EJEMPLOS REGLAMENTOS CONSEJO SOCIEDAD CIVIL DOCUMENTO DE TRABAJO JUNIO 2016 DEFINICIÓN Y OBJETIVOS

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Transcripción:

DEFINICIÓN Y OBJETIVOS SUBDERE COSOC TIPO MINISTERIO DE AGRICULTURA MINISTERIO DE EDUCACIÓN El Consejo de la Sociedad Civil es un mecanismo de participación ciudadana de carácter consultivo y democrático, que busca profundizar y fortalecer la relación entre la sociedad civil organizada y el Gobierno Regional, y participar en los procesos de consulta asociados a la toma decisiones y seguimiento de las políticas públicas. El Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil de la Municipalidad de., en adelante también la Municipalidad, constituye una instancia de participación de ésta en el proceso de asegurar la participación de la comunidad local en el progreso económico, social y cultural de la comuna. El Consejo de las Organizaciones de la Sociedad Civil del Ministerio de Agricultura, en adelante, el Consejo, es un mecanismo de participación ciudadana de carácter consultivo, que relaciona al Ministerio con los representantes de la sociedad civil, cuyo principal objetivo será el de emitir informes, opiniones, sugerencias y recomendaciones, dirigidas a la autoridad ministerial, en relación con sus políticas, planes, programas, presupuestos y acciones. El Ministerio de Educación contará con un de la Sociedad Civil, de carácter consultivo, que estará conformado, de manera diversa, representativa y pluralista por representantes de asociaciones sin fines de lucro que tengan relación con la misión del Ministerio de Educación y que abordará temas relativos a sus políticas, planes, acciones, programa y presupuesto. 1

FUNCIONES Y ATRIBUCIONES COSOC TIPO Al Consejo le corresponderá: a) Pronunciarse, en el mes de marzo de cada año, sobre: i. La cuenta pública que el Alcalde efectúe de su gestión anual y de la marcha general de la Municipalidad, según lo dispuesto en el artículo 67 de la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades; ii. La cobertura y eficiencia de los servicios municipales, y iii. Las materias que hayan sido establecidas por el Concejo; b) Formular observaciones a los informes que el Alcalde le presentará sobre los presupuestos de inversión, plan comunal de desarrollo y modificaciones al plan regulador, disponiendo para ello de quince días hábiles; c) Informar al Alcalde su opinión acerca de las propuestas de asignación o modificación de la denominación de los bienes municipales y nacionales de uso público que se encuentran bajo la administración de la Municipalidad; d) Formular consultas al Alcalde respecto de materias sobre las cuales debe pronunciarse el Concejo Municipal, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 65, 79 letra b) y 82 letra a) de la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades; e) Solicitar al Concejo Municipal pronunciarse, a más tardar el 31 de marzo de cada año, sobre las materias de relevancia local que deben ser consultadas a la comunidad por intermedio del Consejo, como asimismo la forma en que se efectuará dicha consulta, informando de ello a la ciudadanía; f) Informar al Concejo Municipal cuando éste deba pronunciarse respecto de modificaciones al presente Reglamento; g) Solicitar al Alcalde, previa ratificación de los dos tercios de los concejales en ejercicio, la realización de un plebiscito comunal el cual deberá referirse a materias de administración local relativas a inversiones específicas de desarrollo comunal, a la aprobación o modificación del plan comunal de desarrollo, a la modificación del plan regulador o a otros asuntos de interés para la comunidad local; h) Interponer recurso de reclamación en contra de las resoluciones u omisiones ilegales de la Municipalidad, según las normas contempladas en el artículo 141 de la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades; i) Elegir, de entre sus miembros, a su Vicepresidente; pudiendo, en caso que tanto éste como el Presidente no se encontraren presentes, y sólo para efectos de dicha sesión, designar un Vicepresidente accidental, y j) Emitir su opinión sobre todas las materias que el Alcalde y el Concejo Municipal le sometan a su consideración. MINISTERIO DE JUSTICIA El Consejo tendrá por función la incorporación de la voz de la ciudadanía en todo el ciclo de la gestión de las políticas públicas del Ministerio y será el encargado de velar por el fortalecimiento de la gestión pública participativa. Asimismo, el Consejo tendrá las siguientes funciones: a) Elaboración del Plan de Trabajo Anual del Consejo; b) Seguimiento y evaluación de los planes, programas y proyectos del Ministerio; c) Canalización de inquietudes, sugerencias y Propuestas de interés público respecto de los planes, programas y proyectos del área de competencia del Ministerio; d) Recomendar las modalidades más apropiadas de consultas ciudadanas; e) Conocer la Cuenta Pública Participativa y emitir sus observaciones sobre la misma antes de su rendición a la ciudadanía. 2

