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Tributario y Legal IVA: Se prorrogaron hasta el 31 de julio de 2014 los beneficios a no residentes La Ley N 17.934, en la redacción dada por la Ley N 18.999, facultó al Poder Ejecutivo, bajo ciertas condiciones y para determinadas operaciones, a reducir la totalidad del IVA a algunas adquisiciones realizadas en Uruguay por personas físicas no residentes. Qué implica que un gasto esté debidamente documentado? Recientemente fue publicada una sentencia del TCA, en la que se analiza, entre otros temas, la deducibilidad de gastos en función de las formalidades de la documentación. Invitamos a nuestros lectores a enviarnos sus inquietudes sobre la temática de esta sección a: UY-FMLegal@kpmg.com

Tributario y Legal IVA: Se prorrogaron hasta el 31 de julio de 2014 los beneficios a no residentes El Poder Ejecutivo extendió el plazo de los beneficios tributarios referentes al IVA para personas físicas no residentes. La Ley N 17.934, en la redacción dada por la Ley N 18.999, facultó al Poder Ejecutivo, bajo ciertas condiciones y para determinadas operaciones, a reducir la totalidad del IVA de adquisiciones realizadas en Uruguay por personas físicas no residentes. La norma facultó también al Poder Ejecutivo a instrumentar un régimen de devolución de una porción del precio de los arrendamientos temporarios de inmuebles con fines turísticos. Haciendo uso de dicha facultad, el Poder Ejecutivo dictó los Decretos N 376/012 y 377/012 en los cuales se efectivizaron los beneficios tributarios autorizados por la norma legal. Básicamente, el Decreto N 376/012 redujo en su totalidad la tasa del IVA a determinadas operaciones siempre que los adquirentes fueran personas físicas no residentes y realizaran el pago con tarjetas de crédito o débito emitidas en el extranjero. El beneficio resultó aplicable, en el período comprendido entre el 15 de noviembre de 2012 y el 31 de marzo de 2013, a los adquirentes de las siguientes operaciones: Servicios gastronómicos. Servicios de catering para la realización de fiestas y eventos. Servicios para fiestas y eventos. Arrendamientos de vehículos sin chofer. Por su parte, el artículo 377/012 dispuso que los arrendamientos temporarios de inmuebles con fines turísticos realizados en el período comprendido entre el 15 de noviembre de 2012 y el 31 de marzo de 2013, y cuyos arrendatarios sean personas físicas no residentes, gozarían de un crédito fiscal equivalente al 10,5% del importe bruto del precio pactado. El beneficio resultó aplicable siempre que el pago fuera realizado mediante la utilización de tarjetas de débito o crédito emitidas en el extranjero, y que actuara como intermediario un administrador de propiedades residente que realizara la cobranza de los arrendamientos. Dicho beneficio se materializó a través de la acreditación del importe por parte de las empresas administradoras de tarjetas en la tarjeta de crédito o débito del beneficiario.

En definitiva, los mencionados decretos dispusieron la vigencia de los beneficios hasta el 31 de marzo de 2013. Sin embargo, con fecha 11 de abril de 2013 el Poder Ejecutivo, a través del Decreto N 108/13 extendió el plazo de los beneficios hasta el 31 de julio de 2013. Recientemente, por Decreto N 216/013 de fecha 29 de julio de 2013, considerando los resultados obtenidos durante la vigencia de los incentivos, el Poder Ejecutivo resolvió mantener los mismos hasta el 31 de julio de 2014.

Tributario y Legal Qué implica que un gasto esté debidamente documentado? Recientemente fue publicada una sentencia del TCA, en la que se analiza, entre otros temas, la deducibilidad de gastos en función de las formalidades de la documentación. No es necesario tener un documento que verifique los requisitos formales para ser deducible en el IRAE. A los efectos de evaluar la deducibilidad de un gasto en el IRAE se deben verificar las siguientes condiciones: ser necesario para obtener y conservar la renta gravada, haberse devengado en el ejercicio, estar debidamente documentado y, a partir de la reforma tributaria la condición de que dicho gasto sea una renta gravada para la contraparte. Particularmente, en relación a la condición de estar debidamente documentado, la Administración y la doctrina han manejado opiniones opuestas que se manifestaron en la sentencia del TCA que nos ocupa. Cabe señalar que si bien el cuestionamiento fue en tiempos del IRIC corresponden los mismos comentarios para el IRAE, aspecto que se aclara en la propia sentencia. Posición de la Administración En la inspección llevada a cabo por la DGI se consideraron una serie de gastos, cuya necesidad, cuantía y devengamiento no fueron puestos en tela de juicio, sino que se consideraron no deducibles por no estar debidamente documentados. Al respecto, la Administración ha mantenido un criterio rígidamente formalista, exigiendo que para que un gasto sea deducible debe contar con un documento que recoja todos los requisitos establecidos en la normativa reglamentaria correspondiente. Es decir, aplica las condiciones que rigen en el IVA al impuesto a la renta. Posición de la doctrina Contrariamente a lo posición de la DGI, los autores más prestigiosos de la doctrina sostienen que alcanza con que la documentación permita probar fehacientemente que el gasto existió y su cuantía para que resulte deducible en el IRAE. Fundan este argumento teniendo en cuenta que el legislador pretendió tomar como manifestación de capacidad contributiva a la renta empresaria la renta neta, por lo que cuánto menos gastos se permitan deducir más bruta y menos neta será la renta gravada.

