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JUICIO DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL EXPEDIENTE: SUP-JRC-532/2015 ACTOR: REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL PARTIDO AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ESTATAL ELECTORAL DE BAJA CALIFORNIA SUR MAGISTRADO PONENTE: SALVADOR OLIMPO NAVA GOMAR SECRETARIA: GEORGINA RÍOS GONZÁLEZ México, Distrito Federal, a seis de mayo de dos mil quince. La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación dicta SENTENCIA en el juicio de revisión constitucional electoral al rubro indicado, en el sentido de CONFIRMAR la resolución de nueve de abril del año en curso, dictada por el Tribunal Estatal Electoral de Baja California Sur en el expediente TEE-BCS-PES-004/2015, con base en los antecedentes y consideraciones siguientes. I. A N T E C E D E N T E S 1. Inicio del proceso electoral local. El siete de octubre de dos mil catorce, dio inicio el proceso electoral local 2014-2015

para elegir al Gobernador del Estado de Baja California Sur, diputados locales y miembros de ayuntamientos de esa entidad. 2. Denuncia. El veintisiete de marzo de dos mil quince, Héctor Edmundo Salgado Cota, en carácter de Presidente en funciones del Comité Directivo Estatal del Partido Revolucionario Institucional en el Estado de Baja California Sur, presentó escrito de queja ante el Consejo Municipal Electoral del Organismo Público Local Electoral de esa entidad federativa en contra de Carlos Mendoza Davis, precandidato a la Gubernatura por el Partido de Acción Nacional, así como del Partido Acción Nacional, por la presunta comisión de actos anticipados de campaña. Lo anterior, en virtud de diversas declaraciones que se difundieron en tres notas periodísticas en los diarios de circulación local El independiente, Diario de la Paz y El Peninsular, el nueve, diez y doce de febrero del presente año, respectivamente. 3. Instrucción del procedimiento especial sancionador. La Dirección Ejecutiva de Quejas y Denuncias de Procedimiento Contencioso Electoral del Instituto Estatal Electoral recibió la denuncia y la admitió, emplazó a las partes, celebró la audiencia de pruebas y alegatos y, una vez concluida la sustanciación del procedimiento especial sancionador, remitió el expediente al Tribunal Estatal Electoral de Baja California Sur 1. 1 En adelante Tribunal Electoral local. 2

4. Acto impugnado. El nueve de abril del presente año, el Tribunal Electoral local resolvió la queja en el sentido de declarar inexistente la violación denunciada, al considerar, en esencia, que no se acreditaron actos anticipados de campaña por parte del entonces precandidato del Partido Acción Nacional, puesto que las notas periodísticas presentadas como medios de convicción resultaban insuficiente para probar la comisión de actos anticipados de campaña y, en todo caso, los hechos que en ellas se hacen constar no actualizarían la infracción de propaganda electoral, pues se trató de declaraciones emitidas en actos de precampaña. 5. Juicio de revisión constitucional electoral. El trece de abril siguiente, el Partido Revolucionario Institucional promovió juicio de revisión constitucional electoral en contra de la sentencia del Tribunal Electoral Local antes referida. 6. Trámite y sustanciación. Una vez recibida la demanda y sus anexos en esta Sala Superior, el Magistrado Presidente de este órgano jurisdiccional acordó integrar el expediente SUP- JRC-532/2015 y turnarlo a la ponencia del Magistrado Salvador Olimpo Nava Gomar, para los efectos previstos en los artículos 19 y 92 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral. En su oportunidad, el Magistrado Instructor radicó y admitió a trámite la demanda y, al no existir actuación pendiente de desahogar, declaró cerrada la instrucción, dejando los autos en estado de dictar sentencia. 3

