OBJETO Y CAMPO DE APLICACIÓN...

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INDICE 1. OBJETO Y CAMPO DE APLICACIÓN... 2 2. SISTEMA DE ACREDITACIÓN... 2 3. DOCUMENTOS APLICABLES Y DE REFERENCIA... 2 4. ALCANCE DE LA ACREDITACIÓN... 2 4.1. La propia entidad... 3 4.2. La actividad... 3 4.3. Los métodos de ensayo / calibración... 3 4.4. El lugar de realización de los ensayos / calibraciones... 3 5. REQUISITOS Y CRITERIOS DE ACREDITACIÓN... 3 6. SOLICITUD DE ACREDITACIÓN... 4 6.1. Solicitud de acreditación... 4 6.2. Confidencialidad... 5 7. PROCESO DE ACREDITACIÓN... 5 7.1. Aceptación de la solicitud y notificación al solicitante... 5 7.2. Presupuesto estimado del coste de la acreditación... 6 7.3. Designación del equipo auditor... 6 7.4. Proceso de evaluación... 6 7.5. Decisión de acreditación... 9 7.6. Certificado de acreditación... 9 7.7. Uso de la marca o referencia a la condición de acreditado... 10 7.8. Vigencia de la acreditación... 10 8. MANTENIMIENTO DE LA ACREDITACIÓN... 11 8.1. General... 11 8.2. Auditorías de seguimiento.... 11 8.3. Auditorías de reevaluación... 12 8.4. Visitas de control... 12 8.5. Decisión sobre el mantenimiento... 13 9. AMPLIACIÓN DEL ALCANCE DE UNA ACREDITACIÓN... 13 10. NOTIFICACIÓN DE CAMBIOS... 14 10.1. Cambios en los procedimientos técnicos... 14 11. DERECHOS Y OBLIGACIONES... 15 11.1. Derechos... 15 11.2. Obligaciones... 15 12. APERCIBIMIENTO, SUSPENSIÓN Y RETIRADA DE LA ACREDITACIÓN... 16 12.1. Apercibimiento.... 17 12.2. Suspensión... 17 12.3. Retirada... 19 13. RECURSOS... 19 14. COMUNICACIONES CON LOS SOLICITANTES Y ACREDITADOS.... 20 15. PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL... 20 16. REGIMEN ECONÓMICO... 20 Entidad Nacional de Acreditación 2014 1/20

1. OBJETO Y CAMPO DE APLICACIÓN Este documento describe el sistema establecido en ENAC para llevar a cabo la acreditación de laboratorios de ensayo, calibración y clínicos de acuerdo con requisitos establecidos internacionalmente. 2. SISTEMA DE ACREDITACIÓN 2.1 El sistema de acreditación establece los requisitos de acreditación, así como el marco y procedimiento a seguir con el fin de que las acreditaciones concedidas sean plenamente válidas y aceptables, tanto en España como en el ámbito internacional. 2.2 La acreditación es una declaración de la competencia técnica de un laboratorio para realizar las actividades incluidas en el alcance de acreditación (véase apartado 4). Dicha competencia se establece mediante la demostración del cumplimiento por parte de dicho laboratorio de requisitos de carácter público establecidos a tal efecto en normas internacionales de acreditación (véase apartado 5). 2.3 ENAC no establece requisitos de acreditación sino que se limita a evaluar su cumplimiento. 2.4 La acreditación concedida no implica en ningún caso la aceptación o validación de ENAC de los resultados de cada ensayo/calibración concreta ni exime al laboratorio acreditado de su responsabilidad en caso de resultados erróneos. 2.5 La acreditación no debe entenderse como un reconocimiento específico de ENAC de aspectos concretos como personal, equipos o procedimientos del laboratorio fuera del contexto de la acreditación. 2.6 Para aquellos casos que lo requieran, el proceso de acreditación descrito en este documento podrá ser complementado para ajustarse a necesidades específicas en cuyo caso se documentará en los correspondientes documentos publicados por ENAC. 3. DOCUMENTOS APLICABLES Y DE REFERENCIA Manual de Calidad de ENAC. UNE-EN ISO/IEC 17011 Evaluación de la conformidad - Requisitos generales para los organismos de acreditación que acreditan organismos de evaluación de la conformidad. ILAC/IAF A5 IAF/ILAC Multilateral Mutual Recognition Arrangements (Arrangements): Application of ISO/IEC 17011:2004. NO-11 Desviaciones, clasificación y tratamiento. CEA-ENAC-01 Criterios para la utilización de la marca ENAC o referencia a la condición de acreditado. 4. ALCANCE DE LA ACREDITACIÓN La acreditación se circunscribe a un alcance de acreditación en el que se describe de forma clara, precisa y sin ambigüedades las actividades acreditadas, de forma que se proporcione tanto al cliente del laboratorio como a otras partes interesadas una información concreta sobre la competencia técnica demostrada. El alcance se definirá con referencia a: 2/20

4.1. La propia entidad Cada acreditación estará referida a una Unidad Técnica. Se entenderá por "Unidad Técnica" a un conjunto de medios técnicos y humanos perfectamente definido y adscrito a los fines propios de la acreditación solicitada. Una Unidad Técnica puede coincidir con la entidad que solicita la acreditación o ser una parte de ésta (p.e. un departamento dentro de una empresa). 4.2. La actividad En ensayos: Los productos o materiales sometidos a ensayo, y a las características o cualidades técnicas medibles. En calibraciones: La magnitud a medir, el campo de medida, los objetos a calibrar y la capacidad de medida y calibración 1 en cada campo de medida. 4.3. Los métodos de ensayo / calibración Se indicarán los métodos según los cuales se realizan los ensayos o calibraciones En ningún caso la acreditación implica posición alguna de ENAC sobre la validez o utilidad de los documentos que incluye en los alcances de acreditación. ENAC es neutral en este aspecto. 4.4. El lugar de realización de los ensayos / calibraciones Los ensayos o calibraciones para los que se solicita la acreditación podrán pertenecer a cualquiera de las siguientes categorías: Categoría 0: Ensayos / calibraciones en las propias instalaciones del laboratorio. Categoría I: Ensayos / calibraciones realizadas por personal del laboratorio fuera de sus instalaciones incluyendo el caso de laboratorios móviles. 5. REQUISITOS Y CRITERIOS DE ACREDITACIÓN Los requisitos de acreditación están recogidos en la norma UNE-EN ISO/IEC 17025 y en la norma UNE- EN ISO 15189 en el caso de laboratorios clínicos. Los requisitos de la norma de acreditación pueden ser complementados, en su caso, por requisitos sectoriales o específicos elaborados por la Administración, Propietarios de esquemas sectoriales, etc. En ocasiones es preciso elaborar Criterios de Acreditación para determinar qué situaciones o de qué manera queda demostrado el cumplimiento con los requisitos de acreditación y para garantizar una evaluación homogénea y consistente. 1 CMC es la capacidad de medida y calibración que un laboratorio puede ofrecer a sus clientes en condiciones normales. Así, la definición de CMC es coincidente con la anterior definición de Capacidad Óptima de Medida (COM) 3/20

