Los aditivos y conservantes en la UE CIPA Cámara de Industriales de Productos Alimenticios
c) NORMATIVA EUROPEA SOBRE ADITIVOS 1. Identificación de la normativa europea 1.1.El régimen general 1.2. Colorantes 1.3. Otros aditivos 2. Resumen de la normativa 2.1 Régimen General 2.2. Colorantes
LOS ADITIVOS: Son sustancias que se añaden a los alimentos para que mantengan sus cualidades o recuperen algunas que se han perdido durante su elaboración. No tienen valor nutritivo, pero sin ellos más de dos tercios de los productos que consumimos (preparados), no podrían existir. 2005
Los aditivos alimentarios autorizados se designan en la etiqueta mediante su nombre completo o mediante la letra E seguida de un número de tres o cuatro cifras, y siempre han de ir precedidos por el nombre de la categoría a la que pertenecen: colorante, conservador antioxidante, aroma, etc.
1. IDENTIFICACIÓN DE LA NORMATIVA EUROPEA 1.1.El régimen general Directiva 89/107/CEE del Consejo, de 21 de diciembre de 1988, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre los aditivos alimentarios autorizados en los productos alimenticios destinados al consumo humano [Diario Oficial L 40 de 11.2.1989]. Ha sido modificada por: Directiva 94/34/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de junio de 1994 [Diario Oficial L 237 de 10.9.1994]. Reglamento (CE) No 466/2001 de la Comisión de 8 de marzo de 2001 por el que se fija el contenido máximo de determinados contaminantes en los productos alimenticios. (hace referencia al contenido máximo en cereales de micotoxinas y metales pesados)
C) NORMATIVA EUROPEA SOBRE ADITIVOS 1.2. Colorantes Directiva 94/36/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de junio de 1994, sobre los colorantes utilizados en los productos alimenticios. Existen unos Criterios de Pureza que se deben tener en cuenta: - Directiva 95/45/CE - Diario Oficial L 226 de 22.9.1995 Directiva de la Comisión, de 26 de julio de 1995, por la que se establecen criterios específicos de pureza en relación con los colorantes utilizados en los productos alimenticios. La Directiva establece, en un anexo, la lista de criterios de pureza específicos aplicables a los colorantes mencionados en la Directiva 94/36/CE. Para adaptar estos criterios al progreso tecnológico y a las especificaciones y técnicas analíticas relativas a los colorantes definidos en el Codex alimentarius por el Comité mixto FAO/OMS de expertos en aditivos alimentarios (JECFA) se han realizado algunas modificaciones
C) NORMATIVA EUROPEA SOBRE ADITIVOS 1.3. Otros aditivos Directiva 95/2/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de febrero de 1995, relativa a aditivos alimentarios distintos de los colorantes y edulcorantes Existen una serie de Criterios de Pureza Específicos a tener en cuenta: Directiva 96/77/CE - [Diario Oficial L 339 de 30.12.1996]. Directiva de la Comisión, de 2 de diciembre de 1996, por la que se establecen criterios específicos de pureza de los aditivos alimentarios distintos de los colorantes y edulcorantes. Esta Directiva deroga las Directivas 65/66/CEE y 78/664/CEE y establece, en un anexo, una primera lista de criterios de pureza para diversos aditivos diferentes de los colorantes y edulcorantes mencionados en la Directiva 95/2/CE.
Modificada por los actos siguientes: Las siguientes directivas tienen en cuenta especificaciones y técnicas de análisis relativas a los aditivos que figuran en el Codex Alimentarius, tal como las ha redactado el Comité mixto FAO/OMS de expertos en aditivos alimentarios (CMEAA). Directiva 2001/30/CE [Diario Oficial L 146 de 31.5.2001] Esta Directiva completa la Directiva 2000/63/CE estableciendo criterios de pureza para los aditivos alimentarios restantes mencionados en la Directiva 95/2/CE.