INTEGRANTES SUBDERE SMA COSOC VALDIVIA Integrarán el Consejo representantes de las organizaciones de la sociedad civil relacionadas con las políticas públicas ejecutadas por el Gobierno Regional. También lo integrará el intendente y funcionarios que tendrán el rol de Secretario Ejecutivo y Secretario de Actas. La cantidad de consejeros/as del Consejo debe responder a la expresión de los criterios de diversidad, pluralidad y representatividad. Mínimo 6 consejeros miembros de la sociedad civil y 3 miembros del GORE. Los /as Consejeros/as no percibirán remuneración alguna por su desempeño y permanecerán en sus cargos por un periodo de cuatro años, y podrán renovarse por una sola vez. El Consejo estará integrado por las siguientes personas en calidad de Consejeros: a) Dos representantes de gremios u organizaciones empresariales del país; b) Dos representantes de centros de estudios que se ocupen de materias que tengan relación con la protección del medio ambiente, y que no pertenezcan ni formen parte de instituciones de educación superior; c) Dos representantes de facultades de ciencias ambientales de instituciones de educación superior; d) Dos representantes de facultades o escuelas de derecho de instituciones de educación superior, que estudien o se ocupen de materias de Derecho Ambiental y/o Derecho Administrativo; e) Dos representantes de organizaciones no gubernamentales cuyos fines tengan relación con la protección del medio ambiente; f) Dos representantes del Colegio de Profesionales, cuyas profesiones tengan relación con la protección del medio ambiente; g) Dos representantes de los trabajadores/as, nombrado por una organización sindical del país. Además, en las sesiones del Consejo participará el Superintendente del Medio Ambiente en su calidad de tal, y el jefe de la Unidad de Atención Ciudadana y Transparencia en calidad de Secretario Ejecutivo. El Consejo estará integrado por veinte miembros: a) 10 miembros que representarán a las organizaciones comunitarias de carácter territorial b) 3 miembros que representarán a las organizaciones comunitarias de carácter funcional c) 2 miembros que representarán a las organizaciones de interés público de la comuna d) Además lo integrarán al menos representantes de las siguientes organizaciones: - 1 representante de las asociaciones gremiales 1 representante de las organizaciones sindicales - 3 representantes de otras actividades relevantes para el desarrollo económico, social y cultural de la comuna. INFORME DESCENTRALIZACIÓN - ASAMBLEA REGIONAL la Asamblea estará conformada por: 1- Un tercio representativo de las organizaciones territoriales que conforman los COSOC de las municipalidades de la región, 2- Un tercio representativo de las organizaciones funcionales que conforman los COSOC de las municipalidades de la región, 3- Un tercio de organizaciones de interés regional En regiones con población indígena superior al 5%, se incluirán cupos adicionales reservados para pueblos originarios en igual proporción que la población regional identificada en el último CENSO. El número de miembros de la asamblea será definido por el GORE de cada región, manteniendo como mínimo un número equivalente al doble y como máximo el triple de Consejeros Regionales electos. Todos los miembros de la Asamblea participarán Ad- Honorem, por un periodo de 4 años, con posibilidad de una reelección. 3

