SENTENCIA Nº 180/2015

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AL JUZGADO. I.- El acusado ostentaba en la FUNDACIÓN DEL MUSEO GUGGENHEIM BILBAO el puesto de Director de Administración y Finanzas desde el año 1997.

Transcripción:

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ZARAGOZA SECCIÓN SEXTA ROLLO DE SALA (PA) Nº 48/2013 SENTENCIA Nº 180/2015 EN NOMBRE DE S. M. EL REY ILMOS. SEÑORES: PRESIDENTE D. RUBÉN BLASCO OBEDÉ MAGISTRADOS D. CARLOS LASALA ALBASINI D. ALFONSO BALLESTÍN MIGUEL EN LA CIUDAD DE ZARAGOZA, A CUATRO DE MAYO DEL DOS MIL QUINCE. Esta Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Zaragoza, constituida por los Ilustrísimos Señores que al margen se expresan, ha visto en juicio oral y público la presente causa, Diligencias Previas nº 4203/201, procedente del Juzgado de Instrucción nº seis de Zaragoza, causa que ha dado lugar al presente Rollo de Sala nº 48/2013 por delito de Receptación contra el acusado OSCAR-ERIC D. V., nacido en Honduras el día 20-10-1979, y por tanto, súbdito de Honduras, con domicilio en esta ciudad de Zaragoza, cuyo estado civil, oficio, solvencia e instrucción o constan, sin antecedentes penales y en situación personal de libertad provisional, por esta causa, desde el día 4-11-2011, libertad de la que estuvo privado los días 3 y 4 de Noviembre del 2011 por motivo de su detención policial. Son partes acusadoras por un lado, el MINISTERIO FISCAL en el ejercicio de la acción pública y por otro lado, ejercitan la Acusación particular como perjudicados D. JOSÉ- ANTONIO M. M. y D. JAVIER M. M. 1

Es Ponente de esta Sentencia el Ilustrísimo Sr. D. CARLOS LASALA ALBASINI, Magistrado de esta Sección Sexta, quien expone de forma motivada la decisión del Tribunal. ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO.- En virtud de la denuncia interpuesta por D. Francisco-Javier M. M., en la Comisaría de Delicias de esta ciudad de Zaragoza, se realizó el atestado policial nº 86.522/2010 de la Comisaría de Delicias de esta ciudad de Zaragoza, el cual correspondió al Juzgado de Instrucción nº seis de Zaragoza, cuya titular incoó sus Diligencias Previas nº 4203/ 2011 en las que fue acusado por el Ministerio Fiscal y por la Acusación particular, el imputado Oscar-Erick D. V. como autor de un delito de Receptación y contra el que la señora Juez de Instrucción nº seis de Zaragoza decretó la apertura del juicio oral mediante su Auto de fecha 26-11-2012, Auto que dio lugar a varios incidentes y a un Recurso de apelación resuelto por esta Sección Sexta por Auto de fecha 8-7-2013, en el que se estimaba el Recurso de apelación interpuesto por la Acusación particular y en consecuencia se entendía incluido en el Auto de Apertura del juicio oral de fecha 26-11-2012, el delito de Estafa agravada imputada a la acusada Karen Ramona M. H., que ahora se halla en Rebeldía y en busca y captura. En ese nuestro Auto de fecha 8-7-2013, se declaraba competente para el enjuiciamiento, conocimiento y Fallo de la causa contra Karen Ramona M. H. a esta Audiencia Provincial. Evacuando el trámite de calificación provisional por las Defensas de ambos acusados y en particular por la Defensa del acusado Oscar-Erick D. V., mediante su Escrito de Conclusiones Provisionales de fecha 24-7-2013, la Secretaria del Juzgado de Instrucción nº seis de Zaragoza dictó una Diligencia de Ordenación de fecha 4-9-2013 2

