MINISTERIO DE TRABAJO SECRETARÍA TÉCNICA DE DROGAS MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA

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Transcripción:

MINISTERIO DE TRABAJO SECRETARÍA TÉCNICA DE DROGAS MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA Programa integral de prevención y reducción del uso y consumo de alcohol, tabaco y otras drogas en el ámbito laboral 1

INTRODUCCIÓN: El Ministerio de Trabajo, Salud Pública y la Secretaría Técnica de Drogas, en el marco de la Ley Orgánica de Prevención Integral del fenómeno socioeconómico de las drogas y de regulación y control del uso de sustancias catalogadas sujetas a fiscalización, en el ámbito de sus competencias han diseñado el Programa Integral de Prevención y Reducción del Uso y Consumo de Alcohol, Tabaco y otras Drogas, en empresas e instituciones públicas y privadas. El programa considera la importancia de que los trabajadores, puedan cumplir sus actividades de manera segura y en un adecuado estado de salud. El accionar del programa se ha centrado en acciones preventivas, educativas y participativas para implementar hábitos y estilos de vida saludable a fin de reducir el consumo de tabaco, alcohol y otras drogas en los espacios laborales. 2

Sr. General (sp) Rodrigo Suárez Salgado SECRETARIO TÉCNICO DE DROGAS Sr. Dr. Leonardo Berrezueta Carrión MINISTRO DE TRABAJO Sra. Margarita Guevara MINISTRA DE SALUD PÚBLICA Sr. Ab. José Gálvez Valderrama VICEMINISTRO DE TRABAJO Y EMPLEO MINISTERIO DE TRABAJO Sr. Eco. Pablo Calle F. VICEMINISTRO DEL SERVICIO PÚBLICO MINISTERIO DE TRABAJO Sr. Ab. Danilo Manosalvas Flores SUBSCRETARIO DE TRABAJO Y EMPLEO MINISTERIO DE TRABAJO AUTORIDADES Sr. Mgs. Diego Tipán Naranjo SUBSECRETARIO TÉCNICO DE ARTICULACIÓN DE POLÍTICAS DE PREVENCIÓN INTEGRAL DE DROGAS SECRETARIA TÉCNICA DE DROGAS Sr. Mgs. Lars Moreno Alestedt DIRECTOR DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO MINISTERIO DEL TRABAJO Srta. Mgs. Paula Cisneros Onitchenko ASESORA MINISTERIAL MINISTERIO DE TRABAJO EQUIPO DE REDACCIÓN Y VALIDACIÓN: Sr. Mgs. Fausto Rovalino DIRECTOR DE RIESGOS INSTITUTO ECUATORIANO DE SEGURIDAD SOCIAL Sra. Psi. Faviola Ochoa Crespo DIRECTORA DE ATENCIÓN A GRUPOS PRIORITARIOS MINISTERIO DEL TRABAJO 3

Sra. Psi. Vilma Aidé Escobar Pérez ESPECIALISTA 3 SECRETARIA TÉCNICA DE DROGAS Sra. Ing. Gabriela Morales E. GERENTE DEL PROYECTO CREACIÓN E IMPLEMENTACIÓN DE SERVICIOS DE LA RED DE SALUD MENTAL COMUNITARIA Y CENTROS ESTATALES DE RECUPERACIÓN DE ADICCIONES MINISTERIO DE SALUD 4