REQUISITOS E INHABILIDADES COSOC VALDIVIA MINISTERIO DE AGRICULTURA MINISTERIO DE JUSTICIA MINISTERIO SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO Los consejeros(as) no recibirán remuneración alguna por su desempeño. a) Tener 18 años de edad, con excepción de los representantes de organizaciones señaladas en la Ley N 19.418 sobre Juntas de Vecinos y demás Organizaciones Comunitarias. b) Tener un año de afiliación a una organización del estamento, en caso que corresponda. c) Ser chileno o extranjero d) No haber sido condenado por delito que merezca pena aflictiva. Esta inhabilidad quedará sin efecto una vez transcurrido el plazo contemplado en el artículo 105 del Código Penal, desde el cumplimiento de la respectiva pena. Para ser miembro del Consejo que requerirá que los consejeros o consejeras cumplan con los siguientes requisitos: a) Ser mayor de 18 años; b) Registrar a lo menos 6 meses de afiliación en la asociación u organización que representa, al momento de la elección; c) Ser chileno o extranjero avencidado en el país; d) Ser designado como representante por su asociación u organización. No podrán ser consejeros(as) aquellas personas que le afecte alguna de las inhabilidades que a continuación se señalan: a) Ser funcionarios en cualquier calidad del Ministerio; b) Ostentar un cargo de elección popular; c) Haber sido condenado o hallarse acusado por crimen o simple delito que merezca pena aflictiva; d) Tener parentesco por consanguinidad, hasta el tercer grado inclusive, con funcionarios del Ministerio; y, e) Ser miembro de la Comisión Electoral, señalada en el artículo 10 de esta Resolución. No podrán ser consejeros todas las personas a quienes afecte alguna de las condiciones que a continuación se señalan: a) Ser funcionario del Ministerio Secretaría General de Gobierno b) Tener la calidad de autoridad de Gobierno. C) Ostentar un cardo de elección popular. d) Haber sido condenado por delito que merezca pena aflictiva. 4

CESACIÓN DE CARGO SUBDERE COSOC TIPO MINISTERIO DE JUSTICIA a. Incapacidad psíquica y física que inhabilite definitivamente su participación en el Consejo b. Renuncia Voluntaria c. Haber sido condenado/a por crimen o delito que merezca pena aflictiva. d. Ostentar un cargo de elección popular. e. Muerte f. Pérdida de la personalidad jurídica de la organización a quien representa g. Por inasistencia injustificada a 2 sesiones del Consejo en un mismo año calendario. h. Dejar de ser miembro de la organización a quien representa. En caso de cesación por alguna causal establecida en las letras precedentes, esté/a deberá ser reemplazado/a por él o ella que haya obtenido la siguiente mayoría en su misma categoría en la respectiva elección. Si la vacancia se produjera en forma simultánea para el 50% o más consejeros, se propone llamar a elecciones para elegir la totalidad del Consejo por un período completo es, decir 4 años. Los consejeros(as) cesarán en sus funciones por las siguientes causales: a) Renuncia Voluntaria; b) Dejar de pertenecer a la institución u organización que lo postuló; c) Pérdida de la personalidad jurídica de la institución u organización que le postuló; d) Ser condenado por delito que merezca pena aflictiva; e) Por inasistencia injustificada a 2 sesiones del Consejo en un año; f) Incurrir en algunas de las inhabilidades para ser consejero(a);y, g) Ostentar un cargo de elección popular. Los consejeros(as) cesarán en sus funciones por las siguientes causales: a) Renuncia Voluntaria; b) Dejar de pertenecer a la institución u organización que lo postuló; c) Pérdida de la personalidad jurídica de la institución u organización que le postuló; d) Ser condenado por delito que merezca pena aflictiva; e) Por inasistencia injustificada a 2 sesiones del Consejo en un año; f) Incurrir en algunas de las inhabilidades para ser consejero(a);y, g) Ostentar un cargo de elección popular. 5

