CIRCULAR LABORAL 1/2015 NORMAS DE COTIZACIÓN A LA SEGURIDAD SOCIAL, DESEMPLEO, FONDO DE GARANTÍA SALARIAL Y FORMACIÓN PROFESIONAL, PARA EL AÑO 2015 BOE 31/01/2015 PDF la disposición Orn ESS/86/2015, 30 enero, por la que se sarrollan las normas legales a la Seguridad Social, sempleo, protección por cese actividad, Fondo Garantía Salarial y formación profesional, contenidas en la Ley 36/2014, 26 diciembre, Presupuestos Generales l Estado para el año 2015 RESUMEN DE ASPECTOS DE INTERES (No se informa aquellos que fueron reflejados en la circular dicada a la ley presupuestos) BASES MÁXIMAS Y MÍNIMAS DE COTIZACIÓN Durante el año 2015, la al Régimen General por contingencias comunes estará limitada para cada grupo categorías profesionales por las bases mínimas y máximas siguientes: 1 2 Categorías profesionales Ingenieros y Licenciados. Personal alta dirección no incluido en el artículo 1.3.c) l Estatuto los Trabajadores Ingenieros Técnicos, Peritos y Ayudantes Titulados mínimas Euros/mes máximas Euros/mes 1.056.90 3.606,00 876.60 3.606,00 3 Jefes Administrativos y Taller 762.60 3.606,00 4 Ayudantes no Titulados 756,60 3.606,00 5 Oficiales Administrativos 756,60 3.606,00 6 Subalternos 756,60 3.606,00 7 Auxiliares Administrativos 756,60 3.606,00 1
Categorías profesionales mínimas Euros/día máximas Euros/día 8 Oficiales primera y segunda 25,22 120,20 9 Oficiales tercera y Especialistas 25,22 120,20 10 Peones 25,22 120,20 11 Trabajadores menores dieciocho años, 25,22 120,20 COTIZACIÓN DURANTE LAS SITUACIONES DE INCAPACIDAD TEMPORAL, RIESGO DURANTE EL EMBARAZO, RIESGO DURANTE LA LACTANCIA NATURAL, MATERNIDAD Y PATERNIDAD, Y EN LOS CASOS DE COMPATIBILIDAD DEL SUBSIDIO POR MATERNIDAD O PATERNIDAD CON PERÍODOS DE DESCANSO EN RÉGIMEN DE JORNADA A TIEMPO PARCIAL 1. La obligación cotizar permanece durante las situaciones incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia natural y disfrute los períodos scanso por maternidad o paternidad, aunque éstos supongan una causa suspensión la relación laboral. 2. En estas situaciones, la base aplicable para las contingencias comunes será la correspondiente al mes anterior al la fecha la incapacidad, situaciones riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia natural, o l inicio l disfrute los períodos scanso por maternidad o por paternidad. 3. En la por accintes trabajo y enfermedas profesionales, durante los periodos baja por incapacidad temporal y otras situaciones con suspensión la relación laboral con obligación, continuará siendo aplicación el tipo correspondiente a la respectiva actividad económica. COTIZACIÓN EN LA SITUACIÓN DE ALTA SIN PERCIBO DE REMUNERACIÓN Cuando el trabajador permanezca en alta en el Régimen General y se mantenga la obligación cotizar sin que perciba remuneración computable, se tomará como base la mínima correspondiente al grupo su categoría profesional BASE DE COTIZACIÓN EN LA SITUACIÓN DE DESEMPLEO PROTEGIDO POR SUSPENSIÓN TEMPORAL DE LA RELACIÓN LABORAL Durante la percepción la prestación por sempleo por suspensión temporal la relación laboral en virtud expediente regulación empleo o resolución judicial 2
