Campaña N 814 Bienvenida al Régimen General

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Transcripción:

Campaña N 814 Bienvenida al Régimen General El objetivo de esta comunicación es darle la bienvenida al Régimen General dado que durante el mes de Febrero usted se inscribió en este régimen para el desarrollo de su actividad. Un ciudadano responsable se sostiene sobre la base del conocimiento; y como las normas suelen ser complejas, desde la AFIP tratamos de ofrecerle elementos y canales de comunicación que le informen y faciliten el cumplimiento de sus obligaciones. Para que su andar sea tranquilo y seguro, en este primer contacto, además de saludarlo, queremos informarle sobre las principales características del régimen. Principales características del Régimen General Modelo de carta Asimismo podrá acceder a toda la información sobre el Régimen General ingresando al siguiente link: http://www.afip.gov.ar/contrreggral/

Principales Características del Régimen General Información para nuevos contribuyentes del IVA Todo nuevo inscripto en el impuesto al Valor Agregado (IVA), tiene nuevas obligaciones. Aquí le informamos cuáles son y de qué se tratan. Impuesto al Valor Agregado: Se debe presentar una Declaración Jurada mensual determinando el impuesto, mediante el aplicativo denominado IVA y si corresponde, se debe efectuar el pago del saldo resultante. La presentación de la información se realiza vía Internet, en la página de la AFIP, con CLAVE FISCAL, a través del servicio Presentación de declaraciones juradas y pagos. Impuesto a las Ganancias: Se debe presentar una Declaración Jurada anual determinando el impuesto mediante el programa aplicativo correspondiente. Las presentaciones y pagos se efectúan durante el primer semestre del año calendario, por las actividades realizadas entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del año anterior. Regimen Nacional de Seguridad Social para trabajadores Autonomos: Cada nuevo inscripto en el IVA, como trabajador autónomo debe cumplir con sus obligaciones de seguridad social, efectuando un pago mensual sobre la base de la actividad desarrollada y los ingresos obtenidos. Podrá optar por pagar mediante débito directo en la entidad bancaria con la cual trabaja, o su inclusión al débito automático en las tarjetas de crédito habilitadas. Si realiza los pagos de todo un año calendario mediante alguna de estas opciones se beneficiará con el reintegro del equivalente al aporte de un mes. Asimismo, todos los años, durante el mes de junio, se debe verificar si continúa encuadrado en la categoría correcta. Para determinarlo puede utilizar el servicio Mi Orientación, disponible en la web de la AFIP. Luego de ingresar los datos de su actividad, el sistema le indicará la categoría que le corresponde. Si la categoría que arroja el sistema difiere de aquella en la que se encuenra encuadrado, deberá recategorizarse. Esto se hace en la misma web, ingresando con CLAVE FISCAL al servicio Sistema Registral, opción Registro Tributario, ítem Empadronamiento/Categorización de Autónomo. La primera recategorizacion debe efectuarse en el año inmediato siguiente al de la fecha de inicio de actividad. Empleadores: Como empleador tiene tiempo de informar el alta de cada uno de sus empleados hasta el día anterior al del comienzo efectivo de las tareas. Para esto debe utilizar el servicio MI simplificación, al que se accede mediante CLAVE FISCAL, en la web de la AFIP. Luego, cada mes deberá presentar una declaración jurada con el detalle de los aportes y contribuciones de sus empleados, mediante el servicio Su Declaración con CLAVE FISCAL, o bien mediante el aplicativo SICOSS de acuerdo con la cantidad de empleados. Documentación a exhibir en el local de ventas por los responsables inscriptos en IVA

Cartel AFIP que recuerda el derecho de exigir el tique o factura Formulario 960. Podrá obtener el citado formulario en la página web de la AFIP, ingresando a la opción Los más visitados ítem Formularios. Formulario 445/E - En caso de poseer controlador fiscal Formulario 445/J - En caso de no encontrarse obligado al uso del controlador fiscal Constancia de aceptación en el Registro, en caso de ser imprentas o importadores de comprobantes Cancelación de inscripción en impuestos y regímenes Cuando se produzca el cese de las actividades gravadas que motivaron la inscripción se debe solicitar la baja por Internet en la web www.afip.gob.ar, ingresando con su CLAVE FISCAL al servicio Sistema Registral, opción Registro Tributario, Baja de Impuestos/Regímenes. Como constancia de recepción de la solicitud, el sistema emitirá un acuse de recibo por los impuestos y/o regímenes por los que se solicitó la baja. Régimen de facturación para responsables inscriptos en IVA 1 - Operaciones con un Responsable Inscripto Para saber cuál es el tipo de factura que la AFIP le autorizará a emitir - A ; A con leyenda Pago en CBU informada o M -, deberá presentar el formulario Nº 855 en la Agencia AFIP- DGI en la que se encuentra inscripto, y de este modo podrá mandar a imprimir los talonarios. Además le corresponde cumplir con el Régimen de Información CITI VENTAS. Esto significa que debe informar las operaciones de venta, locaciones o prestaciones que haya realizado en el curso de cada cuatrimestre calendario. Para ello tiene que utilizar el programa aplicativo denominado CITI Ventas (*). La presentación de la información se realiza vía Internet, en la página de la AFIP, con CLAVE FISCAL, a través del servicio Presentación de declaraciones juradas y pagos. TIPOS DE FACTURAS A A con leyenda M PLAZO EN EL QUE CORRESPONDE CUMPLIR CON EL REGIMEN DE INFORMACION CITI VENTAS Por 4 períodos cuatrimestrales contados desde la fecha en que le autorizan la emisión de los comprobantes Por el término de un período cuatrimestral Hasta el momento en que se ha autorizado a emitir comprobantes tipo A, y a partir de dicha autorización por el término de 3 períodos cuatrimestrales.

2 - Operaciones con otros responsables Si usted realiza operaciones con monotributistas, consumidores finales o exentos debe emitir FACTURAS TIPO B, o comprobantes mediante un Controlador Fiscal homologado. EL RÉGIMEN DE INFORMACIÓN CITI VENTAS Uso del controlador fiscal Es obligatorio cuando En el local de ventas desarrollen únicamente una o más actividades de las detalladas en el Anexo IV de la Resolución General Nº 4104 y realicen operaciones masivas a consumidores finales. Recuerde que podrá consultar otras situaciones por las que puede resultar obligado a la utilización de este equipamiento, ingresando en la web AFIP, opción Guía de Trámites, ítem Controladores Fiscales. Los Controladores Fiscales deben ser homologados por la AFIP. Se puede consultar la lista correspondiente en www.afip.gob.ar, opción Guía de Trámites. Luego de la adquisición del equipo se debe comunicar el alta del mismo, ingresando con CLAVE FISCAL al servicio Gestión de Controladores Fiscales.

Modelo de carta