POSICIÓN COORDINADORA DE ORGANIZACIONES DE AGRICULTORES Y GANADEROS Coexistencia entre cultivos MG y convencionales y ecológicos

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La coexistencia entre cultivos modificados genéticamente y cultivos convencionales y ecológicos. Documento de mejores prácticas para el cultivo del maíz Posicionamiento de COAG Octubre de 2008 1. Introducción 2. La invalidez del Registro Público en el Estado español 3. Evidencia teórica y práctica de que la coexistencia es imposible 4. Comentarios acerca del documento presentado en Grupo Consultivo Desarrollo rural Mejores prácticas para la producción del cultivo de maíz 5. Comentarios finales - 1

1. Introducción La teoría de la coexistencia entre cultivos modificados genéticamente (MG) y convencionales y ecológicos (no MG) depende del cumplimiento de dos hipótesis. Por un lado, que la población agraria que no emplea semilla o planta MG conoce dónde se cultivan eventos MG para así poder procurar defenderse de los flujos genéticos que pudiesen influir negativamente en la calificación no MG de sus semillas, cultivos y cosechas. Y, por otro lado, se postula que es posible evitar los flujos de información genética de un cultivo MG a un cultivo convencional o ecológico. La Coordinadora de Organizaciones de Agricultores/as y Ganaderos/as, COAG, considera que existe suficiente información teórica y práctica para desestimar ambas hipótesis, por lo que declara que la coexistencia entre cultivos MG y no MG (convencionales y ecológicos) es imposible. Así, en vez de hacer propuestas para elaborar normas de coexistencia para cada cultivo, COAG entiende que hay que ajustar la legislación europea para que deje de estar desamparada ante la ley la agricultura libre de MG. 2. La invalidez del Registro Público en el Estado español Los datos del cultivo del maíz modificado genéticamente (MG) en el Estado español siguen siendo aquellos suministrados por las empresas promotoras de la tecnología de ingeniería genética agraria en base a sus declaraciones de ventas de semillas MG. Según estos datos, no contrastados por información independiente de las Administraciones públicas, fueron sembradas 80.000 hectáreas con el evento MON810 de maíz MG en 2008, en un contexto en que no hay un registro público de dichos cultivos que permita conocer con exactitud la superficie y ubicación de los mismos, por lo que: i. la ciudadanía del Estado español no puede comprobar la veracidad de la estadística ofrecida por las empresas ii. la población agraria potencialmente afectada por los cultivos de maíz MG está indefensa ante la ley para reclamar daños caso de contaminarse su cultivo convencional y ecológico, entre otras cosas por no poder identificar con certeza las fuentes de dicha contaminación - 2

iii. al no conocer la ubicación detallada de los cultivos MG, la totalidad de la población agraria que produce de forma convencional o ecológica es blanco potencial de la contaminación MG y, aún en el supuesto de creer poder defenderse aplicando normas de coexistencia, toda dicha población tendría que aplicarlas, con los costes que supone. De entrada, por tanto, la hipótesis en que descansa la teoría de la coexistencia entre cultivos MG y no MG (convencionales y ecológicos ) de la suficiencia de la información acerca de la ubicación de aquellos, no se cumple. En estos momentos la única indicación de ubicación es la Comunidad Autónoma por lo que todas las personas que cultivan maíz en una Comunidad Autónoma nombrada o en sus alrededores, tiene que suponer que pueden haber cultivos de maíz MG en su entorno. 3. Evidencia teórica y práctica de que la coexistencia es imposible 3.1.Base documental de la imposibilidad de la coexistencia COAG entiende que, aunque hubiera un Registro Público que detallase la ubicación exacta de cada cultivo con eventos MG, sería imposible defender los cultivos convencionales y ecológicos de todos los flujos genéticos que emanarían de los cultivos MG. De hecho, hay un creciente cuerpo de información, estudios teóricos y prácticos que lo demuestra. Los caminos de contaminación estudiados incluyen aquellos que son de tipo natural y aquellos que se denominan artificiales, que son provocados por la acción del ser humano. Los principales caminos naturales de flujo genético son la polinización cruzada, la dispersión de semillas por agentes naturales como el viento y los insectos, la permanencia de semilla en el suelo de una campaña productiva a otra con su poder de germinar intacto y la permanencia de otros restos vegetales en el suelo y su posterior regeneración. Los principales caminos artificiales incluyen el traslado y dispersión de semillas u otro material genético MG viable (por la mezcla y dispersión de material MG en campos, cultivos y cosechas libres de MG) desde la cosecha hasta los mercados, principalmente por maquinaria compartida como cosechadores y camiones. La legislación europea o las normas de coexistencia contempladas - 3

