LAS CORTES GENERALES APRUEBAN LA LEY ORGÁNICA DE IGUALDAD EFECTIVA DE MUJERES Y HOMBRES

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LAS CORTES GENERALES APRUEBAN LA LEY ORGÁNICA DE IGUALDAD EFECTIVA DE MUJERES Y HOMBRES (Aprobado en Madrid 15 de marzo de 2007; publicado en el BOE 71 de 23 de marzo de 2007) CUADRO RESUMEN MODIFICACIÓN DEL ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES Flexibilidad Horaria Art. 34.8 ET Lactancia Art. 37.4 ET Reducción de Jornada Art.37.5 ET Derecho a adaptar la duración y la distribución de la jornada de trabajo para compatibilizar vida familiar y laboral. (en los términos que se establezcan en la negociación colectiva o en el acuerdo con el empresario) Duración del permiso incrementado proporcionalmente en casos de parto múltiple. Acumulación de la hora de lactancia por jornadas completas. (en los términos previstos en la negociación colectiva o en el acuerdo con el empresario) Ampliación de la edad del menor a 8 años. Jornada mínima a realizar 1/8 Vacaciones Art. 38.3 Excedencias Art. 46.2 Excedencia por cuidado de familiares e hijos Art. 46.3 Permiso de maternidad Art. 48.4 y 5 Permiso de maternidad Art. 48.4 y 5 Permiso de paternidad Art. 48 bis Planes de Igualdad Art. 85.1 y 2 No perdida de vacaciones cuando coincidan con la suspensión por maternidad, aunque haya terminado el año natural al que corresponden Antigüedad mínima para excedencia voluntaria 1 año Tiempo no menor a 4 meses no mayor a 5 años Posibilidad de disfrutarla de manera fraccionada hasta dos años para cuidado de familiares hasta 2º grado de consanguinidad o afinidad y 3 años para el cuidado de hijo Suspensión para el padre en caso de fallecimiento de la madre. No se reducirá el periodo 16 semanas en caso de fallecimiento del hijo. Ampliación del periodo para casos de neonatos que requieran hospitalización transcurridos siete días, con un máximo de trece semanas La ampliación en dos semanas del permiso de maternidad en caso de nacimiento, adopción o acogimiento de hijo discapacitado. Este derecho podrá ejercerlo la madre o el padre 13 días en los supuestos de nacimiento, adopción o acogimiento, ampliables en dos días más por cada hijo partir del segundo Esta suspensión es independiente del disfrute compartido de los periodos de descanso por maternidad Deber de negociar Planes de Igualdad en: Empresas de más de 250 trabajadoras/es por convenio colectivo cuando la autoridad laboral lo acuerde.

IGUALDAD LABORAL En materia laboral, las principales disposiciones que adopta el texto son : La posibilidad de que la negociación colectiva establezca medidas de acción positiva que favorezca el acceso al empleo de las mujeres y la eliminación de situaciones de discriminación en sus condiciones de trabajo. La inclusión de la mejora de la formación y la empleabilidad de las mujeres y de su permanencia en el mercado de trabajo como objetivos prioritarios de la política de empleo. El reconocimiento del derecho a la conciliación de la vida personal y laboral y el fomento de una mayor corresponsabilidad entre mujeres y hombres en la asunción de las obligaciones familiares. En concreto se establece: El derecho del trabajador/as a adaptar la duración y distribución de su jornada de trabajo o el de la mujer a acumular el permiso de lactancia en jornadas completas. El derecho a reducir la jornada entre un octavo y la mitad por cuidado de menores de 8 años o personas con discapacidad. El derecho al disfrute de las vacaciones anuales fuera de los periodos de incapacidad temporal por embarazo, parto o lactancia y del permiso por maternidad y a suspender el contrato de trabajo por riesgo durante la lactancia natural de un menor de 9 meses. La posibilidad del disfrute fraccionado del periodo de excedencia de dos años para el cuidado de familiares que, por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no puedan valerse por sí mismos. El reconocimiento del derecho del padre a disfrutar el permiso de maternidad en caso de fallecimiento de la madre, aunque ésta no realizara ningún trabajo. La no reducción del permiso de maternidad en casa de fallecimiento del hijo. La ampliación en dos semanas del permiso de maternidad en caso de nacimiento, adopción o acogimiento de hijo discapacitado. Este derecho podrá ejercerlo la madre o el padre. Ampliación de hasta 13 semanas del permiso de maternidad en caso de partos prematuros y en los que el neonato necesite hospitalización. Reconocimiento de un premiso de paternidad autónomo del de la madre de 13 días por nacimiento, adopción o acogimiento (que se suma al premiso de 2 días ya vigente o a la mjora del mismo establecida por convenio colectivo). Este derecho se ampliará en 2 días en supuestos de parto, adopción o acogimiento múltiple. Podrá ejercerse por el padre a tiempo completo o a tiempo parcial, previo acuerdo con el empresario, y durante todo el tiempo que dure el permiso de maternidad o una vez concluido el mismo (transcurrido 6 años desde la entrada en vigor la la Ley, el permiso de paternidad será de 4 semanas). El establecimiento de un deber de negociar planes de igualdad en los convenios de ámbito empresarial y supra empresarial. En la negociación colectiva, ello significa el deber de negociar: Medidas dirigidas a promover la igualdad de trato entre mujeres y hombres. Planes de igualdad en las empresas de más de 250 trabajadores. El reconocimiento de medidas específicas para prevenir el acoso sexual en el trabajo.

