidad o afinidad, se tendrá derecho a un permiso de 4 días. Si el hecho causante ocurre a más de 100 km. de la localidad de residencia del personal, el permiso será de 6 días. Por enfermedad grave de un familiar de segundo grado por consanguinidad o afinidad, se tendrá derecho a un permiso de 3 días. Si el hecho ocurre a más de 100 km. de residencia del personal el permiso será de 5 días. Se tendrá derecho a este permiso cada vez que se acredite una nueva situación de gravedad. Si la hospitalización fuese inferior a los días a que por enfermedad grave se tiene permiso y no mediase certificación de gravedad, este permiso se reducirá a los días que efectivamente el familiar del afectado haya estado hospitalizado. En los supuestos de enfermedad grave, hospitalización en institución sanitaria u hospitalización domiciliaria de larga duración, los días de permiso podrán utilizarse seguidos o alternos, a petición del personal, en los 15 días desde que se produjese el ingreso. 3.1.13.- Permiso por pruebas selectivas a exámenes. Se tendrá derecho al día del examen para concurrir a pruebas selectivas para el ingreso en cualquier Administración Pública, a exámenes finales y demás pruebas definitivas de aptitud y evaluación en centros oficiales, aunque la realización del ejercicio sea compatible con la jornada laboral. 3.1.14.- Permiso por traslado de domicilio habitual. Se tendrá derecho a dos días naturales y consecutivos por traslado de su domicilio habitual, aportando justificante acreditativo. 3.1.15.- Permiso por deber inexcusable. Se tendrá derecho para el cumplimiento de un deber inexcusable, de carácter público y personal, al tiempo indispensable. Entenderemos por deber de carácter público y personal: Citaciones de juzgados. Deberes ciudadanos derivados de una consulta electoral. Asistencia a reuniones de los órganos de gobierno cuando deriven estrictamente del cargo electivo (concejal/concejala o diputado/diputada). Página 8 de 13

Asistencia como miembro de un tribunal de selección. Cumplimiento de obligaciones que generen al interesado una responsabilidad de orden civil, social o administrativa. 3.1.16.- Licencia por asuntos propios. Para el año 2015 se tendrá derecho a 6 días por asuntos propios. Estos días, más los que se pudiera tener derecho por aplicación de la antigüedad del trabajador, se podrán disfrutar a lo largo del año, y hasta el 31 de enero del año siguiente. La distribución de estos días será a conveniencia del personal, previa solicitud con la suficiente antelación, y se tendrá en cuenta que su ausencia no provoque una especial dificultad en el normal desarrollo del trabajo. Su denegación será motivada. Los días de asuntos propios anuales podrán ser acumulados a los permisos de maternidad, lactancia, paternidad, acogimiento y adopción, aun habiendo expirado ya el año a que tal periodo corresponda. En los casos de licencia sin retribución o de reingreso, cuando el tiempo de servicios prestados fuese inferior, se disfrutarán un número de días proporcional al tiempo trabajado. 3.1.17.- Días libres por calendario. El número de estos días será el que anualmente se establezca con la aprobación del calendario laboral correspondiente. Para el año 2015 se tendrá derecho a 1 día por calendario, siempre que el tiempo de servicios prestados sea superior a los seis meses. Este día se disfrutar necesariamente a lo largo del año natural al que corresponda. La distribución de este día será a conveniencia del personal, previa solicitud con la suficiente antelación, y se tendrá en cuenta que su ausencia no provoque una especial dificultad en el normal desarrollo del trabajo. Su denegación será motivada. 3.1.18.- Permiso a cargo del trabajador. Los trabajadores tendrán derecho a ausentarse de su puesto, teniendo que recuperar el tiempo no trabajado. Este permiso no podrá ser inferior a 1 hora, y como máximo será por la jornada diaria que le corresponda. Si el trabajador dispone de crédito horas pendientes de compensar por parte de la empresa, no podrá hacer uso de este permiso, debiendo hacer uso en estos casos del crédito disponible hasta su liquidación total. Página 9 de 13

