FUSIÓN, ESCISIÓN Y TRANSFORMACIÓN DE LA COOPERATIVA. Autora, Prof. Dra. Luisa E. Rodríguez Grillo

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Transcripción:

FUSIÓN, ESCISIÓN Y TRANSFORMACIÓN DE LA COOPERATIVA Autora, Prof. Dra. Luisa E. Rodríguez Grillo

Concepto. FUSIÓN Procedimiento de concentración de empresas que permite la sucesión universal o transmisión en bloque de todas las sociedades disueltas, sin mediar liquidación, a la de nueva constitución o absorbente y la asignación directa de posiciones de socio a los socios de aquéllas por parte de la sociedad resultante. Vicent Chuliá

CARACTERÍSTICAS Negocio jurídico privado y complejo, en cuya formación concurren diversos órganos de la cooperativa que intervienen siguiendo un procedimiento legalmente establecido. Se produce una transmisión universal del patrimonio de la sociedad disuelta a favor de la nueva o absorbente. Traslado de las posiciones que ocupaban los socios en la coop disuelta a la coop resultante.

TIPOS DE FUSIÓN Fusión pura o propia (da lugar a una nueva cooperativa) Absorción (se integran a una coop ya existente)

FUSIÓN PROPIA A B C Se disuelven D Coop. de nueva creación

ABSORCIÓN A B Se disuelven C Absorbe a A y a B

FASES DEL PROCEDIMIENTO DE FUSIÓN 1ª Fase: Preliminar o preparatoria Los administradores de las coop que se fusionan deben suscribir el proyecto de fusión en forma de un convenio previo Este informe debe contemplar todas las circunstancias fundamentales que deben concurrir para el logro de la fusión

CONTENIDO MÍNIMO DEL PROYECTO DE FUSIÓN Datos identificativos de las cooperativas que participen. Derechos que se reconozcan a los miembros de las cooperativas que se fusionen en la coop nueva o absorbente. Sistema para fijar la cuantía de las aportaciones al capital que se reconocerá a los socios en la nueva coop.

EFECTOS DEL PROYECTO DE FUSIÓN Deber de los administradores de no realizar ningún acto o contrato que pudiera obstaculi zar la fusión. Deben ser convocadas las respectivas Asambleas Generales para su aprobación. El proyecto debe aprobarse por todas las coops en un plazo de 4 meses desde la aprobación del proyecto, de lo contrario queda sin efecto.

2ª FASE: INFORMACIÓN A LOS SOCIOS Comprenderá los siguientes documentos: El proyecto Las cuentas anuales de los 3 últimos ejercicios de cada una de las coop así como el informe de gestión y de los Auditores de Cuenta, en su caso. Proyecto de esttos de la nueva coop o de las modificaciones en el caso de la absorbente. Esttos vigentes en cada una de las coop. Identificación de todos los socios

3ª FASE: APROBACIÓN DEL ACUERDO DE FUSIÓN Debe aprobarse por las As.Grales de cada una de las coop participantes, por los 2/3 de los votos presentes y representados. No se puede modificar el acuerdo. Naturaleza del acuerdo: Contractual, todas las cooperativas participantes quedan obligadas a continuar el procedimiento de fusión

ACUERDO DE FUSIÓN El acuerdo se publicará en el BOCAM y en 2 diarios de gran difusión en el ámbito madrileño. Los socios que no estén conformes con el acuerdo pueden causar baja justificada si: Votaron en contra del acuerdo o manifiestan su inconformidad en el plazo de 1 mes desde el último anuncio de la fusión. Los acreedores pueden oponerse al acuerdo por escrito y dentro de 1 mes desde el último anuncio.

4ª FASE: FORMALIZACIÓN DE LA FUSIÓN Se formaliza en escritura pública y se inscribe en el Registro. Escritura: Cuando se crea una nueva coop., la escritura contendrá, además del acuerdo, las menciones exigidas para su constitución. En caso de absorción debe contener las modificaciones estatutarias acordadas por la coop absorbente.

ESCISIÓN Concepto. Es una reestructuración que conlleva la división de la cooperativa y que afecta tanto a su patrimonio como a las posiciones de sus socios.