II. C O N S I D E R A C I O N E S SUP-JRC-532/2015 1. Competencia. Esta Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, es competente para conocer y resolver el presente medio de impugnación, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 41, párrafo segundo, base VI, y 99, párrafos segundo y cuarto, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 184, 186, fracción III, inciso b), y 189, fracción I, inciso d), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como 4, 86 y 87 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, al tratarse de un juicio de revisión constitucional electoral promovido por un partido político en contra de una resolución dictada por un tribunal electoral local en un procedimiento especial sancionador, en la que declaró inexistente la violación denunciada imputada a un precandidato a Gobernador en el Estado de Baja California Sur. 2. Estudio de procedencia. El presente medio de impugnación reúne los requisitos de procedencia previstos en los artículos 7; 8, párrafo 1; 9, párrafo 1; 13, párrafo 1, inciso a), fracción III, y 86 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, como se advierte a continuación. 2.1. Forma: El medio de impugnación se presentó por escrito ante la autoridad responsable y en él se hace constar tanto el nombre como la firma autógrafa de quien la presenta, así como la identificación del acto impugnado, los hechos en que se basan las impugnaciones y los agravios generados. 4

2.2. Oportunidad: La demanda se presentó dentro del plazo previsto en la ley, toda vez que el actor manifiesta que la resolución que se combate le fue notificada el nueve de abril de dos mil quince y la demanda se presentó el trece de abril del presente año, de ahí que su presentación se realizó de forma oportuna. 2.3. Legitimación y personería. El presente juicio es promovido por un partido político a través de su representante legítimo, cuya personería es reconocida expresamente por el Tribunal responsable en su informe circunstanciado. 2.4. Definitividad. Se satisface el requisito de mérito, porque conforme con la normativa electoral del Estado de Baja California, no existe un medio de impugnación por el cual resulte posible combatir la resolución que se reclama ante esta instancia. 2.5. Violación a algún precepto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se cumple también con dicho requisito, en tanto que el actor manifiesta que se viola en su perjuicio lo dispuesto en los artículos 1º, 14, 17 y 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Al respecto resulta aplicable, además, el criterio sostenido en la tesis de jurisprudencia de rubro: JUICIO DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL. INTERPRETACIÓN DEL REQUISITO DE PROCEDENCIA PREVISTO EN EL 5

ARTÍCULO 86, PÁRRAFO 1, INCISO B), DE LA LEY DE LA MATERIA. 2 2.6. Violación determinante. En el caso se cumple el requisito previsto por el artículo 86, párrafo 1, inciso c) de la Ley de Medios, porque el asunto, en lo fundamental, está vinculado con lo resuelto en un procedimiento sancionador por la supuesta realización de actos anticipados de campaña, en el contexto del proceso de elección de Gobernador de Baja California Sur, de manera que existe la posibilidad de que lo decidido pudiera tener alguna incidencia en dicho proceso. 2.7. Interés jurídico. Se tiene por satisfecho el requisito, porque el partido político actor tiene la pretensión inmediata de revocar una sentencia emitida por un tribunal electoral local, en un procedimiento sancionador, en el cual dicho partido tuvo el carácter de denunciante. 3. Estudio de fondo. El análisis del presente asunto se realiza en sendos apartados que definen la materia del asunto y dan contestación a la pretensión planteada. Apartado preliminar: determinación de la controversia 2 Consultable en las páginas cuatrocientos ocho y cuatrocientos nueve de la Compilación 1997-2013, Jurisprudencia y tesis en materia electoral, volumen 1, Jurisprudencia. 6