hasta la fecha, ni siquiera tiene en cuenta todos los posibles flujos genéticos que existen. De la abundante y creciente documentación acerca de la inevitable contaminación de semillas, cultivos y cosechas no MG por elementos MG, COAG cita aquí a cuatro documentos por su pertinencia: Soil Asociación. 2002. Seeds of doubt. North American farmers experiences of GM crops: Este documento fue elaborado por una organización promotora de la agricultura ecológica de Inglaterra en base a entrevistas a personas agrarias de Canadá y los EEUU, para demostrar su experiencia tras los primeros tres años de cultivo comerciales de variedades MG a nivel mundial. Recoge la experiencia de personas cuyos cultivos no MG fueron contaminados y las implicaciones para sus precios, mercados y patrimonio agro-genético. Demostró la contaminación por diferentes caminos naturales y artificiales. Tiene relevancia por demostrar que se conoce desde hacía tiempo la realidad de la contaminación transgénica, por lo que desde un primer momento se pone en duda el término presencia accidental que se emplea para justificar la presencia de contaminantes MG en la cadena agroalimentaria no MG (ver apartado 3.2.2. del presente documento). Este documento está disponible (en inglés) en la web www.soilassociation.org. EHNE. 2007. Análisis de las características de los cultivos de Euskal Herria en el contexto de la introducción de variedades MG en cultivos no destinados a la alimentación humana y animal. Interconexiones entre los diferentes cultivos de Euskal Herria y su influencia en la viabilidad de la coexistencia. Este documento, financiado por el Gobierno Vasco (y disponible en castellano en su página web www.ingurumena.ejgv.euskadi.net), analiza los caminos teóricos de contaminación de 40 cultivos diferentes no MG caso de introducir variedades MG e independientemente del destino final de los mismos. Una vez más, incide en la importancia de contemplar múltiples caminos de contaminación y no centrar la información en únicamente la posibilidad de la contaminación cruzada. Greenpeace. 2008. La coexistencia sigue siendo imposible. Testimonios de la contaminación. Este estudio documenta casos reales de contaminación MG que se están produciendo en el campo en el Estado español en la actualidad, con el testimonio directo de personas agrarias y cuantificación de daños económicos y de impacto en el patrimonio agro-genético resultantes. Es la continuación del documento La imposible coexistencia elaborado por Greenpeace, Assemblea Pagesa y Plataforma Transgènics Fora! en 2006, ya que pone las bases para el segundo documento del 2008. Ambos documentos están disponibles en la página web www.greenpeace.org. Estos cuatro documentos son una mínima parte del material acerca de la inviabilidad de la coexistencia hoy día disponible y ofrecen datos que, según COAG, deberían influir de forma mucho más contundente en las instituciones - 4