La creación de un distintivo, concedido pro el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, para empresas que se destaquen por la aplicación de políticas de igualdad. IGUALDAD DE ACCESO AL EMPLEO PÚBLICO El mismo modelo de igualdad se introduce también en el ámbito de los empleados de las Administraciones Públicas, con algunas especificidades en cuanto a la representación equilibrada entre mujeres y hombres en el nombramiento de los titulares de órganos directivos cuya desigancación corresponda al Consejo de Ministros; la tendencia a ese equilibrio en los tribunales y comisiones de selección para el acceso al empleo público para la designación de representantes de órganos colegiados, comités de expertos y comités consultivos. Medidas como: Convocatorias de acceso que no contengan requisitos que sean perjudiciales para las mujeres o para un colectivo predominantemente femenino. El cómputo de permisos excedencias, reducciones de jornada y demás beneficios a efectos de valoración del tiempo de servicios y otro méritos en la provisión de puestos de trabajo. La reserva del 40% de plazas para mujeres en cursos de formación y preferencia en cursos de formación a quines se incorporen al servicio activo después de ejercicio de derechos derivados de la conciliación de la vida personal/familiar/profesional. La incorporación de la igualdad en las pruebas de acceso al empleo público y en todas las acciones formativas de la AGE. La elaboración y remisión al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de la información relativa a la aplicación del principio de igualdad en todos los Departamentos Ministeriales y la aprobación por el Gobierno de un Plan de Igualdad en el ámbito de la AGE al inicio de cada legislatura. IGUALDAD EN SEGURIDAD SOCIAL Las principales medidas en materia de Seguridad Social incluidas en la Ley son: El reconocimiento de la prestaciones de permiso por paternidad y de riesgo durante la lactancia. El cómputo como periodo de cotización efectiva del permiso de maternidad o paternidad que subsista a la fecha de extinción del contrato de trabajo o se inicie durante la percepción de la prestación por desempleo. La ampliación a siete años del periodo en que se debe haber cotizado 180 días para tener derecho a la prestación por maternidad (este derecho también se tendrá cuando se haya cotizado un año a lo lardo de la vida laboral). Las trabajadores menores de 21 años no tendrán que acreditar período previo de cotización y las trabajadoras entre 21 y 26 años únicamente tendrán que acreditar 90 días. La creación de un nuevo subsidio por maternidad para las trabajadoras que no reúnan los anteriores requisitos. La cuantía de este subsidio será de un 100% del IPREM y su duración de 42 días naturales a contar desde el parto. La consideración, a efectos de las prestaciones de Seguridad Social, como cotizada la jornada completa los supuestos de reducción de jornada por cuidado de hijos (durante los 2 primeros años ) o familiares (durante el primer año).