El procedimiento especial sancionador que dio origen a la resolución impugnada inició con la denuncia presentada por el Partido Revolucionario Institucional en contra de Carlos Mendoza Davis, precandidato del Partido Acción Nacional al Gobierno de Baja California Sur, así como en contra de ese partido político, por la presunta realización de actos anticipados de campaña, por las declaraciones publicadas en los diarios de circulación local El independiente, Diario de la Paz y El Peninsular, el nueve, diez y doce de febrero del presente año, respectivamente. Las notas periodísticas son del tenor siguiente 3 : 1. El independiente, lunes nueve de febrero de dos mil quince. Ofrece Mendoza Davis aumentar el crecimiento económico estatal Al reunirse con cooperativistas de la Zona Pacífico Norte, el precandidato al Gobierno del Estado, reconoció su trabajo y cuidado del medio ambiente. Benedito Hernández Zepeda La Paz, Baja California Sur. El precandidato del Partido Acción Nacional al Gobierno del Estado Carlos Mendoza Davis, en un recorrido por la Zona Pacífico Norte, se reunió con integrantes de las cooperativas pesqueras, establecidas en la región, a quienes reconoció el fortalecimiento que han logrado las empresas, como resultado del trabajo de sus integrantes y habitantes, que se han significado por el respeto al medio ambiente y la conservación de las bellezas naturales de la zona. De estos resultados agregó el precandidato: Estoy complacido, porque, no hay nada más satisfactorio que ver lo que ustedes siguen logrando y siempre los estaré motivando a seguir 3 El resaltado es de esta sentencia. 7

inyectando energía al crecimiento de nuestro Estado. Los buenos resultados son de ustedes, porque han puesto su confianza en esta tierra, porque con visión y trabajo han hecho de La Bocana y de la Zona Pacífico Norte, una región productiva reconocida a nivel internacional Mendoza Davis dijo a los cooperativistas y a sus familias que: Los buenos resultados se dan, cuando gente como ustedes ponen su confianza en la tierra donde viven y con visión y trabajo hacen de su fuente de empleo un ejemplo de organización y productividad y agregó, me siento muy orgulloso de ver cómo el régimen de cooperativas va floreciendo y se fortalece, porque la Cooperativa Progreso es de las mejores organizadas, dentro de los muy buenos resultados logrados por las cooperativas de la región, he visto como las propias utilidades se reinvierten para diversificar el negocio y como han podido explotar de manera razonable y con espíritu de conservación, las bellezas naturales y recursos de este rincón del estado. El precandidato del Partido Acción Nacional a la Gubernatura de Baja California Sur, Carlos Mendoza Davis, les recordó su defensa al Régimen de Cooperativas desde el Senado de la República, ante el régimen fiscal propuesto por la Federación, que pretendía dañar no solo en lo individual a los habitantes de la región como el aumento al 16% del IVA, sino terminar con el tratamiento fiscal de las cooperativas, que les otorga ciertas ventajas competitivas, pues lo que hoy son sus utilidades se convertirían en impuestos y eso podría haberlos llevado a la bancarrota. Finalizó Carlos Mendoza su intervención ante militantes y simpatizantes panistas al solicitarles apoyo para consolidar su proyecto, con la seguridad de que los seguirá sirviéndolos, pues destacó que: Servir es lo único que he hecho en la vida, siempre he tratado de hacerlo bien y me he preparado académica y profesionalmente para para servir a mi estado y en él a todos los sudcalifornianos, porque los resultados alcanzados en los últimos años, no pueden, quedar como recuerdo deben ser superados, para mayor crecimiento de la economía estatal y de todas las familias. 2. Diario de la Paz, miércoles diez de febrero de dos mil quince. No hay adversidad que los sudcalifornianos no podamos vencer C. Mendoza Davis. Destacó que desde el Senado siempre trabajó por mejorar las condiciones de vida de los sudcalifornianos. 8