COSOC TIPO CARGOS Y FUNCIONES - PRESIDENTE SUBTEL El Consejo será presidido por el Alcalde, desempeñándose como ministro de fe el Secretario Municipal. En ausencia del Alcalde presidirá el Vicepresidente que elija el propio Consejo de entre sus integrantes. Corresponderá al Alcalde, en su carácter de Presidente del Consejo: a) Convocar el Consejo a sesiones cuando proceda, incluyendo la tabla respectiva; b) Abrir, suspender y levantar las sesiones; c) Presidir las sesiones y dirigir los debates, lo cual comprende la facultad de distribuir y ordenar la discusión de las materias y la de limitar el número y duración de las intervenciones, cuando ello sea necesario para asegurar la adopción de resoluciones que deban producirse dentro de plazos determinados por las leyes o el presente Reglamento; d) Llamar al orden al consejero que se desvíe de la cuestión en examen; e) Ordenar que se reciba la votación, fijar su orden y proclamar las decisiones del Consejo; f) Mantener el orden en el recinto donde sesione; g) Suscribir las actas de las sesiones, las comunicaciones oficiales que se dirijan a nombre del Consejo y los otros documentos que requieran su firma; h) Incluir en la tabla de la sesión ordinaria inmediatamente siguiente las materias que el consejo acuerde tratar; i) Actuar, en todo caso y en representación del Consejo, en los actos de protocolo que correspondan; j) Ejercer voto dirimente en aquellas votaciones que den como resultado empate tras una segunda votación, y k) Cuidar de la observancia del presente Reglamento. La Presidencia del Consejo recaerá en uno de los representantes de las organizaciones integrantes del Consejo y su elección se realizará en la última sesión del año para asumir en la primera sesión del año siguiente, por votación, entre aquellos consejeros y consejeras cuya organización tenga a lo menos un año de permanencia en el Consejo. Se dejará constancia de todo lo actuado en el correspondiente proceso eleccionario. Será Presidente quien obtenga la mayoría absoluta de los votos. Las funciones del Presidente serán: a) Presidir las sesiones del Consejo. b) Ejecutar, velar y dar cumplimiento a los acuerdos de las sesiones. c) Dirimir los empates que se produzcan en las votaciones realizadas en las reuniones, en el caso del Presidente se segundo voto es sólo para dirimir. d) Por derecho propio del cargo formará parte integral de todas las comisiones de trabajo que se generen, sin la atribución indicada en la letra c). e) Informar a los mandantes de los Consejeros y a los mandatarios sobre las actividades realizadas en la forma de una Memoria y Cuenta Anual en el mes de noviembre de cada año. Para el caso de que nadie esté disponible para asumir el cargo, asumirá quien resulte elegido de un sorteo entre los consejeros y consejeras representantes de las organizaciones que tengan a los menos un año como miembros del Consejo. En los casos de sesiones previamente citadas a los cuales por cualquier causa no pudiere asistir el Presidente o el Vicepresidente, se elegirá entre los asistentes un Presidente pro tempore, por mayoría simple, cuya obligación, junto con desempeñar las labores propias del cargo, será dar cuenta al Presidente, en la forma más rápida y expedita posible, de todo lo sucedido en la sesión en que estuvo ausente. 6

CARGOS Y FUNCIONES -SECRETARIO EJECUTIVO SUBDERE MINEDUC SUBTEL MINISTERIO SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO El Secretario Ejecutivo es un representante del GORE. Se sugieren las siguientes funciones: *Representar a la autoridad máxima del Ministerio u órgano público. *Citar al Consejo a sesiones ordinarias y extraordinarias en acuerdo con el Presidente/a. *Coordinar y dar seguimiento a las actividades del Consejo. *Actuar como ministro de fe de los acuerdos que adopte el Consejo. *Asegurar los medios necesarios para el normal funcionamiento del Consejo. Las atribuciones del Secretario Ejecutivo serán: a) Citar al Consejo a sesiones ordinarias y extraordinarias b) Actuar como Ministro de Fe de los acuerdos que adopte el Consejo y velar por el cumplimiento del presente Reglamento c) Coordinar y dar curso a las actividades del Consejo d) Asegurar los medios necesarios para el normal funcionamiento del Consejo El Secretario Ejecutivo tendrá las siguientes funciones: a) Comunicar la citación a las sesiones; b) Proponer, de acuerdo a las instrucciones del Consejo, las materias a tratar en las sesiones; c) Levantar actas de las sesiones, así como los acuerdos u opiniones adoptados por el Consejo; d) Archivar, custodiar y publicar las actas, acuerdos y opiniones de las sesiones en la página web de la Superintendencia. El Consejo contará con un Secretario Ejecutivo, quien será un representante designado por el Ministerio Secretaria General de Gobierno y cuyas funciones serán: remitir las citaciones al Consejo a sesiones ordinarias y extraordinarias; asegurar los medios necesarios para el normal funcionamiento administrativo del Consejo; y procurar la publicación oportuna de las actas en la web ministerial. 7

