Alcances de la reforma constitucional de junio de 2008 Secretaría Técnica del Consejo de Coordinación para la Implementación del Sistema de Justicia Penal. Secretaría de Gobernación Septiembre 23 204
En 2008 el Congreso de la Unión y Congresos Locales aprobaron una de las reformas más importantes en un siglo de historia jurídica. Reforma Constitucional en materia de Seguridad y Justicia Modificación de 0 Artículos Nuevo Sistema de Justicia Penal Artículos:6,7,8,9,20,2,22, 73 5 y 23. Fortalecer el Estado de Derecho. Eficientar la administración, procuración e impartición de justicia. Recuperar la confianza en el sistema de justicia. Modernizar el sistema de justicia penal. Apego a disposiciones de tratados internacionales.
Acto de molestia, formas de detención, delincuencia organizada medidas cautelares, jueces de control Artículo 6 Constitucional Acto de molestia por escrito fundado y motivado. Orden de Aprehensión, flagrancia, caso urgente. Elementos técnicos y normativos. Tratamiento en materia de DO, medidas cautelares. Período de retención ante el MP.
Mecanismos alternativos de solución de controversias, defensoría pública. Artículo 7 Constitucional Mecanismos alternativos de solución de controversias. Acuerdo reparatorio, suspensión condicional del proceso. Elementos técnicos y normativos. Servicio de defensoría pública de calidad, servicio profesional de carrera.
Sistema penitenciario, justicia para adolescentes, tratamiento DO. Artículo 8 Constitucional Sitio destinado para prisión preventiva, y extinción de penas. Elementos técnicos y normativos. Bases del sistema penitenciario, respeto a los derechos humanos, trabajo, educación, salud, deporte, para lograr la reinserción del sentenciado. Sistema de justicia para adolescentes.
Detención judicial, vinculación a proceso, prisión preventiva oficiosa. Artículo 9 Constitucional Elementos técnicos y normativos. Detención judicial 72 horas, auto vinculación a proceso. Todo proceso se seguirá por el hecho o hechos señalados Régimen excepcional de prisión preventiva.
Características del SPA Artículo 20 Constitucional El proceso penal será acusatorio y oral. Se regirá por los principios de publicidad, contradicción, concentración, continuidad e inmediación. Elementos técnicos y normativos. Derechos de toda persona imputada. Derechos de la víctima o del ofendido.
Objeto, carga probatoria, terminación anticipada. Artículo 20 Constitucional Principios constitucionales Objeto: Esclarecimiento de los hechos, proteger al inocente, procurar que el culpable no quede impune, reparación del daño. Prueba: consideradas las que se desahoguen en la audiencia de juicio, valoración de manera libre, lógica. La carga probatoria corresponde al Ministerio Público. Se podrá decretar la terminación anticipada del proceso penal. Condena con la convicción de la culpabilidad del procesado
Principios generales. Artículo 20 Constitucional Principios rectores Publicidad: Acceso a las audiencias por parte del público en general, con excepciones previstas en el CNPP. Contradicción: Las partes podrán conocer, controvertir o confrontar los medios de prueba, así como oponerse a las peticiones y alegatos. Continuidad: Audiencias continuas, sucesivas y secuenciales.
Principios generales. Artículo 20 Constitucional Concentración: Audiencias se desarrollarán preferentemente en un solo día o días consecutivos hasta su conclusión. Principios rectores Inmediación: Toda audiencia se desarrollará íntegramente en presencia del órgano jurisdiccional, así como de las personas que deban intervenir en la misma.
Derechos de las partes. Artículo 20 Constitucional Derechos imputado Presunción de inocencia. Declarar o guardar silencio. Que se le informe los hechos que se le imputan y los derechos que le asisten. Recepción de testigos y demás pruebas pertinentes que ofrezca. Será juzgado en audiencia pública. Le serán facilitados todos los datos que solicite para su defensa. Será juzgado antes de cuatro meses (pena no exceda de dos años), antes de un año si excede de ese tiempo.
Investigación de los delitos, Ministerio público y la policía Artículo 20 Constitucional Derecho a una defensa.adecuada por abogado al cual elegirá libremente desde su detención. Derechos imputado No podrá prolongarse una detención por falta de pago de honorarios de defensores.
