COTIZACIONES A LA SEGURIDAD SOCIAL EN EL AÑO 2.016, REGULADAS POR ORDEN ESS/70/2016 de 29 de enero (BOE: 30/01/2016)

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1 COTIZACIONES A LA SEGURIDAD SOCIAL EN EL AÑO 2.016, REGULADAS POR ORDEN ESS/70/2016 de 29 de enero (BOE: 30/01/2016) 1. REGIMEN GENERAL: 1. a: Bases de Cotización: 1.a. 1: Determinación (Art. 1): La base de cotización, se determina partiendo de la remuneración total que mensualmente tenga derecho a percibir el trabajador, incluidas (DF 3ª del RDL 16/2013) las retribuciones en especie (Los ticket y tarjetas restaurantes; los ticket guarderías o la prestación a los hijos de los empleados del servicio de educación preescolar infantil; la entrega de acciones o participaciones de la empresa o del grupo; los pluses de transporte por desplazamientos desde el domicilio del empleado al centro de trabajo; los gastos de manutención y estancia cuando se generen en el domicilio del lugar del trabajo habitual; las primas de los seguros de vida, salud, accidentes de trabajo y responsabilidad civil; las mejoras voluntarias de las prestaciones de la Seguridad Social, incluyendo las contribuciones a planes de pensiones y sistemas alternativos). Página 1 de 11

2 A la base determinada conforme a lo indicado en el apartado anterior, se le debe añadir la parte proporcional de las gratificaciones extraordinarias, y de aquellos otros conceptos (en dinero o en especie) que tengan una periodicidad en su devengo superior a la mensual (entiéndanse: bonos, gratificaciones, pluses, y cualquier otro concepto de devengo superior al mensual). Para la cotización por contingencias comunes, la base calculada conforme a los párrafos anteriores, se debe acotar por defecto o por exceso, de forma que esté comprendida entre la mínima y la máxima, correspondiente al grupo de cotización de cada trabajador, determinado conforme a su categoría profesional. Para la cotización por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, así como para la cotización por Desempleo, Fondo de Garantía Salarial y Formación Profesional, la base no podrá ser inferior a la base mínima, ni superar la base máxima general, en estos conceptos, al margen del grupo de cotización del trabajador. 1. a. 2: Topes: 1. a. 2.a: Totales (Art. 2): Se fija el tope máximo de la base de cotización en cada uno de los regímenes de la Seguridad Social, en la cantidad de 3.642,00 euros mensuales (antes 3.606,00 ); y el mínimo en 764,40 euros mensuales (antes 756,60 ). 1. a. 2.b: Topes por grupos (Art. 3): En cuanto a las bases mínimas y máximas, aplicables a los distintos grupos de cotización, quedan así: Página 2 de 11

3 Grupo Categorías profesionales Bases mínimas Bases máximas de cotización Euros/mes Euros/mes 1 Ingenieros y Licenciados. Personal de alta dirección no incluido en el artículo 1.3.c) del Estatuto de los Trabajadores 2 Ingenieros Técnicos, Peritos y Ayudantes Titulados 3 Jefes Administrativos y de Taller 1.067, ,00 885, ,00 770, ,00 4 Ayudantes no Titulados 764, ,00 5 Oficiales Administrativos 764, ,00 6 Subalternos 764, ,00 7 Auxiliares Administrativos 764, ,00 Grupo Categorías profesionales Bases mínimas Bases máximas de cotización Euros/día Euros/día 8 Oficiales de primera y segunda 9 Oficiales de tercera y Especialistas 25,48 121,40 25,48 121,40 10 Peones 25,48 121,40 11 Trabajadores menores de dieciocho años, cualquiera que sea su categoría profesional 25,48 121,40 Página 3 de 11