adoptada en el seno un procedimiento concursal o por reducción temporal jornada en virtud expediente regulación empleo, la base a la Seguridad Social aquellos trabajadores por los que exista obligación legal cotizar será el equivalente al promedio las bases los últimos seis meses ocupación cotizada, por contingencias comunes y por contingencias accintes trabajo y enfermedas profesionales, anteriores a la situación legal sempleo o al momento en que cesó la obligación legal cotizar. COTIZACIÓN EN LOS SUPUESTOS DE CONTRATOS A TIEMPO PARCIAL BASES MÍNIMAS DE COTIZACIÓN POR CONTINGENCIAS COMUNES. A partir 1 enero 2015, las bases mínimas por horas aplicables a los contratos trabajo a tiempo parcial, serán las siguientes: 1 Categorías profesionales Ingenieros y Licenciados. Personal alta dirección no incluido en el artículo 1.3.c) l Estatuto los Trabajadores Base mínima por hora Euros 6,37 2 Ingenieros Técnicos, Peritos y Ayudantes Titulados 5,28 3 Jefes Administrativos y Taller 4,59 4 Ayudantes no Titulados 4,56 5 Oficiales Administrativos 4,56 6 Subalternos 4,56 7 Auxiliares Administrativos 4,56 8 Oficiales primera y segunda 4,56 9 Oficiales tercera y Especialistas 4,56 10 Trabajadores mayores dieciocho años no cualificados 4,56 11 Trabajadores menores dieciocho años, cualquiera que sea su categoría profesional 4,56 COTIZACIÓN EN LOS CONTRATOS PARA LA FORMACIÓN DETERMINACIÓN DE LAS CUOTAS 1. Durante el año 2015, la a la Seguridad Social y más contingencias protegidas por los trabajadores que hubieran celebrado un contrato para la formación se efectuará acuerdo con lo siguiente: 3
a) La a la Seguridad Social consistirá en una cuota única mensual 36,79 euros por contingencias comunes, los que 30,67 euros serán a cargo l empresario y 6,12 euros a cargo l trabajador, y 4,22 euros por contingencias profesionales, a cargo l empresario. b) La al Fondo Garantía Salarial consistirá en una cuota mensual 2,33 euros, a cargo l empresario. c) A efectos por Formación Profesional, se abonará una cuota mensual 1,28 euros, los que 1,13 euros corresponrán al empresario y 0,15 euros al trabajador. COTIZACIÓN A LA SEGURIDAD SOCIAL EN SUPUESTOS ESPECIALES INCREMENTO EN LA CUOTA EMPRESARIAL POR CONTINGENCIAS COMUNES EN LOS CONTRATOS TEMPORALES DE CORTA DURACIÓN En los contratos carácter temporal cuya duración efectiva sea inferior a siete días la cuota empresarial a la Seguridad Social por contingencias comunes se incrementará en un 36 por 100. Dicho incremento no será aplicación a los contratos interinidad, ni en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios establecido en el Régimen General la Seguridad Social. COTIZACIÓN EN LOS SUPUESTOS DE TRABAJO CONCENTRADO EN PERÍODOS INFERIORES A LOS DE ALTA En aquellos supuestos en que los trabajadores hayan acordado con su empresa que la totalidad las horas trabajo que anualmente ben realizar se presten en terminados períodos cada año, percibiendo todas las remuneraciones anuales o las correspondientes al período inferior que se trate, en esos períodos trabajo concentrado, existiendo períodos inactividad superiores al mensual, la a la Seguridad Social se efectuará: 1.- La base se terminará al celebrarse el contrato trabajo y al inicio cada año en que el trabajador se encuentre en dicha situación, computando el importe total las remuneraciones que tenga recho a percibir el trabajador a tiempo parcial en ese año. 2.- El importe obtenido se prorrateará entre los doce meses l año o l período inferior que se trate, terminándose este modo la cuantía la base correspondiente a cada uno ellos y con inpenncia que las remuneraciones se perciban íntegramente en los períodos trabajo concentrado o forma prorrateada a lo largo l año o período inferior respectivo. 4
