ANTECEDENTES DE HECHO

Documentos relacionados
T R I B U N A L S U P R E M O Sala de lo Civil

RESOLUCIÓN POR LA QUE SE ACUERDA LA DEVOLUCIÓN A LA ENTIDAD TELEFÓNICA DE ESPAÑA, S.A.U. DE LA SANCIÓN ECONÓMICA IMPUESTA A DICHA ENTIDAD POR

Secretaría de Sala : Ilma. Sra. Dña. Sonsoles de la Cuesta y de Quero

PROCEDIMIENTOS PREFERENTES Y SUMARIOS PARA LA TUTELA DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES

AUTO Nº 15/2016. Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as D. Juan Climent Barberá D. José Francisco Ceres Montés Dª Pía Calderón Cuadrado

T R I B U N A L S U P R E M O Sala de lo Civil

T R I B U N A L S U P R E M O Sala de lo Civil

RECURSOS. No se hace expresa imposición de costas a ninguna de las partes litigantes.

- El Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado:

----- EN CIUDAD VICTORIA, CAPITAL DEL ESTADO DE TAMAULIPAS, Salón de Plenos Benito Juárez del Supremo Tribunal de Justicia del

MARTÍN, Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Torrijos (Toledo)

Señor Magistrado Presidente de la Sala Tercera, de lo. Contencioso Administrativo, de la Corte Suprema de Justicia.

Relación de acuerdos Sala de Gobierno del día 14 de marzo de 2016

CURSO NUEVO CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Y DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - LEY 1437 DE ENERO 18 DE 2011

ASUNTO: IMPUGNACIÓN DE ACUERDOS Anulación de Decreto de la Alcaldía por impugnación del proceso de negociación de la oferta de empleo público.

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SALA CIVIL

Experiencias de los tribunales españoles en los procesos con elemento extranjero: algunos retos y cuestiones controvertidas. Javier Casado Román

Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección Primera. Sentencia número 1276/2.

ANUNCIO ANTECEDENTES II.- NORMATIVA APLICABLE

ENRIQUE M. FALCÓN REFORMAS AL SISTEMA PROCESAL

ACUERDOS DE JUNTA DE GOBIERNO LOCAL

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA CIVIL DE DECISIÓN

Recursos Administrativos y Judiciales contra Actos Administrativos dictados por el INPSASEL. José Vicente Haro

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE RECURSOS CONTRACTUALES DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA

Disposiciones generales de la LEC 2: Acumulación de acciones y procesos; abstención y recusación; lugar y tiempo de las actuaciones.

CONGRESO MARZO CABILDO GRAN CANARIA ESTUDIO DE SERIES DOCUMENTALES 1.2. DENOMINACIÓN. Exp. de Reconocimiento de servicios previos prestados

D I P U T A C I Ó N P R O V I N C I A L A C O R U Ñ A

INFORME DE LA ASESORIA JURIDICA COAM

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES

AMICUS CURIAE Jornadas de Formación de Jueces en Derecho Europeo de la Competencia. María Álvarez San José Jefe de Área, Asesoría Jurídica CNMC

Detalle de Proceso. Cuantía de la Pretensión. Entidades Afectadas. Pretensiones. Actores. Actos Demandados

LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA SECCIÓN PRIMERA. Compuesta por los Iltmos. Sres.

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES

Registro Entidades Locales Núm

MATEHUALA, SAN LUIS POTOSI, A 14 CATORCE DE ABRIL DEL 2015 DOS MIL QUINCE.-

Prólogo...I Abreviaturas...IV UNIDAD UNO AMPARO INDIRECTO

TRIBUNAL ECONÓMICO ADMINISTRATIVO

Panamá, 30 de julio _ de _2010_. Honorable Magistrado Presidente de la Sala Tercera, de. lo Contencioso Administrativo, de la Corte Suprema de

SISTEMA BUSCADOR DE JURISPRUDENCIA SUPREMA SISTEMA BUSCADOR DE JURISPRUDENCIA SUPREMA

Sobre el particular, procede esta Entidad a efectuar el análisis de su consulta en el mismo orden planteado, conforme a las siguientes precisiones:

Rama Judicial del Poder Público Consejo Superior de la Judicatura Sala Administrativa Presidencia

Dirección de Comunicaciones y Relaciones Públicas - Corte Suprema de Justicia BOLETÍN INFORMATIVO

LEY (Sancionada. 30/IX/1919;prom. 20/X/1919; B.O., 14/XI y 4/XII/1919) EJERCICIO DE LA PROCURACION ANTE LOS TRIBUNALES NACIONALES

Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León de Valladolid, Sala de lo Contencioso-administrativo, Sentencia de 26 Sep. 2006, rec. 76/2006.

Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, Sala de lo Contencioso-administrativo, Sección 2ª, Sentencia de 22 Abr. 2008, rec.

Corte Suprema, 07/06/2010, Paola Cecilia Guiloff Fassler con Antonio Mendiet Tipo: Recurso de Casación en el FondoResultado: Anula de Oficio

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES

Consejo de la Magistratura

HOSPITAL SAN JUAN DE DIOS ESE NIT ANZOATEGUI TOLIMA

Por: Enrique José Arboleda Perdomo Magistrado Consejo de Estado

Texto. En la ciudad de Barcelona, a veinticuatro de julio de dos mil seis TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

DECRETO Nº 522 D. ANTONIO GARCÍA ORTEGA, ALCALDE-PRESIDENTE DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE SAN JOSÉ DEL VALLE (CÁDIZ),

Gabinete Jurídico LEX IURIS

ANEXO IX RECLAMACIONES DE EVALUACIÓN

Tratamiento procesal de la competencia

T.S.J.ASTURIAS CON/AD (SEC.UNICA) OVIEDO

DICTAMEN 104/2011. (Pleno)

II FORO ARANZADI SOCIAL SEVILLA THOMSON REUTERS FORMACIÓN NOVEDAD - RESERVA TU PLAZA DEL 22 DE SEPTIEMBRE DE 2016, AL 18 DE MAYO DE 2017

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA. D. DAVID MÉNDEZ CALVO, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social nº 2 de CACERES, HAGO SABER:

3.1.- SENTENCIA DICTADA POR EL JUZGADO DE LO PENAL Nº 3 DE ALGECIRAS, EN P.A. AYUNTAMIENTO CONTRA DON CALIN FLORIN.

Texto. En Valladolid. a 16 de enero de 2006 T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD VALLADOLID SENTENCIA: 00078/2006

Centro de Documentación Judicial

CLASES DE REGISTRO VIOLENCIA SOBRE LA MUJER V.10 CGPJ-DECANATO ÁMBITO CIVIL

COMENTARIOS NORMATIVOS

Decreto 4/1990, de 23 de enero, Atribución de competencias en materia de personal. (DOE 30 de Enero, Nº 9)

LEY 39/2015, DE 1 DE OCTUBRE, DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO COMÚN DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS

PROPUESTA DE IDENTIFICACIÓN Y VALORACIÓN

SALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y SOCIAL TRANSITORIA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA:

H. TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO DE PUEBLA DILIGENCIARIO NON

Ministerio Público gestionó ante el citado Juzgado la prórroga de la prisión

derecho, inmigración e integración AGE XXIX JORNADAS DE ESTUDIO DE LA ABOGACÍA GENERAL DEL ESTADO 21, 22, 23 Noviembre 2007

SENTENCIA número 349/15

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO ELECTORALES DEL CIUDADANO EXPEDIENTE: TRIJEZ-JDC-181/2016 ACTOR: ADÁN HUIZAR MARTÍNEZ Y OTROS

JUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº 10 Y MERCANTIL

FUENTES Y CONTROL DEL DERECHO PARLAMENTARIO PARLAMENTARIA

Reglas Condonación de contribuciones, multas y recargos de créditos fiscales.

b. Antecedentes en Poder Legislativo Provincial.

República de Colombia TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ SALA CIVIL. Magistrado ponente: MARCO ANTONIO ÁLVAREZ GÓMEZ

BALOTARIOS DEL CONCURSO PÚBLICO Y ABIERTO DE SELECCIÓN DE PERSONAL N UE-LIMA

5(62/8&,Ï1 $'237$'$ 325 (/ &20,7e $1'$/8= '( ',6&,3/,1$

Convenio de Colaboración entre el Consejo General del Poder Judicial, el Consejo General del Notariado y el Consejo General de Procuradores de España

RESOLUCIÓN NO (JUICIO NO )

TEMARIO LICENCIATURA

QUINTO SEMINARIO REGIONAL SOBRE PROPIEDAD INTELECTUAL PARA JUECES Y FISCALES DE AMÉRICA LATINA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

MANIFESTACION. QUE SE DECLARE NO HA LUGAR A LA ADMISION A LOS TRES MOTIVOS DE UN RECURSO DE CASACION INTERPUESTO.