PROGRAMA DE PREVENCIÓN INTEGRAL AL USO Y CONSUMO DE DROGAS DE EJECUCIÓN OBLIGATORIA EN LUGARES DE TRABAJO PÚBLICOS Y PRIVADOS 1. POLÍTICA GENERAL. La política pública de drogas en el Ecuador es de interés nacional, de allí la decisión de asumir la responsabilidad de liderar planes, programas y proyectos que buscan abordar de forma integral el fenómeno socio económico de las drogas. Los planes, programas y proyectos tienen como finalidad reducir la oferta y la demanda de drogas. Esta reducción de oferta y demanda se la denomina Prevención Integral, que es como el conjunto de instituciones, programas y proyectos relacionados con la prevención, tratamiento, rehabilitación e integración social de las personas consumidoras de drogas. La política de drogas considera a la prevención integral desde el punto de vista de las estrategias y acciones necesarias y oportunas, que debe llevarse a cabo para lograr un fin; partiendo de supuestos teóricos centrados en el ser humano, evitando la estigmatización y discriminación. Dentro del proceso de construcción de nuevas realidades se han trazado varias líneas de acción, entre las cuales se destaca la prevención integral en el ámbito laboral; siendo responsabilidad de las instituciones públicas y empresas privadas el bienestar de sus colaboradores y su entorno. 2. MARCO NORMATIVO: 2.1. El artículo 3 de la Constitución de la República del Ecuador determina que: "Son deberes primordiales del Estado: 1. Garantizar sin discriminación alguna el efectivo goce de los derechos establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales, en particular la educación, la salud, la alimentación, la seguridad social y el agua para sus habitantes. 5

2.2. El artículo 32 de la Constitución de la República del Ecuador determina que: "La salud es un derecho que garantiza el Estado, cuya realización se vincula al ejercicio de otros derechos, entre ellos el derecho al agua, la alimentación, la educación, la cultura física, el trabajo, la seguridad social, los ambientes sanos y otros que sustentan el buen vivir. El Estado garantizará este derecho mediante políticas económicas, sociales, culturales, educativas y ambientales; y el acceso permanente, oportuno y sin exclusión a programas, acciones y servicios de promoción y atención integral de salud, salud sexual y salud reproductiva. La prestación de los servicios de salud se regirá por los principios de equidad, universalidad, solidaridad, interculturalidad, calidad, eficiencia, eficacia, precaución y bioética, con enfoque de género y generacional." 2.3. El artículo 359 de la Constitución de la República del Ecuador determina que: "El sistema nacional de salud comprenderá las instituciones, programas, políticas, recursos, acciones y actores en salud; abarcará todas las dimensiones del derecho a la salud; garantizará la promoción, prevención, recuperación y rehabilitación en todos los niveles; y propiciará la participación ciudadana y el control social. 2.4. El artículo 360 de la Constitución de la República del Ecuador determina que "La red pública integral de salud será parte del sistema nacional de salud y estará conformada por el conjunto articulado de establecimientos estatales, de la seguridad social y con otros proveedores que pertenecen al Estado, con vínculos jurídicos, operativos y de complementariedad. 2.5. El artículo 7 de la Ley Orgánica de Prevención Integral del Fenómeno Socioeconómico de las Drogas y de Regulación y Control del Uso de Sustancias Catalogadas Sujetas a Fiscalización, define que La Prevención Integral del fenómeno Socio económico de las drogas, es el conjunto de políticas y acciones prioritarias y permanentes a ser ejecutadas por el Estado, las instituciones y personas involucradas, encaminado a intervenir con participación intersectorial sobre las diferentes manifestaciones del fenómeno socioeconómico de las drogas, bajo un enfoque de derechos humanos, priorizando el desarrollo de las 6

capacidades y potencialidades del ser humano, su familia y su entorno, el mejoramiento de la calidad de vida, el tejido de lazos efectivos y soportes sociales, en el marco del buen vivir. 2.6. El artículo 11 de la Ley Orgánica de Prevención Integral del Fenómeno Socioeconómico de las Drogas y de Regulación y Control del Uso de Sustancias Catalogadas Sujetas a Fiscalización establece que Las entidades públicas y empresas privadas, con la participación activa de las y los empleadores, empleados y trabajadores, desarrollarán programas de prevención integral al uso y consumo de drogas, a ser ejecutados obligatoriamente en los lugares de trabajo, por personal calificado, a fin de fomentar un ambiente saludable y de bienestar laboral. La Autoridad Nacional del Trabajo regulará y controlará el cumplimiento de estos programas. 2.7. El artículo 9 de la Ley Orgánica de Salud, prescribe que le "Corresponde al Estado garantizar el derecho a la salud de las personas, para lo cual tiene, entre otras, las siguientes responsabilidades: (...) d) Adoptar las medidas necesarias para garantizar en caso de emergencia sanitaria, el acceso y disponibilidad de insumos y medicamentos necesarios para afrontarla, haciendo uso de los mecanismos previstos en los convenios y tratados internacionales y la legislación vigente. 2.8. El artículo 4 de Ley Orgánica de Salud establece que "La autoridad sanitaria nacional es el Ministerio de Salud Pública, entidad a la que corresponde el ejercicio de las funciones de rectoría en salud; así como la responsabilidad de la aplicación, control y vigilancia del cumplimiento de esta Ley; y, las normas que dicte para su plena vigencia serán obligatorias." 2.9. El artículo 4 de Ley Orgánica para la Regulación y Control del Tabaco determina que El Estado, a través de los ministerios sectoriales de educación y salud pública, en coordinación con otras instituciones públicas y privadas, desarrollará actividades deportivas, de promoción de la salud, educativas y de prevención, 7