Los Criterios de Acreditación son elaborados por ENAC de acuerdo, en su caso, con lo establecido por las organizaciones internacionales de acreditación (EA, ILAC o IAF) y se documentan en los correspondientes Criterios Generales de Acreditación (CGA). Para aquellos casos que lo requieran, los criterios generales mencionados, podrán ser completados o precisados por otros complementarios específicos para cada actividad o sector, recogidos y publicados en los correspondientes documentos ENAC. 6. SOLICITUD DE ACREDITACIÓN Para solicitar la acreditación el solicitante debe conocer los siguientes documentos: procedimiento de acreditación los requisitos de acreditación los documentos de criterios generales y específicos aplicables las tarifas aplicables al proceso de acreditación y hacer llegar a ENAC debidamente cumplimentado el formulario de Solicitud de Acreditación que corresponda. Dicha documentación está disponible en la página web de ENAC (www.enac.es). En el caso de esquemas de acreditación nuevos o donde existan aspectos concretos que así lo aconsejen ENAC podrá establecer Procesos de Acreditación Piloto que se desarrollarán con arreglo a condiciones y procedimientos especiales. En estos casos ENAC informará de ello al solicitante y hará públicas las reglas que se vayan a aplicar en cada caso. 6.1. Solicitud de acreditación La solicitud de acreditación se cumplimentará en el formulario correspondiente, en el que un representante autorizado 2 del solicitante declara que: a) conoce y cumple los requisitos de acreditación que le son aplicables, está en disposición de demostrar dicho cumplimiento y dispone de experiencia relevante en la realización de las actividades para las que solicita la acreditación, b) conoce y acepta el sistema de acreditación ENAC y, en particular, los derechos y obligaciones de las organizaciones acreditadas definidos en el presente documento (véase apartado 11) c) se compromete a respetar el Procedimiento de Acreditación, y en particular, a recibir a los equipos auditores y facilitar toda la información pertinente al objeto y alcance de la auditoría que demuestre el cumplimiento de los requisitos de acreditación permitiendo cualquier comprobación necesaria para verificar dicho cumplimiento, d) conoce y acepta las tarifas vigentes y se compromete a hacerse cargo de los gastos que ocasione la evaluación y los que le correspondan como consecuencia de controles posteriores cumpliendo las condiciones de pago establecidas (véase apartado 16) 2 Se entenderá por representante autorizado aquel que ostente facultades para asumir obligaciones contractuales en nombre del solicitante de la acreditación. 4/20

Así mismo, como parte de la solicitud el solicitante: e) define el alcance de la acreditación para el que desea ser acreditado, siguiendo para ello la estructura establecida por ENAC en cada caso. o o La solicitud de acreditación para un alcance concreto es una declaración por parte del solicitante de su competencia técnica para todas las actividades incluidas en él. La evaluación de ENAC persigue, por tanto, determinar si es capaz de demostrar su competencia en la totalidad del alcance declarado. Cuando la acreditación solicitada tenga implicaciones reglamentarias o vaya a ser utilizada por la Administración en procesos de autorización o similares, es responsabilidad del solicitante el asegurarse de que el alcance de acreditación que solicita sea el requerido por la autoridad competente en cada caso. f) describe la Unidad Técnica para la que solicita la acreditación (véase apartado 4.1) g) identifica a la persona de contacto a la que ENAC hará llegar sus comunicaciones y que actuará como interlocutor último del solicitante con ENAC. h) adjunta toda la documentación solicitada en el formulario (una solicitud solo será considerada como oficialmente presentada si incluye toda la documentación requerida). El pago de la tarifa vigente de apertura de expediente será condición necesaria para poder iniciar el proceso de acreditación. 6.2. Confidencialidad La información recibida por ENAC, tanto en la solicitud como a lo largo de todo el proceso de acreditación será considerada como confidencial a todos los efectos con las limitaciones siguientes: 1) Las establecidas en su caso por la ley. 2) En actividades que se desarrollan en el campo regulado o en aquellas en que el laboratorio opera con una autorización administrativa ENAC podrá, a requerimiento de la Administración Competente, informar a ésta del resultado de las evaluaciones. 3) Si el solicitante está acreditado por otros acreditadores, ENAC podrá intercambiar información con éstos, de acuerdo con lo que establezcan los procedimientos de acreditación transfronteriza establecidos por las organizaciones internacionales de acreditadores. 7. PROCESO DE ACREDITACIÓN 7.1. Aceptación de la solicitud y notificación al solicitante Una vez recibida la solicitud de acreditación, ENAC acusará recibo de la misma y revisará la documentación suministrada con objeto de comprobar que la actividad es susceptible de ser acreditada o si existe algún motivo legal, estatutario o de otra índole que lo impida, en cuyo caso se lo comunicará al solicitante. Se evaluará también si las actividades solicitadas deben ser gestionadas como un único expediente o como varios, si corresponden a la norma de acreditación bajo la que se solicitan, que el alcance está claramente definido, y la documentación es completa y adecuada. 5/20