en la que acordó elevar la causa Diligencias Previas nº 4203/2011, a esta Audiencia Provincial de Zaragoza para el enjuiciamiento, conocimiento y Fallo de la misma. SEGUNDO.- Tales Diligencias Previas 4203/2011, tuvieron entrada en la Sección de Registro de esta Audiencia Provincial de Zaragoza el día 9-9-2013, donde ese mismo días fueron repartidas, conforme al turno de reparto establecido a esta Sección Sexta de esta Audiencia Provincial de Zaragoza. La Secretaria de esta Sección Sexta, dictó una Diligencia de Ordenación de fecha 12-9- 2013 en la que acordó lo siguiente: 1º) Tener por recibidas el día 9-9-2013, las Diligencias Previas nº 4203/2011 del Juzgado de Instrucción nº 6 de Zaragoza para el enjuiciamiento, conocimiento y Fallo de la misma. 2º) Designar Ponente, conforme al turno establecido al Ilustrísimo Sr. D. CARLOS LASALA ALBASINI. 3º) Pasar la Causa al expresado Ponente para el examen de las pruebas propuestas por las partes. Mediante Auto de fecha 23-9-2013, esta Sala acordó admitir todas las pruebas propuestas por el Ministerio Fiscal, por la Acusación particular y por las Defensas de los dos acusados en sus respetivos Escritos de Conclusiones Provisionales. En ese mismo Auto de fecha 23-9-2013, esta Sala le ordenó a la Secretaria Judicial, responsable de la agenda Programada de Señalamientos, para que señalara el día y hora del comienzo de las sesiones del juicio oral y para que librara las comunicaciones y despachos pertinentes. 3

La Secretaria de esta Sala, con igual fecha 23-9-2013, dictó una Diligencia de Ordenación en la que señaló el día 25-2-2014, para el comienzo de las sesiones del juicio oral. TERCERO.- La representación procesal de la Acusación particular de D. Francisco Javier M. M. y de D. José-Antonio M. M., presentó con fecha 27-9-2013 en el que pedía expresamente el señalamiento de un nuevo día para el comienzo de las sesiones del juicio oral, ya que la Abogada de dicha Acusación particular, Letrada D. ª Cristina Ruiz- Galbe Santos, tenía ya señalado con anterioridad un juicio oral en el Juzgado de lo Penal nº tres de Zaragoza, el día señalado por esta Sección Sexta (25-2-2014). A la vista de este escrito de la Acusación particular esta Sala dictó una Providencia de fecha 8-10-2013, en la que dejó sin efecto el señalamiento del día 25-2-2014 y señaló nuevamente el comienzo de las sesiones del juicio oral de esta causa para el día 18-3- 2014 a las 10 horas. Pero nuevamente, la Acusación particular presentó otro escrito con fecha 10-10-2013 en el que expuso que la Letrada de dicha Acusación particular D. ª Cristina Ruiz Galbe Santos tenía ya señalado con anterioridad, otro señalamiento para ese día 18-3-2014, en el Juzgado de lo Penal nº tres de Zaragoza y en hora coincidente (11 horas y 30 minutos). Por ello, esa Acusación particular solicita un nuevo señalamiento para el juicio oral de la presente causa. En virtud de lo cual esta Sala dictó una Providencia de fecha 15-10-2013 en la que señaló el día 3-6-2014 a las 10 horas de su mañana para el inicio de las sesiones del juicio oral, haciéndoles saber a las partes que la Vista no volverá a suspenderse por nueva coincidencia de señalamiento. 4