La consideración como cotizada de la totalidad de la jornada de trabajo en supuestos de excedencia por cuidado de hijos o familiares inmediatamente posteriores a una reducción de jornada o en los supuestos de reducción por cuidado de hijos o familiares. No descuento de la prestación por desempleo del tiempo del permiso de maternidad y paternidad, y la inclusión en los contratos formativos de la protección por maternidad. PRINCIPIOS DE IGUALDAD Y TUTELA Piezas claves de la Ley Orgánica para la igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres por razón de sexo, del trato desfavorable relacionado con el embarazo o la maternidad y de la represalias que puedan sufrir quienes hayan reclamado para exigir el cumplimiento del principio de igualdad. En el mismo título también se establecen: Las consecuencias de las conductas discriminatorias: declaración de nulidad de las actuaciones, obligación de indemnizar a la mujer discriminada en proporción a los daños sufridos e imposición, en su caso, de sanciones disuasorias. Los elementos de la tutela judicial frente a situaciones de discriminación (proceso sumario y preferente y remisión a la legislación procesal correspondiente la determinación de los sujetos legitimados para actuar en él). La inversión de la carga de la prueba ante alegación de conductas discriminatorias. Respecto a las políticas públicas para la igualdad, el texto incluye: Integración en todas las políticas públicas de la garantía de la efectividad del derecho a la igualdad, colaboración entre administraciones para su aplicación, participación equilibrada entre hombres y mujeres en la toma de decisiones nombramientos y designación de los poderes públicos. La erradicación de la violencia contra las mujeres, la protección de la maternidad y situaciones derivadas de ella, el establecimiento de medidas de conciliación de la vida personal/familiar/laboral. Reforma de la Ley Orgánica de Régimen Electoral General para garantizar una composición equilibrada de ambos sexos en las listas electorales. Obligación de realizar informes del impacto de género en todos los proyectos de disposiciones generales y elaborar periódicamente un Plan Estratégico de Igualdad de Oportunidades. La incorporación al sistema educativo de la formación en materia de igualdad y el fomento de la enseñanza y la investigación en materia de igualdad en el ámbito de la educación superior. La integración del principio de igualdad en todos los objetivos y actuaciones de la política de salud y de las distintas necesidades que tienen en este ámbito mujeres y hombres. La obligación de los medios de comunicación de titularidad pública de velar por una transmisión igualitaria, plural y no estereotipada de las mujeres; de reflejar su presencia en los diversos ámbitos de la vida social; de utilizar un lenguaje no sexista y colaborar en campañas institucionales dirigidas al fomento de la igualdad y a erradicar la violencia de género. La promoción en los medios de comunicación de titularidad privada de códigos de autorregulación a fin de que se cumpla la legislación en materia de igualdad en todas sus actividades, incluida la publicidad y venta. La publicidad que comporte una conducta discriminatoria se entenderá ilícita y el Instituto de la Mujer, a través del Observatorio de la Publicidad, podrá ejercer la acción judicial de cesación de publicidad ilícita.

El fomento del acceso de la mujer a las nuevas tecnología, especialmente en zonas y colectivos de mujeres en las que se detecte un especial retraso en este aspecto. El impulso de medidas que favorezcan la cotitularidad de la mujer de las explotaciones agrarias y de las acciones de formación de la mujer en el mundo rural. Medidas de acceso a la vivienda de los colectivos de mujeres en los que concurra alguna situación de necesidad especial (exclusión social, víctimas de la violencia de género o familias monoparentales). El establecimiento de condiciones de ejecución de los contratos públicos que promuevan la igualdad entre mujeres y hombres en el mercado de trabajo. IGUALDAD DE TRATO EN EL ACCESO A BIENES Y SERVICIOS La Ley recoge varias disposiciones para garantizar la igualdad de trato de las mujeres en el acceso a los bienes y servicios, como: El cumplimiento de la igualdad en el suministro de bienes y servicios disponibles para el público y del principio de libre elección de la parte contratante, salvo que dicha elección venga determinada por el sexo. La prohibición de hacer indagaciones sobre el embarazo de la contratante, de considerar el sexo o los costes relacionados con el embarazo y la maternidad como factor de cálculo de primas y prestaciones en los contratos de seguro o servicios financieros. Las consecuencias del incumplimiento de las medidas anteriores: resolución del contrato, reclamación de la asimilación de primas y prestaciones al sexo más beneficiado o reclamación de indemnización proporcional al perjuicicio sufrido. En cuanto a la responsabilidad social de las empresas, el texto establece la posibilidad de que las empresas emprendan acciones en materia de igualdad, decididas unilateralmente por las empresas o acordadas con la representación de los trabajadores, las organizaciones de consumidores y usuarios, los organismos de igualdad o las asociaciones de defensa de la igualdad, Las grandes empresas tendrán que abrir sus consejos de administración a la participación de mujeres; en 8 años, y a medida que venzan los mandatos de los anteriores consejeros, las empresas deberán incorporar un 40% de mujeres en sus consejos de administración. Se contempla la creación del Consejo de Participación de la Mujer como cauce de participación de las organizaciones de mujeres. Estará compuesto por asociaciones y organizaciones de mujeres de ámbito estatal así como por representantes de todas las administraciones públicas. Finalmente, la Ley contempla la creación en la AGE de una Comisión Interministerial de Igualdad para la coordinación de las políticas de igualdad y la encomienda a un centro directivo, dentro de cada Ministerio, del desarrollo de las funciones relacionadas con la igualdad.