NOTA VALORATIVA SOBRE EL ANTERPROYECTO DE LEY DE EMPRENDEDORES Y SU INTERNACIONALIZACIÓN



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INTRODUCCIÓN NOTA VALORATIVA SOBRE EL ANTERPROYECTO DE LEY DE EMPRENDEDORES Y SU INTERNACIONALIZACIÓN El Consejo de Ministros, celebrado el pasado 24 de mayo, adoptó el Anteproyecto de Ley de Apoyo a los Emprendedores y su Internacionalización. A la hora de cerrar la presente nota valorativa, no se ha tenido acceso al texto definitivo de la iniciativa legislativa. Por tanto, las valoraciones se realizan sobre la base del informe presentado al citado Consejo de Ministros. Por otro lado y según las informaciones recibidas, el Anteproyecto no se someterá al procedimiento de audiencia pública. Si se enviará a consulta del Consejo Económico y Social. VALORACIÓN GENERAL A falta de conocer y poder analizar adecuadamente la propuesta normativa, consideramos que: Es una iniciativa adecuada para impulsar la creación de empresas, si bien algunas de las medidas que contempla ya han sido adoptadas (o están en trámite de adopción). Se cubren todas las actividades económicas, aunque sería conveniente ampliar el ámbito de aplicación de algunas medidas, en especial, las fiscales. Se echan en falta medidas en materia de contratación y de negociación colectiva para los empresarios autónomos o que empleen menos de 6 trabajadores por cuenta ajena, en promedio anual. Recoge oportunamente la necesidad de fomentar la cultura emprendedora en todos los niveles educativos. La creación de figuras como el Emprendedor de Responsabilidad Limitada y la Sociedad Limitada de Formación Sucesiva son adecuadas. La reducción de la cuantía del capital inicial, la limitación de la responsabilidad por las deudas contraídas, así como implantar mecanismos de extrajudialización de deuda, favorecerán la segunda oportunidad. La agilización de trámites para la creación de empresas y, concretamente, los Puntos de Atención al Emprendedor (PAE) redundarán en la simplificación y reducción de cargas administrativas. Es particularmente oportuno el proyecto Emprende en 3 y la centralización telemática de trámites, para lo que será imprescindible la coordinación e implicación de las Comunidades Autónomas y Entidades Locales. Las medidas fiscales anunciadas son positivas puesto que van en la línea correcta y se corresponden en gran medida con propuestas ya realizadas. No obstante, en algunas de ellas sería conveniente ampliar su ámbito de aplicación. 1

En materia de apoyo a la financiación se recurre a instrumentos no específicos o que están ya en funcionamiento (ICO, MAB, Plan de Pago a Proveedores) y que no han solucionado el problema de acceso al crédito. Las medidas relacionadas con la internacionalización de la empresa van en la buena dirección, en especial en lo que se refiere a los planes de internacionalización, fortalecimiento de los instrumentos financieros y movilidad empresarial. No obstante, se echa en falta un mayor nivel de concreción. Los cinco ejes de actuación están bien estructurados, aunque se observa margen mejora en varios aspectos tales como los que exponemos a continuación. VALORACIÓN DE LOS EJES 1. Facilitar la cultura y la iniciativa emprendedora Las administraciones educativas habrían de fomentar medidas para que los alumnos participen en actividades que les permitan afianzar el espíritu emprendedor y la iniciativa empresarial a partir actitudes como la creatividad, la iniciativa, el trabajo en equipo, la confianza en uno mismo y el sentido crítico. Se habría de potenciar la impartición de cursos de post- grado, en áreas relacionadas como el emprendimiento y la ética empresarial. Asimismo y con el fin de aproximar las universidades a las empresas, aquéllas que lo deseen podrán crear, en colaboración con las Fundaciones, las asociaciones empresariales, etc., una oficina de apoyo al emprendedor en la que se le informará, se le ayudará a iniciar su proyecto empresarial y se le apoyará financieramente si el órgano decisor de la oficina considera interesante su proyecto. Convendría promover, en colaboración con las administraciones autonómicas y locales, las organizaciones empresariales, los colegios profesionales o cualquier otra organización de la sociedad civil relacionada con la empresa y el emprendimiento, la celebración de cursos de formación de emprendimiento, cultura y ética empresarial, principalmente dirigidos a jóvenes y mujeres en situación de desempleo, así como a discapacitados. La medida adoptada, relativa a la tarifa plana de 50 euros en la cotización a la Seguridad Social para nuevos autónomos menores de 30 de años, habría de ser más amplia y generalizarse a empresas de nueva creación, a aquellos que reemprendan y durante un periodo no inferior a dos años. 2