CUARTO.- Llegado el día 3-6-2014 a las 10 horas de su mañana, compareció el acusado Oscar-Erick D. V., pero no compareció la acusada Karen Ramona M. H. y ello a pesar de estar citada de forma personalísima, por lo cual el Ministerio Fiscal, a la vista de que la pena solicitada por la Acusación particular contra la acusada Karen Ramona M. H., por el delito de Estafa agravada, superaba los dos años de prisión, solicitó la suspensión del juicio para poner en busca y captura a dicha acusada Karen Ramona M. H. La Acusación particular se mostró totalmente conforme con esa petición del Ministerio Fiscal. Igualmente, se mostraron conformes las Defensas de ambos acusados con esa doble petición del Ministerio Fiscal. En consecuencia, este Tribunal acordó en la propia Acta del juicio oral la Suspensión del mismo y la puesta en busca y captura de la acusada Karen Ramona M. H. Al día siguiente 4-6-2014, esta Sala dictó Auto en el que decretó la prisión provisional contra Karen Ramona M. H. para su detención e ingreso en prisión y ordenando librar contra la misma las oportunas órdenes de busca y detención a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, así como también las pertinentes Requisitorias para la busca y captura de Karena Ramona M. H. Al no haber sido hallada, ésta acusada, esta Sala dictó Auto de fecha 23-6- 2014, declarando Rebelde a la acusada Karen Ramona M. H. y suspendiendo la causa respecto de la misma hasta que fuera hallada. QUINTO.- Mediante Providencia de fecha 10-12-2014, esta Sala señaló el día 2-3-2015 a las 10 horas de la mañana para el comienzo de las sesiones del juicio oral, respecto del acusado Oscar Erick D. V., juicio a celebrar en la Sala de Vistas nº 2 de esta Audiencia Provincial de Zaragoza. Pero nuevamente la representación procesal de la Acusación particular, presentó un escrito de fecha 15-12-2014 en el que pedía se dejara sin efecto el señalamiento del 5

juicio para el día 2-3-2015, pues la Letrada de dicha Acusación particular D. ª Cristina Ruiz-Galbe Santos ya tenía señalada con anterioridad la celebración de un Juicio oral ante el Juzgado de lo Penal nº seis de Zaragoza, para ese mismo día 2-3-2015. Pedía pues tal representación procesal de la Acusación particular un nuevo señalamiento. En vista de esa nueva petición de aplazamiento formulado por la Acusación particular, esta Sala dictó una Providencia de fecha 4-2-2015 en la que señaló el día 6-4-2015 a las 10 horas de su mañana para el inicio de las sesiones del juicio oral de la presente Causa, con la advertencia de que no volvería a suspenderse el juicio oral por iguales causas (coincidencia de señalamientos). SEXTO.- Llegado el día 6-4-2015 a las 10 horas de su mañana, compareció el acusado Oscar-Erick D. V. y su Abogada defensora, así como el Ministerio Fiscal y la Acusación particular. En ese momento inicial, el Ministerio Fiscal presentó un Escrito modificativo de sus Conclusiones Provisionales en el único sentido de reducir la pena solicitada para Oscar-Erick D. V. de 10 meses de prisión a 6 meses de prisión, por el delito de Receptación único que le imputaba el Ministerio Fiscal, manteniendo el Ministerio Fiscal la relación fáctica atribuida a Oscar Erick D. V. y también la petición de responsabilidad civil para el mismo, por importe de 2.156 euros, en favor de D. ª María M. E. A esta petición modificativa del Ministerio Fiscal se adhirió la Letrada de la Acusación particular de forma inmediata. El acusado Oscar Erick D. V., fue preguntado por el Sr. Presidente si se conformaba con los hechos y con la pena que le pedía el Ministerio Fiscal en su escrito modificativo, respondió que sí se conformaba y su Abogada defensora manifestó igualmente su conformidad y que era innecesaria la prosecución del juicio oral. 6

