POLÍTICA DE LA GESTIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL RED DE OFICINAS DE TRANSFERENCIA DE TECNOLOGÍA DEL TECNOLÓGICO DE MONTERREY

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9. Dirigir y supervisar el sistema de control escolar del instituto tecnológico conforme a las normas y procedimientos establecidos.

Transcripción:

POLÍTICA DE LA GESTIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL

Resumen Contenido de la Política 1. Proporciona los lineamientos, operación y gobernanza de la Propiedad Intelectual resultado de un trabajo intelectual de Profesores, administrativos y alumnos de la Institución. Art. 1.1 al 1.4. 2. Define las funciones de un Comité de Propiedad Intelectual como órgano de decisión con objeto de interpretar, revisar, así como las modificaciones al presente documento. Art. 1.5. 3. Establece los beneficios económicos fruto de la comercialización y licenciamiento para inventores y/o autores, que es de hasta un 50% del ingreso neto sobre la comercialización y/o licenciamiento de la Propiedad Intelectual. Estos beneficios económicos serán distribuidos una vez al año. Art. 2.7.5. y Art. 2.7.6.

Resumen Contenido de la Política 4. Establece los lineamientos para que el profesor investigador pueda desarrollar una empresa de base tecnológica siguiendo los procesos y autorizaciones para tal efecto. 6.4. 5. Define la gobernanza y operación de la Red de Oficinas de Transferencia Tecnológica en diversos campus del Tecnológico de Monterrey Art. 1.6. 6. Establece los procesos de la Red de Oficinas de Transferencia de Tecnología para la protección intelectual, resguardo, valuación y comercialización, de la Protección de Propiedad Intelectual Art. 1.7 y 2.2 al 2.5.

Resumen Contenido de la Política 7. Proporciona claridad en cuanto a la titularidad y pertenencia de la Propiedad Intelectual, resultado de un trabajo intelectual de profesores, empleados, prestadores de servicios y/o alumnos asociados a la Institución. Art 2.3, 2.3a, 2.3d, 2.4, 2.6. 8. Establece los procesos para comercializar el portafolio de innovaciones con objeto de creación de empresas de base tecnológica. 9. Establece las características y proceso de la creación de Empresas de Base Tecnológica. Art 4.2, 4.3 al 4.6. 10. Establece los mecanismos de conducta y apego a la ética para los diferentes procesos de protección, licenciamiento y /o comercialización de la Propiedad Intelectual. Art. 4.5.

Contenido de la Política 1. Glosario 2. Generales. 3. Desarrollos de Propiedad Intelectual. 4. Estrategias de Protección de los Desarrollos de Propiedad Intelectual. 5. Transferencia de tecnología para la creación de nuevas empresas. 6. Transferencia de Tecnología a terceros. 7. Lineamientos para el profesor empresario. 8. Responsabilidad de la Dirección Jurídica en materia de Propiedad Industrial y de Derechos de Autor. 9. Conflictos de intereses en proyectos de investigación e innovación del Tecnológico de Monterrey.

1. Glosario Propiedad Intelectual: La propiedad intelectual se relaciona con las creaciones de la mente: invenciones, obras literarias y artísticas, así como símbolos, nombres e imágenes utilizados en el comercio según lo indica la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual. Invenciones: Se considera invención toda creación humana que permita transformar la materia o la energía que existe en la naturaleza, para su aprovechamiento por el hombre y satisfacer sus necesidades concretas. Derecho patrimonial: Los derechos de carácter patrimonial están relacionados con la explotación de la obra para adjudicar licencias de uso durante un tiempo determinado, quedando determinados los montos, el procedimiento y los términos para el pago de remuneraciones.

