in itinere, accidente



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20-25 Jurispr_infarto miocardio 25/2/08 18:32 Página 20 > JURISPRUDENCIA FICHA TÉCNICA AUTOR: TOSCANI GIMÉNEZ, Daniel. TÍTULO: El infarto de miocardio in itinere, accidente de trabajo o no? FUENTE: Riesgos Laborales, nº 47, pág. 20, marzo 2008. RESUMEN: El infarto de miocardio parece a priori una enfermedad común y, de hecho, no está regulado en la lista de enfermedades profesionales como tal. Sin embargo, es una patología en cuyo desenlace pueden incidir diversos factores, incluidos algunos del ambiente profesional como el estrés, ansiedad, fatiga, etc. Desde la propia jurisprudencia se plantea la posibilidad de considerarlo como accidente laboral, aunque no resulta sencillo encontrar su causa directa y única en el propio trabajo. De ahí la importancia de poder aplicar la presunción legal de accidente de trabajo a toda lesión que sufra el trabajador en tiempo y lugar de trabajo, lo que invierte la carga de la prueba y hace que la empresa, o la mutua, tenga que probar que el trabajo no ha influido en lo más mínimo en la causa del infarto. DESCRIPTORES: Normativa. Accidente de trabajo. Enfermedad profesional. Accidente in itinere. Ley General de la Seguridad Social. Jurisprudencia. El infarto de miocardio in itinere, accidente de trabajo o no? La jurisprudencia ha empezado a contemplar la posibilidad de que una patología cardiaca como el infarto llegue a calificarse en ocasiones como accidente laboral. Sin embargo, existe una dificultad para el trabajador: probar que el desempeño de sus funciones ha sido la causa exclusiva. En este sentido, el trayecto de ida y vuelta del trabajo se convierte en una vuelta de tuerca más para la jurisprudencia. Daniel Toscani Giménez, doctor en Derecho y profesor titular de la Universidad de Valencia. 20 Riesgos Laborales

20-25 Jurispr_infarto miocardio 25/2/08 18:32 Página 21 www.riesgos-laborales.com El artículo 117 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS) define las enfermedades comunes por defecto; es decir, se describe así toda la que no esté contemplada en el cuadro o lista legal que enumera las profesionales. Por lo tanto, en principio cualquier patología que contraiga un individuo, aun cuando sea en el propio trabajo, tendrá la consideración de común si no está recogida en la citada lista legal. No obstante, el artículo 115.1 recoge que un accidente de trabajo es: toda lesión corporal que el trabajador sufra con ocasión, o por consecuencia, de la labor que ejecute por cuenta ajena. Ya en sentencias del Tribunal Supremo que datan de 1903 se entiende que el concepto de accidente laboral no sólo comprende las lesiones externas causadas por incidentes, sino también las internas provocadas por enfermedades cuando tengan su origen en el propio trabajo. Además, la jurisprudencia amplió el concepto para no dejar desprotegidos a los trabajadores ante enfermedades contraídas en el puesto de trabajo, debido a que no se había configurado todavía la noción de enfermedad profesional. Todavía en la actualidad, y aun cuando ya están listadas, se mantiene esta amplia concepción de accidente de trabajo para incluir también a las enfermedades que no aparecen en el cuadro legal como profesionales, pero que se pruebe que están causadas por el trabajo. Ahora bien, para poder calificar una enfermedad no profesional como accidente de trabajo, la LGSS exige en su artículo 115 que se demuestre que tuvo por causa exclusiva la ejecución del trabajo, aunque no siempre es fácil probar esto. Así ocurre, por ejemplo, en el supuesto que se va a analizar en este artículo, el de los infartos de miocardio, donde muchas veces no hay una causa exclusiva sino varias: hereditarias, alimentación, otras sustancias presentes en el medio ambiente, etc., y donde las circunstancias y factores presentes en el ambiente laboral, en su caso, sólo han sido un elemento más que, sumados a los demás, han provocado la enfermedad. En un primer momento, la jurisprudencia estimaba que el infarto de miocardio era en todo caso una enfermedad de etiología común y, por lo tanto, no se sufría como consecuencia del desempeño del trabajo, sino que por mero azar se podía manifestar en éste. No obstante, en los En la década de los 70, la jurisprudencia comienza a plantearse que el infarto de miocardio puede tener su