CARGOS Y FUNCIONES -SECRETARIO DE ACTAS SUBDERE SUBTEL MINEDUC El Secretario de Actas es él o la encargado/a de participación ciudadana del GORE. Se sugieren las siguientes funciones: *Levantar Acta de las sesiones del Consejo y de las asistencias, y mantener un archivo de las mismas. *Publicar las Actas en el sitio web y/o banner específico designado para informar sobre la ejecución los mecanismos de participación. El cargo de Secretario de Actas será ejercido por un representante elegido por el Consejo de la Sociedad Civil, pudiendo ser un representante de la Unidad de Gestión Territorial y Participación Ciudadana de la Subsecretaría de Telecomunicaciones. Sus funciones serán: a) Levantar Acta de la sesiones del Consejo y asistencia; mantener su archivo y publicarlas en la página web de la Subsecretaría; b) Efectuar el seguimiento a los acuerdos del Consejo en colaboración con el Presidente del Consejo; c) Comunicar la calendarización de las sesiones a todos los integrantes del Consejo, enviando citación a cada uno de ellos, con la debida anticipación, pudiendo efectuarse mediante carta certificada o a través de correo electrónico que haya determinado el consejero para tales efectos. d) Custodia de las Actas del Consejo. e) Deberá asegurarse que los consejeros/as reciban a los menos con 48 horas de antelación al día de la sesión. Las atribuciones del Secretario de Actas serán: a) Llevar el registro de las sesiones del Consejo b) Publicar en la página web de participación ciudadana y notificar a los consejeros a través de correo electrónico, las actas de las sesiones del Consejo en un plazo no mayor a 5 días hábiles contados desde su celebración. 8

SUBDERE EJEMPLOS REGLAMENTOS CONSEJO SOCIEDAD CIVIL FUNCIONAMIENTO - SESIONES COSOC TIPO MINISTERIO SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO SUBTEL Periodicidad de las reuniones del Consejo, de al menos 5 veces al año para las sesiones ordinarias, más las sesiones extraordinarias que fuesen necesarias. Establecer modalidades de información a la ciudadanía sobre las materias que aborda, su reglamento, integrantes (nombres y organizaciones a las que representan los consejeros), frecuencia de sesiones, actas de sesiones y correo electrónico. Se propone un 50% de quórum para sesionar. Se pueden establecer comisiones de trabajo. El Consejo se reunirá ordinariamente a lo menos cuatro veces por año bajo la presidencia del Alcalde. La periodicidad será determinada por el Consejo en su Asamblea Constitutiva. Se podrá reunir en forma extraordinaria cuando el Presidente lo estime necesario o si lo dispone así un tercio de sus integrantes. Las sesiones del Consejo serán públicas. Podrán asistir, con derecho a voz, autoridades públicas locales. El Consejo sesionará de forma ordinaria con un mínimo de 5 sesiones al año. La primera sesión del año se realizará en el mes de enero. En cada sesión ordinaria se fijará la fecha de la sesión ordinaria siguiente. El Consejo podrá sesionar en cualquier región del país, previo acuerdo de la mayoría simple de los miembros presentes. Cuando el lugar de habitación de un consejero se encuentre a más de 100 kilómetros del lugar donde se realizará la sesión, el Ministerio cubrirá los costos de traslado de dicho consejero El Consejo funcionará de manera ordinaria a lo menos una vez al mes, con un receso en el mes de febrero. El Consejo se reunirá al menos una vez al mes y funcionará en sesiones plenarias, con todos sus miembros o en comisiones de a lo menos tres personas, siempre y cuando pertenezcan a organizaciones distintas. Corresponderá al Presidente con acuerdo de los consejeros, determinar qué materias se examinarán en sesiones plenarias y cuáles deben analizarse en comisiones, siendo el principio rector que las comisiones se avoquen a temas específicos y que luego elaboren informes de cuyo contenido dará cuenta a todo el Consejo, en las sesiones plenarias. Las sesiones del Consejo se celebrarán en un lugar definido previamente por la Subsecretaría de Telecomunicaciones y cada sesión comenzará con la aprobación del acta anterior. Los consejeros podrán participar en las mesas de trabajo que a petición del Consejo se generen o por invitación de la Subsecretaría de Telecomunicaciones u otras instituciones en temas afines. 9