4 1. a. 3: Otras situaciones: Durante las situaciones de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo y maternidad (Art.6), permanece la obligación de cotizar, (aunque las indicadas situaciones, suponen causa de suspensión de la relación laboral) y se harán sobre la base de cotización del mes anterior al de la fecha de la incapacidad, y por la tarifa por la que se viniera cotizando por accidentes de trabajo, por haberse suprimido la que se venía aplicando de entre las primas estipuladas para la ocupación c) del Cuadro II, de las tarifas, como específica para situaciones de incapacidad. En las situaciones de alta, sin percibo de remuneración (Art. 7) se mantiene la obligación de cotizar (Art LGSS.RDLeg.8/2015) tomando como base para la misma, en ausencia de retribución, la mínima del grupo que corresponda a la categoría profesional del trabajador que se encuentre en dicha circunstancia. En las situaciones de pluriempleo (Art. 9), el tope máximo aplicable (3.642,00 para 2016) se aplicará de forma conjunta a todas las cotizaciones, sin que pueda ser superado por la suma de todas las cotizaciones, para ello se debe repartir dicho tope de forma proporcional a cada una de las remuneraciones percibidas; y del mismo modo se procederá respecto de la base mínima conjunta. En los casos de contratos a tiempo parcial (Art. 36 y 37), la base de cotización lo será en razón a la remuneración percibida, en función de las horas trabajadas. Estos contratos, en situación de IT, riesgo durante el embarazo, lactancia natural y maternidad o paternidad, cotizarán (Art. 38) por el promedio de las bases de cotización de los Página 4 de 11

5 TRES meses anteriores al del mes en que tenga lugar el hecho causante, y siempre que efectivamente, se haya prestado servicio. En los casos de cotización, en supuestos de salarios retroactivos [ejemplos: atrasos de convenio, pluses anuales (bonos, gratificaciones )] el ingreso de las liquidaciones se efectuará mediante la correspondiente liquidación complementaria (Art. 27), a cuyos efectos se tomarán los topes y tipos vigentes en los meses a que correspondan, con detalle separado de cada uno de los meses transcurridos, a los que correspondan las cotizaciones. La cotización por vacaciones retribuidas a la finalización de la relación laboral (Art. 28), se debe realizar como cotización complementaria a la del mes de la extinción del contrato, y comprenderá los días de duración de las vacaciones que se retribuyen, con independencia tanto de los meses que correspondan, cómo de si el trabajador inicia una nueva relación laboral, durante ellos. En esta materia se debe tener presente el criterio sentado por el Tribunal Supremo, en su Sentencia del 30/11/2015 (R: 48/2015), en consonancia con la dictada por el TJUE el 22/05/2014 interpretando el Convenio 132 de la OIT, en el sentido de que se debe retribuir no solo con los mínimos habituales de un mes ordinario de trabajo, sino incluyendo el promedio de las percepciones de carácter salarial percibidas de forma extraordinaria, como, por ejemplo, las comisiones. En cuanto a los salarios de tramitación (Art. 29), en los supuestos de despido, como en los casos anteriores, no solo existe la obligación de cotizar, sino que se hace responsable de la misma al empresario. Página 5 de 11

6 1. b: Tipos de Cotización (Art. 4): Se establecen los siguientes tipos de cotización: 1. b. 1: Por Contingencias Comunes: El 28,3%, del que 23,6% será a cargo de la empresa, y el 4,7% a cargo del trabajador. En los contratos de carácter temporal, cuya duración efectiva sea inferior a 7 días (Art. 26), la cuota empresarial por contingencias comunes, se incrementa en un 36% (quedan excluidos de este recargo, los contratos de interinidad). 1. b. 2: Por Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales: Continua desde el ejercicio 2.007, la aplicación de las Tarifas aprobadas por la Disposición Adicional Cuarta de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para (L. 42/2006), ahora en la redacción dada por la DF 8ª de Ley 48/2015 de PGE para 2016, que establecen la cotización por la mayor de las primas resultantes de la comparación de dos tarifas, la primera aplicable a la empresa, en función de la clasificación de su actividad en el CNAE, y la segunda, de la ocupación efectiva del trabajador; tampoco varía el que la cuota es a cargo exclusivo de la empresa. 1. b. 3: Por Desempleo (Art. 32): Se distinguen varios supuestos: Tipo de contrato Empresa Trabajador Total Indefinido + Interinidad Temporal a jornada completa Temporal a tiempo parcial 5,50 1,55 7,05 6,7 1,6 8,3 6,7 1,6 8,3 Página 6 de 11