detección e intervención del consumo de productos de tabaco y sus efectos nocivos. 2.10. El segundo inciso del artículo 539 del Código del Trabajo, agregado por el artículo 52 de la Ley Orgánica para la Justicia Laboral y Reconocimiento del Trabajo en el Hogar, establece que el Ministerio del Trabajo ejercerá la rectoría en materia de seguridad en el trabajo y en la prevención de riesgos laborales y será competente para emitir normas y regulaciones a nivel nacional en la materia. 2.11. El artículo 410 del Código de Trabajo establece la obligación que tienen los empleadores para con sus trabajadores de evitarles los peligros para su salud o su vida. 2.12. El artículo 554 del Código de Trabajo, establece que las funciones de los Departamentos de Seguridad e Higiene del Trabajo y son: La vigilancia de las fábricas, talleres y más locales de trabajo, para exigir el cumplimiento de las prescripciones sobre prevención de riesgos y medidas de seguridad e higiene. 2.13. El artículo 12 del Reglamento de la Ley Orgánica de Prevención Integral del Fenómeno Socioeconómico de las Drogas y de Regulación y Control del Uso de Sustancias Catalogadas Sujetas a Fiscalización, determina que Los programas de prevención al uso y consumo de drogas, que deben desarrollar las entidades públicas y empresas privadas, serán elaborados por personal calificado y serán parte o se incorporarán como anexo de su Reglamento de Seguridad y Salud, y contendrá el detalle de las actividades que desarrollarán los empleadores para la sensibilización, concientización y toma de decisiones sobre el uso y consumo de drogas. La omisión de estas obligaciones será sancionada de conformidad con el artículo 628 del Código de Trabajo. 8

3. OBJETIVO GENERAL: Prevenir y reducir el uso y consumo de tabaco, alcohol y otras drogas en los trabajadores y trabajadoras de las empresas e instituciones públicas y privadas, a través de acciones y estratégicas para el abordaje y atención integral en los espacios laborales, adoptando hábitos de vida saludable y fortaleciendo la gestión conjunta de empleadores y trabajadores. 4. OBJETIVOS ESPECÍFICOS: 4.1. Promover estilos de vida saludables en la población laboral y reducir el consumo y uso de tabaco, alcohol y otras drogas. 4.2. Desarrollar e impulsar la atención integral de con consumo problemático de tabaco, alcohol y otras drogas en las empresas e instituciones públicas y privadas (tratamiento/acompañamiento terapéutico). 4.3. Promover la integración laboral de personas que voluntariamente han participado y concluido satisfactoriamente un proceso de tratamiento por consumo problemático de tabaco, alcohol y otras drogas. 4.4. Promover e implementar medidas de control orientadas a la prevención de riesgos y /o accidentes de trabajo consecuentes al consumo de tabaco, alcohol y otras drogas en los espacios laborales. 4.5. Facilitar la implementación del presente programa en empresas e instituciones públicas y privadas a través de la estandarización de parámetros a ser cumplidos. 5. AMBITO DE APLICACIÓN: De conformidad a la normativa jurídica vigente el presente programa deberá ser aplicado en las empresas e instituciones públicas y privadas. 9