ENAC entiende que los solicitantes de la acreditación cumplen con todos los requisitos legalmente establecidos para desarrollar la actividad para la que se solicita la acreditación. En el caso de que, en cualquier momento del proceso de acreditación, se pusiese de manifiesto que esto no es así, ENAC procederá a la paralización del proceso hasta que el laboratorio aporte evidencias de que el problema detectado ha sido adecuadamente resuelto. No obstante lo anterior, ENAC podrá, en casos particulares, solicitar evidencia del cumplimiento de dichos requisitos legales antes de iniciar el proceso de acreditación. ENAC podrá solicitar, en este momento o en fases posteriores del proceso, información adicional si así lo estima necesario para garantizar la correcta ejecución del proceso de acreditación. Dentro de cualquiera de las fases del proceso de acreditación, si transcurre más de un año sin respuesta por parte del solicitante a una solicitud de información, ENAC considerará la anulación del expediente. En determinadas circunstancias ENAC podrá considerar la conveniencia de realizar previamente una visita preliminar al solicitante, con objeto de preparar las siguientes etapas del proceso de acreditación de forma que éste se desarrolle con la mayor eficacia posible. 7.2. Presupuesto estimado del coste de la acreditación Cuando la información sea considerada completa para iniciar el proceso de evaluación, se enviará al solicitante, para su aceptación, un presupuesto estimado del coste del proceso de acreditación. El presupuesto se elabora de acuerdo a lo establecido en el documento Tarifas de Acreditación disponible en la página web de ENAC (www.enac.es). A la aceptación del presupuesto, para poder continuar con el proceso de acreditación, el solicitante deberá hacer efectivo el 50% de la cantidad estimada en concepto de anticipo. 7.3. Designación del equipo auditor ENAC designará, de entre sus auditores y expertos calificados, a los miembros del equipo auditor que llevarán a cabo, el proceso de evaluación. El número de integrantes del equipo auditor estará en función del alcance de acreditación solicitado pero, contará en cualquier caso, con un auditor jefe, y tantos expertos técnicos como sean necesarios en función de las actividades para las que se solicita la acreditación. El solicitante será informado con suficiente antelación de los nombres de los miembros del equipo auditor y, en su caso, de la organización a la que pertenecen. El solicitante podrá recusarlos por escrito, aportando los motivos que entiende pudieran comprometer su independencia e imparcialidad. En este caso ENAC analizará los motivos aducidos y comunicará su decisión al solicitante. 7.4. Proceso de evaluación El proceso de acreditación consiste en confirmar la declaración efectuada por el solicitante relativa a su competencia y al cumplimiento con los requisitos de acreditación, por lo que debe disponer y facilitar a ENAC las evidencias necesarias para ello. El proceso de evaluación se desarrollará tal como se describe a continuación: 6/20

7.4.1. Estudio de la documentación técnica El proceso de evaluación se inicia con un estudio por parte del equipo auditor de la documentación técnica con el objetivo de asegurar que dicha documentación es adecuada para una correcta ejecución de la actividad para la que se solicita la acreditación 3. Si dicho estudio pone de manifiesto carencias graves que cuestionan la validez técnica de la documentación aportada se informará de ello al solicitante dándole la posibilidad de detener el proceso, revisar los procedimientos y solicitar de nuevo la auditoría. 7.4.2. Auditoría En la fecha que se acuerde con el solicitante, el equipo auditor realizará una visita de auditoría, cuyo objeto es verificar el cumplimiento de los requisitos de acreditación (véase apartado 5). Previamente a la visita el Auditor Jefe envía al solicitante un Plan de Auditoría. La auditoría se desarrollará en 3 fases: 1) Reunión inicial: entre los representantes del solicitante y el equipo auditor, durante la cual se harán las presentaciones oportunas, se confirmará el plan de la auditoría y el alcance de la misma, y se indicará la sistemática a seguir. 2) Desarrollo de la auditoría: en esta fase se procederá a la evaluación del cumplimiento de los requisitos de acreditación mediante la observación del funcionamiento del solicitante en condiciones normales. Para ello es imprescindible que éste lleve a cabo su trabajo de manera rutinaria durante los días de la auditoría. El equipo auditor presenciará la realización de los ensayos/calibraciones, podrá entrevistarse con el personal que los ejecuta y solicitar registros que estén siendo utilizados en ese momento. En los casos en que, por el tamaño del laboratorio o la naturaleza de la actividad que realiza, no sea posible presenciar alguna actividad o si ENAC lo considera necesario para una correcta evaluación del alcance solicitado, se realizarán las siguientes actividades: En los laboratorios de ensayo, se solicitará al laboratorio la realización de algunos ensayos de los que son objeto de acreditación, sobre las muestras que hayan sido definidas por el equipo auditor con anterioridad suficiente y, se comprobará que se realizan adecuadamente. En los laboratorios de calibración se solicitará la realización de algunas calibraciones, de las incluidas en el alcance a evaluar, para comprobar la correcta realización de las mismas. Siempre que sea posible se realizarán medidas de comprobación, sobre patrones o equipos de medida con resultados conocidos, para comprobar no solo la correcta realización de las mismas, sino también la compatibilidad de los resultados. En estos casos, los solicitantes tendrán un plazo de 7 días naturales, a contar desde el final de la auditoría, para enviar al equipo auditor el/los certificados de calibración o informes de ensayo, de no haberlo hecho en la reunión final de la auditoría. 3) Reunión final: del equipo auditor con los representantes del solicitante con objeto de presentar a los responsables del mismo un resumen de los resultados de la investigación. 3 En determinados casos esta fase podría no ser necesaria. 7/20