2. Generales Se consideran resultados de las actividades de investigación y desarrollo tecnológico a aquellas invenciones, innovaciones y desarrollos de propiedad intelectual creados o desarrollados en las instalaciones del Tecnológico de Monterrey y/o con la participación explícita de algún miembro de la comunidad académica y/o administrativa del Tecnológico de Monterrey. Adicionalmente, para el seguimiento y apoyo de la presente política existirá la Oficina de Transferencia de Tecnología del Tecnológico de Monterrey (en adelante OTT).

2. Generales Para el apoyo de la presente política se crea el Comité de Propiedad Intelectual del Tecnológico de Monterrey (en adelante Comité), El cual tendrá la función de revisar la política de propiedad intelectual y decidir sobre casos no expuestos en la Política, así como proponer las modificaciones que correspondan para su aprobación. El Comité será presidido por el Vicerrector de Investigación, Posgrado y Educación Continua y estará integrado por un representante de: la Vicepresidencia de Administración y Finanzas, la Vicepresidencia de Talento y Cultura, la Vicerrectoría de Profesional, la Vicerrectoría de Normatividad Académica y Asuntos Estudiantiles, la Vicerrectoría de Innovación Educativa.

3. Desarrollos de Propiedad Intelectual Todos los desarrollos auspiciados por el Tecnológico de Monterrey tendrán como titular al mismo, de conformidad con los contratos laborales y de obra por encargo que se celebren; salvo aquellos casos en los cuales existan entidades externas que auspicien los desarrollos y de esa manera soliciten la titularidad de los mismos, lo cual se deberá formalizar mediante el instrumento jurídico aplicable a cada caso, en donde se especifiquen los siguientes elementos. La OTT es la entidad responsable de establecer y dar a conocer los procesos de protección y comercialización de los desarrollos generados dentro del Tecnológico de Monterrey y en conjunto con convenios institucionales.

3. Desarrollos de Propiedad Intelectual Los alumnos, profesores, empleados así como la comunidad externa que participen como prestadores de servicios contratados para hacer investigación y que participen como inventores o creadores de software y pertenezcan a la Comunidad Académica y/o Administrativa del Tecnológico de Monterrey, así como externos a la institución; deben notificar a la OTT mediante el documento denominado Notificación de Invención (Apéndice 2), de cualquier innovación en la que participen, que consideren que es novedosa; que puede ser útil industrialmente y/o que puede apoyar al fortalecimiento de la investigación y a las áreas de enfoque estratégico definidas por el Tecnológico de Monterrey.

3. Desarrollos de Propiedad Intelectual En principio el inventor/autor deberá firmar la carta de reconocimiento de derechos, en donde queden registrados sus derechos morales y su porcentaje de contribución dentro del invento/obra, así mismo firmaría un contrato de enajenación donde se establecería de forma simbólica el valor de la enajenación entre el Tecnológico de Monterrey y el inventor/autor, estableciendo un valor inicial establecido en el Apéndice 7, más una contraprestación complementaria pagada por el Tecnológico de Monterrey condicionada a los ingresos netos que se obtengan por el licenciamiento y/o venta de su invento/obra, de conformidad con el porcentaje establecido en la presente política, la cual el inventor/autor no podrá ceder, transferir, transmitir ni heredar esta contraprestación a tercera(s) persona(s), así mismo esta contraprestación estará vigente por el término de la duración de la patente, modelo de utilidad, diseño industrial, esquema de trazado de circuitos integrados, o en su caso, la solicitud de registro de la figura de propiedad industrial aplicable al desarrollo generado, o bien, para el caso de obras protegidas por derechos de autor, por el término de 20 años.

3. Desarrollos de Propiedad Intelectual Invenciones y Software: 50% para los inventores o autores del software Y 50% para el Tecnológico de Monterrey. Obras Literarias y Artísticas: Hasta un 50% para los autores, al menos un 50% para el Tecnológico de Monterrey, para las obras autorales y artísticas que se desarrollen bajo las convocatorias lanzadas por la Vicerrectoría de Innovación Educativa, Vicerrectoría de Normatividad Académica y Asuntos Estudiantiles y/u otras instancias del Tecnológico de Monterrey, los beneficios para los autores se publicarán en las respectivas convocatorias.