origen en el ámbito laboral años 70 comienza a plantearse su consideración como accidente de trabajo. Se contesta a la postura inicial argumentando que es posible una vinculación notable con las situaciones de esfuerzo, tensión, responsabilidad y estrés que pueden estar presentes en el ambiente laboral. Aunque no se consideraba que el infarto guardase relación de causa-efecto con el trabajo cuando ya existían en el individuo antecedentes de patologías cardiacas. La presunción de laboralidad en tiempo y lugar de trabajo En la actualidad, la jurisprudencia aplica de una forma un tanto radical la presunción del art. 115 de la LGSS. Argumenta que como el infarto es una enfermedad de etiología desconocida en cuyo origen pueden influir varias causas, siempre y cuando se manifieste en tiempo y lugar de trabajo se presumirá, en virtud del principio pro-operario y del art. 115 de la LGSS, que ha tenido su causa en el desempeño del trabajo o profesión. Por lo tanto, el que tenga interés deberá probar la falta de cualquier tipo de relación de la lesión con el trabajo, es decir, que ha sido una patología común que no guarda ningún vínculo, ni siquiera remoto, con la prestación de los servicios. De esta forma, es fácilmente observable que, en caso de haber coincidencia de lugar y tiempo de trabajo y, por lo tanto, aplicación de la presunción legal, se modificará sustancialmente el alcance del nexo de causalidad, pues ya no se plantearía si el trabajo ha sido la única causa de la lesión, sino sólo si ofrece una relación en algún grado, sin necesidad de precisar su significado. Esta modificación llevará consigo la consecuencia de convertir la prueba en contra en algo casi imposible en la práctica y, por lo tanto, incluso si la ley admite la posibilidad de destruir la presunción, aportando pruebas fehacientes en contra una presunción iuris tantum la realidad la ha convertido más bien en el tipo iuris et de iure, es decir, en una prueba diabólica donde es imposible probar que el trabajador no haya influido de alguna forma en el desenlace del infarto. Esta práctica jurisprudencial aboca inevitablemente a la conclusión de calificar como accidente laboral todo infarto que se manifieste en tiempo y Riesgos Laborales 21

20-25 Jurispr_infarto miocardio 25/2/08 18:32 Página 22 > JURISPRUDENCIA lugar de trabajo, no porque se haya demostrado que ésta haya sido efectivamente la causa, sino únicamente por el sólo hecho de concurrir las dos circunstancias de tiempo y lugar, a pesar de que éstas podrían estar presentes por mero azar. A mi modo de ver, tiene sentido aplicar la citada presunción legal a las lesiones ocurridas en tiempo y lugar que tengan su estricta causa de accidente en factores externos (golpe, quemadura, caída), pues si un trabajador sufre este tipo de lesiones mientras desempeña su actividad profesional, lo habitual será que tenga efectivamente su causa en ella. Por ello, si bien es cierto que alguno de estos factores puede estar presente en el ambiente laboral (estrés, tensión, ansiedad, etc.), no es tan viable, sin embargo, la aplicación automática de la presunción, pues el mero hecho de que el infarto se manifieste en tiempo y lugar de trabajo no será, a diferencia del accidente en términos estrictos, un indicio altamente fiable de que la patología tenga una causa laboral. Por ello, y por la exigencia legal del art. 115 de la LGSS, en estos supuestos parecería más lógico que fuera el trabajador el encargado de probar que el infarto tuvo como causa exclusiva el trabajo. Existencia de precedentes patológicos Muchas veces la jurisprudencia descarta automáticamente la consideración como accidente laboral del infarto cuando el trabajador ya padecía con anterioridad precedentes de alguna patología cardiaca. Sin embargo, cabe recordar que el art. 115.2 de la LGSS también otorga la calificación de accidente de trabajo a aquellas enfermedades o defectos padecidos con anterioridad y que se agravan por el desempeño del trabajo. Parece más razonable, por tanto, distinguir dos supuestos. El primero, en el caso de que la persona no padeciera antecedentes o precedentes patológicos, debería probar la causalidad ex- 22 Riesgos Laborales Latin Stock Sin embargo, esta lógica se quiebra cuando las lesiones están provocadas por una enfermedad, como el infarto de miocardio, cuya etiología precisa y cierta es