En el caso de que la entidad realice su actividad desde diversos emplazamientos, la auditoría incluirá, al menos, todos aquellos, en los que se realicen actividades claves 4. 7.4.3. Informe de auditoría El equipo auditor en un plazo no superior a 15 días naturales desde la fecha de realización de la auditoría elaborará un informe con los resultados e información recopilada durante la misma que le será enviado al solicitante. El informe del equipo auditor no prejuzga de manera alguna la decisión de ENAC (véase apartado 7.5). El informe de auditoría tendrá un periodo de validez de 6 meses a partir de su fecha de emisión. Transcurrido este periodo podrá ser necesaria la realización de una nueva auditoría para decidir sobre la acreditación del solicitante. 7.4.4. Respuesta del solicitante Una vez recibido el informe de auditoría, el solicitante deberá actuar tal y como se indica en la Nota Operativa NO-11 Desviaciones, clasificación y tratamiento. El solicitante puede alegar aquellos extremos del informe con los que se encuentre disconforme. 7.4.5. Intercomparaciones y medidas de comparación Como parte de las actividades de evaluación de la acreditación, ENAC podrá solicitar a los laboratorios, su participación en ejercicios de intercomparación concretos o las medidas de uno o varios patrones (en el caso de laboratorios de calibración) adaptados a las posibilidades de calibración para las que el laboratorio está acreditado. Esto no exime al laboratorio de su obligación de participación en ejercicios de intercomparación como medio para evaluar la calidad de sus resultados de ensayo / calibración, tal y como se establece en las normas de acreditación y en los documentos que a tal efecto elabore ENAC. Durante la evaluación y el proceso de toma de decisiones, ENAC tendrá en cuenta la participación del laboratorio en ejercicios de intercomparación y ensayos / pruebas de aptitud. 7.4.6. Notificación de cambios El solicitante deberá informar a ENAC si, en cualquier momento del proceso de evaluación, lleva a cabo cambios en relación con alguno de los aspectos establecidos en el Apartado 10. Ante una comunicación de cambio ENAC procederá a su revisión y establecerá, si es preciso, la realización de actividades de evaluación complementarias. 4 Las actividades clave incluyen la formulación de políticas, el desarrollo de procesos y procedimientos y según proceda la revisión de contratos, la planificación de evaluaciones de la conformidad, la revisión, la aprobación y la toma de decisiones de los resultados de las evaluaciones de la conformidad. 8/20

7.5. Decisión de acreditación La Comisión de Acreditación es el órgano encargado de la toma de decisiones. Su composición y responsabilidades están establecidas en los Estatutos de ENAC disponibles en www.enac.es. Para conceder la acreditación, la Comisión de Acreditación deberá obtener la confianza adecuada en la competencia técnica del solicitante para llevar a cabo las actividades para las que solicitó la acreditación, en que se cumplen los requisitos de acreditación y en que las desviaciones detectadas en su caso, han sido convenientemente tratadas. Para ello analizará la información generada durante el proceso de evaluación 5 y basándose en ello adoptará una de estas decisiones: a) Conceder la acreditación, b) Determinar las actividades de evaluación extraordinarias que sean necesarias para asegurarse de la subsanación de las desviaciones detectadas. c) Denegar la concesión de la acreditación Los acuerdos de Comisión de Acreditación podrán ser recurridos de acuerdo a lo establecido en el Apartado 13. 7.6. Certificado de acreditación Tras una decisión favorable, y una vez que el laboratorio haya abonado los costes correspondientes, ENAC emitirá un Certificado de Acreditación, que atestigüe la concesión de la acreditación a favor del laboratorio. El Certificado incluirá como mínimo: El nombre del solicitante y el número de acreditación concedida. La norma de acreditación El alcance de la acreditación por referencia a un Anexo Técnico donde se incluirá la dirección del laboratorio, una descripción de las actividades para los que ha sido concedida la acreditación, los documentos que las regulan y, en su caso, los emplazamientos desde los que se presta el servicio. a) En laboratorios de ensayo: una relación precisa de los productos o materiales, métodos de ensayo y documentos que definan los ensayos para los cuales la acreditación ha sido concedida ya sea procedimientos internos o normas. b) En laboratorios de calibración: la capacidad de medida y calibración para cada una de las magnitudes, campos y, en su caso, objetos sometidos a calibración para los que se concede la acreditación. La fecha de entrada en vigor de la acreditación y referencia a la vigencia. Este documento se considerará propiedad de ENAC y, como tal, no podrá ser modificado si no es por el propio organismo de acreditación. 5 La Comisión de Acreditación podrá tener en cuenta, para la toma de decisiones, cualquier otra información relevante recibida en ENAC durante el proceso de evaluación (reclamaciones, información obtenida en el mercado o en otras auditorías, etc.). 9/20

La acreditación, su alcance y su estado de vigencia se harán públicos en la página web de ENAC (www.enac.es). 7.7. Uso de la marca o referencia a la condición de acreditado Una vez acreditado, la entidad acreditada tiene derecho a hacer uso de la marca de ENAC o referencia a su condición de acreditado en las condiciones establecidas en el documento CEA-ENAC-01 Criterios para la utilización de la marca ENAC o referencia a la condición de acreditado. Está explícitamente prohibido por dicho documento el uso de la marca o la referencia a la condición de acreditado por parte de los solicitantes de la acreditación en tanto en cuanto la acreditación no se haya concedido. Los solicitantes de la acreditación deberán evitar en su documentación técnica o publicitaria el uso de términos del tipo laboratorio ENAC o con número de expediente ENAC o cualquier referencia a ENAC que pueda dar la impresión de que está acreditado. El incumplimiento con lo establecido en esta cláusula podrá llevará aparejado el cierre del expediente independientemente de la fase en la que se encuentre el proceso de acreditación. 7.8. Vigencia de la acreditación La acreditación se considerará vigente siempre y cuando el acreditado continúe cumpliendo con las condiciones establecidas para la concesión de la acreditación y las obligaciones resultantes de la misma y lo demuestre satisfactoriamente en las actividades de mantenimiento de la acreditación. Todo ello sin perjuicio de lo previsto en los apartados 8, 11 y 12 de este documento. Tanto los requisitos de acreditación establecidos en las normas internacionales como los criterios usados por ENAC en su aplicación sufren cambios en el tiempo con el fin de mantenerse al día de los desarrollos tecnológicos y para asegurar en todo momento que las acreditaciones son adecuadas para la finalidad para la cual se otorgan. Por ello, los acreditados deberán adaptarse durante la vigencia de su acreditación a los nuevos requisitos y criterios que se establezcan. ENAC comunicará siempre con suficiente antelación los cambios producidos y establecerá plazos de adaptación suficientes, en función de la naturaleza de los mismos. La acreditación dejará de estar vigente en caso de disolución de la entidad acreditada. 7.8.1. Retirada y suspensión temporal voluntaria Las entidades acreditadas pueden, en cualquier momento solicitar una retirada voluntaria de su acreditación o una suspensión temporal voluntaria de la totalidad o parte del alcance de la acreditación salvo si la Comisión de Acreditación ya hubiese dictado respectivamente retirada o suspensión temporal (véase apartado 12). La retirada voluntaria tiene los efectos establecidos en el apartado 12.3. La suspensión temporal voluntaria, implica la prohibición temporal de uso de la marca de ENAC o referencia a la condición de acreditado tal y como se establece en el documento CEA-ENAC-01. Las retiradas y suspensiones temporales voluntarias son acordadas por la Comisión de Acreditación y serán hechas públicas en la página web de ENAC por el procedimiento que se establezca. 10/20