ESCISIÓN I)Disgregación A A A A A A B C X Y B B Existentes Coop. Nuevas Coop. Existentes C D Nueva Nueva

II) SEGREGACIÓN Cooperativa A B C Existente Nueva

PROCEDIMIENTO DE ESCISIÓN Se rige por las reglas de la fusión son las siguientes particularidades: Propuesta detallada de la parte del patrimonio y de los socios que van a transferirse a la coop nueva o resultante. En caso de escisión total los elementos del activo no atribuidos a ninguna coop se disribuirán en forma proporcional al activo atribuido a cada coop. De existir elementos del pasivo no atribuidos a ninguna coop responden solidariamente por él todas las coop beneficiarias.

TRANSFORMACIÓN DE LA COOPERATIVA Es un cambio de tipo de sociedad, conservando su existencia y sin pasar por el proceso de disolución, liquidación y nueva fundación. En ningún caso se verá afectada la personalidad jurídica de la entidad transformada. Siempre deberán estar amparados los intereses de los socios, de los acreedores y la conservación de la empresa.

EN QUÉ TIPO DE SOCIEDAD PUEDE TRANSFORMASE LA COOPERATIVA? En sociedad civil o mercantil de cualquier clase, siempre que no esté prohibido por la legislación aplicable a ellas. Cooperativa Mutualidad, Fundación S.R.L, S.A,

ACUERDO DE TRANSFORMACIÓN Lo adopta la As. Gral por mayoría reforzada de 2/3 de los votos presentes y representados. La elaboran los administradores. Contenido de la propuesta de transformación: Riesgos y beneficios Adecuación del capital a la nueva forma societaria (capital mínimo de la nueva sociedad)

CONDICIONES PARA LA VALIDEZ DEL ACUERDO Aprobación por la A. Gral del balance cerrado el día anterior al acuerdo de transformación o uno cerrado dentro de los 6 meses anteriores. Aprobación por la A. Gral de las menciones exigidas por la Ley para la constitución de la sociedad cuya forma se adopte.

REQUISITOS PARA LA VALIDEZ DEL ACUERDO Que se formalice en escritura pública, cuyo contenido se regula en el art. 89 LCM. Que se inscriba en el registro correspondiente.

DISOLUCIÓN, LIQUIDACIÓN Y EXTINCIÓN DE LA COOPERATIVA Concepto de disolución: Acto previo y necesario para abrir el proceso de liquidación Disolución Liquidación Extinción

CAUSAS DE DISOLUCIÓN Cumplimiento del término fijado en los Esttos. Acuerdo de la A.Gral adoptado por mayoría de 2/3 de los votos presentes y representados. Realización de su objeto social o imposibilidad de realizar la actividad cooperativizada. Reducción del número de socios por debajo del mínimo necesario, si no se restituyen en 1 año Inactividad de alguno de sus órganos sociales necesarios o la no realización de la actividad cooperativizada durante 2 años consecutivos.

CAUSAS DE DISOLUCIÓN (Cont) Reducción del capital desembolsado por debajo de 1.803 (mínimo legal) Pérdidas que dejen reducido el patrimonio a menos de la mitad del capital mínimo estatutario, a no ser que éste se aumente o reduzca en la medida suficiente. Fusión o escisión total de la cooperativa. Quiebra Otras reguladas en disposiciones que desarrollen la presente Ley.

EL ACUERDO DE DISOLUCIÓN Se toma por la A.Gral por mayoría ordinaria (más de la ½ de los votos presentes y represen tados) y debe formalizarse en escritura pública, excepto en los supuestos siguientes: Cumplimiento del término fijado por los Esttos Acuerdo de la As. Gral Fusión o escisión total de la cooperativa.

REACTIVACIÓN DE LA COOPERATIVA Causas: 1. Que haya cesado la causa que motivó la disolución 2. Que no haya comenzado el reembolso de las aportaciones.

ACUERDO DE REACTIVACIÓN Debe ser tomado por la Asamblea Gral por mayoría reforzada (2/3) Debe formalizarse en escritura pública Debe inscribirse en el Registro de Coop.