Derechos de las partes. Artículo 20 Constitucional Derechos víctima o del ofendido Recibir asesoría jurídica, ser informado de sus derechos y del desarrollo del procedimiento penal. Coadyuvar con el Ministerio Público a que se le reciban todos los datos o elementos de prueba con los que cuente. Recibir atención, médica y psicológica. Que se le repare el daño. Resguardo de su identidad y otros datos personales: menores de edad, violación, DO, a juicio del juzgador.
Investigación de los delitos, Ministerio público y la policía Artículo 20 Constitucional Derechos víctima o del ofendido Solicitar las medidas cautelares y providencias necesarias para la protección y restitución de sus derechos. Impugnar ante autoridad judicial las omisiones del MP en la investigación de los delitos, así como las diferentes resoluciones cuando no este satisfecha la reparación del daño.
Investigación de los delitos, Ministerio público y la policía Artículo 2 Constitucional La investigación de los delitos corresponde al Ministerio Público y a las policías, las cuales actuarán bajo la conducción y mando de aquél en el ejercicio de esta función. El Ministerio Público y la policía Acción penal privada. Delitos perseguibles por querella pena alternativa, distinta de la pena privativa de libertad, o punibilidad no exceda de tres años.
Investigación de los delitos, Ministerio público y la policía Artículo 2 Constitucional El Ministerio Público y la policía La investigación de los delitos corresponde al Ministerio Público y a las policías, las cuales actuarán bajo la conducción y mando de aquél en el ejercicio de esta función. Acción penal privada. Delitos perseguibles por querella pena alternativa, distinta de la pena privativa de libertad, o punibilidad no exceda de tres años. Criterios oportunidad. Extinguirán la acción penal.
Fundamento de la extinción de dominio. Artículo 22 Constitucional Sera jurisdiccional y autónomo del de materia penal. Procederá en los casos de DO, contra la salud, secuestro, robo de vehículos y trata de personas. Reglas en materia de extinción de dominio Instrumentos, objeto o producto del delito, además que hayan sido utilizados o destinados a ocultar los bienes producto del delito. Utilizados para la comisión del delito. Terceros afectados y de buena fe interposición de recursos.
... Reforma Constitucional. Reforma publicada en el DOF el 8 de octubre de 203 Artículo 73 Constitucional Facultades del Congreso de la Unión Las leyes generales en materia de secuestro y trata de personas. La legislación que establezca los delitos y las faltas contra la Federación, así como legislar en materia de DO. La legislación única en materia procedimental penal, ejecución de penas y mecanismos alternativos de solución de controversias.
... Reforma Constitucional. Reglas de permanencia de los agentes del Mp, peritos y miembros de instituciones policiales Artículo 23 Constitucional Permanencia elementos de procuración de justicia Los agentes del Ministerio Público, los peritos y los miembros de las instituciones policiales de la Federación, el Distrito Federal, los Estados y los Municipios, podrán ser separados de sus cargos sino cumplen con los requisitos que las leyes vigentes en el momento del acto señalen para su permanencia.
... Reforma Constitucional. Formalidades en el proceso Artículos transitorios Once artículos que establecieron la modalidad de implementar el NSJP Entrada en vigor al día siguiente de su publicación 9 junio de 2008. Se dio facultades a los congresos locales de expedir su ley secundaria correspondiente sin exceder el plazo de ocho años, adecuación normativa (ref CNPP). Declaratoria del SPA (ref CNPP). Actuaciones procesales posteriores a su publicación (ref CNPP). Retroactividad ley penal. Reinserción social legislación secundaria 3 años.
... Reforma Constitucional. Formalidades en el proceso de implementación en relación a los artículos transitorios del CNPP. Artículos transitorios Once artículos que establecieron la modalidad de implementar el NSJP Reglas en materia de DO, artículo 73 constitucional fracción XXI. Congreso de la Unión 6 meses después del 8 de junio de 2008 ley SNSP. Congreso de la Unión y Congresos locales deberán destinar los recursos necesarios para la reforma del SJP. (presupuestos anuales- reformas legales, infraestructura, capacitación). Subsidio otorgado a las entidades. Arraigo domiciliario 40 días.