SISTEMA ESPECIAL DE LOS EMPLEADOS DE HOGAR Tramo Retribución mensual /mes Base /mes 1.º Hasta 172,91 148,60 2.º Des 172,92 hasta 270,10 245,84 3.º Des 270,11 hasta 367,40 343,10 4.º Des 367,41 hasta 464,70 440,36 5.º Des 464,71 hasta 561,90 537,63 6.º Des 561,91 hasta 658,40 634,89 7.º Des 658,40 hasta 756,60 756,60 8.º Des 756,60 794,60 Tipo por contingencias comunes: 24,70 por 100, siendo el 20,60% a cargo l empleador y el 4,10% al cargo l empleado. Tipo con contingencias profesionales: 1,10% a cargo exclusivo l empleador. Durante el ejercicio 2015 será aplicable una reducción l 20% en la aportación empresarial a la empresarial por contingencias comunes, para los empleadores que hayan cursado el alta a un empleado l hogar a partir l uno enero 2012 (siempre que el empleado no hubiera sido contratado para el mismo empleador ntro l periodo l 2 agosto y el 31 diciembre 2011). Los beneficios en la consistentes tanto en reducciones en la a la Seguridad Social a cargo l empleador, como en bonificaciones cuotas a cargo l mismo, no serán aplicación en los supuestos en que los empleados hogar que presten sus servicios durante menos 60 horas mensuales por empleador asuman el cumplimiento las obligaciones en materia encuadramiento, y recaudación en dicho sistema especial. 5
SISTEMA ESPECIAL AGRARIO.- BASES Y TIPOS DE COTIZACIÓN. A partir 1 enero 2015, las bases mensuales aplicables para los trabajadores por cuenta ajena, que presten servicios durante todo el mes, serán las siguientes: Base Máxima mes Base Mínima mes 1 3.063,30 1.056,90 2 3.063,30 876,60 3 3.063,30 762,60 4 3.063,30 756,60 5 3.063,30 756.60 6 3.063,30 756.60 7 3.063,30 756.60 8 3.063,30 756.60 9 3.063,30 756.60 10 3.063,30 756.60 11 3.063,30 756.60 Las bases diarias por jornadas reales correspondientes a cada uno los grupos trabajadores que realicen labores agrarias por cuenta ajena y que respecto a los cuales no se hubiera optado por la modalidad prevista en el apartado anterior, serán, a partir 1 enero 2015, las siguientes: Base Máxima día Base Mínima día 1 133,19 45,95 2 133,19 38,11 3 133,19 33,16 4 133,19 32,90 5 133,19 32,90 6 133,19 32,90 7 133,19 32,90 8 133,19 32,90 6
9 133,19 32,90 10 133,19 32,90 11 133,19 32,90 Cuando se realicen en el mes actual 23 o más jornadas reales, la base correspondiente a las mismas será la establecida en el primer supuesto. 3. En el año 2015, las bases mensuales aplicables para los trabajadores por cuenta ajena incluidos en Sistema Especial, durante los períodos inactividad, será 756,60 euros. TRABAJADORES AUTÓNOMOS.- BASES DE COTIZACIÓN: SUPUESTOS ESPECIALES -La base mínima para los trabajadores autónomos que hayan tenido a su servicio durante algún momento l año 2015 diez o más trabajadores, y para los consejeros o administradores, será 1.056,90 mensuales. - Cotización aplicable a los trabajadores (alta por primera vez en éste régimen) incluidos en el Régimen Especial Trabajadores por cuenta propia o Autónomos en los casos pluriactividad con jornada laboral a tiempo completo o a tiempo parcial superior al 50 por ciento: Las cuantías correspondientes a los distintos porcentajes la base por la que podrán optar los trabajadores incluidos en este régimen especial, serán durante el año 2014 las siguientes: 442,40 euros, cuando la base elegida sea l 50 por ciento la base mínima ; 663,30 euros, cuando se corresponda con el 75 por ciento, y 751,80 euros, cuando coincida con el 85 por ciento dicha base mínima. 7