Los Cabos.- En visita a militantes panistas del municipio de Los Cabos, el precandidato del Partido Acción Nacional (PAN) a la gubernatura de Baja California Sur, Carlos Mendoza Davis, expresó que le motiva mucho ver la dinámica en la que se encuentra nuevamente este destino turístico, después de haber enfrentado uno de los fenómenos meteorológicos más destructivos de la historia. En la colonia Vista Hermosa de San José del Cabo, Mendoza Davis expresó ante los panistas asistentes que le daba mucho gusto ver cómo las familias cabeñas, a pesar de la situación económica que priva en el país a consecuencia de la tóxica reforma fiscal y de los daños causados por el huracán Odile, están de pie nuevamente trabajando para sacar a sus seres queridos y al destino turístico adelante. Desde mi cargo como senador hice cuanto estuvo a mi alcance por mejorar sus condiciones de vida, pero sobre todo por cumplir y respetar el compromiso que asumí desde el primer día de ese encargo, los defendí de todo aquello que les perjudicaría, apoyé todo aquello que les ayudaría y promoví cuando estuvo en mis manos para asegurar y mejorar el bienestar de las familias de Los Cabos y de Sudcalifornia, destacó. Mendoza Davis indició que el papel que se desempeñaron los trabajadores de la Industria hotelera, de servicios y de la construcción, entre otros, fue vital para tener en estos momentos a Los Cabos nuevamente de pie. Reconoció que ningún cabeño se quedó esperando para actuar y dijo que el pueblo de Los Cabos se levantó inmediatamente y se puso a hacer lo que mejor sabe, trabajar para conservar sus fuentes de empleo y poder satisfacer las necesidades de sus familias. No hay adversidad que los sudcalifornianos no podamos vencer, los orgullosos habitantes de Los Cabos tienen la fuerza necesaria para enfrentar cualquier reto y siempre han salido adelante. Con paso firme vamos por la ruta correcta, con el PAN continuaremos progresando para darle a nuestras familias la calidad de vida que se merecen y por supuesto un mejor futuro, finalizó Mendoza Devis. 3. El Peninsular, publicada el jueves doce de febrero de dos mil quince. Traigo en mi sangre vocación de servicio: Mendoza Davis Declara que quiere seguir sirviendo a BCS 9

Señala que tiene la energía y vocación de servicio necesarios para luchar por sudcalifornia Si algo me ha movido siempre es la gratitud, la lealtad, es por eso que quiero regresar a Baja California Sur un poco de lo mucho que me ha dado, expresó Carlos Mendoza su cierre de precampaña en el municipio de Loreto. Ante la militancia panista de ese municipio, el precandidato a la gubernatura del Partido Acción Nacional, señaló que su sangre es 100% sudcaliforniana y que su familia, como muchas más, ha sido de las forjadoras de este estado. Resaltó que Loreto fue donde su madre nació, este lugar forma parte de mi historia y presente. Porque soy auténtico y se cumplir, me presento ante ustedes a pedirles su apoyo, a expresarles mi agradecimiento y a comprometerme por buscar siempre el bienestar para todas las familias que habitan este maravillo Estado, agregó. Mendoza Davis destacó que con el apoyo de los panistas, será el candidato del PAN a la gubernatura de Baja California Sur por que quiere seguir sirviendo a su estado y quiere seguir trabajando por su gente y lo ha demostrado a lo largo de 25 años de servicio público y se ha académicamente y profesionalmente para ello. Amigas y amigos: hoy me preguntaron si no me he cansado de recorrer los municipios pidiendo el apoyo de los panistas, yo les respondí que al contrario: en mi ADN familiar traigo la energía y la vocación de servicio, Mi sangre es 100% sudcaliforniana y como la de ustedes es también proclive al trabajo. Soy sudcaliforniano, de raíces firmes, soy resistente al virus de la calumnia, porque me alimento con la proteína del trabajo y por que se cumplir, finalizó Carlos Mendoza Davis. Cabe precisar que, en las tres notas periodísticas se insertó una foto en las que aparece el precandidato, las cuales se muestran a continuación. 10