La reforma constitucional también mandató, en su Artículo Noveno Transitorio, la creación de una instancia de coordinación. Consejo de Coordinación para la Implementación del Sistema de Justicia Penal Secretaría Técnica del Consejo de Coordinación (SETEC) Integrado por representantes de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, sector académico, sociedad civil, y de las Conferencias Nacionales de Seguridad Pública, de Procuración de Justicia y de Tribunales Superiores de Justicia. Contará con Órgano desconcentrado de la SEGOB para ejecutar los acuerdos y determinaciones del Consejo, apoyar y coadyuvar con autoridades federales y locales en la implementación, cuando así lo soliciten, con respeto a sus atribuciones y soberanías. Apoyar la implementación del Nuevo Sistema de Justicia Penal. 2
Normatividad Federal que se tiene que alinear al Sistema de Justicia Penal Acusatorio: Legislación Declaratoria de incorporación 2 Código de Procedimientos Penales Ley de Mecanismos Alternativos de Solución de 3 Controversias 4 Ley de Ejecución de Sanciones Penales Ley General del Sistema Nacional de Seguridad 5 Pública 6 Ley Federal de Justicia para Adolescentes 7 Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación Ley Orgánica de la Procuraduría General de la 8 Republica 9 Ley Federal de Defensoría Pública Ley de Ejecución de Medidas Cautelares y 0 Obligaciones Procesales Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada 2 Ley de Amparo 3 Código Penal Federal 4 Ley General de Víctimas 5 Ley Federal para la Protección a Personas que Intervienen en el Procedimiento Penal 6 Ley de la Policía Federal 7 Ley Federal de Extinción de Dominio 8 Ley de Administración y Enajenación de Bienes 9 Ley contra el Secuestro 20 Ley contra la Trata de Personas 2 Código Fiscal de la Federación 2 ordenamientos normativos se tienen que alinear al Sistema de Justicia Penal Acusatorio. El Congreso de la Unión aprobó las reformas a la Fracción XXI del Artículo 73 Constitucional que establecen la facultad de legislar las leyes únicas. CNPP, EP, MACS. El 05 de marzo se publicó en el DOF el CNPP. 7
La meta es lograr que la ciudadanía conozca el Nuevo Sistema de Justicia Penal y sus beneficios y lo que hacen las instituciones integrantes del Consejo de Coordinación. Mensaje INTEGRAL Incrementar el Conocimiento Ciudadano de la Reforma Penal NSJP -Respeto DD HH -Investigación científica -Justicia Restaurativa -Transparencia -Oralidad Actores -Policías -Procuradurías -Defensorías -Tribunales -Sist. Penitenciario Se promoverá que las estrategias locales de comunicación y difusión estén alineadas a la estrategia nacional y que se centren en resultados. 9
Retos para la Implementación En la implementación del Sistema de Justicia Penal Acusatorio, existen diversos retos: Aprobar las Leyes Únicas en el Congreso de la Unión y la consecuente armonización normativa federal y estatal. Acelerar el proceso de implementación en cada entidad y a nivel federal. Generar la cultura del cambio en los operadores del sistema acusatorio. Capacitar de acuerdo a las necesidades y perfiles de cada uno de los operadores. Obtener los recursos suficientes para la adecuada implementación. Construir la infraestructura e instrumentar tecnologías de la información. Difundir integralmente un cambio de percepción en la sociedad y su apropiación del nuevo sistema de justicia. Determinar la forma de seguimiento al proceso de implementación y consolidar la operación del nuevo sistema.
6 La implementación del Nuevo Sistema de Justicia Penal es tarea de todos Consideraciones finales Los centros de Educación Superior tienen un papel estratégico en la construcción de un nuevo sistema de justicia. El sistema de justicia penal requiere una nueva generación de profesionistas en diversas ramas, así como en la formación integral de operadores. Tenemos que construir un nuevo sistema de justicia fundado en el debido proceso, se trata de un sistema que implica toda la gama de las ciencias y las humanidades. Es preciso que los centros de educación superior como conciencia crítica de nuestra sociedad nos aporten sus análisis, propuestas y vías para perfeccionar la seguridad, la justicia y la paz en México.
Gracias Secretaría Técnica del Consejo de Coordinación para la Implementación del Sistema de Justicia Penal http://www.setec.gob.mx/ Septiembre 23, 204.