No entregar copia de Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad (Sindicato, Delegados del Personal y Comité Paritario de Higiene y Seguridad

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Multas relacionadas con los Reglamentos Internos de Orden Higiene y Seguridad (RIOHS) Conozca las infracciones que se exponen las empresas al no tener un Reglamento Interno, que no esté actualizado, no haber entregado un ejemplar al trabajador, entre otras. Además, el no cumplir con esta obligación, constituye un agravante ante la Dirección del Trabajo la SEREMI DE SALUD, y lo mismo ocurre frente a demandas por accidentes del trabajo enfermedades profesionales. La Ley N 16.744 en su art. N 67, señala que las empresas o entidades estarán obligadas a mantener al día los Reglamentos Internos de Higiene y Seguridad en el trabajo y los trabajadores a cumplir con las exigencias que dichos Reglamentos les impongan. Los Reglamentos deberán consultar la aplicación de multas a los trabajadores que no utilicen los elementos de protección personal que se les haya proporcionado o que no cumplan las obligaciones que les impongan las normas, reglamentaciones o instrucciones sobre higiene y seguridad en el trabajo. A su vez, el art. N 153 del señala que las empresas, establecimientos, faenas o unidades económicas que ocupen normalmente diez o más trabajadores permanentes deberán agregar a las normas de Higiene y Seguridad las normas de Orden. Sobre el particular, se debe tener en consideración los siguientes aspectos que las organizaciones deben dar cumplimiento en la confección de este Reglamento, estos son: N Tipificación de la infracción 1 No confeccionar Reglamento Interno de Higiene y Seguridad (Art. 67 Ley N 16.744) 2 No confeccionar Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad () 3 No remitir copia del Reglamento Interno a la Dirección del Trabajo (entidades con 10 o más trabajadores), dentro de los 5 días siguientes a la vigencia del Reglamento 4 No efectuar las modificaciones exigidas por la Dirección del Trabajo 5 No entregar a los copia del Reglamento Interno 6 No dar a conocer Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad 7 No poner en conocimiento de los trabajadores las modificaciones al Reglamento Interno 8 No entregar copia de Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad (Sindicato, Delegados del Personal y Comité Paritario de Higiene y Seguridad 9 No entregar gratuitamente un ejemplar impreso que contenga el texto del Reglamento Interno de la empresa Sancionar con multa estipulada en Reglamento Interno de orden higiene y seguridad que 10 excede monto legal No destinar los montos recaudados de las multas aplicadas en virtud de Reglamento 11 Interno, según lo estipulado en la ley No destinar los montos recaudados de las multas aplicadas en virtud de Reglamento 12 Interno, según lo estipulado en la ley No pasar al SENCE el producto de las multas aplicadas por la empresa en virtud de 13 Reglamento Interno 14 No contener el Reglamento Interno las cláusulas mínimas establecida por la ley de revisión y 15 control que afectan la dignidad y honra de los trabajadores que no son 16 aplicadas a la generalidad de los trabajadores de revisión y 17 control que afectan la dignidad y honra de los trabajadores No contener el Reglamento Interno normas para garantizar laboral digno y de mutuo 18 respeto No haber mantenido reserva de la información y datos privados con ocasión de la 19 relación laboral Nivel de cumplimiento Si No N/A

Art. N 184 y 506 del Ley N 16.744 art N 67 y Art. 14 del D.S. 40 de 1969 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. Artículos 153 y 506 del Art. 184 y 506 del y Art. 14 del D.S. 40 de 1969 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. Art. 153 Inciso final y 506 del Código del Trabajo Art. 15 inciso 2º del D.S. 40 de 1969 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social en Art. 184 y 506 del Código del Trabajo. No confeccionar Reglamento Interno de orden, higiene y seguridad. Tal hecho es un incumplimiento a las obligaciones legales de disponer medidas que protejan eficazmente la vida, salud y la higiene de los trabajadores al interior de la empresa. OBS.: La Ley N 16.744, en su art. N 67 señala esta obligatoriedad, y el art N 14 del DS N 40 obliga a las entidades a mantener al día el Reglamento. No remitir copia del Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad a la Dirección del Trabajo. No remitir copia del Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad a la Dirección del Trabajo dentro del plazo de los cinco días siguientes a la vigencia del mismo. No entregar ejemplar escrito del Reglamento Interno de Higiene y Seguridad. No entregar un ejemplar escrito del Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad (o de Higiene y Seguridad), situación que afecta a los trabajadores. Tal hecho vulnera el derecho a saber e implica desproteger la vida, salud e higiene de los trabajadores. No efectuar modificaciones que exigió la Dirección del Trabajo No efectuar las modificaciones al Reglamento Interno Orden Higiene y Seguridad, dentro del plazo que exigió la Dirección del Trabajo en razón a (ilegalidades constatadas) de incorporar disposiciones obligatorias. No dar a conocer Reglamento Interno de orden, higiene y seguridad. No fijar el Reglamento Interno de Orden Higiene y Seguridad y sus modificaciones, a lo menos en dos sitios visibles del lugar de las faenas treinta días antes de la fecha en que comience a regir. UTM UTM UTM UTM UTM