El Sr. Presidente declaró el juicio visto para Sentencia, de conformidad. HECHOS PROBADOS Son Hechos probados por conformidad del acusado los siguientes: El acusado Oscar Erick D. V. procedió a vender en el establecimiento Zatocare S. L., dedicado a la compra de oro, una pulsera de oro de 18 kilates, valorada en 511 20 euros, por 283 euros. Esa venta la realizó Oscar Erick D. V. personalmente el día 16-5-2011. Igualmente, el acusado Oscar Erick D. V., vendió en la Joyería Garlo el día 8-6-2011 una moneda de oro del Rey Carlos IV, valorada en 1.200 euros, por 490 euros. El acusado Oscar Erick D. V. tenía perfecto conocimiento de que ambas joyas tenían origen ilícito y que le habían sido sustraídas a una anciana señora llamada D. ª Mª M. E., que entonces tenía 84 años de edad. Ambas joyas no han sido recuperadas por su propietaria. El acusado Oscar-Erick D. V. es súbdito de Honduras y se encuentra en España en situación de regularidad desde el punto de vista administrativo. FUNDAMENTOS DE DERECHO PRIMERO.- Los hechos que se relatan como probados por conformidad del acusado Oscar-Erick D. V., son constitutivos de un delito de Receptación tipificado en el artículo 298 del Código Penal vigente y ello por la conformidad del citado acusado y de su Defensa, pues se dan todos los requisitos exigidos por tal tipo objetivo. 7

SEGUNDO.- De este delito de Receptación tipificado en el artículo 298 del Código Penal vigente, es responsable en concepto de autor el acusado Oscar-Erick D. V. y ello por su expresa manifestación de conformidad y de su Defensa en el Acto del juicio oral, en aplicación de la conformidad regulada en el artículo 787-1º de la vigente Ley de Enjuiciamiento Criminal en sus apartados 1º, 2º y 4º. TERCERO.- No concurren en el acusado Oscar Erick D. V. circunstancias modificativas de su responsabilidad criminal por lo que es procedente imponerle la pena de seis meses de prisión aceptada por dicho acusado y por su Defensa en el Acto del juicio oral. CUARTO.- En cuanto a las costas procede su imposición al acusado, incluidas las costas de la Acusación particular y ello por expreso mandato legal. En cuanto a la responsabilidad civil ex delicto procede condenar al acusado Oscar- Erick D. V., a indemnizar a D. ª María M. E. con la cantidad de 2.156 euros, cantidad aceptada por el acusado y su defensa. VISTOS los artículos citados y demás de pertinente y general aplicación. Esta Sala emite el siguiente: FALLO Que debemos de CONDENAR y CONDENAMOS por su conformidad al acusado OSCAR- ERICK D. V., como autor responsable de un delito de Receptación, tipificado en el artículo 298 del Código Penal vigente, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de su responsabilidad criminal, a la pena aceptada por él de SEIS MESES DE PRISIÓN y al pago de las costas del juicio por expreso mandato legal, incluyendo las costas de la Acusación particular. 8

También CONDENAMOS al acusado OSCAR-ERICK D. V., a que indemnice con la cantidad de 2.156 euros a D. ª María M. E. en concepto de responsabilidad civil ex delicto por él aceptada. Notifíquese esta Sentencia a todas las partes personadas con remisión de una copia de la misma a todas ellas. Llévese esta Sentencia original al Libro de Sentencias y únase un testimonio de la misma al presente Rollo. Contra esta Sentencia cabe interponer Recurso de CASACION tanto por infracción de Ley y/o de doctrina legal, como por quebrantamiento de forma, solicitando a este Tribunal dentro de los CINCO días siguientes a la última notificación de esta Sentencia, mediante escrito autorizado por Abogado y Procurador, un testimonio de esta Sentencia, manifestando la clase o clases de Recursos que trate de interponer, solo en el caso de no haberse respetado en esta Sentencia los requisitos o términos de la conformidad, sin que el acusado pueda impugnar por razones de fondo su conformidad libremente prestada. Así, por esta nuestra Sentencia, dictada en primera y única instancia lo pronunciamos, mandamos y firmamos. PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior Sentencia por el M. I. Sr. Magistrado Ponente que la dictó, estando celebrando audiencia pública en esta Audiencia Provincial. Doy fe. 9