6. CONSIDERACIONES: Para la elaboración del programa de prevención integral del uso y consumo tabaco, alcohol y otras drogas deberá considerarse que: El consumo de tabaco, alcohol y otras drogas es un problema de salud pública que requiere de corresponsabilidad entre el afectado y personal de salud, para su tratamiento y solución a largo plazo. El consumo de tabaco, alcohol y otras drogas durante la jornada laboral constituye un factor de riesgo para el trabajador y para sus compañeros de trabajo en el cumplimiento de actividades. La atención de personas con consumo de tabaco, alcohol y otras drogas debe ser realizada de manera integral e integrada de acuerdo a las necesidades de cada caso y sin estigmatizar o vulnerar el derecho al trabajo de la persona que voluntariamente se encuentra en tratamiento. Las empresas e instituciones como parte de su responsabilidad en el desarrollo de las capacidades de los trabajadores y trabajadoras deben priorizar la promoción y aplicación de hábitos y estilos de vida saludables. El tratamiento de problemas de consumo de tabaco, alcohol y otras drogas es voluntario, ninguna persona podrá ser internada para tratamiento si no existe la voluntad expresa para el mismo. En el caso de adolescentes que se encuentran trabajando en las edades comprendidas de 15 a 17 años, se podrá adoptar las medidas terapéuticas que fueran determinadas por el personal y que cuenten con la autorización del representante legal y la autoridad judicial competente. El programa de prevención y reducción del consumo de tabaco, alcohol y drogas requiere de la participación activa de todo el personal que integra la empresa o institución para ser exitoso. 10

7. PERSONAL QUE PARTICIPA EN LA ELABORACIÓN Y DESARROLLO DEL PROGRAMA: Responsable de Talento Humano Responsable de Seguridad ocupacional Médico ocupacional Trabajadora Social Responsables de departamentos institucionales Integrantes del Comité de Seguridad e Higiene del Trabajo Gerente o Director de la Empresa o Institución 7.1. RESPONSABILIDADES: El personal que elabora y vigila el cumplimiento y desarrollo del programa debe contar con las siguientes responsabilidades: Participar activamente en el desarrollo del programa. Desarrollar el programa de prevención del uso y consumo de alcohol, tabaco y otras drogas en el ámbito laboral. Comprometer su esfuerzo para el cumplimiento de metas y objetivos delineados en el programa. Trabajar con sus compañeros y directivos para lograr el desarrollo de acciones y actividades. Establecer mecanismos de gestión que permitan y faciliten la implementación del programa. Promover la capacitación y educación del personal de la empresa para la reducción del consumo de tabaco, alcohol y drogas en espacios laborales. Evaluar periódicamente los resultados alcanzados con la implementación del programa. Llevar un registro adecuado y confidencial de los casos de personas que han recibido tratamiento. 11

Las responsabilidades del personal se coordinarán de conformidad a la estructura organizacional de la empresa o institución que cuente con 10 o más trabajadores. 7.2. FUNCIONES: 7.2.1. Gerente o Director de la Empresa o Institución: Generar los recursos y apoyos necesarios para el cumplimiento del programa, coordinar la gestión del equipo responsable, realizar la evaluación periódica de los resultados alcanzados y emitir las directrices necesarias para el cumplimiento de objetivos. 7.2.2. Médico ocupacional: Levantar la información necesaria para el diagnóstico inicial, apoyar en el desarrollo de material didáctico para las capacitaciones, charlas y talleres, atender a los empleados y trabajadores y coordinar la referencia para atención especializada según se requiera, cuidar la confidencialidad del paciente, informar sobre las opciones de tratamiento y sus beneficios. Informar periódicamente de los resultados alcanzados a sus directivos. 7.2.3. Responsable de Seguridad Ocupacional: Promover las prácticas de seguridad para evitar accidentes de trabajo secundarios al consumo de alcohol, tabaco y otras drogas, coordinar y verificar el cumplimiento en la implementación de señalética adecuada para informar de las restricciones de consumo en los espacios laborales. Capacitar al personal de la empresa e institución en la prevención de riesgos laborales. 7.2.4. Trabajadora Social: Realizar acciones de apoyo al personal con problemas de consumo de alcohol, tabaco y otras drogas, considerando el abordaje de los determinantes psicosociales en cada caso y el apoyo a los familiares que así lo requieran. Apoyará al profesional de salud en la realización de actividades de capacitación y sensibilización y organización de actividades orientadas a la implementación de hábitos de vida saludable. (En las 12