Las medidas sobre compatibilización y capitalización de la prestación por desempleo son oportunas, si bien se habría de añadir la posibilidad de hacer efectivos los derechos consolidados en los planes de pensiones en el supuesto de desempleo o cese de actividad. A través de la normativa que corresponda, y con el objetivo de hacerlas más eficientes a efectos de que constituyan un motor de creación y consolidación empresarial se impulsará la coordinación de las estructuras existentes (Viveros de empresas y Parques industriales) y se incentivará la colaboración con los Centros de Negocios, como infraestructuras privadas capaces de cumplir los objetivos que se persiguen con esta Ley. 2. Apoyos fiscales y de Seguridad Social La medida relativa a la aplicación del criterio de caja en el Impuesto sobre el Valor Añadido para PYMES y autónomos no sujetos al régimen de módulos cuya facturación se inferior a 2 millones de euros es una medida que contribuirá en gran medida a mejorar la situación financiera de este colectivo. Estimamos, sin embargo, que esta medida, se debería ampliar para beneficiar a empresas y autónomos con un nivel de facturación mayor y eliminando el requisito de proceder al pago al final de cada ejercicio sobre las facturas pendientes aunque aún no se hubieran cobrado. Por último, esperamos que el desarrollo de la medida no se traduzca en el incremento de obligaciones de información y documentación para los sujetos pasivos que la quieran aplicar, haciéndola inviable o poco práctica. Estamos también de acuerdo con la anunciada deducción del 10% en la cuota del Impuesto sobre Sociedades, aplicable a empresas que facturen menos de 10 millones de euros para los beneficios que se reinviertan en la actividad económica; sin embargo sería deseable que esta medida fuese extensiva a todas las empresas con independencia de su volumen de facturación. En esta misma línea, mostramos nuestro total apoyo a la posibilidad de recuperar vía devolución las deducciones por I+D+i que no hayan podido aplicarse en un determinado ejercicio por insuficiencia de cuota en el Impuesto sobre Sociedades y la ampliación de la deducción por patent box. Los apoyos fiscales a la iniciativa emprendedora nos parecen muy oportunos, tanto la medida de tributación reducida en los dos primeros ejercicios en los que se obtengan resultados positivos para sociedades y autónomos y la exención completa para estos últimos 3

de las prestaciones de desempleo percibidas como pago único, como el fomento de la inversión privada en dichas iniciativas mediante el establecimiento de una deducción en el IRPF del 20% de las cantidades invertidas y una exención en los beneficios obtenidos en caso de reinversión. Sería deseable, no obstante, que estas últimas medidas fuesen también aplicable a sociedades y no sólo a personas físicas. Convendría recoger una deducción por gastos de formación, en especial, en empresas de reducida dimensión. 3. Apoyo a la financiación de los emprendedores En el ámbito del emprendimiento, la financiación adquiere una especial relevancia puesto que desde la generación de la idea y desarrollo del plan de negocio, pasando por la creación de la empresa y sus primeros años de actividad las necesidades de financiación son muy diversas y requieren de un conjunto de instrumentos específicos que están relacionados no sólo con el momento del ciclo empresarial en el que se encuentren, sino también con el tamaño de la iniciativa empresarial y el grado de riesgo de su actividad productiva. Las nuevas iniciativas empresariales no cuentan con un registro económico, financiero y contable que les pueda describir su perfil de riesgo crediticio ante la evaluación de las entidades de crédito, factor que les impone una mayor restricción de acceso a los recursos financieros. Este hecho se agrava aún más cuando las iniciativas tienen un elevado componente innovador o tecnológico. Por ello, recurrir a instrumentos no específicos o que están ya en funcionamiento como son Líneas ICO, MAB y otros mercados alternativos o Pagos a Proveedores, para resolver el problema del acceso a la financiación de los emprendedores no van a tener el impacto deseado. Para la mejora del acceso a la financiación por parte de los emprendedores es necesario equilibrar el porcentaje de recursos propios que aportan los emprendedores con el de otros agentes e instituciones, así como las fuentes de financiación ajena con las que cuentan estos agentes al inicio de su actividad. Para alcanzar este objetivo, es imprescindible reducir las asimetrías de información y de los costes de transacción que se producen en estos procesos a través de la provisión de servicios y herramientas adecuadas para el estudio de la viabilidad de la idea, tutorización del plan de negocio y asesoramiento general del proyecto. En este 4