4. Estrategias de Protección de los Desarrollos de Propiedad Intelectual El registro de cualquier desarrollo de Propiedad Industrial o de creaciones de software en el Tecnológico de Monterrey se realizará a través del siguiente proceso: Inventores/autores que hayan participado en algún desarrollo de Propiedad Industrial o en alguna creación de software auspiciados por el Tecnológico de Monterrey deberán presentar la Notificación de Invención a través de los formatos establecidos por la OTT en el Apéndice 2. Los inventores/autores deberán firmar la Notificación de Invención, así como todos los documentos relacionados con la confidencialidad, cesión de derechos y en general cualquier documento que sea necesario para el registro de la invención. La OTT realizará el análisis de la invención o de la creación de software para evaluar el potencial de comercialización, generar estrategias de propiedad intelectual e iniciar la búsqueda activa de protección, registro y licenciamiento de la misma. Sólo en caso de que una obra de software no cumpla con los lineamientos que establece la OTT para su registro, ésta última informará y enviará la documentación a la Dirección Jurídica para que proceda a su evaluación de registro y protección.

5. Transferencia de tecnología para la creación de nuevas empresas En este sentido, es del interés del Tecnológico de Monterrey celebrar Convenios y/o Contratos con su misma Comunidad Académica y Administrativa, a efecto de que puedan lograr la materialización y en su caso la comercialización de sus activos de propiedad industrial; dando vida a empresas Spin off, es decir, empresas creadas en el seno de la relación preexistente de algunos de sus miembros con el Tecnológico de Monterrey, en la que fue concebido, desarrollado y materializado algún derecho de propiedad industrial, incluyendo diversa información confidencial, invenciones y demás soluciones cuya propiedad pertenece al mismo Instituto, y sobre lo cual tiene interés su Comunidad Académica y Administrativa de seguir desarrollando en el marco de ese tipo de instrumentos, para lo cual los Alumnos, Profesores, Empleados y/o Prestadores de Servicios que participen en alguna Spin off deberán sujetarse al REGLAMENTO PARA LA CREACIÓN DE EMPRESAS DE BASE TECNOLÓGICA RESULTADOS DE LA INVESTIGACIÓN DEL TECNOLÓGICO DE MONTERREY, indicado en el Apéndice 4. Mediante la firma de conocimiento y aceptación en dicho reglamento.

5. Transferencia de tecnología para la creación de nuevas empresas La OTT mantendrá el ecosistema de emprendimiento de base tecnológica poniendo a disposición de consejeros, inversionistas y empresarios el portafolio de innovaciones, así como la atracción de fondos para los emprendedores, con previa firma de la carta de confidencialidad que refiera este acto.

6. Transferencia de Tecnología a Terceros La OTT es la responsable del Licenciamiento del portafolio de los desarrollos de la Propiedad Industrial y de las creaciones de software del Tecnológico de Monterrey, para esto su responsabilidad será de: Promover el portafolio de patentes en bases de datos y ferias tecnológicas para su licenciamiento. Apoyar la valuación tecnológica de las invenciones, innovaciones y desarrollos de la propiedad industrial y apoyará en establecer su valor para el licenciamiento. Integrar el portafolio de tecnologías y de clasificarlo de conformidad a las áreas estratégicas del Tecnológico de Monterrey y de los sectores industriales, así como apoyar en su promoción, comercialización y en la negociación ante terceros.