En el caso de la suspensión, una vez resueltos los motivos que la originaron el acreditado deberá solicitar su levantamiento y será preciso la realización de una evaluación extraordinaria para determinar el cumplimiento con los requisitos de acreditación. Dicha evaluación deberá haber sido realizada en los 6 meses posteriores a la fecha del acuerdo de Comisión de Acreditación (salvo que el laboratorio haya solicitado, mediante escrito razonado, una prórroga y ésta haya sido concedida por la Comisión de Acreditación, en cuyo caso la auditoría deberá realizarse antes de finalizar dicha prórroga) Del resultado de dicha evaluación, la Comisión de Acreditación decidirá de acuerdo a lo establecido en 8.5. Si transcurridos seis meses desde la suspensión no se hubiese solicitado su levantamiento se entenderá que la entidad no desea mantener la acreditación y se procederá a su retirada. 8. MANTENIMIENTO DE LA ACREDITACIÓN 8.1. General El mantenimiento de la acreditación se estructura en un primer ciclo de cuatro años y ciclos posteriores de cinco años. A lo largo de un ciclo de acreditación ENAC deberá evaluar la eficacia del sistema de gestión establecido por la entidad, el mantenimiento de su competencia técnica para la correcta ejecución de las actividades acreditadas en todo el alcance de acreditación y el cumplimiento de los requisitos de acreditación. Para ello la entidad deberá mantener los registros de su actividad y los que demuestran el cumplimiento con los requisitos de acreditación al menos durante un ciclo completo de acreditación salvo que la Ley o la norma de referencia usada para su acreditación establezcan un periodo mayor. Las auditorías de mantenimiento de la acreditación se realizan de manera periódica dentro de cada ciclo y se clasifican en auditorías de seguimiento y de reevaluación. ENAC debe garantizar que se evalúa todo el alcance acreditado en cada ciclo de acreditación para lo cual el alcance de dichas auditorías se ajustará, con este fin, en función del tipo y extensión del alcance acreditado. En cualquier momento del ciclo de acreditación la entidad acreditada puede solicitar una modificación 6 de su alcance de acreditación. ENAC llevará a cabo, en su caso, la actividad de evaluación necesaria en función de la modificación solicitada. En particular para las ampliaciones se actuará tal y como se indica en el apartado 9 de este documento. 8.2. Auditorías de seguimiento. Los objetivos fundamentales de estas auditorías son: Comprobar que el acreditado ha cumplido durante el periodo transcurrido los requisitos establecidos para la concesión de la acreditación. Evaluar el tratamiento dado a las desviaciones detectadas en auditorías previas. Evaluar cualquier cambio en la organización, procedimientos y recursos del acreditado para la realización de las actividades incluidas en el alcance de su acreditación. 6 La modificación del alcance puede implicar, su ampliación, reducción o un cambio en la manera de expresarlo 11/20

Comprobar que se han respetado las obligaciones resultantes de la acreditación. Comprobar la actividad del acreditado para el alcance acreditado. Llevar a cabo una evaluación técnica de parte del alcance acreditado Nota: Si el tamaño del alcance acreditado lo permite, dicha evaluación podrá realizarse en su totalidad en las auditorías de reevaluación. El periodo entre auditorías se establece en función de los resultados de visitas previas con las siguientes restricciones: La primera auditoría de seguimiento se realizará en un plazo no superior a 12 meses desde la fecha inicial de acreditación, siempre y cuando no se superen 15 meses desde la fecha de realización de la auditoría. Nota: En actividades en las que sea preceptiva una autorización posterior a la acreditación (ya sea por parte de la administración o en un esquema privado) para poder ejercer la actividad para la que se ha concedido la acreditación, estos plazos podrán establecerse teniendo en cuenta la fecha de la autorización y no la de acreditación. En estos casos el plazo de 15 meses desde auditoría no sería aplicable. Las siguientes auditorías de seguimiento se realizarán no más tarde de 18 meses desde la última visita en el primer ciclo y 24 meses en los siguientes. Nota: Si las reglas de un esquema particular estableciesen una frecuencia mayor se aplicará ésta. Para la realización de la auditoría y proceso posterior se estará a lo dispuesto en los apartados 7.4.2., 7.4.3 y 7.4.4. 8.3. Auditorías de reevaluación Al final de cada ciclo de acreditación ENAC debe reevaluar que el sistema implantado cumple los requisitos de acreditación en vigor y la competencia de la entidad acreditada para su alcance teniendo en cuenta para ello las actividades evaluadas durante los seguimientos, y, realizando una auditoría equivalente a la inicial. El acreditado deberá enviar con, al menos, 4 meses de antelación a la fecha prevista de auditoría la información necesaria para su reevaluación utilizando los correspondientes formularios de solicitud. De no recibirse esta información en el plazo establecido se entenderá que el acreditado no está interesado en mantener su acreditación. Terminada la auditoría se estará a lo dispuesto en los apartados 7.4.3. y 7.4.4. 8.4. Visitas de control ENAC podrá determinar la necesidad de realizar una visita de control: para la evaluación del cierre de desviaciones, en caso de modificaciones importantes del personal, cambios de instalaciones, cambios en la organización, mal uso de la marca ENAC, si el análisis de una reclamación o de cualquier otra información pone en cuestión el cumplimiento por parte de la entidad acreditada de las exigencias establecidas en su acreditación o en los casos establecidos en la NO-11. 12/20