empresas que, de acuerdo a lo establecido en el Código de Trabajo, dispongan de este personal) 7.2.5. Responsable de Talento Humano: Brindar la información necesaria sobre el personal de la empresa o institución que facilite la elaboración del diagnóstico por parte del personal de salud, coordinar la asistencia del personal de la empresa o institución para la realización de diagnóstico y exámenes ocupacionales, canalizar las acciones necesarias que faciliten el cumplimiento del programa por parte del personal responsable de la empresa y comités paritarios. Informar periódicamente a sus autoridades del desarrollo y resultados alcanzados con la implementación del programa. 7.2.6. Integrantes del Comité de Seguridad e Higiene del Trabajo: Participar activamente en las actividades incluidas en el programa, promover estilos de vida saludable, capacitarse y conocer sobre la prevención del uso y consumo de alcohol, tabaco y otras drogas, verificar el cumplimiento de las acciones programadas, informar periódicamente los resultados alcanzados con la implementación del programa. 8. RESULTADOS ESPERADOS CON LA APLICACIÓN DEL PROGRAMA: Contar con acciones definidas para la prevención del uso y consumo de tabaco, alcohol y otras drogas en espacios laborales Contar con un programa de atención integral e integrada para el tratamiento de personas con problemas de consumo de tabaco, alcohol y otras drogas. Implementar cultura organizacional en prevención y reducción del uso consumo de tabaco, alcohol y otras drogas en la empresa e institución Reducir el uso y consumo de tabaco, alcohol y otras drogas en espacios laborales. 13

9. FASES DE DESARROLLO E IMPLEMENTACIÓN DEL PROGRAMA: 9.1. Fase de diagnóstico inicial: Comprende la fase de levantamiento de la información del personal de la empresa o institución con consumo de tabaco, alcohol y otras drogas, identificando sexo, genero, edad, nivel de instrucción, puesto, tipo de afiliación a seguridad social, tipo de droga y frecuencia con la que se consume, factores determinantes que predisponen el consumo, voluntariedad de acceder al tratamiento con o sin apoyo de la empresa. El diagnóstico será realizado con el levantamiento de información de todo el personal que integra a la empresa o institución, la información levantada es confidencial, por lo cual no se incluye identificación con nombres y apellidos de los trabajadores. El diagnóstico podrá ser levantado en una ocasión al inicio de aplicación del programa, este deberá ser actualizado en concordancia con el ingreso de nuevo personal a la empresa y los casos de consumo problemático que fueran identificados entre los miembros del personal. Una vez que se cuente con la información esta servirá de insumo para enfocar la realización de acciones de prevención, promoción y educación en reducción y erradicación del consumo de tabaco, alcohol y otras drogas, en igual forma que permitirá al servicio de salud coordinar las atenciones médicas que fueran necesarias para garantizar el acceso al tratamiento de acuerdo a las necesidades de cada paciente. Para el efecto se recomienda la aplicación de los Test. Audit y Assit. Mismos que podrán ser aplicados por los médicos ocupacionales a las personas que hayan declarado haber consumo alcohol, tabaco y otras drogas durante el último año. La aplicación de los Test. Audit y Assit será facultativo. 14

9.1.1. Personal responsable del levantamiento del diagnóstico: Para levantar el diagnóstico las empresas deberán apoyarse en el médico ocupacional, el cual presta sus servicios en el horario determinado de acuerdo a la normativa legal vigente y que debe incluir en sus actividades la elaboración del diagnóstico para cumplir el presente programa. Será responsabilidad del profesional de salud coordinar la derivación de los trabajadores que requieren de tratamiento a los servicios de atención públicos o privados, lo cual deberá ser considerando la normativa vigente para el funcionamiento de la red pública integral de salud, sistema de referencia y contra referencia y en caso de ser correspondiente lo establecido por los servicios de atención y aseguramiento privados, contratados por la empresa. 9.1.2. Herramientas para levantamiento y consolidación de información: Para el levantamiento de la información correspondiente al diagnóstico las empresas e instituciones deberán aplicar el formato estandarizado y publicado por el Ministerio de Trabajo y la Secretaria Técnica de Drogas a través de sus páginas oficiales, el cual incluye matriz de consolidación de datos, que no podrá ser modificada y deberá contener la información señalada en la misma. Es importante que las empresas e instituciones, llenen la información correspondiente al personal que trabaja en la matriz y en cada centro de trabajo, considerando que de acuerdo a la realidad en la que cada una de estas se encuentran pueden modificar por la influencia de determinantes psicosociales. No se debe modificar el formato establecido ya que este permite y simplifica la consolidación de datos, mismos que constituyen un insumo fundamental de medición y verificación de la implementación de la normativa vigente. 15