Relación de asuntos a tratar por la Comisión de la Sala de Gobierno. Sesión de fecha: 17 de mayo Hora: 10:00 horas

Funciones del Asistente de Defensoría Laboral

PROGRAMA DE INTRODUCCIÓN AL DERECHO PROCESAL CURSO 2012/2013

Transcripción:

- ALBACETE N.I.G: Procedimiento: DERECHOS FUNDAMENTALES 0000390 /2012 Sobre De D/ña. Letrado: Procurador: Contra D/ña. Letrado: Procurador: RESOLUCION: AUTO ACORDANDO EJECUCIÓN SENTENCIA 27-01-15 NOTIFICADO: VIERNES, 30 DE ENERO DE 2015 A U T O Nº 127/15 SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. SECCIÓN 2ª. Iltmos. Sres.: Presidenta: Dª Raquel Iranzo Prades Magistrados: D. Jaime Lozano Ibáñez D. Miguel Ángel Pérez Yuste D. Miguel Ángel Narváez Bermejo D. Ricardo Estévez Goytre En Albacete, a veintisiete de enero de dos mil quince. Dada cuenta del anterior escrito presentado por la Procuradora Sra. Cuartero Rodríguez, únase a los de su razón, dese copia al resto de partes y, ANTECEDENTES DE HECHO 1

PRIMERO.- La sentencia de la Sala 897/2012, de 3 de diciembre contiene el siguiente fallo: 1.º Estimamos en parte el recurso contencioso administrativo interpuesto. 2º Apreciamos la excepción de litispendencia por el procedimiento seguido ante la Sala en el que recayó sentencia nº 302/2012, de 29 de marzo, en cuanto a la creación de plazas y nombramientos de D. Ángel Amador Muñoz, como asesor Jefe de la Presidencia, de D. Julián Nieva Delgado y D. Roberto Parra Mateo, estos dos últimos como asesores de la Presidencia; de Dña. Inmaculada Jiménez Serrano, D. Francisco Javier Vicario Morales y D. Eduardo del Valle Calzada como asesores de funciones delegadas para el desempeño del programa de gobierno. 3º Anulamos el Acuerdo del Pleno de la Excma. Diputación Provincial de Ciudad Real en sesión celebrada el 6-7-2012 en su particular nº 18 en cuanto a la creación de plazas y puestos de trabajo de un Gabinete de la Presidencia y de un Gabinete de los Grupos Políticos con personal eventual en relación con los nombramientos del nº 4 de este fallo. 4º Anulamos los Decretos de la Presidencia de la Excma. Diputación Provincial de Ciudad Real de 9-7-2012 en donde se nombra como personal eventual en sus respectivos puestos a los siguientes funcionarios con la consiguiente imposibilidad de seguir siendo ocupados: D. Oscar Luis Narros Beleña, puesto 0.01.08, Jefe de Gabinete de Presidencia. D. Santiago Sánchez Morena, puesto nº 0.01.09, Conductor Asistente Particular del Presidente. Dña. María José del Olmo Valencia, puesto 0.01.010, Secretaria del Gabinete de Presidencia y particular del Presidente. Dña. María José López-Alcorocho Ruiz-Peinado, puesto nº 0.01.012, asesor de la Presidencia. D. José María Ortega Librado, puesto 0.03.005, personal de soporte y apoyo a la actividad del grupo socialista. Dña. María Ángeles Ormeño Chacón, puesto 0.03.006, Secretaria del grupo político socialista. D. Ángel M. Peinado Gómez, personal de soporte y apoyo a la actividad del Grupo Político Popular. Dña. Eva María Sancho Felipe, Secretaria del Grupo Político Popular. 5.º No procede efectuar imposición de costas. 2