desconocida, en la que pueden concurrir una variedad de factores, pudiendo ser el causante uno aislado o, de forma más habitual, la conjunción de varios. Muchas veces la jurisprudencia descarta automáticamente la consideración como accidente laboral del infarto cuando el trabajador ya padecía con anterioridad precedentes de alguna patología cardiaca. clusiva del trabajo en el desenlace del infarto. Mientras que de haber un historial patológico, deberá probar que sus tareas han agravado su patología preexistente. Así, si se admite, como hace alguna sentencia, que esto puede ocurrir por causas como atención intelectual, preocupación por obtener un resultado o superación de dificultades, todo ello en abstracto, se trata de factores implícitos en cualquier trabajo que debilitan en grado sumo la exigencia legal de prueba, hasta el punto de tener que calificar cualquier patología cardiaca que se manifieste durante la jornada laboral como profesional. En definitiva, esto sería lo mismo que aplicar la presunción legal del art. 115 de la LGSS. Por otra parte, tampoco parece razonable interpretar la exigencia como que el trabajador deba probar el acaecimiento de un accidente en sentido estricto que hubiera provocado el infarto. A mi juicio, por todo ello, tal vez lo más razonable sería trasladar al trabajador la carga de la prueba de la existencia de determinados agentes externos específicos y objetivos; en definitiva, tiene que haber un suceso desencadenante, pero no ya en abstracto, sino concreto y aislado, claramente identificable e individualizado (por ejemplo, la pelea que tuvo el trabajador con su encargado el día x, falleciendo al día siguiente de un infarto; la obligación que pesaba sobre el empleado de entregar un informe preceptivo y esencial para la empresa, sufriendo un infarto días antes de la fecha límite). No basta que se quiera achacar el infarto a un ambiente de estrés, tensión y ansiedad en abstracto bajo los que desempeñaba sus funciones el trabajador, ya que esto podría describir prácticamente cualquier ambiente laboral. No obstante, lo cierto es que el legislador ha realizado una redacción más benevolente en el supuesto de agravación de patología en el caso de una cardiaca sufrida por el trabajador por primera vez, al no introducir la exigencia de la causalidad exclusiva del trabajo. Este dato dificulta gravemente la justificación de la no aplicación de la presunción de tiempo y lugar y llevará en la práctica a que

20-25 Jurispr_infarto miocardio 25/2/08 18:32 Página 23 www.riesgos-laborales.com lesiones congénitas o degenerativas acaben adquiriendo la consideración de accidente de trabajo. El infarto sufrido en el trayecto de ida o vuelta del trabajo Como se sabe, el accidente in itinere es el sufrido por el trabajador en el obligado desplazamiento desde su domicilio al centro de trabajo y, una vez finalizada la jornada, desde el lugar de prestación de servicios de regreso a su domicilio habitual. Está considerado laboral, también de forma expresa, por el artículo 115 de la LGSS. Sin embargo, este tipo de accidentes está sometido al cumplimiento de ciertas exigencias por parte de la jurisprudencia: > Debe ocurrir en un tiempo razonablemente próximo a las horas de entrada y salida de casa, sin que el desplazamiento se dilate por motivos personales (para realizar la compra, tomar una consumición en un bar, visitar algún familiar o amigo, etc.), pero sí por causas inevitables. Por ejemplo, si el desplazamiento se alarga mucho más de lo habitual debido a retenciones en el tráfico o averías. Algunos convenios colectivos llegan incluso a fijar el tiempo máximo que puede emplearse en el recorrido. > El trayecto debe ser el habitual o usual, pero no necesariamente el más corto. El trabajador puede, sin embargo, desviarse del camino obligado por circunstancias justificadas, como coger una vía alternativa para evitar un atasco, pero nunca por motivos personales, como ya se ha visto. > El medio de transporte debe ser racional o adecuado. Así, si el trabajador se desplaza en coche particular, éste debe tener la ITV pasada. Además, si la empresa facilita transporte gratuito a sus trabajadores, éstos deben disponer de autorización de la empresa, expresa o tácita, para poder desplazarse en vehículos particulares. Algunos convenios colectivos llegan incluso a fijar el tiempo máximo que puede