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Estimado contribuyente. De mi mayor consideración: Nos comunicamos con Usted con el fin de promover un diálogo cada vez más fluido y constante entre la población y la Dirección General Impositiva, con el objetivo de mejorar día a día nuestra atención. En este material usted encontrará información relativa a la presentación de la Declaración Jurada 2010 del Impuesto a las Rentas de las Personas Físicas y del Impuesto de Asistencia a la Seguridad Social, a quiénes les corresponde realizarla, a los vencimientos para presentar la documentación, a los plazos para abonar posibles saldos y a los locales de atención al público, entre otros aspectos. Es esencial que todos entendamos nuestra responsabilidad ciudadana en el funcionamiento del Estado; vivir en sociedad cuesta dinero, y debemos contribuir a su financiamiento entre todos. Comprendemos la relevancia del tema tributario para las personas, y es por eso mismo que nos esforzamos cada día por ser mejores en lo que hacemos, más profesionales y brindando cada vez servicios de mayor calidad. Este año, realizaremos una experiencia piloto, en la cual algunos contribuyentes recibirán, por parte de la DGI, un borrador de su Declaración Jurada de IRPF. La misma estará lista para presentar, siempre y cuando los datos sean corroborados y aprobados por el ciudadano. De esta forma buscamos facilitar y agilitar el proceso de la realización de la Declaración Jurada por parte del contribuyente. De esta manera queremos seguir ampliando nuestros servicios y continuar trabajando siempre orientados por los valores de: legalidad, integridad, eficiencia, transparencia, honradez, imparcialidad, equidad y justicia. Queremos estar cada vez más cerca de Ud. y satisfacer mejor sus necesidades. Vivir en sociedad implica el aporte de todos. Cordialmente le saluda, Cr. Pablo Ferreri Director General de Rentas Dirección General Impositiva 2

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QUIÉNES NO ESTÁN OBLIGADOS A No están obligados a realizar declaración jurada: IRPF Categoría I Rentas de capital Aquellos cuyas rentas por arrendamiento ya fueron objeto de retención o realizaron todos los anticipos correspondientes o tramitaron la exoneración (esta última válida para arrendamientos menores a $ 82.440 en el período Enero - Diciembre 2010). Aquellos con otras rentas de capital (intereses bancarios y similares) que ya tuvieron en todos los casos las retenciones correspondientes. Los contribuyentes incluidos en cualquiera de estos grupos no tendrán que realizar ningún trámite. Si usted no está incluido en estos casos, entonces SÍ deberá presentar declaración jurada. IRPF Categoría II Rentas de trabajo dependiente Aquellos que cumplan simultáneamente: - que los ingresos provengan por todo concepto de un único pagador. - que incluya ingresos por el mes de Diciembre 2010. - que no optaron por la reducción del 5% en los anticipos por el régimen de Núcleo Familiar. Aquellos que cumplan simultáneamente: - que los ingresos provengan por todo concepto de un único pagador. - que NO incluya los ingresos por el mes de Diciembre 2010. - que los ingresos en el período Enero Diciembre 2010 NO superaron $ 320.850 nominales. - que no optaron por la reducción del 5% en los anticipos por el régimen de Núcleo Familiar. Aquellos cuyos ingresos NO superaron $320.850 nominales en el período Enero Diciembre 2010 y NO optaron por la reducción del 5% en los anticipos por el régimen de Núcleo Familiar. 4

PRESENTAR DECLARACIÓN JURADA? IASS Rentas por pasividades Aquellos que hayan tenido pasividades que provengan de un único organismo previsional que incluya ingresos de Diciembre 2010. Aquellos con más de una pasividad pero que no superaron los $320.850 en el período Enero Diciembre 2010. 5