de la Unión Europea que tienen que deber de proteger la agricultura libre de OMG. COAG invita a las instituciones europeas a hacer su propia criba bibliográfica para ampliar la información ofrecida aquí y que confirma la imposibilidad de la coexistencia. 3.2.Fundamentos equivocados de la coexistencia La Unión Europea basa su teoría de la coexistencia en dos fundamentos equivocados que, a continuación se analizan. 3.2.1. Tolerancia de hasta un 0.9% de OMG en elementos no MG: Las Instituciones europeas entienden que la coexistencia existe cuando hay una presencia menor del 0.9% de OMG en cultivos o cosechas convencionales o ecológicos. Por esto motivo, en los textos referentes a la coexistencia, aparecen referencias a la presencia de elementos MG en la cadena agro-alimentaria en el contexto de cultivos libres de MG. Se hace alusión a conceptos como reducir al mínimo o limitar el flujo de OMG. Independientemente de la equivocada interpretación de la ley que se hace para permitir hasta un 0.9%, hoy día en la Unión Europea se han establecido normas como permitir hasta un 0.9% de OMG en productos no MG (convencionales y ecológicos) cuando gran parte de los movimientos sociales reivindican la presencia cero como única definición de libre de OMG. En todo caso, las organizaciones están abiertas a considerar el cero técnico. Se entiende que la presencia de un OMG en una semilla, cultivo, cosecha, pienso o alimento humano o ganadero ecológico o convencional significa que, de facto, deja de ser ecológico o convencional. La introducción del 0.9% como nivel por debajo del cual la presencia de OMG deja de considerarse legalmente como contaminación no cambia el hecho de que hay OMG presentes y que la semilla, cultivo, cosecha o alimento humano o ganadero deja de ser libre de OMG y se convierte en MG al estar presentes elementos de OMG. La decisión de considerar a elementos agro-alimentarios con hasta un 0.9% de OMG como libres de OMG es, de hecho, un reconocimiento de las instituciones europeas de que la coexistencia es imposible. COAG propone que las instituciones europeas tengan en cuenta la demanda social a favor de una agricultura y alimentación 100% libre de OMG y que ajuste convenientemente su legislación, eliminando las referencias al 0.9% de presencia de OMG en elementos no MG. La teoría y práctica de la coexistencia hay que examinarlas en función de la presencia cero o ausencia total de contaminación de OMG. 3.2.2. La presencia accidental Al considerar la legislación vigente legítima cierta contaminación transgénica de la agricultura y alimentación convencional y ecológica, considera, igualmente, que deja de tener la calificación de - 5

contaminación para convertirse en presencia accidental. Dicho de otro modo, la legislación vigente define una parte de la contaminación transgénica como presencia accidental por lo que, a efectos de la ley, no se considera como contaminación. Así, una torta de maíz con hasta un 0.9% de material MG se considera libre de MG, tanto para elementos convencionales como para ecológicos (a partir de 2009). No obstante, la información disponible hoy día hace que la mayor parte de la contaminación MG no es accidental sino totalmente previsible. Como evidencian los documentos citados arriba, se conocen los caminos de los flujos genéticos, se conoce igualmente la dificultad de evitar la mayor parte de ellos. Se conoce por tanto, que si se emplean elementos MG se va a producir la contaminación. No hay nada accidental de la presencia de OMG en la agricultura y alimentación libre de OMG. Además, no obstante, en ningún caso es inevitable o técnicamente imposible de evitar esta contaminación transgénica ya que con el simple expediente de no usar los elementos MG se soluciona el problema de la contaminación MG. La mayor parte de la sociedad europea, y con ella COAG, considera que sus Instituciones deberían tomar una postura firme en esta cuestión e iniciar el procedimiento para la eliminación del término presencia accidental de la legislación pertinente a nivel de la Unión Europea. 3.3.Lagunas en las normas de coexistencia Por último, COAG señala algunos ejemplos de insuficiencia de diferentes normas de coexistencia, algo que vuelve a subrayar dos hechos: las distintas instituciones que las plantean no tienen en cuenta todas las maneras en que habría que actuar para mantener la agricultura y la alimentación libre de MG (100% o cero técnico de presencia) ni todas las responsabilidades que deberían asumir bien las empresas promotoras de la ingeniería genética agraria, bien la población agraria que lo emplea, por lo que la coexistencia que ofrecen es técnicamente deficiente de entrada si se contemplasen debidamente todos los elementos que son necesarios para garantizar la agricultura y la alimentación libre de MG (al 100% o con cero técnico de presencia) se llega rápidamente a la conclusión de que es inviable mantener simultáneamente la agricultura MG y la no MG. Así, unas debidas consideraciones técnicas para elaborar normas de coexistencia llegan a la conclusión de que no hay que emplear OMG si se quiere mantener la agricultura y alimentación convencional y ecológica. - 6