emplearse en los trayectos in itinere > El trayecto comienza una vez el trabajador ha salido de la puerta de su casa hasta que llegue al recinto de su centro de trabajo, y viceversa. Si le ocurre en su domicilio, se trataría de un accidente común, y si le acaece una vez llegado al centro de trabajo y habiendo iniciado ya su jornada, se le aplicaría la presunción de laboralidad del art. 115 de la LGSS. De este modo, la presunción legal de que toda lesión que sufra el trabajador tiene la consideración de accidente de trabajo, únicamente alcanza a lo ocurrido dentro de lo entendido estrictamente como jornada laboral y del espacio físico del recinto de la empresa. En consecuencia, la jurisprudencia ha mantenido, por ejemplo, que no se aplica la presunción cuando el trabajador está en el garaje o aparcamiento de su domicilio o de la empresa, ni tampoco, durante todo el trayecto de ida o vuelta a casa del trabajo, precisamente por no tratarse de tiempo y lugar de trabajo. Así, el accidente in itinere es una ampliación legal y jurisprudencial de la noción de accidente de trabajo, precisamente para dar cobertura y protección a los accidentes que sufre el empleado en este trayecto de ida y vuelta, por no constituir propiamente tiempo ni lugar de trabajo. No obstante, es cierto que la noción de accidente de trabajo que contiene el art. 115 de la LGSS es muy amplia, teniendo tal consideración el que sufre un individuo tanto con ocasión como por consecuencia del trabajo. Es decir, se admite una causalidad directa o inmediata y una mediata o remota. Precisamente, de esta última forma se presentaría la causalidad en el accidente in itinere, es decir, de una forma mediata o remota. No es el ejercicio o desempeño de la profesión el detonante directo de los daños sufridos por el trabajador, sino algún otro factor o agente externo incidente en el desplazamiento hasta o desde el lugar de trabajo. Este recorrido se conceptúa como un acto imprescindible para el cumplimiento de la prestación de servicios, de modo que el siniestro no se hubiera producido de no pesar sobre el trabajador la obligación de realizar dicho desplazamiento. De este modo, se podría pensar que no es necesaria la aplicación de la presunción legal de accidente del art. 115 de la LGSS, ya que cualquier incidente (golpe, contusión, quemadura, fractura, etc.) que sufra el individuo en el trayecto de ida y vuelta a casa del trabajo, salvo por imprudencia temeraria, siempre tendrá la consideración de accidente laboral. Esto es así porque no es necesario probar la relación con el trabajo, ya que, de lo contrario, si la persona no hubiera Riesgos Laborales 23

20-25 Jurispr_infarto miocardio 25/2/08 18:32 Página 24 > JURISPRUDENCIA tenido que desplazarse y se hubiera quedado en casa, no habría habido trayecto y, por lo tanto, no hubiera sufrido el accidente. De ahí que la lesión siempre tendrá su causa en el hecho de recorrer el trayecto estrictamente necesario de ida al trabajo y de vuelta a casa. Precisamente por ello se imponen otros condicionantes como no desviarse por motivos personales, emplear el tiempo necesario, etc. Sin embargo, este fundamento del accidente in itinere como laboral no es válido para los que tengan su causa en factores endógenos, es decir, en lesiones internas del trabajador. Se puede señalar por antonomasia el infarto de miocardio al ser, y con creces, el supuesto más reproducido en las sentencias laborales. En estos casos, lo que causa el accidente no son agentes externos o exógenos presentes durante el trayecto, de manera que se pueda afirmar categóricamente que de no haber realizado el trabajador este camino el accidente se habría evitado, sino que hay factores internos que se manifiestan con independencia del recorrido, pudiendo haber ocurrido éste en cualquier lugar. En consecuencia, es imposible establecer la misma relación directa o incluso remota en estos supuestos. No se puede saber con certeza si el trabajador hubiera sufrido el infarto igualmente aunque se hubiera quedado en su casa. Aquí cobra toda su relevancia la citada presunción legal de laboralidad del accidente del art. 115 de la LGSS, ya que si el infarto lo sufre el trabajador en la empresa habiendo iniciado ya su jornada, se presume automáticamente que es un accidente laboral y la empresa o la mutua tendrá que probar que el trabajo no ha tenido