Directiva 2000/63/CE - [Diario Oficial L 277 de 30.10.2000] Esta Directiva modifica los criterios de pureza del butilhidroxianisol (BHA), recogidos en el anexo I de la Directiva 96/77/CE, para adaptarlos al progreso técnico. Por otra parte, la Directiva completa el anexo II de la Directiva 96/77/CE estableciendo criterios de pureza para otros aditivos mencionados en la Directiva 95/2/CE. Decisión 292/97/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de diciembre de 1996, relativa al mantenimiento de las legislaciones nacionales que prohíben la utilización de determinados aditivos en la producción de ciertos productos alimenticios específicos [Diario Oficial L 48 de 19.2.1997].
Esta Decisión autoriza a varios Estados miembros a aplicar legislaciones que prohíben la utilización de ciertos aditivos en la producción de diversos productos alimenticios específicos fabricados en su territorio y considerados tradicionales. Estas disposiciones se aplican sin perjuicio de las de los Reglamentos (CEE) n 2081/92 y (CEE) n 2082/92 relativos a las denominaciones de origen y la certificación de características específicas, respectivamente.
2.1 Régimen General En el marco de la UE se ha previsto que el Consejo determinará: la lista de aditivos cuyo uso esté autorizado, excluyendo a todos los demás. la lista de productos alimenticios a los que pueden añadirse dichos aditivos y las condiciones en que pueden añadirse, y, en su caso, las restricciones. 2.2. Colorantes Los colorantes no se autorizan, en principio, en los productos alimenticios no elaborados como, por ejemplo, las aguas minerales y otros productos básicos, como la leche entera. Sin embargo, esta prohibición general admite excepciones, entre otras, para el pan integral, la cerveza y el pescado salado y ahumado, en los que el añadido de colorantes se autoriza específicamente.
Aditivos DIRECTIVAS DE ADITIVOS TRANSPOSICIONES A LA LEG. ESPAÑOLA CRITERIOS DE PUREZA MARCO Directiva 89/107/CEE Directiva 94/34/CE R.D. 3177/1983 R.D. 1111/1991 R.D. 1359/1998 Directiva 81/712/CEE EDULCORANTES Directiva 94/35/CE Directiva 96/83/CE Directiva 2003/115/CE R.D. 2002/1995 R.D. 2027/1997 R.D. 2197/2004 Directiva 95/31/CE Directiva 2004/46/CE R.D. 2106/1996 R.D. 1116/1999 ORDEN SCO/2924/2004 COLORANTES Directiva 94/36/CE R.D. 2001/1995 R.D. 485/2001 Directiva 95/45/CE Directiva 2004/47/CE R.D. 2107/1996
Aditivos (II) MISCELANEOS Directiva 95/2/CE Directiva 96/85/CE Directiva 98/72/CE Directiva 2001/5/CE Directiva 2003/52/CE Directiva 2003/114/CE R.D. 145/1997 R.D. 994/2000 R.D. 142/2002 R.D. 257/2004 R.D. 2196/2004 Decisión de la Comisión de 13 de Abril de 2004 Directiva 78/664/CEE Directiva 96/77/CE Directiva 2003/95/CE Directiva 2004/45/CE R.D. 1917/1997 ORDEN SCO/857/2004 AROMAS Directiva 88/388/CEE Directiva 91/71/CEE Decisión de la Comisión de 23 de Febrero de 1999 Decisión de la Comisión de 18 de Julio de 2000 Decisión de la Comisión de 7 de Abril de 2004 R.D. 1477/1990 R.D. 1320/1992 R.D. 4/2004
Contaminantes (I) REGLAMENTOS LÍMITES MÁXIMOS TOMA DE MUESTRAS Y MÉTODOS DE ANÁLISIS. LEGISLACIÓN EUROPEA TOMA DE MUESTRAS Y MÉTODOS DE ANÁLISIS. LEGISLACIÓN ESPAÑOLA GENERAL REG. 315/93 REG. 466/2001 Directiva 89/397/CEE Directiva 93/99/CEE R.D. 50/1993 R.D. 1397/1995 NITRATOS REG. 466/2001 REG. 563/2002 REG. 655/2004 Directiva 79/700/CEE Directiva 2002/63/CE AFLATOXINAS REG.466/2001 REG. 257/2002 REG. 472/2002 REG. 2174/2003 REG. 683/2004 Directiva 98/53/CE Directiva 2002/27/CE Directiva 2003/121/CE Directiva 2004/43/CE R.D. 90/2001 ORDEN SCO/388/2003 R.D. 214/2003 ORDEN SCO/2797/2004 ORDEN SCO/4226/2004