Como ejemplos de elementos indebidamente desarrollados en distintos proyectos de normas de coexistencia, COAG cita los siguientes, con el ánimo de demostrar que si se abordase correctamente el desarrollo socio-técnica de la teoría y práctica de la coexistencia, se vería la imposibilidad práctica de cultivar simultáneamente elementos MG y no MG ya que los requerimientos legales, prácticos y económicos para evitar la contaminación MG haría imposible el cultivo MG. Esta breve lista de elementos que habría que considerar no es exhaustiva: i. Habría que exigir mayor información a la persona/empresa que quiera cultivar una o más variedades MG que muchos borradores de normas abordan en la actualidad. Así, hay proyectos de normas de coexistencia que no exigen especificar: la variedad y modificación/es genética/s del cultivo modificado que se propone emplear (es una manera, a su vez, de garantizar que la propia persona que quiere sembrar una variedad MG conozca qué tecnología aplica); la fecha prevista de siembra/plantación y la época prevista de cosecha; el plan de medidas de coexistencia previstas; el plan de aplicación de productos fitosanitarios; el plan de seguros y compensación económica previsto, caso de contaminar al suelo, semilla, cultivo o cosecha no MG en los alrededores; los datos del Catastro de los lugares en que se cultivará la variedad MG; un plan de seguimiento del cultivo desde la siembra hasta la cosecha y transporte fuera de la zona con una clara aceptación del mismo por parte de la persona agraria. ii. Habría que consultar a más entidades que las previstas en muchas normas de coexistencia, y cómo mínimo a las organizaciones agrarias y sociales activas en la zona. De la manera en que se redactan algunos decretos o normas, podrían excluirse organizaciones cuya participación se considera clave para garantizar la agricultura y alimentación libre de OMG. iii. Se considera imprescindible, teniendo en cuenta el hecho de que los cultivos MG suponen una amenaza comprobaba a los cultivos no MG, que la consulta a dichas entidades acerca de la intención de cultivo OMG sea obligada y que los resultados de la consulta, o sea las opiniones vertidas, tengan una expresión obligada en la posterior actuación de las Instituciones. iv. Caso de autorizarse, habría que indicar con qué antelación del momento de siembra/plantación de una variedad MG debe informarse a las personas agrarias vecinas y en hasta qué entorno físico, algo que obvian algunos proyectos de normas. v. Tiene que aparecer claramente y sin ambigüedades una alusión a que las personas agrarias que cultivan variedades MG tendrán que aportar una cantidad económica suficiente a un fondo gestionado por las instituciones pertinentes y/o entidades agrarias o sociales para cubrir cualquier coste - 7