nada que ver con él. Mientras que si ocurre en el desplazamiento de ida o vuelta, será el trabajador el que deberá probar que está relacionado con el desempeño de sus funciones para que se califique como accidente laboral. Por su parte, la jurisprudencia es bastante contradictoria y se pueden encontrar supuestos que califican el infarto sufrido en el trayecto de ida o vuelta como laboral, y pronunciamientos que lo niegan categóricamente: > Se estima accidente de trabajo el infarto de miocardio sufrido en el desplazamiento desde el centro de trabajo al aeropuerto, a 100 metros del lugar habitual de trabajo al aceptar que existe una relación de causalidad de estrés profesional. > El infarto sufrido por un individuo con sobrepeso que corre detrás del autobús para ir al trabajo. > El infarto acaecido en la parada del autobús al ir a la empresa, pese a quedar probado que el trabajador había tenido síntomas la noche anterior en su casa. > El sufrido en el metro al ir a trabajar. Se estima accidente laboral al no haber antecedentes cardiacos previos. > El padecido por un director de sucursal bancaria en el trayecto al trabajo en su coche particular, a pesar de que había parado en el quiosco a comprar el periódico. Se probó que era una época de mayor trabajo y estaba sometido a un estrés cualificado. > El trabajador al que se le avería el coche y sufre un infarto tratando de llevarlo al taller más próximo. Existían antecedentes patológicos. > El caso de una persona que se levantaba todos los días a las cuatro de la madrugada. > Un trabajador que sufre infarto en su coche en el trayecto al trabajo argumentando el estrés y la excitación padecida por las dificultades para encontrar aparcamiento y por exceder el horario de entrada al trabajo. > Se calificó de accidente laboral un infarto aun cuando sucedió en el propio domicilio, al quedar probada la situación de tensión excesiva derivada del trabajo por ser el único encargado y la falta de antecedentes patológicos. > El infarto sufrido en un gimnasio por un vigilante de seguridad que acude a él por indicación de la empresa. > En la mayoría de los casos en que el trabajador se desplaza o está en misión: por ejemplo, en los hoteles donde pernocta. > No se consideró accidente laboral el infarto sufrido por un trabajador en la parada del autobús, ni otro subiendo al vehículo, debido a los antecedentes cardiacos de ambos individuos. > Tampoco el caso del empleado de una empresa constructora que sufre un infarto en su coche volviendo desde el ayuntamiento donde había estado gestionando la concesión de licencia de obra a la empresa. > Sí se consideró un infarto sufrido en el coche al regresar del trabajo esperando en un semáforo. > No el caso de un trabajador que se siente indispuesto en el trayecto al trabajo en su coche particular y, por ello, se desvía al hospital, sufriendo el infarto poco antes de llegar. > El infarto que se manifiesta en el trabajo, cuando esa misma mañana en su casa ya nota dificultad para hablar, torpeza, mareo y pérdida de fuerza. De este modo, de conformidad con la argumentación del tribunal, la sintomatología de la enfermedad se manifestó por primera vez en el domicilio del trabajador, cinco horas antes de su incorporación a su puesto de trabajo. Éste se sintió indispuesto a los pocos minutos de iniciar su relación laboral sin que conste que en ese escaso lapso hubiera habido tiempo para que se generase alguna situación de sobrecarga o estrés desencadenante de la enfermedad. Conclusiones Como regla general, se puede decir que la jurisprudencia suele exigir la constatación del preceptivo nexo causal entre el trabajo y la lesión producida por el infarto en el trayecto, negando la existencia de accidente de trabajo in itinere por el sólo hecho de exteriorizarse el trastorno funcional durante el desplazamiento. Esto es, exige que el trabajador demuestre fehacientemente que el infarto tiene su causa en algún hecho o circunstancia relacionada directamente con el trabajo y no se aplica, en consecuencia, la presunción legal por no tratarse estrictamente de tiempo y lugar de trabajo. Es cierto, sin embargo, que la gran mayoría de los pronunciamientos califica de accidente de trabajo los infartos cuyos primeros síntomas se han manifestado en el trabajo, aun cuando luego el desenlace se produce extramuros de éste, en el domicilio del trabajador o en el hospital, por ejemplo. 24 Riesgos Laborales

