NORMAS PARA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES EN SEGUROS DEMARCACIÓN DEL PAÍS VASCO MARZO 2013 0
ANTECEDENTES Ha sido preocupación constante de ésta y anteriores Juntas Rectoras de la Demarcación del País Vasco la búsqueda de fórmulas que permitan dar sentido a la obligatoriedad del visado, facilitando una serie de prestaciones a los compañeros que cumplen con ese requisito colegial. Como consecuencia de esta inquietud, se han estudiado diferentes propuestas que permitan incentivar el visado haciéndolo atractivo para los Colegiados. Estos estudios han servido a la Junta Rectora de la Demarcación para la aprobación de un documento donde ha quedado establecida la subvención para la contratación de seguros a los compañeros. Desde 1992 la Junta Rectora de la Demarcación del País Vasco viene aplicando unas Normas para concesión de Subvenciones en Seguros que se han visto adaptadas a los cambios producidos en la normativa de la Seguridad Social y la percepción colegial por visado, y que ahora se adaptan a los nuevos Estatutos. Este espíritu, asumido por la Junta Rectora de la Demarcación viene recogido en el apartado c) del Art. 3 de los vigentes Estatutos del Colegio que indican que es una función del mismo "Promover y organizar para los colegiados actividades y servicios comunes de interés, de carácter profesional, cultural, asistencial, de previsión y otros análogos, y proveer a su sostenimiento económico". El apartado r) del mismo artículo añade "Cuantas otras funciones redunden en beneficio de los intereses profesionales, culturales, sociales y económicos de los Colegiados". En virtud de estas funciones, la Junta Rectora de la Demarcación del País Vasco establece tres tipos de subvenciones, que se regirán por las normas señaladas a continuación: A.- B.- Subvención a la contratación de ampliaciones al Seguro de Responsabilidad Civil. Subvención a la contratación del Seguro de Responsabilidad Civil de Empresas Consultoras. C.- Subvención a la contratación de Seguros de Accidentes e Invalidez Temporal y Asistencia Médico-Quirúrgica. 1.- NORMAS PARA LA SUBVENCIÓN A LA CONTRATACIÓN DE AMPLIACIONES AL SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL 1.1.- Condiciones para optar a la subvención a) Pertenecer a la Demarcación del País Vasco. b) Haber visado Direcciones de Obra el año anterior. 1
c) Tener contratada con el FAM la ampliación al Seguro de Responsabilidad Civil con anterioridad al 31 de marzo del año en curso. 1.2.- Cantidad máxima a subvencionarse Sólo se podrá subvencionar el 85% de la menor de las siguientes cantidades: a) El costo de la contratación de la actual modalidad 50 de la ampliación del S.R.C. (Eliminación de franquicia) u otra similar, si varía en el futuro. b) El costo de la prima pagada por la modalidad contratada por el Colegiado objeto de la subvención. c) El 50% de la generación por el Colegiado al Colegio en concepto de P.C.V. de Direcciones de Obra. 1.3.- Formas de solicitar y recibir las subvenciones Durante el primer mes del año el Secretario de la Demarcación enviará, de oficio, una comunicación a cada Colegiado que haya visado Direcciones de Obra el año anterior, indicándole que puede solicitar la subvención. Los Colegiados interesados en recibir la subvención la solicitarán en carta dirigida al Decano, que deberá tener entrada en la Demarcación antes del 31 de mayo, adjuntando copia del recibo de pago del seguro. El Secretario elaborará una lista con los importes solicitados, que someterá a la aprobación de la Junta Rectora en la primera reunión con posterioridad al 10 de junio. Si no se considerase posible subvencionar la cantidad total solicitada, se efectuaría un prorrateo de la siguiente forma: 1.- Pago de la totalidad en las subvenciones de cuantía igual o inferior al costo de la actual modalidad 30 de la ampliación, correspondiente a la reducción de la franquicia a 6.000. 2.- Las subvenciones solicitadas por mayor importe se abonarán con una parte fija igual al costo de la actual modalidad 30 y una parte proporcional a los derechos de visado de Direcciones de Obra, hasta cubrir el importe máximo aprobado por la Junta Rectora. Una vez aprobadas las subvenciones por la Junta Rectora, el Secretario enviará a cada Colegiado solicitante una carta indicándole el importe aprobado y la forma de abono, que será la que se considere más adecuada en cada caso. 2
2.- NORMAS PARA LA SUBVENCIÓN A LA CONTRATACIÓN DEL SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL DE EMPRESAS CONSULTORAS 2.1.- Condiciones para optar a la subvención a) Pertenecer a la Demarcación del País Vasco. b) Haber visado Direcciones de Obra el año anterior. c) Ser socio trabajador de la empresa consultora. d) Que la empresa consultora de la que es socio el colegiado tenga contratado con el FAM el seguro de Responsabilidad Civil de Empresas Consultoras. e) No haber solicitado la subvención definida en el punto 1. 2.2.- Cantidad máxima a subvencionarse Sólo se podrá subvencionar el 85% de la menor de las siguientes cantidades: a) El costo de la contratación de la actual modalidad 50 de la ampliación del S.R.C. (Eliminación de franquicia) u otra similar, si varía en el futuro. b) El costo de la prima pagada por la empresa dividida por el número de titulados superiores. c) El 50% de la generación por el Colegiado al Colegio en concepto de P.C.V. de Direcciones de Obra. 2.3.- Formas de solicitar y recibir las subvenciones Durante el primer mes del año el Secretario de la Demarcación enviará, de oficio, una comunicación a cada Colegiado que haya visado Direcciones de Obra el año anterior, indicándole que puede solicitar la subvención. Los Colegiados interesados en recibir la subvención la solicitarán en carta dirigida al Decano, que deberá tener entrada en la Demarcación antes del 31 de mayo, adjuntando copia del contrato de seguro de responsabilidad civil de empresas consultoras con el FAM, así como del cuestionario de solicitud de la póliza y del recibo pagado en el primer trimestre. El Secretario elaborará una lista con los importes solicitados, que 3