La decisión de realizar una visita de control podrá ir acompañada, si así lo establece Comisión de Acreditación, de la prohibición del uso de la marca ENAC o referencia a la condición de acreditado con el alcance que se señale y hasta que se decida sobre el resultado de la visita de control. Las visitas de control podrán incluir estudios de documentación y auditorías in situ. De las visitas de control se informará al acreditado indicándole ya sea una fecha concreta o un periodo de tiempo dentro del cual se realizará dicha visita. En este último caso la visita se realizará dentro de dicho plazo sin que medie aviso por parte de ENAC. La antelación con la que se avise de la necesidad de realizar una Visita de Control y la información aportada al acreditado sobre el objetivo de ésta podrá variar en función de la naturaleza de la visita. En cualquier caso, el acreditado será informado siempre del objetivo de la misma durante la reunión inicial. Si las circunstancias así lo aconsejan, ENAC podrá extender sus investigaciones tanto a los clientes del acreditado como a otras partes interesadas. Del resultado de la visita de control se elaborará un informe que será enviado al acreditado en el que se le indiquen, además, los pasos a seguir. Las visitas de control no sustituyen a las actividades de mantenimiento de la acreditación. 8.5. Decisión sobre el mantenimiento Para mantener la acreditación, la Comisión de Acreditación debe obtener la confianza adecuada en que el acreditado mantiene su competencia técnica para las actividades incluidas en su alcance de acreditación, en que se siguen cumpliendo los requisitos de acreditación y en que las desviaciones detectadas, en su caso, han sido adecuadamente tratadas. Para ello analizará la información recogida durante el proceso de evaluación y la respuesta del acreditado y basándose en ello adoptará una de las siguientes decisiones: a) Mantener la acreditación. b) Aplazar la decisión si las desviaciones encontradas o las acciones correctoras propuestas no dan confianza en el cumplimiento de los requisitos de acreditación. En este caso la Comisión podrá establecer la necesidad de realizar actividades de evaluación complementarias para asegurarse del cierre de las desviaciones detectadas (dichas acciones pueden incluir la realización de una Visita de Control, el envío de nuevas acciones correctoras o evidencias, etc.). c) Modificar el alcance de acreditación. d) O, según proceda, apercibir, suspender o retirar la acreditación (ver apartado 12). 9. AMPLIACIÓN DEL ALCANCE DE UNA ACREDITACIÓN Cuando un laboratorio ya acreditado desee ampliar su alcance de acreditación para incorporar nuevos ensayos / calibraciones, variar los rangos, mejorar las capacidades de medida y calibración o incluir nuevos objetos a ensayar / calibrar, deberá solicitarlo utilizando para ello el formulario de solicitud correspondiente. Se aplicará el procedimiento descrito en el apartado 7 simplificado según proceda en función del volumen y carácter de dicha ampliación. Si el acreditado desea que la ampliación se gestione conjuntamente con un seguimiento o reevaluación deberá, haber solicitado la ampliación con, al menos, tres meses de antelación a la fecha prevista para la auditoría. 13/20

10. NOTIFICACIÓN DE CAMBIOS Previa a su realización, el acreditado debe comunicar a ENAC los cambios que se proponga llevar a cabo en relación con: a) su situación jurídica, de propiedad, comercial u organizativa b) su organización y gestión, por ejemplo su personal directivo, en particular la persona de contacto citada en el apartado 6.1); c) sus políticas y procedimientos, cuando proceda; d) su emplazamiento; e) su personal clave (véase Nota1); f) sus equipos, instalaciones u otros recursos, cuando sean relevantes; g) su plan de calibración, en particular se notificarán todos los cambios de calibraciones externas a internas; h) cualquier otro cambio fundamental que se produjese en las condiciones iniciales en que se realizó la evaluación (autorizaciones, etc...). Nota 1: Se entenderá como personal clave a los componentes de la Dirección Técnica y, en cualquier caso, los responsables de: La definición de los métodos y de sus especificaciones, diseño de la estrategia de validación, revisión de resultados y decisión técnica final. La definición de los criterios y toma de decisiones en relación con las actividades de aseguramiento de la calidad de los resultados. Revisión y autorización de informes para su emisión y/o establecimiento de criterios de revisión de resultados. Ante una comunicación de cambio ENAC procederá a su revisión y establecerá las actividades de evaluación que correspondan, en su caso a la modificación del certificado de acreditación o anexos técnicos según proceda. 10.1. Cambios en los procedimientos técnicos Los laboratorios de ensayo podrán modificar sus procedimientos de ensayo o utilizar ediciones actualizadas de los documentos normalizados, sin comunicación previa a ENAC, si dichas modificaciones no incorporan técnicas de medida distintas a las cubiertas por la acreditación. Los laboratorios de calibración podrán modificar sus procedimientos de calibración internos y a clientes sin comunicación previa a ENAC si dichas modificaciones no suponen cambios significativos de la técnica de calibración. Dichos cambios deberán ser puestos en conocimiento de ENAC tres meses antes de la fecha prevista para la siguiente visita de seguimiento enviando al mismo tiempo los procedimientos que hayan sido modificados, un resumen de los cambios realizados, así como la documentación que evidencie que el laboratorio sigue cumpliendo con los requisitos de acreditación. Si en la visita de seguimiento correspondiente se evidenciara que no se han cumplido dichos requisitos podría ser necesario un Estudio de Documentación Técnica para evaluar los cambios. Si los cambios son significativos, ENAC podría establecer el cese uso de la marca en informes emitidos haciendo uso de las nuevas revisiones hasta que ENAC los haya evaluado satisfactoriamente. Los cambios que se pretendan hacer que impliquen incorporación de técnicas de medida distintas a las cubiertas por la acreditación o cambios significativos de la técnica de calibración son considerados como una ampliación del alcance (véase apartado 9). 14/20

