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INSOTAX S.A.S COMUNICADOS TRIBUTARIOS De: JOSE LIBARDO HOYOS RAMIREZ Fecha: 3 de Junio de 2016 TEMA: RUT SUB TEMA: ACTUALIZACION DEL RUT De conformidad con el Parágrafo del Artículo 6 del Decreto 2460 del 2013 el Registro Único Tributario-RUT- tendrá vigencia indefinida y no requiere su renovación a menos que el contribuyente modifique o adicione información solicitada en el RUT por cambios en las características en la información requerida. Estos cambios o adiciones pueden provenir de reformas o situaciones que parten del contribuyente como cambio de Dirección; Actividad Económica; Representante legal o Revisor Fiscal entre otras, o producto de nuevas obligaciones consagradas en las normas legales o nuevos requerimientos de información que la DIAN lo incorporan en el Registro Único Tributario -RUT El artículo 13 del Decreto 2460 del 2103 establece que la Actualización del Registro Único Tributario-RUT se requiere acreditar los mismos documentos exigidos para la inscripción. Y Es responsabilidad de los obligados, actualizar la información contenida en el Registro Único Tributario -RUT-, a más tardar dentro del mes siguiente al hecho que genera la actualización, conforme a lo previsto en el artículo 658-3 del Estatuto Tributario. El artículo 9 del Decreto 2460 del 2103 modificado por el artículo 3 del decreto 2620 del 2014 establece que la Formalización de la Actualización es el proceso de autenticación, validación e incorporación de la información, suministrada virtual o físicamente, por el obligado ante la DIAN, pudiéndose realizar De forma presencial: 1

a) Directamente por el interesado o por quien ejerza la representación legal, acreditando la calidad correspondiente; b) A través de apoderado debidamente acreditado, el cual no requiere tener la calidad de abogado. De forma electrónica a través de la página web de la DIAN Para actualizarlo electrónicamente se requiere firma electrónica, Constituye prueba de la actualización, en el Registro Único Tributario -RUT-, el documento que expida la U.A.E Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN que corresponde a la primera hoja del formulario oficial previamente validado, en donde conste la leyenda correspondiente a su estado. Artículo 19 del Decreto 2460 del 2103 NUEVAS OBLIGACIONES EN EL RUT En el último año la DIAN ha incorporado en el Registro Único Tributario -RUT nuevas obligaciones consagradas en las normas legales y nuevos requerimientos de información. IMPUESTO A LA RIQUEZA: Con ocasión de la expedición de la ley 1739 de Diciembre del 2014 estableció que Deberán declarar el Impuesto a la Riqueza a partir del año 2015 los contribuyentes que su patrimonio líquido fuera igual o superior a 1.000 millones de pesos el 1 de enero del año gravable 2015. Y también deberán declarar el Impuesto a la Riqueza los contribuyente que sean objeto del impuesto complementario de normalización tributaria integrarán la base gravable del Impuesto a la Riqueza del año gravable en que se declare el impuesto complementario de normalización tributaria y de los años siguientes cuando haya lugar a ello. Los obligados a presentar la Declaración de la Riqueza deberán actualizar el Registro Único Tributario RUT colocando en la HOJA 1 campo 53 la responsabilidad 40 ACTIVOS EN EL EXTERIOR Con la Ley 1739 de 23 diciembre del año 2014, el Congreso aprobó la reforma tributaria introduciendo IMPUESTO A LA RIQUEZA, aprovechando este nuevo impuesto estableció la regulación de activos ocultos y pasivos inexistentes tanto en Colombia como en el exterior, que la ley lo denomino como, Pago de impuesto por NORMALIZACIÓN TRIBUTARIA, esto conduce que para controlar las inversiones de contribuyentes Colombianos en el exterior realizadas en el pasado con todos los registros legales y las incorporadas con ocasión de la NORMALIZACION TRIBUTARIA, concibieron las declaraciones de ACTIVOS EN EL EXTERIOR, que deben ser presentadas por todas las personas contribuyentes del Impuesto Página 2