7. Lineamientos para el profesor empresario Se consideran 4 líneas de desarrollo para el profesor e investigador empresario: Profesor que crea su propia empresa con tecnologías propiedad del Tecnológico de Monterrey. Profesor que se une con alumnos para la creación de una nueva empresa con tecnologías propiedad del Tecnológico de Monterrey. Profesor que invierte en una empresa de nueva creación que utiliza tecnologías propiedad del Tecnológico de Monterrey. Profesor que crea su propia empresa con productos o tecnologías que no fueron encomendadas o patrocinadas por el Tecnológico de Monterrey, pero que son propiedad de éste último. Cuando un profesor desee crear una nueva empresa que haga uso de tecnologías propiedad intelectual del Tecnológico de Monterrey, éste deberá respetar los procedimientos establecidos en el Apéndice 6 y solicitar autorización por escrito a través de la OTT. En caso de ser autorizado el uso de la tecnología considerada en el punto 6.4, se requerirá la elaboración de un convenio de licenciamiento de tecnología en el que se estipulen las condiciones y regalías aplicables.

8. Responsabilidad de la Dirección Jurídica en materia de Propiedad Industrial y de Derechos de Autor Es competencia de la Dirección Jurídica, la gestión, tramitación ante las autoridades correspondientes y protección legal de: Los signos distintivos, tales como marcas, avisos comerciales y nombres comerciales del Tecnológico de Monterrey. Las obras susceptibles de protección en materia de derechos de autor. Salvo lo estipulado en el 2.3 inciso b). Las reservas al uso exclusivo. La Dirección Jurídica es la responsable de la asesoría legal en cualquier proyecto que involucre propiedad intelectual del Tecnológico de Monterrey, así como revisar que las negociaciones que se hagan en esa materia cumplan con los requisitos que establece la ley competente.

9. Conflictos de interés en proyectos de investigación e innovación del Tecnológico de Monterrey Los conflictos de interés que la Comunidad Académica y Administrativa debe evitar en todo momento, son aquellos que se presentan cuando cualquiera de sus Profesores, Alumnos, Empleados y/o Prestadores de Servicios, tienen la posibilidad de obtener algún tipo de ganancia por comprometer derechos de propiedad intelectual del Tecnológico de Monterrey, sin la autorización previa y por escrito de dicho Instituto. Mientras conserve su relación formal con el Tecnológico de Monterrey, ninguno de sus Profesores, Empleados y/o Prestadores de Servicios podrá invertir, intervenir o prestar servicios, en cualquier empresa o negocio que de manera directa o indirecta involucre derechos de propiedad intelectual del Instituto, en los que de igual forma hayan participado; salvo que el caso concreto haya sido evaluado por la OTT y se cuente con autorización previa y por escrito por parte del mismo Instituto para tal efecto.

9. Conflictos de interés en proyectos de investigación e innovación del Tecnológico de Monterrey En cualquier caso en que algún miembro de la Comunidad Académica y Administrativa del Tecnológico de Monterrey se llegue a involucrar con alguna entidad o empresa distinta al Instituto, deberá tener presente que cualquier concepto de propiedad intelectual en el que llegue a participar con dicho tercero, que esté directa o indirectamente relacionado con cualquier invención, innovación o demás desarrollos de propiedad industrial producidos en el Tecnológico de Monterrey, en el que haya tenido algún tipo de participación, pertenecerán a este último; siendo su responsabilidad sacar en paz y a salvo al Instituto de cualquier controversia que se suscite con dicho tercero.

9. Conflictos de interés en proyectos de investigación e innovación del Tecnológico de Monterrey Los Profesores, Empleados y/o Prestadores de Servicios del Tecnológico de Monterrey, no deberán tener responsabilidades de dirección, administración, investigación, asesoramiento o patrocinio alguno en entidades externas, con respecto a invenciones, innovaciones y demás desarrollos de propiedad industrial que tengan relación directa o indirecta con los producidos en el Tecnológico de Monterrey, salvo que exista previo consentimiento por escrito de este último.

RED DE OFICINAS DE TRANSFERENCIA DE TECNOLOGÍA DEL TECNOLÓGICO DE MONTERREY Monterrey, Nuevo León. Año 2016.