Retenciones del Impuesto sobre la Renta (ISR) Departamento de Educación Tributaria Mayo, 2016
Retenciones del ISR Impuesto sobre la Renta (ISR): Es un impuesto anual que se aplica a toda renta, ingreso, utilidad o beneficio obtenido por Personas Jurídicas o Físicas, en un período fiscal determinado. Retenciones del ISR: Son deducciones efectuadas por los agentes de retención a los pagos de salarios, sueldos y otros ingresos en una cantidad determinada por leyes, reglamentos o las normas tributarias.
Agentes de Retención Personas responsables directas, que deben efectuar la retención del impuesto correspondiente y pagarlo a la Administración Tributaria dentro del plazo establecido. Entre los Agentes de Retención tenemos: - Las Personas jurídicas y negocios de único dueño. - Las entidades públicas. -Las asociaciones civiles
Contribuyentes Sujetos a Retención Son contribuyentes sujetos a retención del Impuesto sobre la Renta: Las personas físicas, jurídicas o entidades no residentes o no domiciliadas en el país, cuando reciban pagos por cualquier concepto de renta de fuente dominicana. Sucesiones indivisas, por pagos de sueldos, comisiones, premios, alquileres, arrendamientos, honorarios, dividendos pagados o acreditados y cualquier otro tipo de renta. - Las personas físicas y sociedades que reciban pagos del Estado. - Las personas físicas que reciban pagos de intereses.
Ingresos Sujetos a Retención TASA INGRESOS 10% Alquileres y arrendamientos pagados a Personas Físicas 10% Honorarios por servicios pagados a Personas Físicas 25% 10%, 15% o 25% Sobre premios o ganancias obtenidas en loterías, fracatanes, lotos, loto quizz, juegos electrónicos y campañas promocionales. Según el monto de los premios o ganancias obtenidas en bancas de apuestas en deportes y bancas de loterías. 2% Transferencia de Título y Propiedades. 10% Dividendos pagados o acreditados en el país (Ley 253-12). 10% Intereses pagados al exterior a Personas Físicas, Personas Jurídicas o entidades no residentes (Ley 253-12)
Ingresos Sujetos a Retención TASA INGRESOS 10% Intereses pagados en el país a Personas Físicas (Ley 253-12). 5% Intereses a Personas Físicas, Personas Jurídicas o entidades no residentes (Ley 57-2007) 29% Remesas al Exterior (Ley 253-12) 5% Pagos a Proveedores del Estado por la adquisición de bienes y servicios no ejecutados en relación de dependencia. Cuando el Estado realice pagos a Personas físicas por concepto de servicios 10% Otras Rentas 2% Otras Retenciones (Norma 07-2007) 1% Intereses pagados por Entidades Financieras a Personas Jurídicas (Norma 13-2011)
Otras Retenciones Para calcular el porcentaje a retener correspondiente a otras rentas cuyas actividades no están definidas en el artículo 309 del Código Tributario, se deberá aplicar el 20% sobre el 10% referente a dichas retenciones, es decir, que la retención neta o real será de un 2% sobre el valor pagado. Ejemplo: Pagos para cubrir servicios de transporte de carga y pasajeros. Pagos por servicios no personales contratados (fumigación, limpieza, reparaciones eléctricas y/o mecánicas, trabajos de albañilería, carpintería y plomería) Pagos a contratistas, ingenieros, maestros constructores y afines.
Liquidación de las Retenciones del ISR Para la liquidación de las Retenciones del ISR, se deben realizar los siguientes pasos: 1- Preparar el cálculo de las retenciones (Formato IR-6). 2- A través de la Oficina Virtual completar el formulario IR-17 (Declaración Jurada y/o Pago de Otras Retenciones y Retribuciones Complementarias) con las informaciones de las retenciones del período. 3- Enviar y generar una autorización de pago.
Retenciones a los Asalariados A los asalariados y asalariadas les será deducido mensualmente el Impuesto sobre la Rentas sobre el excedente de su salario que sobre pase la duodécima parte de la exención contributiva anual, que para el 2013,2014 y 2015 era de RD$399,923. Para el 2016, la escala salarial es la siguiente: Escala anual Renta hasta RD$409,281.00 Renta desde RD$409,281.01 hasta RD$613,921.00 Renta desde RD613,921.01 hasta RD$852,667.00 Rentas desde RD$852,667.01 en adelante Exento Tasa 15% del excedente de RD$409,281.01 RD$30,696.00 mas el 20% del excedente de RD$613,921.01 RD$78,446.00 mas el 25% del excedente de RD$852,667.01
Retenciones a los Asalariados Están gravados con el ISR los siguientes ingresos: Comisiones Salario (superior a la exención contributiva Horas extra Bonificaciones Porción de Regalía (que exceda la duodécima parte de salarios del año) Vacaciones
Exenciones Están exentos del Impuesto sobre la Renta, y por lo tanto no se les efectúa la retención, a los ingresos por concepto de: Salarios y demás retribuciones en efectivo, que no excedan la exención contributiva mensual de RD$34,106.75. La regalía pascual (hasta la duodécima parte del total de salarios percibidos durante el año) Las indemnizaciones por accidentes de trabajo Las indemnizaciones de pre-aviso y auxilio de cesantía Las asignaciones de traslados y viáticos Los bienes, servicios o beneficios proporcionados por un patrono o patrona a una persona física
Liquidación de las Retenciones de Asalariados Pasos a seguir por el/la empleador/a para liquidar el impuesto: 1 Preparar la nómina mensual (IR-4) 2 Ingresar a la página de la Tesorería de la Seguridad Social (TSS 3 Ingresar a la Oficina Virtual de la DGII (Declaración IR-3) 4 Consultar formularioir-3 propuesto 5 Aceptar la declaración propuesta y generar autorización de pago
Vías para presentar y pagar impuestos Presentar Declaración Jurada Pagar impuestos Oficina Virtual Administraciones Locales Administraciones Locales Colecturías DGII Bancos autorizados
Pagar impuestos Mediante cheque de administración a nombre de: Colector de Impuestos Internos, para montos iguales o superiores a RD$15,000.00 En efectivo para montos menores de RD$15,000.00 Por transferencias a través de Internet banking. Vía ventanilla en bancos autorizados.
Recargos Si presenta después de la fecha límite se le aplicará: * 10% de recargo por mora sobre el impuesto a pagar por el primer mes o fracción de mes, * 4% progresivo e indefinido por cada mes o fracción de mes subsiguientes, * 1.10% acumulativo de interés indemnizatorio por cada mes o fracción de mes. Este interés indemnizatorio aplica a partir del 1ro. de mayo del 2015. Nota: Hasta el 30 de abril 2015 la tasa de interés indemnizatorio es de 1.73%.
Porqué Pagar Impuestos? Pagar impuestos es un deber de conciencia y se relaciona a la práctica de valores ciudadanos como: responsabilidad, honestidad y solidaridad, los cuales son básicos para asumir el compromiso de contribuir con el Estado.
RECUERDA... Presentar y pagar los impuestos correspondientes dentro de las fechas límites establecidas.