7 A efectos más aclaratorios que otra cosa se recuerda que, cuando un contrato de naturaleza temporal, se transforme en otro indefinido, solo se podrán aplicar los tipos correspondientes a éste último, a partir del día de la transformación, y no desde el primer día del mes en que se transformen. 1. b. 4: Al Fondo de Garantía Salarial: La cotización se mantiene al 0,2%, a cargo exclusivo de la empresa. 1. b. 5: Formación Profesional: La cotización será del 0,7%, del que el 0,6% será a cargo de la empresa y el 0,1% a cargo del trabajador. 1. b. 6: Contratos para la formación y aprendizaje (Art. 44): Seguirán cotizando, por el sistema de cuota única mensual de 37,16 (antes 36,79 ) por contingencias comunes (30,98 a cargo del empresario y 6,18 a cargo del trabajador) y 4,26 (antes 4,22 ) a cargo del empresario, por contingencias profesionales, más 2,35 (antes 2,33 ) al FOGASA, a cargo del empresario, y 1,29 (antes 1,28 ) por formación profesional (1,14 el empresario y 0,15 el trabajador). Por desempleo: Al tipo del 7,05% (5,5 el empresario, y el 1,55% el trabajador) sobre la base de 764,40 Euros (base mínima para AT, en general, para 2016). 2. Autónomos (Art. 15). 2. a. Bases de cotización: Se fija la base máxima mensual de cotización en 3.642,00 (antes 3.606,00 ), y la base mínima en 893,10 (antes 884,40 ). Página 7 de 11

8 Si el trabajador tiene una edad inferior a 47 años, podrá elegir la base de cotización, dentro de los límites indicados. Los autónomos que en algún momento del año 2015 hayan tenido a su servicio 10 o más trabajadores contratados por cuenta ajena, estarán obligados a cotizar por la base mínima de 1.067,40 (antes 1.056,90 ). La misma base mínima, será aplicable a los autónomos que se encuentren encuadrados en dicho régimen, por su condición de socios / administradores de sociedades mercantiles, salvo durante el primer año en alta (Art ) 2. b. Tipos de cotización: El tipo de cotización, con carácter general será el 29,30 o el 29,80%, si se ha acogido a la protección por cese de actividad (el tipo de cotización para la protección por cese de actividad, será del 2,2%); si se ha optado por la exclusión de la cotización por incapacidad temporal, será del 26,5%; igualmente se establece una cotización adicional del 0,1% de la base de cotización para la financiación de las prestaciones relacionadas con la maternidad. Los trabajadores de 65 o más años, cotizarán al tipo del 3,30% (Art. 30.2, s/311.trlgss). Para accidentes de trabajo, se aplicarán las mismas tarifas que las comentadas para el Régimen General (apartado: 1.b.2 anterior). Página 8 de 11