La recuperación de este permiso deberá realizarse necesariamente en bloques mínimos de una hora, y siempre dentro de los 15 días hábiles siguientes al disfrute de este permiso. En ningún caso la recuperación de las horas podrá suponer una minoración de las horas a devolver por parte del trabajador. La distribución de estas horas será a conveniencia del personal, previa solicitud con la suficiente antelación, y se tendrá en cuenta que su ausencia no provoque una especial dificultad en el normal desarrollo del trabajo. Su denegación será motivada y su aprobación implicará que el servicio permite su recuperación, en el modo que se disponga en cada unidad, y en cualquier caso cumpliendo con los previstos en el párrafo anterior. En aquellos servicios en los que no sea posible su recuperación, o aquellos casos en los que el trabajador no pretenda recuperar el permiso solicitado, se deberá comunicar expresamente al departamento de rrhh tal circunstancia, para que proceda a aplicar la deducción proporcional de sus haberes. 3.2.- Acciones a desarrollar: a) Los empleados municipales deberán registrar en el sistema de control de permisos (Portal del Empleado) todas las ausencias cualquiera que sea su causa. b) Los responsables de las distintas unidades administrativas, departamentos o servicios, o trabajadores en que éstos deleguen, aprobarán las ausencias respetando en todo caso las necesidades del servicio, y exigirán la justificación oportuna de todas las ausencias y no autorizarán dentro de la jornada laboral, aquellas para asuntos que puedan realizarse fuera de la jornada de trabajo, salvo las que correspondan al cumplimiento de un deber inexcusable. Las ausencias que no puedan ser aprobadas, por necesidades del servicio, o por cualquier otra circunstancia serán denegadas por el responsable del servicio, o persona en quien delegue, indicando brevemente el por qué ha sido denegada, debiendo quedar tramitada la solicitud en un plazo no superior al previsto para su aprobación. c) Sin perjuicio de lo establecido en el punto anterior, el trabajador tendrá la obligación de adjuntar la justificación de su ausencia a la solicitud que hiciera en el Portal del Empleado. d) Como norma general, excepto en los casos de imprevistos, el régimen de concesión de los permisos exigirá que la solicitud se registre, por parte del empleado, con una antelación mínima de: Vacaciones un mes Asuntos Propios y días libres por calendario 10 días Permiso por celebración o por matrimonio o unión de hecho 10 días Traslado de domicilio 10 días Técnicas prenatales 10 días Lactancia 20 días Permisos médicos y asistenciales 7 días Todas las referencias de días se entenderán, salvo que se establezca lo contrario, a días hábiles. Página 10 de 13

4.- VACACIONES Todo el personal tendrá derecho a disfrutar, durante cada año completo de servicio activo, de 22 días hábiles de vacaciones retribuidas, sin perjuicio del incremento que corresponda a cada trabajador por su antigüedad, que podrán disfrutarse en periodos, sin que ninguno sea inferior a siete días naturales consecutivos. Sin perjuicio de lo anterior, y siempre que las necesidades del servicio lo permitan, de los días de vacaciones previstos para el año natural, se podrá solicitar el disfrute independiente de hasta 5 días hábiles. Aquellos empleados cuyo servicio prestado en este Ayuntamiento de Calp fuera inferior al año, se tendrá derecho a disfrutar los días proporcionales de vacaciones que correspondan. El disfrute de estos días exigirá contar siempre, con carácter previo a su inicio, de la correspondiente autorización. La denegación del permiso para su disfrute deberá ser justificada. Como norma general, todo el personal deberá de haber disfrutado al menos de la mitad de sus vacaciones, antes del 30 de junio del año en curso. El comienzo y terminación del derecho al disfrute de las vacaciones se producirán forzosamente dentro del año natural al que correspondan. Excepcionalmente, la finalización del disfrute de las mismas podrá prorrogarse hasta el 15 de enero del año siguiente. Las vacaciones no podrán ser, en ningún caso, sustituidas por compensación económica, ni acumuladas a las siguientes. Excepcionalmente, el periodo de vacaciones podrá ser acumulado a permisos de maternidad, lactancia, paternidad, acogimiento y adopción, aun habiendo expirado ya el año natural a que tal periodo corresponda. El personal tendrá derecho a: Retrasar sus vacaciones si no puede iniciarlas como consecuencia de incapacidad temporal. A la interrupción del periodo de vacaciones cuando mediase hospitalización justificada no voluntaria, para reanudarlas posteriormente hasta completar los días que le resten. A la acomodación del disfrute de las vacaciones en caso de embarazo y hasta que el niño cumpla doce meses; también, y por el mismo periodo, en caso de separación legal, divorcio o viudedad, así como si se es víctima de violencia de género o se tiene a su Página 11 de 13