Contaminantes (II) OCRATOXINAS REG. 472/2002 REG. 683/2004 REG. 123/2005 Directiva 2002/26/CE Directiva 2004/43/CE Directiva 2005/5/CE R.D. 294/2003 ORDEN SCO/4225/2004 PATULINA REG. 1425/2002 REG. 455/2004 Directiva 2003/78/CE R.D. 481/2004 METALES PESADOS REG. 466/2001 REG. 221/2002 REG. 242/2002 REG. 78/2005 Directiva 2001/22/CE Decisión de la Comisión de 4 de Diciembre de 2001 Directiva 2004/16/CE Directiva 2005/4/CE R.D. 256/2003
Contaminantes (III) 3-MCPD REG. 466/200 Directiva 2001/22/CE Decisión de la Comisión de 4 de Diciembre de 2001 Directiva 2005/4/CE R.D. 256/2003 DIOXINAS Y PCBs REG. 2375/2001 REG. 684/2004 Directiva 2002/70/CE (piensos) Directiva 2002/69/CE Directiva 2002/70/C E Directiva 2004/44/CE Directiva 2005/7/CE R.D. 604/2003 ORDEN SCO/3767/2004 HAPs ORDEN de 25 de julio de 2001, HAPs en aceite de orujo de oliva REG. 466/2001 RECOMENDACIÓN DE LA COMISIÓN 4/2/2005 REG. 208/2005 Directiva 2005/10/CE
Normativa aditivos (I) MARCO: R.D. 3177/1983 Por el que se aprueba la Reglamentación técnico-sanitaria de aditivos alimentarios. R.D. 1111/1991 Por el que se modifica la Reglamentación técnico-sanitaria de aditivos alimentarios, aprobada por el Real Decreto 3177/1983, y modificada por el Real Decreto 1339/1988. R.D. 1359/1998 Por el que se aprueba el procedimiento para incorporar a las listas positivas españolas aditivos autorizados en otros países miembros del espacio económico europeo que no estén contemplados en las listas españolas, o lo están en dosis distintas a las permitidas en estas listas.
Normativa aditivos (II) EDULCORANTES: R.D. 2002/1995 Por el que se aprueba la lista positiva de aditivos edulcorantes autorizados para su uso en la elaboración de productos alimenticios, así como sus condiciones de utilización. R.D. 2027/1997 Por el que se modifica el Real Decreto 2002/1995. R.D. 2197/2004 Por el que se modifica el Real Decreto 2002/1995. COLORANTES: R.D. 2001/1995 Por el que se aprueba la lista positiva de aditivos colorantes autorizados para su uso en la elaboración de productos alimenticios, así como sus condiciones de utilización. R.D. 485/2001 Por el que se modifica el Real Decreto 2001/1995.
Normativa aditivos (III) MISCELÁNEOS: R.D. 145/1997: Por el que se aprueba la lista positiva de aditivos distintos de colorantes y edulcorantes para su uso en la elaboración de productos alimenticios, así como sus condiciones de utilización. R.D. 994/2000: Por el que se modifica el Real Decreto 145/1997. R.D. 142/2002: Por el que se aprueba la lista positiva de aditivos distintos de colorantes y edulcorantes para su uso en productos alimenticios, así como sus condiciones de utilización. R.D. 257/2004: Por el que se modifica el Real Decreto 142/2002. Decisión de la Comisión de 13 de Abril de 2004: Por la que se suspende la comercialización y la importación de minicápsulas de gelatina que contengan ciertos aditivos alimentarios. R.D. 2196/2004: Por el que se modifica el Real Decreto 142/2002.
Normativa aditivos (IV) AROMAS: R.D. 1477/1990: Por el que se aprueba la Reglamentación técnico-sanitaria de los aromas que se utilizan en los productos alimenticios y de los materiales de base para su producción. R.D. 1320/1992: Por el que se modifica el Real Decreto 1477/1990. R.D. 4/2004: Por el que se modifica la Reglamentación técnico-sanitaria de los aromas que se utilizan en los productos alimenticios y de los materiales de base para su producción, aprobada por el Real Decreto 1477/1990.