11. DERECHOS Y OBLIGACIONES 11.1. Derechos Los acreditados por ENAC tendrá derecho a: 1) Hacer uso de la marca de ENAC o referencia a la condición de acreditado tal y como estipula el documento CEA-ENAC-01, y hacer constar su acreditación en los actos de su vida social, profesional y mercantil. 2) Poseer un ejemplar de los Estatutos, del Reglamento de Régimen Interior y de los demás Documentos Técnicos que no estén expresamente reservados para difusión restringida. 3) Que toda la información que proporcione a ENAC, salvo declaración expresa en contrario en las reglas publicadas por ésta, sea tratada como confidencial. 4) Participar en los Comités Técnicos Asesores correspondientes a su actividad de acuerdo a las reglas establecidas por éstos. 5) Conocer los informes que se generen con motivo de las auditorías, visitas de acompañamiento o de seguimiento que haya recibido. 6) Ser informado puntualmente de los cambios que se produzcan tanto en los requisitos y criterios de acreditación como en los procedimientos de evaluación. 7) Solicitar a ENAC la suspensión temporal voluntaria o la retirada de la acreditación, en las condiciones establecidas en este documento. 8) Recurrir a las decisiones adoptadas por ENAC, según lo establecido en este procedimiento. 9) Reclamar a ENAC en relación con el servicio prestado. 10) Formar parte de la Asociación, si así lo solicita. 11.2. Obligaciones Los acreditados deberán cumplir en todo momento las obligaciones resultantes de su acreditación las cuales son: 1) Cumplir en todo momento con los requisitos de acreditación aplicables en cada momento a las actividades amparadas por la acreditación y mantener evidencias de su cumplimiento. 2) Cumplir puntualmente las condiciones impuestas por Comisión de Acreditación en sus acuerdos. 3) Declarar que está acreditado únicamente para la realización de las actividades para las que se le ha concedido la acreditación informando del alcance exacto de su acreditación y, en su caso, de las actividades suspendidas. 4) Abstenerse de cualquier actividad que dañe la credibilidad de ENAC y comunicar cualquier uso indebido de su marca de acreditación por terceros del que tengan conocimiento, así como de ejercitar cuantas acciones pudieran asistirles en caso de que se falsifiquen sus informes o certificados. 15/20

5) Mantener en correcto estado de funcionamiento todos los medios que determinaron la concesión de la acreditación y mantener un equipo suficiente de personas debidamente cualificadas. 6) Comunicar a ENAC los cambios que se proponga llevar a cabo en relación con los aspectos enumerados en el apartado 10. 7) Informar a ENAC cuando, por causa de falta de personal, cambio de instalaciones u otro motivo, no pueda dar servicio a sus clientes durante un periodo cumpliendo con los requisitos de acreditación, en parte o en su totalidad de su alcance. 8) Enviar en tiempo y forma la documentación solicitada por ENAC para el mantenimiento de la acreditación. 9) Aportar cualquier información solicitada por ENAC sobre su situación legal, operativa o de otra índole relevante para demostrar su cumplimiento con los requisitos de acreditación 10) Cooperar con ENAC para la correcta realización de las actividades de evaluación en las fechas establecidas, permitiendo el libre acceso a sus instalaciones y a la información, documentos y registros que avalan el cumplimiento de los requisitos de acreditación a las personas debidamente autorizadas por ENAC. 11) Asegurar que se lleven a cabo las actividades seleccionadas para la realización de las visitas de acompañamiento que se establezcan como parte del mantenimiento de la acreditación, adoptando las medidas necesarias para asegurar que sus clientes aceptan las visitas del personal evaluador de ENAC. 12) Abonar los costes correspondientes a las actividades de concesión y mantenimiento de la acreditación. 13) Adoptar las medidas necesarias a requerimiento de ENAC en relación con reclamaciones recibidas por ENAC de clientes del acreditado o de otras partes. 14) Cumplir en todo momento con todos los requisitos reglamentarios que la Administración haya establecido, en su caso, para desarrollar la actividad para la que está acreditado. 15) No realizar actividades de evaluación por tercera parte a Organismos de Evaluación de la conformidad con referencia a las normas que utiliza ENAC para acreditar. 16) Informar a ENAC, cuando así lo solicite, de las actividades realizadas por la entidad bajo acreditaciones extranjeras. 17) Tomar parte en los ejercicios de intercomparación que en su caso establezca ENAC. 12. APERCIBIMIENTO, SUSPENSIÓN Y RETIRADA DE LA ACREDITACIÓN El incumplimiento por el acreditado de las obligaciones derivadas de la acreditación dará lugar a las siguientes medidas que se adoptarán por la Comisión de Acreditación en función de la gravedad de la infracción: 16/20

12.1. Apercibimiento. Serán causas de apercibimiento los incumplimientos esporádicos de las obligaciones establecidas en este procedimiento relativas a plazos e información a suministrar a ENAC, incumplimientos injustificados de compromisos asumidos por el acreditado ante ENAC e incumplimientos menores de las obligaciones como acreditado. La Comisión de Acreditación indicará, en su caso, la obligación del acreditado de resolver, en el plazo que se le señale, las causas que lo motivaron. La Comisión podrá ampliar discrecionalmente el plazo concedido a solicitud razonada. 12.2. Suspensión 12.2.1. Causas Se acordará la suspensión por alguna de las causas siguientes: a) El incumplimiento grave (o reiterado) de requisitos de acreditación entendiendo por grave aquellos que implican una falta de eficacia en la gestión de procesos críticos de la actividad acreditada (cualificación del personal, gestión de reclamaciones, control de delegaciones, gestión de conflictos de interés, control de uso de la marca de acreditación, sistema de gestión, toma de decisiones, etc) que ponen en cuestión la competencia técnica o la validez final de la actividad acreditada. b) el incumplimiento grave o reiterado de las obligaciones como acreditado, c) la no resolución dentro de los plazos establecidos de las causas que motivaron un apercibimiento previo, d) la reiteración de apercibimientos, aun cuando fueran motivados por causas distintas, e) el impago de los gastos de evaluación y administración del proceso de acreditación en sus distintas fases, f) la manipulación, falseamiento u ocultación de los registros que sirven como base para demostrar el cumplimiento de los requisitos de acreditación y cuando se haya puesto en evidencia que la entidad ha incumplido deliberadamente los requisitos de acreditación. g) realizar actividades de evaluación por tercera parte a Organismos de Evaluación de la conformidad con referencia a las normas que utiliza ENAC para acreditar ya que este comportamiento pone a ENAC, contra su voluntad, en la situación de suministrar el mismo servicio que suministra uno de sus clientes, lo que implica una violación de la cláusula 4.3.6 de la norma ISO/IEC 17011 por la que se rige ENAC. 12.2.2. Decisión y comunicación Las suspensiones serán acordadas por la Comisión de Acreditación, serán notificadas de manera fehaciente al interesado. Si en un plazo de 7 días naturales el interesado no mostrara su disconformidad con el acuerdo la suspensión se hará pública. En caso contrario, la Comisión de Acreditación podrá reconsiderar su decisión a la vista de la información que sustente dicha disconformidad. 17/20

