Universidad EAFIT Dirección de Desarrollo Humano Bienestar Universitario POLÍTICA DE BONIFICACIONES CONSTITUTIVAS Y NO CONSTITUTIVAS DE SALARIO I. Objetivo La presente política tiene por objetivo regular las condiciones para el reconocimiento de bonificaciones constitutivas de salario y bonificaciones no constitutivas de salario, conforme a lo contemplado en el ordenamiento jurídico colombiano. II. Definiciones Salario: Constituye salario la remuneración ordinaria, fija o variable, y todo lo que reciben los empleados como contraprestación directa de un servicio, de acuerdo con lo establecido en el artículo 127 del CST. Pagos constitutivos de salario: Son aquellos pagos que se otorgan como retribución directa de la prestación personal del servicio, no obstante su reconocimiento sea habitual u ocasional. Dentro de esta política se establecen los siguientes pagos constitutivos de salario: Bonificaciones constitutivitas de salario El valor del trabajo suplementario o de las horas extras El valor del trabajo en días de descanso obligatorio Las comisiones Salario cátedra (pregrado, posgrado, CEC, idiomas, entre otros). Pagos no constitutivos de salario: Son aquellos pagos, bonificaciones, beneficios o auxilios extralegales otorgados por la Universidad por mera liberalidad y que no remuneran directamente la prestación personal del servicio, por lo tanto, no son constitutivos de salario. Dentro de esta política se establecen los siguientes pagos no constitutivos de salario: Las sumas de dinero que se entreguen a los empleados por una causa diferente a la prestación del servicio, como lo que entrega la Universidad a sus empleados por mera liberalidad. Los valores destinadas a suministrar herramientas de trabajo o elementos para la realización de las labores.
Las prestaciones sociales (cesantías, intereses a las cesantías, prima legal de servicios, auxilio legal de transporte, dotación, subsidio familiar). Los reconocimientos económicos para el transporte de los empleados. Los beneficios o auxilios habituales u ocasionales, reconocidos conforme a la presente política y que no remuneran directamente la prestación personal del servicio, acordados contractualmente u otorgados en forma extralegal por la Universidad, cuando la Universidad y los empleados acuerden expresamente que no constituyan salario. Pactos de exclusión salarial: Es el acuerdo expreso entre la Universidad y sus empleados, en virtud del cual los beneficios o auxilios habituales u ocasionales que se otorgan, conforme a la presente política y que no remuneran directamente el servicio, no constituyen salario. III. Bonificaciones especiales no constitutivas de salario Son aquellas sumas de dinero que la Universidad reconoce a sus empleados por mera liberalidad sin el ánimo de retribuir el servicio, y en consecuencia no remuneran directamente el mismo; son de naturaleza extralegal y no constituyen salario por acuerdo expreso entre la Universidad y sus empleados, formalizado en virtud de pactos de exclusión salarial, conforme a la presente política. A continuación se detallan los únicos casos en los cuales es procedente el pago de bonificaciones especiales no constitutivas de salario en la Universidad EAFIT: a. Por la búsqueda y consecución de recursos y proyectos de investigación y consultoría para la Universidad, de acuerdo con los parámetros fijados para este efecto por la Universidad. b. Por concepto de estímulos económicos para la producción intelectual de los profesores de carrera académica con el propósito de promover la excelencia y la visibilidad de la labor académica desarrollada, de acuerdo con lo contemplado en el Estatuto profesoral 2012 y su respectiva reglamentación. Son ordenados de manera exclusiva por Rectoría, Vicerrectoría, Dirección de Desarrollo Humano o asistente de asuntos profesorales. c. Por concepto de estímulos y distinciones que la Universidad reconoce a sus profesores para exaltar y reconocer la excelencia académica en actividades de docencia, investigación, proyección social y administración académica, de acuerdo con lo contemplado en el Estatuto profesoral 2012 y su respectiva reglamentación. Son ordenados de manera exclusiva por Rectoría, Vicerrectoría, Dirección de Desarrollo Humano o asistente de asuntos profesorales. d. Por el aporte excepcional del empleado para el logro de los objetivos del área o dependencia sin que se atribuya a eventos particulares. Estos son eventos
excepcionales y son ordenados de manera exclusiva por el Departamento de Desarrollo de empleados, previa solicitud y análisis con el Director, Decano o jefes de departamento adscritos directamente a la Rectoría y Vicerrectoría. En ningún caso será procedente el pago de bonificaciones especiales no constitutivas de salario a aprendices, auxiliares practicantes, ni a profesores o empleados administrativos con licencia de tiempo completo para la realización de estudios. Procedimiento para el pago 1. El pago de bonificaciones especiales no constitutivas de salario deberá ser solicitado al Departamento de Beneficios y Compensación, diligenciando el formato respectivo. 2. El formato de pago de bonificaciones especiales no constitutivas de salario deberá estar autorizado expresamente por la persona correspondiente de acuerdo con las que se detallan a continuación: Rector y Vicerrector Decanos Director (a) de investigación Director (a) del CICE Director (a) de Desarrollo Humano Jefe de Desarrollo de Empleados Asistente de asuntos profesorales, únicamente para los reconocimientos de producción académica autorizados por el Comité de Asuntos Profesorales. 3. Quienes ocupen los cargos mencionados anteriormente podrán delegar esta función por escrito para casos excepcionales, lo cual deberán informar al Departamento de Beneficios y Compensación. 4. Ninguna de las personas autorizadas podrá autorizar el pago de una bonificación especial no constitutiva de salario para sí mismo. 5. El formato de pago de bonificación especial no constitutiva de salario deberá estar firmado por el empleado, aceptando que dicho pago es no constitutivo de salario. 6. Los pagos de las bonificaciones especiales no constitutivas de salario deberán solicitarse en las fechas establecidas para el reporte de novedades a nómina. Dado lo anterior, si el formato de pago de bonificaciones especiales no