Ley Nº 16.744. (DS N 40 art. N 14) No poner en conocimiento de los trabajadores las modificaciones al Reglamento Interno de orden, higiene y seguridad. No poner en conocimiento de los trabajadores las modificaciones al Reglamento Interno de orden, higiene y seguridad, treinta días antes en que comiencen a regir. No entregar copia de Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad. No entregar copia de Reglamento Interno de Orden Higiene y Seguridad al (sindicato) (delegado de personal) (comité paritario) existente en la empresa. No entregar gratuitamente un ejemplar impreso que contenga el texto del Reglamento Interno de la empresa. No entregar gratuitamente a los trabajadores un ejemplar impreso que contenga el texto del Reglamento Interno de la Empresa y/o del Reglamento a que se refiere la Ley Nº 16.744. (DS N 40 art. N 14). Sancionar con multa estipulada en Reglamento Interno de orden higiene y seguridad que excede monto legal. Sancionar con multa estipulada en Reglamento Interno de orden higiene y seguridad que excede de la cuarta parte de la remuneración diaria del trabajador. No destinar los montos recaudados de las multas aplicadas en virtud de Reglamento Interno, según lo estipulado en la ley. No incrementar los (fondos de bienestar) (servicios de bienestar social del sindicato) de la empresa con las multas aplicadas en virtud del Reglamento Interno. No pasar al SENCE el producto de las multas aplicadas por la empresa en virtud de Reglamento Interno. No pasar al Servicio Nacional de Capacitación y Empleo el producto de las multas aplicadas por la empresa en virtud del Reglamento Interno, por ausencia de un (servicio de bienestar en la empresa) (servicio de bienestar social del sindicato). UTM 50 a 199 3 UTM UTM UTM UTM UTM

Artículos 154 y 506 del artículos. 5 y 506 del No contener el Reglamento Interno las cláusulas mínimas establecida por la ley. No contener el Reglamento Interno disposición referida a (las horas que empieza y termina el trabajo y las de cada turno) (los descansos) (los diversos tipos de remuneraciones) (lugar, día y hora de pago) (las obligaciones y prohibiciones a que están sujetos los trabajadores) (la designación de cargos ejecutivos o dependientes del establecimiento ante quienes los trabajadores deban plantear sus peticiones, reclamos, consultas y sugerencias) (las normas especiales pertinentes a las diversas clases de faenas, de acuerdo con la edad y sexo de los trabajadores) (la forma de comprobación del cumplimiento de las leyes de previsión, de servicio militar obligatorio, de cédula de Identidad y, en el caso de menores, de haberse cumplido la obligación escolar) (las formas e instrucciones de prevención de higiene y seguridad que deban observarse en la empresa o establecimiento) (las sanciones que podrán aplicarse por infracción a las obligaciones que señale este Reglamento, las que sólo podrán consistir en amonestación verbal o escrita y multa de hasta en 25% de la remuneración diaria) (procedimiento a que se someterá la aplicación de las sanciones de amonestación y multas) (el procedimiento al que se someterán y las medidas de resguardo y sanciones que se aplicarán en caso de denuncias por acoso sexual). de revisión y control que afectan la dignidad y honra de los trabajadores. de revisión y control de los trabajadores que no son idóneos y concordantes con la naturaleza de la relación laboral y que afectan la dignidad y honra del trabajador. UTM UTM

artículos 5 y 506 del artículos 5 y 506 del Art. 153 inciso 2 y 506 del Art. 154 bis y 506 del que no son aplicadas a la generalidad de los trabajadores. de revisión y control que no son aplicadas a la generalidad de los trabajadores, lo que atenta contra la dignidad y honra de ellos. de revisión y control que afectan la dignidad y honra de los trabajadores. de revisión y control que no garantizan la impersonalidad para respetar la dignidad y honra del trabajador. No contener normas para garantizar un ambiente laboral digno y de mutuo respeto entre los trabajadores. No contener el reglamento interno normas que se deben observar para garantizar un ambiente laboral digno y de mutuo respeto entre los trabajadores. No haber mantenido reserva de la información y datos privados obtenidos con ocasión de la relación laboral. No haber mantenido reserva de toda la información y datos privados del trabajador, obtenidos con ocasión de la relación laboral que hubo entre las partes. UTM UTM UTM UTM Fuente: Tipificador de hechos infraccionales de la Dirección del Trabajo. Agosto 2013 y legislación y normativa aplicable. Preparado por Director. Julio 2014