FORMALIZACION PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES TALLER PARA EMPRENDEDORES FOSIS CHILLAN

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FORMALIZACION PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES TALLER PARA EMPRENDEDORES FOSIS CHILLAN OCTUBRE 2015

Qué es formalizarse? Significa efectuar inscripciones o solicitud de autorizaciones ante servicios públicos, con el objeto de cumplir obligaciones legales y/o recibir beneficios o subsidios. En el ámbito tributario, sanitario y municipal significará que mediante estos trámites el contribuyente será reconocido como contribuyente y existirá legalmente.

Formalización La empresa evita la aplicación de sanciones del SII, Instituciones de Salud y/o municipales. El comercio formal compite en igualdad de condiciones con los agentes económicos formales. No se fomenta el fraude fiscal. El comercio formal mantiene tratos formales con sus trabajadores, con sus proveedores y con sus clientes. Aumenta la movilidad social, rompe el círculo de la pobreza y disminuye la deserción escolar. Se disminuye propensión a la delincuencia.

Beneficios de la Formalidad CREDITO MICROEMPRESAS: Le permite el acceso a Crédito en la banca privada. Elemento imprescindible para ingresar al sistema crediticio formal. INGRESO A PROGRAMAS ESTATALES: Programas de ayuda y asesoría tecnológica (ejemplo: CORFO, INDAP, SERCOTEC, entre otros).

Beneficios de la Formalidad CERTIFICACIÓN: acceso a certificación en alguna Norma Internacional o Nacional (por ejemplo, ISO) aumentando sustancialmente su potencial de ventas e ingreso de mercados. IVA: Imputar o recuperar el IVA crédito fiscal, soportado en sus adquisiciones de materia prima, compra de insumos o maquinaria. Devolución de IVA por Inversión en Activo Fijo (acumulación por 6 meses del crédito fiscal IVA)

Beneficios de la Formalidad AUMENTA LA COMPETITIVIDAD DEL NEGOCIO: Entra al ciclo formal del negocio, al emitir sus propias Facturas y/o Boletas. Apertura a una mayor y mejor calidad de clientes. Puede ingresar como proveedor de Medianas y Grandes Empresas (Ejemplo: éstas cada vez más exigen la Factura Electrónica). Posibilidades de exportar o de asociación de empresas para la EXPORTACIÓN.

CICLO DE VIDA DEL CONTRIBUYENTE

Obtención del RUT e Inicio de Actividades Fundamento Legal: Art. 66 del Código Tributario Inscripción RUT Art. 68 del Código Tributario Inicio de Actividades Quienes Deben Realizar el Tramite Inscripción en el RUT Todas las personas jurídicas y las entidades o agrupaciones sin personalidad jurídica, susceptibles de ser sujetos de impuestos, que en razón de su actividad o condición causen o puedan causar impuestos.

Obtención del RUT e Inicio de Inicio de Actividades Actividades Todas las personas que inicien negocios o labores susceptibles de producir rentas gravadas en la Primera y Segunda Categoría a la que se refieren los; articulo 20 N s 1, letras a y b, 3, 4 y 5, articulo 42 N 2 y articulo 48 de la Ley de Renta. Plazo Inicio de Actividades; dentro de los dos meses siguientes a aquel en que comiencen sus actividades, deberán presentar al Sii una declaración jurada sobre dicha iniciación.

Obtención del RUT e Inicio de Actividades Donde se realiza el trámite En el área de Trámites Generales de la Unidad del SII que tiene jurisdicción sobre el domicilio o casa matriz, del contribuyente. Por Internet.

Obtención del RUT e Inicio de Actividades Requisito Acreditación del Domicilio: Personas Naturales, Jurídicas y otros entes afectos a Impuestos de Primera Categoría. Inmueble propio del contribuyente o de alguno de los socios Inmueble arrendado por contribuyente o socio. Inmueble cedido bajo cualquier otro concepto.

Identificación del contribuyente Obtención del RUT e Inicio de Actividades presencialmente en Formulario (Papel

Obtención del RUT e Inicio de Actividades

Inicio de Actividades por Internet Requisitos para Iniciar Actividades por Internet a. Que posean clave secreta o certificado digital para operar en la Oficina Virtual del SII. b. Tener acceso a un computador conectado a Internet Las personas jurídicas deben contar con datos básicos para poder realizar el trámite por Internet R: Constituídas por Escritura Pública: Fecha de constitución de la persona jurídica, Página y fecha de publicación del extracto de constitución de la entidad en el D.O. ó C.V.E. Inscritas en Registro de Empresas y Sociedades (RES) Estatuto de Constitución RUT de la persona jurídica.