cargo una persona dependiente, previa justificación de estas circunstancias, siempre que no implique perjuicio para otros empleados/as. 5.- ABSENTISMO INJUSTIFICADO Es evidente que se debe de controlar y reducir en la medida de lo posible este tipo de absentismo, impulsando medidas cuyo objetivo sea su erradicación, y desarrollando políticas de tolerancia cero. 5.1.- Acciones a desarrollar: a) Acciones de concienciación sobre los problemas que genera el absentismo injustificado: organización y desarrollo de jornadas de sensibilización dirigidas a mandos intermedios y responsables de personal en los distintos servicios, centros o departamentos. b) Obligación de exigir siempre la justificación documental acreditativa de todas las ausencias. c) Corregir cualquier desviación de lo establecido en este Plan con la deducción proporcional de haberes, correspondiente a la parte de jornada o jornadas no realizadas sin justificación, y la apertura de expedientes disciplinarios en los casos que proceda. 6.- CONTROL DE PRESENCIA. Resulta imprescindible que, para poder llevar a cabo la gestión de este Plan, todos los empleados de este Ayuntamiento de Calp cumplan con las obligaciones que se fijan en el mismo, fundamentalmente en lo que se refiere a la obligación de registrar y/o fichar cualquier incidencia o ausencia que pueda darse durante su jornada de trabajo, ya sea por que tenga que ausentarse durante la misma (visita médico, asistir a reuniones, etc.) o bien por que tenga previsto no acudir (vacaciones, asuntos propios, permisos varios, etc.), así como con la de aportar los justificantes que correspondieran en su caso. 6.1.- Acciones a desarrollar: Todos los servicios deberán ficharse y/o registrarse debidamente, tanto a la entrada como a la salida del mismo, ya sean ordinarios o extraordinarios. Ningún empleado podrá efectuar el marcaje de entrada de comienzo de la jornada si no es en el momento de acceder a su centro de trabajo e incorporarse a su puesto, para comenzar con el mismo. Todas las salidas y entradas, del trabajo, que efectúe el personal durante su jornada, excepto el tiempo del desayuno, deberá quedar registrada en el control de presencia que exista en su centro de trabajo. Dichas salidas deberán estar perfectamente autorizadas, ya sea mediante la aprobación del oportuno permiso, o porque forme parte del horario del trabajador. Tiempo de desayuno: todo el personal tendrá derecho a una pausa o periodo de descanso, durante su jornada, de 30 minutos diaria. Esta ausencia se iniciará en el Página 12 de 13

momento que se abandone el puesto de trabajo y hasta que se reincorpore al mismo. Por lo general esta pausa se realizará entre las 9:30 y las 10:00 horas, salvo en aquellos servicios donde por las necesidades del servicio se requiera establecer turnos para esta pausa, en cuyo caso serán entre las 9:30 y las 10:00 horas o entre las 10:00 y las 10:30 horas. No obstante, podrá establecerse un periodo de pausa distinto, siempre y cuando esté debidamente justificado en las necesidades del servicio. Cualquier cambio en el horario establecido, deberá de estar debidamente justificado y contar con la aprobación de su responsable. En cualquier caso, se deberá comunicar previamente, a su responsable jerárquico, el motivo o causa de la ausencia, así como el tiempo que tiene previsto dure la misma, aportando en su caso, posteriormente los oportunos justificantes acreditativos. Los responsables deberán comunicar al Departamento de Recursos Humanos cualquier ausencia no justificada del personal que tienen a su cargo, con la mayor brevedad posible, para que éste realice las comprobaciones pertinentes y tome las medidas oportunas. Los responsables jerárquicos serán los responsables, en primero término, del cumplimiento de estas obligaciones por parte de los empleados a su cargo, debiendo comunicar, al Departamento de Recursos Humanos, cualquier incidencia que pudiera observarse, contraria a lo aquí señalado. Los servicios que por distintas circunstancias no se puedan registrar correctamente a través del control de marcajes, se podrán registrar mediante el permiso (en el Portal del Empleado), llamado Comisión de Servicios, debiendo en cualquier caso quedar acreditada la autoridad que ordena dichos servicios, así como la asistencia a los mismos. 6.2.- Incumplimiento de obligaciones: Sin perjuicio de la posibilidad de exigir la oportuna responsabilidad disciplinaria en que se pudiera haber incurrido, la ausencia del puesto de trabajo sin observarse los principios señalados darán lugar a la deducción proporcional de haberes. Página 13 de 13