de Renta, tanto personas jurídicas nacionales, como personas naturales residentes en Colombia a partir del año 2015. Los obligados a presentar la Declaración de Activos en el Exterior deberán actualizar el Registro Único Tributario RUT colocando en la HOJA 1 campo 53 la responsabilidad 41 OBLIGADOS A LLEVAR CONTABILIDAD Las personas obligadas a llevar contabilidad, esto es todas las personas jurídicas sean contribuyentes o no contribuyentes y las personas naturales Comerciantes, o persona natural o jurídica que de conformidad con el artículo 772 del estatuto Tributario pretenda hacer valer la contabilidad como medio de prueba. Deberán actualizar el Registro Único Tributario RUT. Colocando en la HOJA 1 campo 53 la responsabilidad 42 Las personas Jurídicas y naturales que estén obligados a llevar la contabilidad conforme a los requerimientos establecidos en las NIIF, Grupo 1,2 y 3 sector privado o Grupo 4,5 o 6 sector publico grupo a que pertenece. Y la fecha de iniciación de la obligación. La fecha de iniciación está enmarcada en la obligación de cada Grupo según el decreto 2420 de Diciembre del 2015 es el siguiente para cada grupo: Artículo 1.1.1.3. Cronograma de aplicación del marco técnico normativo para los preparadores de información financiera del Grupo 1. 7. Primer período de aplicación: Es aquel durante el cual, por primera vez, la contabilidad se llevará, para todos los efectos, de acuerdo con el nuevo marco técnico normativo. En el caso de la aplicación del nuevo marco técnico normativo, este período está comprendido entre el 1 de enero de 2015 y el 31 de diciembre de 2015. Artículo 1.1.2.3. Cronograma de aplicación del marco técnico normativo para los preparadores de información financiera del Grupo 2 7. Primer período de aplicación. Es aquel durante el cual, por primera vez, la contabilidad se llevará, para todos los efectos, de acuerdo con el nuevo marco técnico normativo. En el caso de la aplicación del nuevo marco técnico normativo, este período está comprendido entre el 1 de enero de 2016 y el 31 de diciembre de 2016. Artículo 1.1.3.3. Cronograma de aplicación del marco técnico normativo de información financiera para las microempresas Grupo 3 7. Primer período de aplicación: Período comprendido entre el 1 de enero de 2015 al 31 de diciembre de 2015. Es aquel durante el cual, por primera vez, la contabilidad se llevará para todos los efectos de acuerdo con los nuevos estándares. Página 3

Los obligados a llevar la contabilidad bajo NIIF y de acuerdo a sus necesidades y diferencias que se presentan con la declaración de renta podrán optar por llevar dichas diferencias en un sistema de registro obligatorio, o en un libro tributario. indicativo si lleva Registros Obligatorios coloca el número 85 y la fecha de iniciación de la obligación, La fecha de iniciación está enmarcada en la obligación de cada Grupo según el decreto 2420 de Diciembre del 2015 y el Decreto 2548 de diciembre del 2014: De acuerdo al decreto 2548 de diciembre del año 2014 establece en el artículo 3 los Registros Obligatorios: Artículo 3. Registros obligatorios. Los contribuyentes obligados a llevar contabilidad deberán llevar adicionalmente un sistema de registro de todas las diferencias que surjan entre los nuevos marcos técnicos normativos y la información preparada con base en lo previsto en el artículo 2 del presente Decreto; es decir las bases fiscales. Parágrafo 1. Sistema de registro deberá garantizar la autenticidad. la veracidad y la integridad de la información que allí se consigne. Parágrafo Las diferencias que trata presente artículo son aquellas originadas, entre otras, por entre el reconocimiento, la medición, la dinámica contable y la valuación de activos, pasivos, patrimonio, ingresos, costos y gastos de acuerdo con los nuevos marcos técnicos normativos y lo dispuesto en el artículo 2 del presente Decreto. Parágrafo 3. Cuando las diferencias de que trata este artículo sean originadas por exigencias fiscales y no hubiere lugar a la aplicación del sistema de partida doble, el registro se hará sin atender a este sistema. Parágrafo 4. Los contribuyentes obligados a llevar contabilidad deberán dar cumplimiento a lo dispuesto en el inciso 4 del artículo 4 de la Ley 1314 de 2009. indicativo si lleva Libro Tributario coloca 86. Y la fecha de iniciación de la obligación, La fecha de iniciación está enmarcada en la obligación de cada Grupo según el decreto 2420 de Diciembre del 2015 y el Decreto 2548 de diciembre del 2014: De acuerdo al decreto 2548 de diciembre del año 2014 establece en el artículo 4 el Libro fiscal: Artículo 4. Libro Tributario. Los contribuyentes obligados a llevar contabilidad, podrán llevar el Libro Tributario con base en las disposiciones del artículo 2 del presente Decreto. Así, todos los hechos económicos deberán ser registrados en este libro. Parágrafo 1. Para efectos de este artículo, el Libro Tributario es aquel libro auxiliar en el cual se registran los hechos económicos de acuerdo con el artículo 2 del presente Decreto, los cuales deberán estar debidamente soportados por documentos, comprobantes internos y/o externos. El Libro Tributario y la información allí registrada, debe permitir la identificación del tercero con el cual se realiza la Página 4

transacción, el conocimiento completo, claro y fidedigno de la operación y la determinación de los tributos. Parágrafo 2. Los contribuyentes que opten por llevar el Libro Tributario no estarán obligados a llevar el sistema de registro de que trata el artículo 3 del presente Decreto. Parágrafo 3. Los contribuyentes obligados a llevar contabilidad deberán dar cumplimiento a lo dispuesto en el inciso 4 del artículo 4 de la Ley 1314 de 2009. Página 5