Partidos políticos frente a la Ley de Bancadas

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Partidos políticos frente a la Ley de Bancadas El 19 de julio del presente año entra en vigencia la Ley de Bancadas, según la cual los miembros de las corporaciones públicas, como Congreso, asambleas y concejos, elegidos por un mismo partido, movimiento social o grupo significativo de ciudadanos deberán actuar y tomar decisiones por consenso, con el fin de avanzar en la consolidación de los partidos y organización del sistema político colombiano. Pese a los pocos días que hacen falta para su implementación los partidos políticos de Risaralda apenas inician el proceso de adecuación de sus reglamentos lo mismo que las corporaciones públicas. Sin embargo, estiman que con base en la misma Ley tienen 90 días a partir del 19 de julio para ajustar los estatutos. La Ley de Bancadas o Ley 974 de 2005 tiene aspectos que cambian la dinámica de la política nacional que sectores políticos y de la población poco conocen y que presentamos para su ilustración. Según la norma cada miembro de una corporación pública pertenecerá exclusivamente a una Bancada. Actuación de bancadas. Los miembros de cada bancada actuarán en grupo y coordinadamente y emplearán mecanismos democráticos para tomar sus decisiones al interior de las corporaciones públicas en todos los temas que los Estatutos del respectivo Partido o Movimiento Político no establezcan como de conciencia. Facultades. Las bancadas tendrán derecho, en la forma prevista en la presente ley, a promover citaciones o debates y a intervenir en ellos, a participar con voz en las sesiones plenarias de la respectiva corporación; a intervenir de manera preferente en las sesiones en las que se voten proyectos normativos; a presentar mociones de cualquier tipo; a hacer interpelaciones; a solicitar votaciones nominales o por partes y a postular candidatos. Decisiones. Cuando la decisión frente a un tema sea la de dejar en libertad a sus miembros para votar de acuerdo con su criterio individual, se dejará constancia de ello en el acta respectiva de la reunión de la bancada. La bancada puede adoptar esta decisión cuando se trate de asuntos de conciencia, o de aquellos en los que, por razones de conveniencia política, de trámite legislativo o controversia regional en el caso de la Cámara de Representantes, los miembros de las bancadas decidan no adoptar una decisión única. 1

Cuando exista empate entre sus miembros se entenderá que estos quedan en libertad de votar. Sesiones. Las bancadas sesionarán por lo menos una vez al mes en el lugar y la hora que ellas determinen. Ubicación de los Congresistas y Ministros. Tendrán sillas determinadas en el recinto legislativo los miembros del Senado y la Cámara de Representantes, las cuales se distribuirán por bancadas, así como los Ministros del Despacho. Elaboración y continuación. Las respectivas Mesas Directivas fijarán el orden del día de las sesiones plenarias y en las Comisiones Permanentes. Cada bancada tendrá derecho a que se incluya al menos un proyecto de su interés. Intervenciones Para hacer uso de la palabra se requiere autorización previa de la Presidencia. La Mesa Directiva fijará el tiempo de las intervenciones de cada uno de los oradores teniendo en cuenta la extensión del proyecto y la complejidad de la materia. El uso de la palabra se concederá de la siguiente manera: 1. Al (los) ponente(s) para que sustente(n) su informe, con la proposición o razón de la citación. 2. A los voceros y los miembros de las bancadas, hasta por veinte minutos por grupo. Cuando la bancada represente al menos el 20% de las curules de la Cámara correspondiente, el tiempo de intervención podrá ampliarse hasta por diez minutos más. 3. A los oradores en el orden en que se hubieren inscrito ante la Secretaría. Ninguna intervención individual, en esta instancia, podrá durar más de 10 minutos. 4. Los servidores públicos que tengan derecho a intervenir. 5. Los voceros de las bancadas podrán intervenir nuevamente y se cerrarán las intervenciones. Ningún orador podrá referirse a un tema diferente del que se encuentra en discusión, y su desconocimiento obligará a la Presidencia a llamar la atención y suspender el derecho para continuar en la intervención. Todos los oradores deben inscribirse ante la Secretaría hasta cinco minutos antes de la hora fijada para el inicio de la sesión. Harán uso de la palabra por una sola vez en la discusión de un tema. 2