9.1.3. Medios de Verificación: Las empresas e instituciones públicas y privadas deberán contar con la documentación de respaldo sobre las acciones realizadas, mismas que podrán ser solicitadas en inspecciones realizadas por el Ministerio de Trabajo en el ámbito de sus competencias. 9.2. Fase de intervención - operativa: Las empresas e instituciones públicas y privadas para efectos de cumplir el presente programa utilizarán el formato publicado por el Ministerio de Trabajo y Secretaria de Drogas, mismo que se encuentra disponible en las páginas institucionales, de descarga gratuita. 9.2.1. Medios de Verificación: Las empresas e instituciones deberán contar con toda la documentación, registros y fotografías que respalden la implementación del programa las cuales serán puestas a consideración del personal de inspectoría del Ministerio de Trabajo o de la Secretaría de Drogas, durante las visitas e inspecciones que fueran realizadas. 9.2.2. Matriz de Programación: La matriz de programación está diseñada considerando el inicio del trabajo a partir del diagnóstico levantado que determina la población objetiva específica para intervención y la población para acciones preventivas, dentro de la empresa o institución y que en el marco del objetivo general del programa, operativiza acciones preventivas, promocionales, educativas y de apoyo al tratamiento de personas con problemas de consumo, a fin de cumplir los objetivos específicos del programa, señalados en el presente instructivo. 16

Se determinan indicadores ajustables para cada empresa o institución que aplique la misma, de conformidad al número de trabajadores con los que se cuenta y considerando que de no existir casos positivos los indicadores correspondientes no son considerados en la evaluación ponderal que se realiza. A fin de facilitar los procesos de inspección la matriz señala por cada una de las actividades los medios de verificación que podrán ser requeridos por el personal del Ministerio de Trabajo al realizar las inspecciones rutinarias. Las empresas e instituciones podrán usar el material de apoyo que estimen conveniente considerando que este se enmarque en las políticas públicas emitidas por la Autoridad Sanitaria Nacional y la Secretaria Técnica de Drogas y que brinde la suficiente información sobre el problema de uso y consumo, alternativas de tratamiento y acciones preventivas. Al final del año se consolidará el porcentaje de cumplimiento conforme las metas y objetivos señalados y de conformidad a las acciones pendientes que no fueran cumplidas y las necesidades identificadas se realizaran la programación para el próximo año. Las empresas podrán invertir los recursos que estimen en su presupuesto y de conformidad a las necesidades identificadas para la intervención, esta información deberá ser señalada en la matriz indistintamente de los montos a ser usados. 9.3. Fase de evaluación: Una vez concluida la programación es necesario que las empresas e instituciones realicen una evaluación de los resultados alcanzados, la misma que debe ser coordinada por el responsable de Talento Humano y presentada por el personal de la unidad de seguridad e higiene del trabajo, técnico o delegado de seguridad e higiene, de acuerdo a la constitución de la empresa, a los directivos de la empresa, así como también a los trabajadores. 17

En la evaluación se detallará las acciones cumplidas, las causas que no permitieron (de ser el caso) alcanzar las metas programadas, los nudos críticos identificados en la realización del programa, análisis de la participación del personal, personas beneficiarias de tratamiento y apoyo dado en la empresa, personal que ha considerado dejar el uso y consumo como consecuencia de la participación en las actividades realizadas, programa de acciones para el próximo año y recomendaciones a la alta gerencia de las empresa y directivos de las instituciones públicas. 18