20-25 Jurispr_infarto miocardio 25/2/08 18:32 Página 25 www.riesgos-laborales.com Latin Stock Sin embargo, es tajante y pone el límite para excluir la presunción cuando el infarto ocurre en el trayecto de ida o vuelta del trabajo. No hay que olvidar que el infarto de miocardio es una enfermedad cuyo origen es de difícil precisión, pero se admite, en principio, que pueden influir en su desenlace factores que pueden estar presentes en el ambiente laboral. Todos ellos, por la naturaleza de la enfermedad y su forma de actuar y manifestarse, pueden desencadenar el infarto en cualquier momento, siendo el mero azar lo que determinará donde se encuentre el trabajador cuando esto ocurra. La gran mayoría de los pronunciamientos califica de accidente de trabajo los infartos cuyos primeros síntomas se han manifestado en el trabajo. Esta diferenciación difícilmente puede encontrar explicación al acoger la definición de accidente de trabajo, como se ha podido ver, tanto una relación de causalidad directa como indirecta o remota. Precisamente por ello, el ámbito del accidente de trabajo se ha ido ampliando sucesivamente tanto por el legislador como por la jurisprudencia, dado que la interpretación que corresponde a su normativa reguladora no puede ser literal o restrictiva. De esta manera, en función de su propia naturaleza se ha de tender a su máxima eficacia amparadora hasta admitirse como accidente de trabajo todo acaecimiento que tenga conexión con el trabajo o del que no se acredite suficientemente que deja de tenerla. Máxime cuando se trata de enfermedades de difícil precisión en orden a su causa como el infarto de miocardio. Precisamente por ello no guarda una correspondencia lógica y es absolutamente contradictoria una práctica jurisprudencial que viene flexibilizando los conceptos de tiempo y lugar de trabajo más allá de los estrictamente legales para admitir el juego de la presunción cuando el infarto ocurre por ejemplo, en las siguientes circunstancias: En los vestuarios, antes de incorporarse al trabajo. Acabada ya la jornada, en el parking de la empresa. Fuera del horario, en una gran superficie, pero la trabajadora estaba todavía en el centro realizando su compra particular antes de irse a casa. En un restaurante próximo a la empresa en el descanso para comer. En actos o reuniones a los que se asiste por encargo de la empresa. Incluso en los supuestos en que el trabajador haya sufrido síntomas en tiempo de trabajo, aunque el infarto en sí acaezca días después en el domicilio particular. Es evidente que la jurisprudencia lo que intenta es cerrar la puerta al juego de la presunción legal en las enfermedades, pues ha querido aplicarla a las que, en principio, se pueden manifestar en el trabajo por simple casualidad, en virtud del principio pro-operario. Para ello, ha extendido los conceptos de tiempo y lugar de trabajo para que la presunción pueda seguir activa en tiempo y lugares que estrictamente no son tales y ahora se encuentra con que dicha ampliación se les escapa de las manos. No obstante, se debe ser consecuente, y para ello, una vez abierta esa puerta, y tras las sucesivas ampliaciones de tiempo y lugar, la presunción debería regir también durante todo el tiempo del trayecto de ida o vuelta del trabajo. En este sentido, una línea jurisprudencial minoritaria ha realizado una interpretación mucho más flexible del presupuesto de causalidad, declarando la profesionalidad del siniestro cuando el trabajador sufre la lesión cardiovascular desplazándose, siempre y cuando concurra de alguna manera y ofrezca alguna conexión con el trabajo. Basta con que el nexo causal se dé en algún grado, sin necesidad de precisar su significación, mayor o menor, próxima o remota, concausal o coadyuvante. Debe otorgarse dicha calificación cuando no aparezca acreditada la ruptura de la relación de causalidad, excepto cuando hayan ocurrido hechos de tal relieve que sea evidente la absoluta carencia de aquella relación de causalidad entre trabajo y enfermedad. Esto en la práctica es tanto como decir que ocurrido el infarto al ir o volver del trabajo se presume su laboralidad. Es decir, se entiende que sí se aplica la presunción legal, debiendo destruirla quienes tuvieran interés en declarar el infarto como enfermedad común. 25 Riesgos Laborales