11 SUP-JRC-532/2015

En la primera nota se observa al precandidato dirigirse a un pequeño grupo de personas en un lugar cerrado. En la segunda inserción periodística se aprecia al precandidato expresar su discurso a unas personas en lo que parece ser el patio de un local o casa habitación. Finalmente, en la tercera nota periodística se aprecia al precandidato con un grupo de personas que portan banderines del Partido Acción Nacional. Luego de que la Dirección Ejecutiva de Quejas y Denuncias, instruyó el procedimiento, el Tribunal Electoral de Baja California Sur resolvió no tener por acreditada la realización de actos anticipados de campaña denunciada. El partido político actor pretende revocar esa decisión, a fin de que se tengan por demostrados los actos anticipados de campaña y la responsabilidad del entonces precandidato del PAN al Gobierno de Baja California Sur, y la del partido en la modalidad de culpa in vigilando. Consideraciones de esta Sala Superior No tiene razón el actor en sus agravios, como se demuestra a continuación: 1. Resolución indebida por desechar y analizar el fondo El actor aduce que la autoridad responsable resolvió indebidamente la controversia planteada, pues en la resolución 12

combatida desechó su demanda y a la vez estudió el fondo de la controversia planteada. Además, según el promovente, si bien la autoridad responsable está facultada para desechar las quejas o denuncias que sean presentadas, debe hacerlo sin razonamientos que impliquen un estudio de fondo. El agravio es infundado porque la resolución impugnada no es de desechamiento, sino que en su totalidad es sobre el fondo de la controversia, en tanto el tribunal responsable se pronunció sobre la pretensión del actor, luego de valorar las pruebas allegadas y juzgar sobre la existencia de la violación denunciada. Al respecto, debe considerarse que las determinaciones de desechamiento o sobreseimiento en un procedimiento o juicio constituyen una forma extraordinaria de terminación del proceso porque, ante la falta o ausencia del algún presupuesto procesal o condición imprescindible para establecer la relación jurídica entre las partes o emitir sentencia de fondo, no es jurídicamente posible emitir una sentencia que resuelva sobre las pretensiones planteadas por las partes y los derechos en controversia, como ocurre cuando el promovente carece de interés o de legitimación. En cambio, las determinaciones de fondo se emiten una vez satisfechas tales condiciones, y en las mismas, el juzgador analiza los puntos de debate planteados por las partes, para resolver la controversia o las diferencias sobre los derechos en cuestión. 13

Ahora bien, el procedimiento especial sancionador en Baja California Sur tiene dos fases: en la primera, la Secretaría del Instituto, por conducto de la Dirección de Quejas, debe instruirlo, según lo dispuesto por el artículo 290 de la Ley Electoral de Estatal, y una vez realizada dicha instrumentación, en la segunda fase, el Tribunal Electoral local, debe resolverlo como se señala en el artículo 295 y 296 del mismo ordenamiento, por lo que es en esta última etapa en la que, en su caso, debe realizarse el análisis correspondiente de la controversia, con la posibilidad de valorar las pruebas. En el caso, en la resolución impugnada se advierte, en una primera parte, que la responsable tuvo por satisfechos los requisitos de procedencia de manera implícita 4, posteriormente identificó el hecho en cuestión y la controversia planteada y, en la última parte de su resolución, denominada expresamente Estudio de fondo, analizó y valoró los medios de prueba que presentó el actor, esto es las tres notas periodísticas antes referidas, respecto de las cuales consideró que únicamente tenían un valor indiciario respecto de los hechos denunciados, y estimó que, en todo caso, los eventos en los que formuló las declaraciones plasmadas en las notas periodísticas no serían ilícitos, porque sólo demuestran la existencia de declaraciones dirigidas a la militancia del partido, durante el periodo de precampaña, de manera que no se trataba de actos 4 Ello en virtud de que mediante acuerdo de treinta de marzo de dos mil quince el Instituto electoral local radicó y revisó que se reunieran los requisitos de procedencia y, en consecuencia, admitió el procedimiento especial sancionador y ordenó correr traslado, emplazar al denunciado y fijar fecha para la audiencia de pruebas y alegatos. 14