NÚCLEO FAMILIAR - IRPF Es obligatorio liquidar por Núcleo Familiar? NO, la liquidación por Núcleo Familiar no es obligatoria, es una OPCIÓN para el contribuyente que se realiza con la presentación de la respectiva declaración jurada. Quiénes pueden constituir Núcleo Familiar? Pueden constituir Núcleo Familiar los cónyuges y los concubinos reconocidos judicialmente, integrado exclusivamente por personas físicas residentes. La opción de liquidación de Núcleo Familiar se puede hacer por todas las rentas? NO, sólo se puede liquidar como Núcleo Familiar por las rentas del trabajo (Categoría II). Si opté por la reducción del 5% por Núcleo Familiar, estoy obligado a declarar como Núcleo Familiar? NO, no está obligado a declarar como Núcleo Familiar pero SÍ está obligado a presentar declaración jurada ya sea como Persona Física o como Núcleo Familiar. Cómo puedo calcular qué opción es más conveniente en mi caso en particular (Persona Física Núcleo Familiar)? Ingresando en la página Web: www.dgi.gub.uy en la cual se encuentra disponible una planilla de cálculo: SIMULADOR IRPF Núcleo Familiar. IMPORTANTE: UNA VEZ REALIZADA LA OPCIÓN DE LIQUIDAR EL IRPF COMO NÚCLEO FAMILIAR, NO SE PODRÁ CAMBIAR LA MISMA LIQUIDANDO COMO PERSONA FÍSICA O VICEVERSA EN EL AÑO 2010. 6

TRABAJADORES DEPENDIENTES Quiénes están obligados? - Trabajadores dependientes que hayan tenido ingresos provenientes de una única institución pagadora, que superen los $ 320.850 nominales en el año 2010 y que no hayan tenido ingresos en el mes de Diciembre de 2010. Luego de completar el formulario 1102 tendrán dos formas de presentarlo: - Entregando el mismo en un medio magnético (CD, Disquete, o Pendrive) que podrán presentar en las entidades colaboradoras (RedPagos, Abitab y CorreoBanc). - Trabajadores dependientes que hayan tenido ingresos provenientes de más de una institución pagadora siempre que los mismos hayan superado los $ 320.850 nominales en el año 2010. - Trabajadores dependientes que hayan optado por la reducción del 5% en los anticipos por el régimen de Núcleo Familiar independientemente del monto de ingresos del año 2010. Cómo presentan su declaración jurada? - O enviándolo directamente por Web, para lo que es necesario obtener previamente una clave personal de acceso (sin costo), que será provista en DGI o en la red Abitab a partir del 1 de junio. - Para el caso del formulario 1103, solo es válida la presentación en un medio magnético (CD, Disquete, o Pendrive) en las entidades colaboradoras (RedPagos, Abitab y CorreoBanc). Además, en caso de ser necesario, podrán contar con ayuda de personal de la DGI. Por mayor información remitirse a la página 12. Si optan por Persona Física: deberán presentar el Formulario 1102. Si optan por Núcleo Familiar: deberán presentar el Formulario 1103. Los formularios están disponibles en nuestra página Web: www.dgi.gub.uy 7

TRABAJADORES INDEPENDIENTES Quiénes están obligados? Profesionales y no profesionales que hayan prestado servicios personales fuera de la relación de dependencia durante el año 2010 y no hayan tributado IRAE por esas rentas. Cómo presentan su declaración jurada? Estos contribuyentes deberán presentar: - para IRPF el Formulario 1102 (Persona Física) o 1103 (Núcleo Familiar). - para IVA Servicios Personales el Formulario 1302. Los formularios están disponibles en nuestra página Web: www.dgi.gub.uy Luego de completar el formulario tendrán dos formas de presenta: Entregando el mismo en un medio magnético (CD, disquete o pendrive) que podrán presentar en las entidades colaboradoras (RedPagos, Abitab, CorreoBanc). la presentación en un medio magnético (CD, Disquete, o Pendrive) en las entidades colaboradoras (RedPagos, Abitab y CorreoBanc). Los contribuyentes que en el ejercicio 2010 no hayan tenido actividad independiente deberán presentar el Formulario 1302 sin actividad. O enviándolo directamente por Web, para lo que es necesario obtener previamente una clave personal de acceso (sin costo), que será provista firmando un contrato de adhesión en la DGI. Para el caso del formulario 1103, solo es válida 8