constitutivas de salario es remitido en una fecha posterior a la señalada en el calendario de novedades, este pago será liquidado en la nómina siguiente. IV. Bonificaciones especiales constitutivas de salario por la realización de actividades adicionales Son aquellas sumas de dinero adicionales al sueldo básico que reciben los empleados, reconocidas por la Universidad con el ánimo de retribuir la labor adicional desarrollada por el empleado que no corresponde a las actividades propias por las cuales fue contratado y que no interfieren con el complimiento de los objetivos propios del cargo. El valor de estas bonificaciones constituye salario para todos los efectos, es decir para los aportes al sistema general de seguridad social integral, prestaciones sociales, y descuentos en virtud de normas tributarias. El ordenador de la bonificación constitutiva de salario deberá contemplar en el presupuesto correspondiente el valor de la bonificación constitutiva de salario y el valor correspondiente a los aportes a la seguridad social, parafiscales y prestaciones sociales que implica el pago de la bonificación. A continuación se enuncian algunas de las situaciones que dan lugar al reconocimiento de bonificaciones especiales constitutivas de salario por la realización de actividades adicionales: a. Participación de profesores en la ejecución de un proyecto de investigación o consultoría, siempre y cuando no haga parte de su asignación académica. b. Participación de empleados administrativos en la ejecución de un proyecto de investigación, consultoría o servicios ofrecidos por el Centro de Laboratorios, siempre y cuando no haga parte de las actividades propias para las cuales fue contratado por la Universidad. c. Participación de profesores en proyectos especiales, asesorías temáticas o metodológicas, acompañamientos en tesis, entre otros, siempre y cuando no hagan parte de la asignación académica. d. Participación de empleados administrativos en proyectos especiales, asesorías temáticas o metodológicas, acompañamientos en tesis, entre otros, siempre y cuando no hagan parte de las actividades propias para las cuales fue contratado. e. Participación de profesores en las actividades de la orquesta sinfónica, siempre y cuando no hagan parte de su asignación académica. f. Participación de profesores en coordinaciones de programas del CEC, siempre y cuando no haga parte de su asignación académica. g. Participación de profesores de idiomas en exámenes de clasificación, traducciones, y otras actividades diferentes a las propias del cargo.
h. Participación de profesores o empleados administrativos como facilitadores de cursos cerrados de formación o capacitación. i. Realización de actividades adicionales a aquellas para las cuales fue contratado el empleado, que remuneren directamente la prestación del servicio y que no interfieren con el complimiento de los objetivos propios del cargo. En ningún caso será procedente el pago de bonificaciones constitutivas de salario a aprendices, auxiliares practicantes, ni a profesores o empleados administrativos con licencia de tiempo completo para la realización de estudios. Cualquier situación no prevista aquí, deberá ser consultada de manera previa con el departamento de Beneficios y compensación. Procedimiento para el pago 1. El pago de bonificaciones especiales constitutivas de salario por la realización de actividades adicionales deberá ser solicitado al Departamento de Beneficios y Compensación, diligenciando el formato respectivo. 2. El formato de pago de bonificaciones especiales constitutivas de salario por la realización de actividades adicionales deberá estar autorizado expresamente por la persona correspondiente de acuerdo con las que se detallan a continuación: Rector y Vicerrector Decanos Directores Jefes de departamento adscritos directamente a la Rectoría y Vicerrectoría Jefes de departamento académico Jefe Centro de laboratorios Directora Ejecutiva de la Orquesta Sinfónica EAFIT Jefe de Desarrollo de Empleados 3. Quienes ocupen los cargos mencionados anteriormente podrán delegar esta función por escrito para casos excepcionales, lo cual deberán informar al Departamento de Beneficios y Compensación. 4. Ninguna de las personas autorizadas podrá autorizar el pago de una bonificación especial constitutiva de salario por la realización de actividades adicionales para sí mismo.
5. El formato de pago de bonificaciones especiales constitutivas de salario por la realización de actividades adicionales deberá estar firmado por el empleado. 6. Los pagos de bonificaciones especiales constitutivas de salario por la realización de actividades adicionales deberán solicitarse en las fechas establecidas para el reporte de novedades a nómina. Dado lo anterior, si el formato de pago de bonificaciones especiales no constitutivas de salario es remitido con una fecha posterior a la señalada en el calendario de novedades, este pago será liquidado en la nómina siguiente. V. Vigencia La presente política rige a partir del 1 de enero de 2015. LUZ AMPARO POSADA Directora Desarrollo Humano-Bienestar Universitario.