LIQUIDACIÓN I Nombramiento de los liquidadores (nº impar) Por la A. Gral. Mediante votación secreta. El nombramiento surte efecto a partir de la aceptación por las personas nombradas.

LIQUIDACIÓN II Nombramiento judicial: Se produce a solicitud de los admores cuando ha transcurrido un mes de la disolución y no se hubiere efectuado la elección y aceptación de los liquidadores. En estos casos podrán ser nombrados liquidadores personas no socios de la coop.

LIQUIDACIÓN III Los admores y los liquidadores deben suscribir conjuntamente un inventario y un balance de la coop referidos a la fecha en que fue disuelta. Esto debe hacerse antes de que los liquidadores comiencen las operaciones de liquidación.

FUNCIONES DE LOS LIQUIDADORES (Art. 99 LCM) Todas aquellas encaminadas al satisfacer a los acreedores sociales y al cobro de los créditos con vista a adjudicar el haber social que corresponda entre sus miembros.

FISCALIZACIÓN DE LA LIQUIDACIÓN Podrá ser solicitado al juez competente el nombramiento de uno o varios interventores que fiscalicen las operaciones de liquidación. La solicitud podrá ser hecha por los socios, asociados y colaboradores que representen el 10% del conjunto de ellos.

INFORMACIÓN DE LOS LIQUIDADORES A LOS SOCIOS Cada 4 meses los liquidadores informarán del estado de la liquidación a los socios. Si las operaciones liquidatorias se prolongan más de 1 año, los liquidadores deberán publicar un estado de cuentas en el B.O.C.A.M que permita apreciar con exactitud la marcha de la liquidación.

BALANCE FINAL DE LIQUIDACIÓN Los liquidadores someterán a la aprobación A. Gral : Un balance final Un informe completo de las operaciones realizadas. El proyecto de adjudicación del haber social Sobre estos documentos deberán hacer un informe los Interventores de la coop y, en su caso, el Auditor de Cuentas.

PUEDE SER IMPUGNADO EL ACUERDO APROBATORIO? Sí, por los socios, colaboradores y asociados que no habiendo votado a su favor se sientan perjudicados. Tendrán un plazo de 2 meses desde su aprobación para impugnarlo.

ADJUDICACIÓN DEL HABER SOCIAL Satisfacción de las deudas Lo que reste se adjudicará siguiendo este orden: 1.-Reserva de Educación y Promoción 2.-Reintegro a los socios y asociados de sus aportaciones al capital actualizadas, comenzando por las aportaciones voluntarias. Si hay reserva voluntaria repartible, se distribuirá en proporción a la actividad cooperativizada y al tiempo de permanencia Si hubiera un activo sobrante se destinará a los mismos fines de la R.E.P.

EXTINCIÓN DE LA COOPERATIVA Escritura Pública Terminada la liquidación y distribuido el haber social se otorgará una escritura pública de extinción que contendrá: La aprobación por la A.G. del balance final y el proyecto de distribución del haber social. La manifestación de que se ha efectuado el pago a los acreedores o la consignación de sus créditos y de que se ha adjudicado el haber social.

ESCRITURA DE EXTINCIÓN La manifestación de los liquidadores de que ha transcurrido el plazo para la impugnación del acuerdo (2 meses) sin que haya sido impugnado, o que es firme la sentencia que la hubiera resuelto. A la escritura pública se incorporará el balance final de liquidación, la relación de los socios, los colaboradores y asociados, haciendo constar el importe de la cuota de liquidación que ha correspondido a cada uno.

INSCRIPCIÓN REGISTRAL Se inscribe la escritura y se solicita la cancelación de los asientos referentes a la coop extinguida. Se depositarán en el Registro los libros y la documentación social, que se conservarán por un período de 6 años.

DEUDAS SOBREVENIDAS Responderán solidariamente de las mismas los antiguos socios, asociados y colaboradores hasta el límite de lo que hubieran recibido como cuota de liquidación, si su responsabilidad era limitada. Ello sin perjuicio de la responsabilidad de los liquidadores en caso de culpa o dolo.