anticipados de campaña, por lo cual concluyó la inexistencia de la violación denunciada. Esto es, evidentemente, la resolución impugnada no es una determinación de desechamiento, sino una sentencia de fondo, en la cual el tribunal electoral local resolvió el procedimiento sancionador en cuestión. Por tanto, no tiene razón el actor cuando afirma que la resolución impugnada indebidamente desechó la controversia y a la vez realizó un estudio de fondo, pues, como se evidenció, es una sentencia de fondo y no de desechamiento. En el mismo sentido, se desestima lo afirmado por el actor en cuanto a que el Reglamento de Quejas y Denuncias del Instituto Estatal Electoral y el acto impugnado son indebidos, al infringir los principios de subordinación jerárquica y reserva de ley, así como que incluso resultan inconstitucionales, porque el reglamento prevé la hipótesis de desechamiento por frivolidad de la demanda, y la resolución impugnada se desecha con base en esa causal. Lo anterior, porque igualmente el actor parte de la premisa inexacta de que el procedimiento se desechó con fundamento en un precepto que prevé una hipótesis de improcedencia, sin embargo, como quedó precisado, la denuncia del promovente fue admitida y resuelta en la sentencia de fondo, en la que estudió la controversia planteada, no mediante desechamiento, menos se fundó en la causal de frivolidad. 15

2. Facultad para valorar las pruebas El actor afirma que la autoridad electoral administrativa actuó indebidamente al valorar las pruebas durante el procedimiento, literalmente, porque ello sólo debe efectuarse durante la etapa conclusiva de todo procedimiento, y esto le correspondía al tribunal electoral local. El agravio es infundado. Lo anterior, porque el promovente parte de la premisa inexacta de que durante la instrucción del procedimiento sancionador existió una determinación en la que se desestimó el valor y alcance de las pruebas que ofreció, sin embargo la valoración de pruebas se llevó a cabo por parte del Tribunal Electoral de Baja California Sur, al dictar la sentencia que impugna, y no por parte del Instituto Estatal Electoral de dicha entidad federativa. En efecto, de las constancias de autos se advierte que durante la instrumentación del procedimiento especial sancionador, la autoridad administrativa admitió la denuncia, emplazó a las partes, celebró la audiencia de pruebas y alegatos, y una vez concluida dicha sustanciación remitió el expediente al Tribunal Electoral de Baja California Sur para su resolución; de esta manera, no consta en autos alguna determinación previa en la cual se desestimara el valor de las pruebas ofrecidas. 16

En cambio, en la resolución controvertida, se advierte que el Tribunal Electoral local, en el análisis del fondo de la controversia planteada, sin excluir las pruebas allegadas por el actor, se pronunció sobre su valor, incluso, mediante la cita de una jurisprudencia relacionada con la eficacia probatoria de ese tipo de medios de convicción. Por tanto, el planteamiento del actor sobre indebida valoración de pruebas debe desestimarse. 3. Licitud de hecho denunciado En su planteamiento central, el partido actor afirma que la autoridad responsable omitió analizar la normativa electoral, pues estima que de haberla considerado sistemáticamente y advertido todos los elementos que configuran la infracción de actos anticipados de campaña, hubiera acreditado la falta, pues habría analizado los hechos denunciados y los elementos implícitos de la infracción y no únicamente valorar si existía expresamente un llamado al voto en las manifestaciones del precandidato denunciado. El agravio es infundado porque, contrariamente a lo que sostiene, finalmente, al analizar el tema en lo principal, la responsable citó los artículos 3, párrafo primero, inciso a); 242, párrafos primero y segundo de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, así como los diversos, 3, párrafo primero, inciso a); 111, párrafo segundo; 252, fracción V, y 254, fracción I, de la Ley Electoral de Baja California Sur, a partir de 17