FUNCIONAMIENTO - QUÓRUM COSOC TIPO MINISTERIO DE JUSTICIA SUBTEL El quórum para sesionar será de un tercio de los consejeros en ejercicio. Los acuerdos se adoptarán por la mayoría de los consejeros presentes. Si, dentro de los quince minutos inmediatamente siguientes a la hora de citación, no se reuniere el quórum mínimo para entrar en sesión; el Secretario Municipal dejará constancia de ello en el acta respectiva, indicando la nómina de consejeros presentes, declarándose aquella fracasada. En caso de empate en una votación, ésta se repetirá. De persistir el empate corresponderá al Presidente ejercer el voto dirimente. El quórum para celebrar la sesión será con la asistencia de la mitad más uno de los consejeros designados. Sólo dichos consejeros tendrán derecho a voto y las decisiones se tomarán por la mayoría de los miembros con derecho a voto presentes. El Consejo, para sesionar ordinariamente, deberá contar con un quórum de un tercio de las organizaciones integrantes del Consejo. Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de las organizaciones asistentes. 10

ELECCIONES SUBDERE INFORME DESCENTRALIZACIÓN - ASAMBLEA REGIONAL Los miembros del Consejo de Sociedad Civil se elegirán mediante sufragio universal entre los inscritos en el registro de organizaciones postulantes al CSC, que cada institución pública ha construido para el proceso eleccionario, podrán votar por los/as candidatos /as propuestos por las organizaciones de la sociedad civil. La elección de los miembros de la asamblea se realizará de la siguiente manera: a) Se crearán tres consejos de electores, uno conformado por todos los miembros elegidos de COSOC de las municipalidades de la región provenientes de organizaciones territoriales; otro conformado por los miembros elegidos de COSOC de las municipalidades de la región de organizaciones funcionales; y otro conformado por una lista de organizaciones de interés regional elaborada por el CORE. Adicionalmente en las regiones con representación de pueblos originarios, se creará un cuarto consejo de electores conformado por comunidades y asociaciones indígenas registradas en el marco de la Ley 19.253, además de las formas de organización autónomas de la región, reconocidas por el convenio 169 que declaren su interés en participar en un plazo no mayor a 15 días desde la publicación de los consejos de electores. b) Se publicará y comunicará a todas las organizaciones y a la población regional el listado de organizaciones que conforman cada uno de los consejos de electores, informando además la hora, lugar de votación y el funcionario municipal que oficiará de ministro de fe en el acto electoral para elegir los miembros de la Asamblea en cada comuna. Las organizaciones que hayan sido excluidas indebidamente del listado de organizaciones con derecho a voto, tendrán un periodo de 15 días para solicitar al GORE su inclusión en el proceso. c) Las organizaciones con derecho a participar en el proceso electoral, que conforman cada consejo de electores, tendrán 30 días para inscribirse ante el ministro de fe comunal respectivo como candidatos a la Asamblea de Organizaciones de la Sociedad Civil. Las organizaciones deben tener domicilio en la región y personalidad jurídica, este último con excepción de las organizaciones en el párrafo 2 de la letra A. En cada colegio de electores cada organización representará un voto. d) Las elecciones tendrán validez, sólo si sufraga el 10% del padrón de organizaciones que conforman los colegios de electores. En caso de no cumplirse el quórum, el procedimiento deberá repetirse. 11