RENTAS DE CAPITAL Quiénes están obligados? - Quienes hayan obtenido ingresos por arrendamientos que no fueron objeto de retención y que no hayan realizado los anticipos correspondientes. - Quienes hayan obtenido ingresos provenientes de las restantes rentas de capital (intereses, incrementos patrimoniales, etc.) que no fueron objeto de retención. Cómo presentan su declaración jurada? Estos contribuyentes deberán presentar el Formulario 1101. Los formularios están disponibles en nuestra página Web: www.dgi.gub.uy Luego de completar el formulario tendrán dos formas de presentarlo: Entregando el mismo en un medio magnético (CD, Disquete, o Pendrive) que podrán presentar en las entidades colaboradoras (RedPagos, Abitab y CorreoBanc). O enviándolo directamente por Web, para lo que es necesario obtener previamente una clave personal de acceso (sin costo), que será provista en DGI o en los locales habilitados. Además en caso de ser necesario podrán contar con ayuda de personal de la DGI. Por mayor información remitirse a la página 12. 9

PASIVOS - IASS Quiénes están obligados? - Pasivos que hayan tenido ingresos provenientes de más de una institución previsional social siempre que los mismos hayan superado los $ 320.850 nominales en el período Enero - Diciembre 2010. - Pasivos que hayan tenido pasividades que provengan de un único organismo previsional que NO incluya ingresos de Diciembre 2010. Cómo presentan su declaración jurada? Estos contribuyentes deberán presentar el Formulario 1802 (IASS). Luego de completar el formulario tendrán dos formas de presentarlo: Entregando el mismo en un medio magnético (CD, Disquete, o Pendrive) que podrán presentar en las entidades colaboradoras (RedPagos, Abitab y CorreoBanc). O enviándolo directamente por Web, para lo que es necesario obtener previamente una clave personal de acceso (sin costo), que será provista en DGI o en los locales habilitados. Además en caso de ser necesario podrán contar con ayuda de personal de la DGI. Por mayor información remitirse a la página 12. El IASS no prevé la opción de declarar como Núcleo Familiar. Los formularios están disponibles en nuestra página Web: www.dgi.gub.uy 10

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NECESITA AYUDA PARA HACER SU Para ello es necesario: 1) Que usted tenga rentas de trabajo dependiente y/o pasividades y/o rentas de capital. 2) Que se presente en oficinas habilitadas de DGI en Montevideo o Interior. 3) Que presente la documentación requerida según el caso. 4) Que lo haga en la fecha dispuesta para usted según se indica en el cuadro de vencimientos. Información requerida para la confección de la declaración jurada por personal de DGI. - Identificación del contribuyente (Original o fotocopia de la C.I. del titular de las rentas o de los integrantes del Núcleo Familiar). - En caso de realizar la declaración de Persona Física, si concurre un tercero a realizar el trámite, debe exhibir su C.I. - En el caso de realizar la declaración de Núcleo Familiar, deberán concurrir ambos integrantes. Rentas de trabajo y/o pasividades: Hoja Resumen emitida por la empresa o entidad responsable de la retención de IRPF Cat. II, donde se informan los importes acumulados hasta el fin de cada mes de ingresos gravados, deducciones proporcionales y las retenciones efectuadas en el período Enero Diciembre 2010 (comprobante exigido por Resolución de DGI Nº 470/010). Hoja Resumen emitida por institución previsional o entidad responsable de la retención del IASS, donde se informa el monto total de ingresos gravados y las retenciones efectuadas en el período Enero - Diciembre 2010 (comprobante exigido por Resolución de DGI Nº 1213/008 Num. 11). Deberá declarar ante el funcionario actuante, las deducciones por hijos menores o personas a cargo para lo cual requerirá el original o fotocopia de la C.I. de los mismos. 12