someterá a la aprobación de la Junta Rectora en la primera reunión con posterioridad al 10 de junio. Si no se considerase posible subvencionar la cantidad total solicitada, se efectuaría un prorrateo de la siguiente forma: 1.- Pago de la totalidad en las subvenciones de cuantía igual o inferior al costo de la actual modalidad 30 de la ampliación, correspondiente a la reducción de la franquicia a 6.000. 2.- Las subvenciones solicitadas por mayor importe se abonarán con una parte fija igual al costo de la actual modalidad 30 y una parte proporcional a los derechos de visado de Direcciones de Obra, hasta cubrir el importe máximo aprobado por la Junta Rectora. Una vez aprobadas las subvenciones por la Junta Rectora, el Secretario enviará a cada Colegiado solicitante una carta indicándole el importe aprobado y la forma de abono, que será la que se considere más adecuada en cada caso. 3.- NORMAS PARA LA SUBVENCIÓN A LA CONTRATACIÓN DE SEGUROS DE ACCIDENTES E INVALIDEZ TEMPORAL Y ASISTENCIA MÉDICO-QUIRÚRGICA 3.1.- Condiciones para optar a la subvención a) Pertenecer a la Demarcación del País Vasco. b) Haber visado el año anterior. c) Tener contratados con el FAM los seguros objeto de la subvención con anterioridad al 31 de marzo del año en curso. 3.2.- Seguros Subvencionables Sólo pueden ser subvencionables los seguros contratados con el FAM de las siguientes prestaciones: a) Accidentes e invalidez temporal. b) Asistencia médico-quirúrgica (para el Colegiado y familiares directos en primer grado). 3.3.- Cantidad máxima a subvencionarse Definiendo como: P= Derechos abonados al Colegio por visado de proyectos en el año anterior. D= Derechos abonados al Colegio por visado de direcciones de obra 4
en el año anterior. Sólo se podrá subvencionar el 50% de la menor de las siguientes cantidades: a) El costo de las primas pagadas por la contratación de los seguros indicados en el apartado anterior, por el Colegiado solicitante de la subvención. b) El 20% de P+2D. c) La suma de la subvención al Seguro de Responsabilidad Civil definido en el punto 1 o el Seguro de Responsabilidad Civil de Empresas Consultoras definido en el punto 2 y los seguros de este apartado no superarán el 40% de P+D. 3.4.- Forma de solicitar la subvención Antes del 15 de febrero de cada año, el Secretario de la Demarcación enviará, de oficio, una comunicación a cada Colegiado que haya visado el año anterior indicándole que, si se considera incluido en las condiciones, puede solicitar su inclusión en la posible subvención. Los Colegiados interesados en recibir la subvención la solicitarán en carta dirigida al Decano, que deberá tener entrada en la Demarcación antes del 31 de mayo, adjuntando copias de los recibos de pago de los seguros. En el caso de que las primas se repartan a lo largo del año, será suficiente con enviar copias de las primas abonadas hasta el 30 de abril e indicar el coste del resto del año. 3.5.- Forma de conceder las subvenciones Al confeccionar los presupuestos de cada año la Junta Rectora destinará una partida como subvención a estos seguros, aunque podrá modificarse en el momento de aprobar el reparto, a la vista de la marcha de los excedentes de la Demarcación y de las solicitudes de subvención recibidas. El Secretario, una vez recibidas las solicitudes de subvención elaborará una lista en la que figurará para cada Colegiado: 1.- Cantidad máxima a subvencionarse según el punto 3.3 anterior. 2.- Cantidad de subvención solicitada. 3.- Cantidad que le correspondería de acuerdo con la partida aprobada y el reparto que se define a continuación. Si la cantidad solicitada como subvención por la totalidad de los Colegiados supera el total de la partida presupuestada, el prorrateo 5
se hará del siguiente modo: - Las subvenciones se abonarán proporcionalmente al importe de P+2D menos lo pagado por los puntos 1 ó 2, hasta cubrir el importe máximo aprobado por la Junta Rectora. 3.6.- Forma de recibir las subvenciones Una vez aprobadas las subvenciones por la Junta Rectora, el Secretario enviará a cada Colegiado solicitante una carta indicándole el importe aprobado y la forma de abono, que será la que se considere más adecuada en cada caso. 4.- PUBLICIDAD DE ESTAS NORMAS Una vez aprobadas estas normas por la Junta Rectora y sancionadas por el Decano, se deberán difundir a todos los Colegiados de la Demarcación. Al incorporarse cualquier Ingeniero a la Demarcación bien sea por traslado o por nueva colegiación, se le entregarán copia de las normas, para su conocimiento. 5.- VARIACIÓN DE LOS MÍNIMOS La Junta Rectora queda facultada para variar los mínimos indicados en los distintos apartados de estas Normas, cuando el incremento del coste de la vida lo haga aconsejable. 6.- CLÁUSULA DEROGATORIA A la entrada en vigor de estas Normas, quedan derogadas las Normas para concesión de subvención en seguros de fecha diciembre de 2004. 6