adicional o perjuicio económico que ocasione el cultivo de variedades MG en la agricultura y alimentación no MG. vi. Una verdadera apuesta por mantener una agricultura libre de OMG (apostar por la coexistencia en un contexto de contaminación cero) implica contemplar más elementos relacionados con los flujos genéticos que únicamente el polen, sino que hay que tener en cuenta semillas, restos vegetales, tubérculos, etc. Así, hay que referirse claramente a evitar cualquier flujo o permanencia de material genético MG en la teoría y práctica de la coexistencia y no únicamente mentir el polen. vii. Hay que hacer referencia clara a, por ejemplo, qué medidas empleará una persona para eliminar de su parcela y su entorno cualquier resto de material genético MG tras emplear eventos MG. viii. En todo caso, tiene que quedar muy claramente establecido quién/es, cómo y cuándo se desarrollarán las medidas concretas para cada cultivo en concreto, con referencia a información y participación pública. ix. Hay que especificar de manera detallada el tipo de plan de control y vigilancia a que se someterá cada cultivo de variedades MG de manera que la persona agraria tenga que aceptarlo explícitamente x. Debido a las actuales lagunas existentes en la legislación, habría que incluir un epígrafe que estipula que La adopción de medidas de coexistencia por parte de una persona agricultora no le exime de responsabilidad económica ante cualquier coste adicional de producción o perjuicio económico por daños que causa el cultivo MG a cultivos no MG de la zona. xi. Habría que considerar la prohibición de la venta al pormenor en ferias, mercados o tiendas minoristas o en cualquier punto de venta de semillas, plantones o esquejes o cualquier material genético de variedades MG y contemplar cómo hacer seguimiento de su cumplimiento. xii. Habría que desarrollar adecuadamente la cuestión de control y vigilancia, por ejemplo, clarificando y especificando como momentos de inspección y control, no solamente el inició del cultivo y en el momento de la cosecha sino también (a) en su caso, durante la polinización del cultivo (b) una inspección posterior a la cosecha para evaluar el grado de residuo de material genético MG en superficie y dentro de la tierra de la parcela y sus alrededores. Por otra parte, poner a disposición pública los resultados de estas inspecciones, en formato papel y electrónico. xiii. En cuanto al Registro Público, debe quedar claramente establecido en el articulado que será público, actualizado semanalmente y disponible en papel o formato electrónico, sin necesidad de formular una petición concreta de información para acceder al mismo. En el mismo habría que indicar - 8

información básica como el evento y variedad de OMG a cultivar, los datos catastrales exactos de la parcela a cultivar y las fechas de siembra o plantación. Se enviará mensualmente a aquellas entidades y particulares que se consideren afectadas (al menos organizaciones agrarias, de salud, ambientales y de consumo), sin que la privacidad de datos personales influyera en la aplicación del contenido del presente Decreto. xiv. No todos los proyectos de decreto contemplan, siquiera, un articulado acerca de las responsabilidades de cada parte y las sanciones a imponer caso del incumplimiento del contenido del mismo. Debe haber un articulado específico tanto para el caso de un incumplimiento deliberado del Decreto, como para aclarar la situación creada cuando (a) una persona provoca daños económicos o ambientales a pesar de cumplir con el Decreto (b) una persona provoca daños derivados de una contaminación de su propio cultivo (c) en qué supuestos se destruye o decomisa un cultivo y/o cosecha cuando se prueban impactos negativos xv. Etc. 4. Comentarios acerca del documento presentado en Grupo Consultivo Desarrollo rural Mejores prácticas para la producción del cultivo de maíz COAG considera inadecuado el documento Mejores prácticas para la producción del cultivo de maíz, presentado por la DG de Agricultura y Desarrollo Rural de la Comisión Europea en el Grupo Consultivo Desarrollo Rural de 10 de octubre de 2008, ya que no pone las bases adecuadas para una verdadera labor técnica y práctica que garantice la naturaleza libre de organismos modificados genéticamente de la agricultura y la alimentación convencional y ecológica. 5. Comentarios finales La agricultura y alimentación libre de OMG (convencional y ecológica) está desamparada por la ley en la actualidad. La coexistencia tal y como lo interpretan, fomentan y legislan muchas instituciones de y en la Unión Europea, conlleva la desaparición de la agricultura y alimentación libre de OMG. La única vía de garantizar una agricultura y alimentación libre de OMG en el futuro es evitar al 100% el cultivo de eventos modificados genéticamente. Evitar el cultivo de eventos modificados genéticamente respondería al sentir mayoritaria de la población de la Unión Europea. - 9