DECLARACIÓN? DGI SE LA BRINDA. Deducciones profesionales (aportes a la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Profesionales Universitarios o Caja Notarial y Fondo de Solidaridad). Rentas por arrendamientos: - Suma de ingresos por arrendamientos del período Enero - Diciembre 2010. - Suma de gastos del período Enero - Diciembre 2010 correspondientes a: - Pagos de Contribución Inmobiliaria. - Pagos de Impuesto de Primaria. - Honorarios por suscripción y/o renovación del contrato. - Comisión de la Administradora de Propiedades. - IVA de los honorarios y de la comisión referida. - Suma de los montos retenidos o anticipados en el período. 13

CUÁL ES EL VENCIMIENTO PARA LA PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN? Presentación Declaración Jurada IRPF-IASS 2010 Último dígito C.I., RUT o N.I.E. según corresponda 0 1 2 3 4 5 6 7 8 9 Días de 2011 20 al 23 de junio 24 al 29 de junio 30 de junio al 5 de julio 6 al 11 de julio 12 al 15 de julio 19 al 22 de julio 25 al 28 de julio 29 de julio al 3 de agosto 4 al 9 de agosto 10 al 15 de agosto Quienes elijan contar con la ayuda de personal de DGI (todos los contribuyentes de IRPF-IASS excepto trabajadores independientes) deberán hacerlo exclusivamente en los plazos establecidos en el cuadro de vencimientos, de acuerdo al último dígito después del guión de su Nº de Cédula de Identidad (o N.I.E. para extranjeros). Ejemplo: 2.396.586-4, deberá presentar su declaración entre el 12 y el 15 de julio. Aquellos contribuyentes que hayan optado por liquidar como Núcleo Familiar, deberán hacerlo de acuerdo a la primera de las fechas de vencimiento de los integrantes del Núcleo Familiar individualmente considerados. Ejemplo: Integrante A: 3.096.379-8, Integrante B: 1.236.789-2, deberán presentar la declaración jurada entre el 30 de junio y el 5 de julio. Los contribuyentes del IRPF que deban confeccionar su declaración (trabajadores independientes) y demás contribuyentes del IRPF y del IASS que no elijan contar con ayuda de personal de DGI, podrán presentar el formulario en los plazos establecidos o en forma anticipada. 14

SI DE LA DECLARACIÓN JURADA SURGE UN SALDO A PAGAR, CÓMO SE EFECTÚA EL PAGO DEL SALDO? Los contribuyentes del IRPF y del IASS, podrán efectuar el pago del saldo del ejercicio correspondiente al 31 de diciembre de 2010 en 5 cuotas iguales de acuerdo al siguiente cuadro de vencimientos: 1ª cuota 2ª cuota 3ª cuota 4ª cuota 5ª cuota 22 de agosto de 2011 22 de setiembre de 2011 21 de octubre de 2011 22 de noviembre de 2011 22 de diciembre de 2011 Lugar de pago: redes de cobranza habilitadas (RedPagos, Abitab, CorreoBanc y Nuevo Banco Comercial) o a través de Internet, excepto en caso de pagos con certificados de crédito. SI EL CONTRIBUYENTE TIENE UN SALDO A FAVOR DE IRPF-IASS, CÓMO SOLICITA EL CRÉDITO? Si surge un crédito, este será devuelto en efectivo en todos los casos a través de la red de cobranzas Abitab. 15

EN QUÉ LOCALES DGI BRINDA ASISTENCIA PERSONALIZADA? Locales de asistencia personalizada (Lunes a Viernes): Montevideo Mario Cassinoni 1647* Montevideo Shopping** Portones Shopping** Punta Carretas Shopping** Sede PIT-CNT, Jackson 1283** 8 a 20 hs. 10 a 22 hs. 10 a 22 hs. 10 a 22 hs. 12 a 18 hs. Interior Oficina del Correo - Av. Giannattasio km 21.300** Oficina del Correo Maldonado - Av. 18 de Julio 965** Oficinas de DGI en el Interior* 10 a 16 hs. 10 a 16 hs. 10 a 16 hs. * A partir del 1 de junio. ** A partir del 6 de junio. 16 Av. Daniel Fernández Crespo 1534 Montevideo - Uruguay Tel. 1344 w w w. d g i. c o m. u y