Inicio de Actividades por Internet

Beneficios de Iniciar Actividades por Internet Esta iniciativa apoyará la creación expedita de empresas, especialmente aquellas de tipo micro, pequeñas y medianas, las cuales representan el número más significativo en cuanto a las que se crean cada mes Además: Contribuyentes de todo tipo quedarán automáticamente validados sin necesidad de concurrir al SII. Sólo deberán concurrir aquellos en que la información proporcionada no concuerde con la que tiene el SII. Los contribuyentes quedan como guardadores de su información de respaldo, y sólo deberán presentar al SII, los antecedentes relativos a la acreditación de domicilio y por verificación de actividad solicitados en los casos que corresponda. Quedar habilitados para inscribirse en el sistema de facturación electrónica gratuito, cumpliendo los requisitos y pasos necesarios. A las personas jurídicas (SAC, LTDA y EIRL), les llega la cédula RUT, al domicilio informado o a la Unidad, dependiendo lo que seleccione el contribuyente.

LEY N 19.749 ( Agosto 2001) Facilita la creación de Microempresas Familiares

MICROEMPRESA FAMILIAR. Ley 19.749, agosto 2001 Deben cumplirse los siguientes requisitos: Que la actividad económica que constituye su giro se ejerza en la casa habitación Quien desarrolle la actividad sea legítima(o) ocupante de las casa habitación familiar (casa propia, arrendada, cedida) Que en ella no trabajen más de cinco trabajadora(e)s extraña(o)s a la familia. Que sus activos productivos (capital inicial efectivo) - sin considerar el valor del inmueble en que funciona - no excedan las 1.000 UF ($25.352.780.- según valor UF al 01/10/2010)

MICROEMPRESA FAMILIAR Como se ha señalado en el caso de las Micro Empresas Familiares (MEF), se se usa en reemplazo del Form. 4415 Declaración Inicial de Actividades y Obtención de RUT, el mismo formulario empleado por las Municipalidades, para la Inscripción de los contribuyentes en el Registro de Microempresarios Familiares, el cual contiene un ejemplar para el Servicio de Impuestos Internos.

OBLIGACIONES MENSUALES DE LOS CONTRIBUYENTES Nombre del trámite En qué consiste A quién está dirigido Dónde se realiza DECLARAR IVA, PPM Y RETENCIONES Se refiere a la declaración y pago simultáneos, de los impuestos mensuales al Valor Agregado (IVA), Pagos Provisionales Mensuales (PPM) y otros impuestos precisados en el Formulario 29, por ejemplo retención de honorarios del contador. Solo el IVA se puede postergar hasta 2 meses. Los contribuyentes afectos a los Impuestos a las Ventas y Servicios, que realicen ventas, presten servicios o efectúen alguna operación afecta con dichos impuestos. Además otros contribuyentes obligados a declarar impuestos de retención y/o pagos provisionales mensuales. Este trámite se puede realizar: -Desde cualquier lugar que disponga de un computador con acceso a Internet, form. 29, con o sin pago. - En las Instituciones Financieras autorizadas para recibir esta declaración de impuestos form. 29 papel, con pago, y - En las Unidades del SII, por Internet, usando los Módulos de Auto atención.

REGIMENES ESPECIALES TRIBUTACION SIMPLIFICADA DEL IVA PARA PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES Es un régimen de tributación para pequeños comerciantes, artesanos y prestadores de servicios, que venden o prestan servicios directamente y que es determinada por el SII SE EXIME DE OTORGAR BOLETAS. DECLARA Y PAGA EL IVA CADA 3 MESES. abril/julio/octubre/enero MONTO PRESUNTO EQUIVALENTE AL DEBITO FISCAL (IVA POR VENTAS: 0,6-1-2-3-4 UTM. REBAJA EL IVA POR LAS COMPRAS, SEGUN FACTURAS. LOS REMANENTES DE IVA SE PIERDEN DEBE LLEVAR UN LIBRO DE COMPRA Y VENTAS DIARIAS CONSERVAR LA DOCUMENTACION DE RESPALDO DEL LIBRO SE ENTREGA UN CARTEL, QUE DEBE MANTENER A LA VISTA.

REGIMENES ESPECIALES PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES FRENTE AL IMPUESTO A LA RENTA PEQUEÑOS COMERCIANTES QUE DESARROLLAN ACTIVIDADES EN LA VIA PUBLICA, ESTACIONADA O AMBULANTE, SUPLEMENTEROS, FERIAS LIBRES. PAGAN IMPTO. A LA RENTA JUNTO AL PERMISO MUNICIPAL. PROPIETARIOS TALLER ARTESANAL. PAGO PROVISIONAL MENSUAL(PPM): 1,5 o 3% de las ventas netas.- IMPUESTO UNICO A LA RENTA: 2 UTM ($89.000.-aprox.) o EL MONTO PPM PAGADOS DURANTE EL AÑO, (EL MAYOR VALOR)

Muchas Gracias 24