SEGUNDO.- Por diligencia de ordenación de 9-10-2014 se acordó comunicar la firmeza de la sentencia a la Administración demandada para su ejecución en el plazo de 10 días. TERCERO.- Por la Sección Sindical de Comisiones Obreras de la Diputación Provincial de Ciudad Real mediante escrito registrado el 5-11-2014 se instó la ejecución de la sentencia. A dicha ejecución se opuso la Administración ejecutada alegando la interposición de un recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional. FUNDAMENTOS JURÍDICOS PRIMERO.- Tras la inadmisión de los distintos recursos presentados ante el Tribunal Supremo contra la sentencia de la Sala cuya ejecución se insta la sentencia ha quedado firme como así se ha acordado por diligencia de 9-10-2014. Partiendo de su firmeza ningún obstáculo debe oponerse a la ejecución por el hecho de haberse presentado recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional. El art. 56.1 de la ley Orgánica del Tribunal Constitucional dispone que la interposición del recurso de amparo no suspenderá los efectos del acto o sentencia impugnados. La Sala no aprecia ninguna circunstancia de perturbación a intereses de tercero o constitucionalmente protegidos que merezcan protección en pro de esa suspensión. Por el contrario el Tribunal Supremo por auto de 11-07-2007, recurso 74/2005, indica que la pretensión de suspensión por la causa señalada Carece de base normativa y, no viene basada en motivo alguno que no sea la invocación genérica del art. 24 de la C.E. y la cita sacada de contexto de un fragmento de las sentencias constitucionales nº 76/92 y 92/2002 que la recurrente parece interpretar erróneamente- como determinante de que la interposición de cualquier recurso de amparo contra una decisión judicial paralizaría automáticamente la ejecutividad 3

de aquélla hasta que el Tribunal Constitucional no decida sobre su suspensión. No hay razones para suspender y el precedente judicial que se menciona resulta equivocado y por tanto se puede rectificar y enmendar de acuerdo con los razonamientos expresados. Este planteamiento que ahora sostenemos resulta más coherente por cuanto en el ámbito de nuestra Ley Jurisdiccional no se contempla como causa de suspensión la ejecución de una sentencia el recurso de amparo, unido a que el art. 117 de la C.E. obliga a los jueces a juzgar y ejecutar lo juzgado en armonía con el derecho a un proceso sin dilaciones indebidas del art. 24 de la C.E. En este caso el interés público y general es que se cumpla la sentencia sin más dilaciones. Por otra parte no caben modulaciones en el fallo cuando lo que se decide, entre otras cosas, es la imposibilidad de que los funcionarios a los que se alude en el fallo siguen desempeñando sus funciones, negando esta Sala que puedan existir impedimentos legales o materiales para ese cese. SEGUNDO.- Aclararemos que lo que procede no es la ejecución provisional sino en sus propios términos y de manera definitiva, al haber ganado firmeza la sentencia. Por otra parte no procede recurrir a los servicios de la Secretaría como se pide en el escrito, tratándose del ejercicio de una facultad jurisdiccional y sin perjuicio de la colaboración administrativa requerida. Tampoco procede la publicación de la sentencia en el B.O.P. conforme al art. 107 de la L.J.C.A. al tratarse de la anulación de actos administrativos que afectan a sujetos determinados. Vistos los artículos citados y demás de general y común aplicación, siendo Ponente el/la Iltmo./a. Sr./a. Magistrado/a D./Dña. Miguel Ángel Narváez Bermejo. LA SALA ACUERDA 1º Acordar la ejecución de la sentencia dictada por la Sala con el nº 897/2012. 4

2º Deberá procederse al cese inmediato de los ocho funcionarios mencionados en el fallo de la sentencia (puesto 4º), entendiendo inmediato en el plazo de los cinco días siguientes a la notificación de este auto. 3º Dicho cese deberá comunicarse a la Sala con la pertinente resolución en el plazo de 10 días a partir de la fecha del acto que lo acordó. 4º Ofíciese al Presidente y Secretario-Interventor de la Diputación para que no se proceda al pago de los emolumentos de los ocho funcionarios citados a partir del plazo señalado en el punto dos del fallo. 5º No se hace pronunciamiento en cuanto al pago de las costas de este incidente. Notifíquese la presente resolución a las partes haciéndoles saber que contra esta resolución cabe recurso de reposición en el plazo de cinco días, advirtiendo que la interposición del recurso en modo alguno suspenderá la ejecución de lo aquí decidido y resuelto. Tampoco suspenderá la ejecución el eventual incidente de nulidad de actuaciones que se pueda promover según el art. 241-2 de la L.O.P.J. Lo mandan y firman los Iltmos. Sres. Magistrados designados en el encabezamiento; doy fe. 5