9 3. Empleados de Hogar (Art. 14). A partir del 1º de enero de 2.016, las bases de cotización por contingencias comunes a este Sistema Especial serán, atendiendo a su retribución mensual, incrementada en la parte proporcional de las pagas extraordinarias que perciba anualmente (s/art trlgss): Tramo Retribución mensual incrementada con la proporción de pagas extraordinarias Euros/mes Base de cotización Euros/mes 1.º Hasta 174,64 149,34 2.º Desde 174,65 hasta 272,80 247,07 3.º Desde 272,81 hasta 371,10 344,81 4.º Desde 371,11 hasta 469,30 442,56 5.º Desde 469,31 hasta 567,50 540,30 6.º Desde 567,51 hasta 665,00 638,05 7.º Desde 665,01 hasta 764,40 764,40 8.º Desde 764,41 798,56 En cuanto al tipo de cotización por contingencias comunes, será del 25,60 %(antes el 24,70%), del que corresponderá pagar el 21,35 %(antes el 20,60%) al empleador, y el 4,25 %(antes el 4,10%) al empleado; por contingencias profesionales, se aplicará la Ley 42/2006, como en el régimen General, a cargo exclusivo del empleador. Las cuotas deben abonarse mediante domiciliación bancaria. Permanece la reducción del 20% (que se amplía al 45% para familias numerosas, s/ Art. 9.L.40/2003) en la aportación empresarial por contingencias comunes (DT Única L. 27/2011) cuando: Se contrate y tramite el alta en el Régimen General a partir del 1º de enero de Página 9 de 11

10 2.012, a un empleado que no haya figurado en alta a tiempo completo, para el mismo empleador, en el período comprendido entre el 2 de agosto y el 31 de diciembre de En cuanto a los trabajadores con contrato inferior a las 60 horas mensuales, desde el 1º de abril de 2013, se vuelve (Art. 2. Cuatro RDL 19/2010) a establecer que los responsables de su afiliación, alta, baja, variación, y cotización, serán los propios empleados, con el encuadramiento firmado por los empleadores, es decir, como estaba antes de la reforma, pero con unas novedades: a) Los empleadores podrán comunicar la baja, cuando esta se produzca en su hogar. b) Se requiere, que sea consensuada la decisión de ser el empleado, quien asuma la gestión. c) El empleador será responsable subsidiario, del ingreso de las cotizaciones del empleado (medida previsora será, si es posible, exigir contractualmente, y en todo caso conservar copia de la cotización mensual). d) En las altas, se debe hacer constar la retribución, y e) Dado que el empleador ha de colaborar económicamente con la cotización, se convierte en necesario conservar acreditación documental, de haber cumplido con el pago del salario, y de la aportación en la cotización a la Seguridad Social. Página 10 de 11

11 Aviso Legal e Información sobre protección y tratamiento de datos personales: En previsión de la vigente Ley Orgánica 15 13/12/1999 de Protección de Datos española, estamos obligados a comunicarle que su dirección de correo electrónico y/o el resto de sus datos personales figuran en este momento suscritos a nuestra base de datos de distribución, formando parte de un fichero automatizado al objeto de continuar ofreciéndole nuestros servicios gratuitos de información de Asesoría legal ya sean comunicados, información de productos o servicios, precios y ofertas, etc. Al recibir este mensaje es porque su dirección de y/o el resto de sus datos personales figuran suscritos en este momento en la base de datos de GARSAN ABOGADOS, SLP., que han sido obtenidos lícitamente de fuentes de acceso público o nos han sido facilitados por ustedes, conforme a lo previsto por la Ley Orgánica 15 13/12/1999 de Protección de Datos en su Título II artículos 6 y artículo 112b; Capítulo II, artículos 283 y artículo 30. Si no desea recibir más información es necesario que NOS INDIQUE QUE NO DESEA SEGUIR RECIBIENDO INFORMACIÓN DE NUESTRA EMPRESA. También podrán ejercitar en todo momento, si lo desean, los derechos de acceso, rectificación, cancelación u oposición. Este mensaje contiene información confidencial para ser leída exclusivamente por el destinatario. Queda prohibida la reproducción, publicación, divulgación, total o parcial del mensaje, así como el uso no autorizados por el emisor. En caso de recibir el mensaje por error, se ruega su comunicación al remitente lo antes posible. Les rogamos, en el supuesto de que no desearán recibir más s o información nuestra en cualquier tipo de soporte publicitario, reenvíe este mail indicando como asunto "DAR DE BAJA" ó "BORRAR" o nos lo haga saber de cualquier forma para proceder a darles de baja de nuestros ficheros. Página 11 de 11

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