los cuales precisa: en qué consiste la campaña electoral y qué se entiende por actos anticipados de campaña; los elementos que se requieren para la configuración de un acto anticipado de campaña, y luego señala que para su actualización es suficiente cualquier expresión, bajo cualquier modalidad, que contenga llamado expreso al voto a favor o en contra de un determinado partido, y que su principal característica es que se realicen, en el caso de los precandidatos, con el propósito de obtener el apoyo de la ciudadanía, más que el respaldo al interior del partido, de modo que los precandidatos tienen permitido interactuar con los militantes del partido al que pertenecen. Luego, al analizar el caso concreto, el Tribunal responsable señaló que aun cuando hipotéticamente se estimara veraz el contenido de las notas periodísticas, los hechos no debían calificarse como ilícitos, porque en las notas se establece que los actos en los cuales el precandidato realizó las manifestaciones se dirigió a la militancia del Partido Acción Nacional, que es el partido al cual pertenece el precandidato denunciado, en época de precampaña, sin algún llamado expreso al voto del electorado en general, ni manifestación en contra de algún partido, sino que, por el contrario, en dichas notas se refiere que el precandidato solicita el apoyo de los militantes del partido por el cual pretende ser candidato. Por tanto, resulta inexacto lo afirmado por el actor, en cuanto a que el tribunal local dejó de analizar la normatividad para determinar en qué consisten los actos anticipados de campaña, 18

porque para tal efecto hizo referencia a lo que señalaba tanto la ley general electoral y la ley electoral local, para precisar cómo se acreditaba la infracción, y los elementos que se requieren para su actualización, dado que los actos anticipados se reclamaron en el ámbito local. Asimismo, carece de razón el actor al afirmar que el Tribunal responsable se limitó a valorar si las expresiones realizadas por el denunciado en los diferentes eventos contenían un llamado expreso al voto para determinar si eran ilícitas, precisamente porque, como se señaló, el tribunal concluyó que los hechos no actualizaban la infracción, luego de valorar las circunstancias en las que llevaron a cabo los eventos, e incluso que el tipo de manifestaciones que se habían realizado según las notas aportadas por el actor entonces denunciante, de manera que su conclusión no la basó en valorar si se hacía un llamado al voto. Además, cabe precisar que carece de sustento el señalamiento del actor de que los actos se dirigieron al público en general y no sólo a militantes del partido, pues no respalda dicha afirmación con algún medio de convicción o precisa de dónde podría obtenerse dicha conclusión para enfrentar las consideraciones del tribunal responsable, para concluir que no se acreditaron los actos anticipados de campaña. De ahí que se desestima el agravio del actor. En consecuencia, al desvirtuarse los agravios planteados, lo procedente es confirmar la resolución impugnada. 19

III. R E S O L U T I V O ÚNICO. Se confirma la resolución impugnada, dictada por el Tribunal Estatal Electoral de Baja California Sur en el procedimiento especial sancionador TEE-BCS-PES-004/2015. NOTIFÍQUESE, por correo certificado al partido actor; por correo electrónico al Tribunal Estatal Electoral de Baja California Sur, y por estrados a los demás interesados, con fundamento en los artículos 26, 28, y 93, párrafo 2, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral. En su oportunidad, devuélvanse los documentos atinentes y archívese el expediente como asunto total y definitivamente concluido. Así, por unanimidad de votos, lo resolvieron los Magistrados Electorales que integran la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, ante la Secretaria General de Acuerdos que autoriza y da fe. MAGISTRADO PRESIDENTE CONSTANCIO CARRASCO DAZA 20

MAGISTRADA MAGISTRADO MARÍA DEL CARMEN ALANIS FIGUEROA FLAVIO GALVÁN RIVERA MAGISTRADO MAGISTRADO MANUEL GONZÁLEZ OROPEZA SALVADOR OLIMPO NAVA GOMAR MAGISTRADO PEDRO ESTEBAN PENAGOS LÓPEZ SECRETARIA GENERAL DE ACUERDOS CLAUDIA VALLE AGUILASOCHO 21