En el trámite de las leyes y reformas constitucionales, sus autores y ponentes podrán intervenir cuantas veces sea necesario. Los voceros podrán intervenir sin el requisito de inscripción previa. Número de intervenciones. No se podrá intervenir por más de dos veces en la discusión de una proposición o en su modificación, con excepción del autor del proyecto y el autor de la modificación, o los voceros de las bancadas. Y no se podrá hablar más de una vez cuando se trate de: Proposiciones para alterar o diferir el orden del día; cuestiones de orden; proposiciones de suspensión o que dispongan iniciar o continuar en el orden del día; apelaciones de lo resuelto por la Presidencia, o revocatoria, y proposiciones para que un proyecto regrese a primer debate. Designación de ponente. La designación de los ponentes será facultad de la Mesa Directiva de la respectiva Comisión. Cuando un proyecto de Acto legislativo o de ley sea presentado por una bancada, esta tendrá derecho a designar el ponente, o por lo menos uno de los ponentes cuando la ponencia sea colectiva. Cuando la ponencia sea colectiva la Mesa Directiva debe garantizar la representación de las diferentes bancadas en la designación de los ponentes. Compromiso y responsabilidad. Los miembros de las Cámaras Legislativas representan al pueblo, y deberán actuar en bancadas, consultando la justicia y el bien común, y de conformidad con lo dispuesto en los estatutos de su partido o movimiento político o ciudadano. Son responsables políticamente ante la sociedad y frente a sus electores del cumplimiento de las obligaciones propias de su investidura. Las disposiciones de esta ley son aplicables en lo pertinente a las Bancadas que actúen en las asambleas departamentales, los concejos municipales o Distritales y las Juntas Administradoras Locales. Los partidos, movimientos políticos, movimientos sociales o grupos significativos de ciudadanos tendrán de 90 días a partir de la vigencia de la presente ley (19 de julio), para adecuar sus estatutos al referido régimen de bancadas. Preparativos Sobre la Ley de Bancadas los partidos políticos tienen diferentes puntos de vista en relación con lo que será su implementación. 3

Para Juan Carlos Valencia Montoya, representante electo e integrante de la comisión nacional del Partido Liberal que estudia la modificación de los estatutos de la colectividad para acondicionarlos a la nueva normatividad, todos los integrantes actuarán en bancada y sólo se dejarán en libertad para que voten individualmente en asuntos de conciencia como el aborto, la pena de muerte, la religión, entre otros, y no por razones de conveniencia política, de trámite legislativo o controversia regional como alternativa que deja la Ley. "El Partido Liberal emitirá el 18 de julio un Resolución por medio de la cual se adopta la Ley de Bancadas que será, por supuesto, aplicable en todo el país, anotó Valencia. Entre tanto el concejal de Pereira Israel Londoño, integrante del Partido de la U, en Risaralda, explicó que su colectividad no tiene problema en implementar la Ley de Bancadas a partir del 19 de julio. Sin embargo, estamos esperando directrices de la dirección nacional. Lo que es claro es que existe coordinación entre quienes hacemos parte del Concejo y de la Asamblea de Risaralda. Julian Andrés Flórez, presidente del Directorio Municipal Conservador expresó que la Ley de Bancadas es un instrumento positivo para la consolidación de los partidos y la organización de la política. Igual a lo que pasa con otras colectividades, se está a la espera de la reglamentación que defina la Dirección Nacional. En el Concejo de Pereira, el Partido Conservador Colombiano tiene un integrante mientras que en la Asamblea son tres. El Polo Democrático Alternativo si bien no tiene representación en las corporaciones públicas de Pereira y el Departamento, considera que la Ley de Bancadas es un avance importante hacia a una cultura moderna de lo que debe ser la política. Ello implicará que ahora las ideas y las propuestas que se aprueben o nieguen sean por consenso, institucionales, y se elimine así viejas prácticas de incoherencia política por intereses particulares, anotó Mario Alzate Salazar, miembro del Polo en Risaralda. En igual sentido, Colombia Viva, otro de los Partidos que tiene representación en el departamento ve como positiva la Ley y advierte que por medio de ella se solucionan muchos de los problemas de los partidos. Habrá disciplina y orden y eso es muy importante, dijo Peterson Lopera, vocero de esa colectividad. Estatutos y sanciones Los partidos deberán establecer en sus estatutos las reglas especiales para el funcionamiento de sus bancadas y los mecanismos para la coordinación de sus decisiones dentro de las corporaciones públicas, en las que se establezcan obligaciones y responsabilidades distintas según se trate del cumplimiento de funciones legislativas, de control político o electorales, por parte de la respectiva corporación. 4

Asimismo, determinarán lo atinente a su régimen disciplinario interno. Podrán establecer sanciones por la inobservancia de sus directrices, las cuales se fijarán gradualmente hasta la expulsión, y podrán incluir la pérdida del derecho de voto del miembro de la respectiva corporación pública, observando el debido proceso. En todo caso la sanción deberá ser comunicada a la Mesa Directiva de la respectiva Corporación, para que a través de ella se le dé cumplimiento, siempre que ello implique limitación de derechos congresuales. Los estatutos de los partidos también contemplarán sanciones estrictas por la inasistencia reiterada a reuniones de bancada, las que podrán incluir la pérdida temporal del derecho al voto. La inasistencia a las reuniones de las bancadas no excusará al ausente de actuar conforme a las decisiones adoptadas por las mismas, y si no lo hiciere así este quedará sujeto a las sanciones previstas por los estatutos del partido o movimiento para la violación del régimen de bancadas. En caso de la imposición de una sanción por un partido o movimiento a uno de sus miembros procede el recurso de apelación en el efecto suspensivo, que se surtirá dentro del mismo partido y ante la instancia correspondiente que determine los estatutos. El retiro voluntario de un miembro de Corporación Pública del partido o movimiento político o ciudadano en cuyo nombre se eligió, implica el incumplimiento del deber de constituir bancada, y como tal podrá sancionarse como una violación al Régimen de Bancada en los términos de la Constitución y la ley. La Tarde 250606 5