sentido, consideramos que la figura del préstamo participativo adquiriría una especial relevancia, dado que el carácter subordinado de este tipo de instrumento financiero permite incrementar la capacidad de endeudamiento. Adecua el pago de intereses en función de la evolución de la empresa o del proyecto y los plazos de amortización y carencia son elevados. El emprendedor sólo podría amortizar anticipadamente si compensa con una ampliación de igual cuantía de sus fondos propios y la cuantía del préstamo participativo se considera fondos propios a efectos de reducción de capital y liquidación de sociedades previstas en la legislación mercantil. De igual forma, es necesario que se refuercen todos aquellos instrumentos financieros públicos y privados que garanticen y avalen la financiación en cuantía, plazo y coste demandado por las actividades y operativa de los emprendedores en la fase de consolidación de sus actividades, en particular para aquellos emprendedores que iniciaron su actividad empresarial mediante una empresa de base tecnológica. Por último, debe facilitarse el acceso a una mayor diversificación de las tradicionales fuentes de financiación mediante una ampliación de la oferta (microcréditos, capital semilla, red de inversores angels), así como una mayor amplitud y profundidad de los mercados de capitales alternativos como escenario final de captación de recursos por parte de las actividades emprendedoras. 4. Fomento del crecimiento empresarial La cláusula One in-one out, no debería afectar al objetivo primordial de continuar eliminando cargas administrativas. Las medidas concretas de reducción de cargas, algunas de ellas solicitadas desde CEOE, constituyen un paso muy positivo para la consecución de dicho objetivo. Convendría establecer un objetivo del 40% de reducción de las cargas administrativas asociadas a la actividad empresarial y dependientes de la Administración General del Estado para el 31 de diciembre de 2016, tomando como nivel de partida las cargas existentes a la fecha de la entrada en vigor de esta Ley. Asimismo, sería oportuno, establecer Convenios de Colaboración con las Comunidades Autónomas y Entidades Locales de modo que éstas se incorporen al proceso de reducción de cargas administrativas asumiendo los mismos niveles de cumplimento de objetivos que la Administración General del Estado. 5

El Anteproyecto debería anclar mejor la necesidad de eliminar normas obsoletas, innecesarias o duplicadas, así como la modificación o eliminación de normas contrarias al principio de unidad de mercado. Además, la comparación con la situación del resto de países de nuestro entorno, será un incentivo para conseguir un marco normativo más competitivo para nuestras empresas y más atractivo para la inversión extranjera. 5. Internacionalización de la empresa y la economía El Plan Estratégico de Internacionalización, así como el refuerzo de los instrumentos financieros y el mayor acceso a los proyectos de Instituciones Financieras Internacionales son medidas oportunas, si bien es necesario un mayor nivel de concreción. En relación con el acceso a la información sobre instrumentos de financiación y puntos de información, convendría adoptar (con posterior desarrollo reglamentario), medidas e instrumentos necesarios facilitar a los emprendedores el acceso a la información sobre los mecanismos e instrumentos de financiación de fomento de la internacionalización, así como a los puntos de contacto e información de los organismos autonómicos, nacionales y europeos implicados en el apoyo a la internacionalización de las empresas Asimismo, habrían de contemplarse medidas fiscales para el fomento de la internacionalización, tales como gastos de concurrencia a ferias comerciales, exposiciones y otras manifestaciones análogas celebradas, tanto en España, como en el extranjero; gastos por servicios externos de consultoría para la internacionalización; gastos de formación de personal, orientada a la capacitación para el desarrollo de actividades en mercados exteriores; gastos extraordinarios derivados de la expatriación del personal de la empresa a mercados exteriores, etc. 6