Lo importante es demostrar la existencia y cuantía de la erogación, por lo que si no se cuenta con documentos que recojan todos los requisitos formales pero sí con otro tipo de medios de prueba aceptables que permitan demostrar la existencia y cuantía de la erogación, ésta debe deducirse. No obstante, la situación en el IVA es distinta, puesto que existen normas en el impuesto que establecen que para deducir el IVA compras la documentación emitida por el proveedor debe contar con requisitos específicos, lo cual hace sentido si se considera que en este caso la factura es el centro de la liquidación. Posición del tribunal y casos puntuales analizados El tribunal compartió el enfoque sostenido por la doctrina, afirmando que no hay razón que tenga amparo legal para negar la deducción de gastos que fueron necesarios, devengados en el ejercicio y están documentados, aún cuando dichos comprobantes no reúnan todos los requisitos formales impuestos por el Decreto N 597/988 y la Resolución N 688/992. Puntualmente se consideraron que los gastos de servicios de transporte contratados para cumplir funciones de la empresa dentro del horario laboral, por cuenta y orden de la empresa, sean con boletos de ómnibus o comprobantes de taxi, son deducibles dado que dichos comprobantes son suficientes para demostrar su existencia y cuantía. Por otra parte, se analizaron los gastos de timbres profesionales, que en principio fueron cuestionados por la Administración. El Tribunal entendió que la objeción de la DGI resultó desarreglada a derecho, dado que la función de la adhesión del timbre al documento es análoga a la de un boleto de pago, por lo que aún cuando se cuente con comprobantes, antes de utilizarlos no resulta un gasto deducible. Lo relevante para la deducibilidad es comprobar que el timbre se adhirió al documento correspondiente. En relación a los reintegros de gastos a terceros, aún cuando la factura original que se está reintegrando no venga a nombre de la empresa, en la medida que se evidencie que el servicio es aprovechado por ésta, se entiende que el gasto se encuentra debidamente documentado. Finalmente, se planteó la deducibilidad de gastos documentados en facturas vencidas. Al respecto, el Tribunal entendió que aún estando vencidas prueban la erogación, por lo que igual se consideran deducibles a efectos del IRAE, aunque no así para el IVA.

Tributario Legal Breves... A la brevedad... Con fecha 07.08.2013 se publicó en el Diario Oficial la Ley N 19.109, la cual suspende la vigencia del artículo 309 de la Ley N 18.996, concerniente a las actividades realizadas fuera de zona franca por usuarios de ésta. Se puso a disposición en la página Web de la DGI el Decreto N 178/013, el cual regula el intercambio de información entre Entidades Públicas Estatales y No Estatales. El Instituto Nacional de Estadísticas fijo el Índice de los Precios de Consumo (IPC) correspondiente al mes de Julio de 2013 con base Diciembre 2010 en 123,31 y el Índice Medio de Salarios (IMS) de Junio 2013 con base Julio 2008, en 178,75. Fuente: Diario Oficial 7/08/2013. De interés... La DGI publicó en su página Web la Consulta N 5.692 la cual trata sobre la aplicabilidad del convenio de Doble Imposición entre Uruguay y Suiza, en la misma se respondió que los bienes muebles dados en arrendamiento por un residente suizo a un residente uruguayo no se encuentran gravados por IRNR en tanto el residente suizo no cuente con Establecimiento Permanente en nuestro país. El BPS envió al Poder Ejecutivo un anteproyecto de ley de inclusión, regularización y beneficios para buenos pagadores. Si luego de enviado al Parlamento, se aprueba, se aplicará nueva amnistía para regularizar deudas con el BPS. Se pretende incluir a actividades sociales, culturales y deportivas que no tenían aportes patronales, y por otro lado hacer hincapié en los buenos pagadores (Fuente: El Observador 8.08.2013). Es un producto confeccionado por los Departamentos Tributario-Legal y Económico de KPMG. Queda prohibida la reproducción total y/o parcial de esta publicación, así como su tratamiento informático, y su transmisión o comunicación por cualquier forma o medio, ya sea electrónico, mecánico, por fotocopia, por registro u otros métodos, bajo apercibimiento de las sanciones dispuestas por la Ley Nº 9.739, con las modificaciones introducidas por la Ley N 17.616, salvo que se cuente con el consentimiento previo y por escrito de los autores. Nota al usuario: La visión y opiniones aquí reflejadas son del autor y no necesariamente representan la visión y opiniones de KPMG. Toda la información brindada por este medio, es de carácter general y no pretende reemplazar ni sustituir cualquier servicio legal, fiscal o cualquier otro ámbito profesional. Por lo tanto, no deberá utilizarse como definitivo en la toma de decisiones por parte de alguna persona física o jurídica sin consultar con su asesor profesional luego de haber realizado un estudio particular de la situación. Asimismo, nos remitimos a lo establecido en AvisoLegal - Política de Privacidad de nuestro sitio web.