La suspensión de la totalidad o parte del alcance acreditado o de los emplazamientos incluidos del alcance de la acreditación supone la prohibición, mientras dure la suspensión, de hacer uso de la marca de ENAC o referencia a la condición de acreditado tal y como se establece en el documento CEA-ENAC-01. Mientras dure la suspensión el acreditado no podrá ampararse en la acreditación para dar a conocer, comercializar, contratar o llevar a cabo las actividades afectadas por la suspensión. Complementariamente la Comisión de Acreditación podrá establecer condicionantes específicos que deberá observar el acreditado cuya acreditación ha sido suspendida, incluida la obligación de éste de proceder, en su caso, a retirar los certificados/informes expedidos sin ajustarse a las reglas para la inclusión de la marca ENAC y la comunicación de los motivos de la suspensión de la acreditación. El párrafo anterior es en cualquier caso aplicable si entre los motivos de suspensión se encuentra el falseamiento, manipulación u ocultación de registros o la ausencia de registros que demuestren que las actividades acreditadas se han ejecutado de manera técnicamente válida y cumpliendo los requisitos de acreditación o si se ha puesto en cuestión la validez de los informes emitidos En caso de incumplimiento de las medidas complementarias impuestas ENAC podrá proceder a acordar la retirada de la acreditación y, en su caso, a comunicar a aquellas entidades que ostentasen certificados expedidos por la entidad acreditada los motivos de la retirada y la inadecuación de los certificados expedidos a la misma. Las suspensiones serán hechas públicas en la página web de ENAC. En las actividades que se desarrollen en el campo reglamentario o, en general, cuando la acreditación sea condición reglamentaria o contractual para realizar una actividad, el acreditado deberá informar de su suspensión a la autoridad competente o a la parte que requiere la acreditación (propietario del esquema). En estos casos, ENAC podrá, si así lo estima oportuno, informar por sus propios medios de los motivos que llevaron a la misma a la suspensión de la acreditación. La suspensión podría ir antecedida por una advertencia de suspensión que conlleva la prohibición del uso de la marca ENAC o referencia a la condición de acreditado durante el plazo que se señale. Si en el plazo establecido no han sido resueltas las causas que lo motivaron se acordará la suspensión. 12.2.3. Levantamiento de una suspensión temporal Una vez resueltos los motivos que originaron la suspensión y, en su caso, del cumplimiento de las medidas complementarias exigidas, el acreditado deberá solicitar su levantamiento y será precisa la realización de una auditoría extraordinaria para evaluar el cumplimiento con los requisitos de acreditación. Dicha evaluación deberá haber sido solicitada en los 6 meses posteriores a la fecha del acuerdo de Comisión de Acreditación (salvo que el acreditado haya solicitado, mediante escrito razonado, una prórroga y ésta haya sido concedida por la Comisión de Acreditación, en cuyo caso la evaluación deberá realizarse antes de finalizar dicha prórroga). En caso contrario se iniciará el proceso de retirada de la acreditación. 18/20

Del resultado de dicha evaluación Comisión de Acreditación decidirá de acuerdo a lo establecido en 8.5. 12.3. Retirada La retirada de la acreditación implica la anulación del certificado de acreditación y de su anexo técnico Se impondrá como consecuencia del incumplimiento muy grave o grave reiterado, de las obligaciones del acreditado o por la no subsanación de las causas que motivaron un acuerdo de suspensión. También podrá proponerse la retirada si la actuación del acreditado pone en riesgo la credibilidad o prestigio de ENAC o de la acreditación. Las decisiones de retirada de la acreditación serán notificadas de manera fehaciente al interesado. Si en un plazo de 15 días naturales el interesado no mostrara su disconformidad con la decisión la retirada se hará pública. En caso contrario, la Comisión de Acreditación podrá reconsiderar su decisión a la vista de la información que sustente dicha disconformidad. La retirada de la acreditación conlleva la prohibición de expedir documentos que hagan referencia a la acreditación por ENAC. El laboratorio no podrá hacer uso de la marca de acreditación en ningún supuesto ni ampararse en la acreditación ni en el hecho de haber estado acreditado con anterioridad para dar a conocer, comercializar, contratar o llevar a cabo las actividades anteriormente incluidas en la acreditación. Igualmente, el laboratorio estará obligado a devolver a ENAC los Certificados de acreditación correspondientes. Las retiradas serán hechas públicas en la página web de ENAC. En las actividades que se desarrollen en el campo reglamentario o, en general, cuando la acreditación sea condición reglamentaria o contractual para realizar una actividad ENAC informará expresamente tanto de las retiradas de acreditación como de las causas que las motivaron a la autoridad competente o a la parte que requiere la acreditación (propietario del esquema). 13. RECURSOS Contra las decisiones de Comisión de Acreditación de no concesión, suspensión o retirada de la acreditación cabrá recurso ante el Comité de Recursos cuya composición y responsabilidades están establecidas en los Estatutos de ENAC. Los recursos se presentarán en un plazo máximo de 30 días naturales desde su comunicación y serán tramitados de acuerdo a lo indicado en el Reglamento de Régimen Interior (artículo 39). Ambos documentos pueden solicitarse a ENAC y están disponibles en la página web www.enac.es. La interposición de un recurso no tendrá en ningún momento efectos suspensivos respecto de la decisión recurrida. 19/20