NOTA INFORMATIVA CASER SIALP



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Transcripción:

NOTA INFORMATIVA CASER SIALP La presente Nota Informativa se entrega al potencial Tomador del Contrato de Seguro, con anterioridad a la celebración del mismo, en cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 60 del texto refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados (aprobado por el Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de Octubre) y de los Artículos 104 a 107 de su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 2486/1998. DENOMINACIÓN SOCIAL DE LA EMPRESA CONTRATANTE Y FORMA JURÍDICA. DIRECCIÓN DEL DOMICILIO SOCIAL DE LA ENTIDAD La Entidad Aseguradora es CAJA DE SEGUROS REUNIDOS, Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A. -CASER-, con C.I.F. A 28013050, y domicilio social en Avenida de Burgos, 109-28050 Madrid, correspondiendo al Ministerio de Economía del Estado Español, a través de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, el control y supervisión de su actividad. LEGISLACIÓN APLICABLE Ley 50/80, de 8 de Octubre, de Contrato de Seguro; Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de Octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados y su Reglamento de desarrollo (Real Decreto nº 2486/1998, de 20 de Noviembre); Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio así el Reglamento que la desarrolla. El presente seguro se configura como un SEGURO INDIVIDUAL DE AHORRO A LARGO PLAZO (SIALP), de acuerdo con lo previsto en la disposición adicional 26ª de la Ley 35/2006, debiendo por tanto cumplir los requisitos legales que le sean de aplicación según la mencionada ley y el reglamento que la desarrolla. Entre estos requisitos se establece que en este tipo de contratos, el tomador, asegurado y beneficiario en caso de supervivencia deberá ser la misma persona. NOMBRE DEL PRODUCTO CASER SIALP A los efectos de este contrato se entenderá por: SEGURO INDIVIDUAL DE AHORRO A LARGO PLAZO (SIALP): Es una modalidad de seguro de vida celebrado con una Compañía aseguradora y regulada en la disposición adicional 26ª de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del IRPF, que cubre la supervivencia y el fallecimiento del Tomador/Asegurado y que está sujeto a un régimen fiscal especial que se detalla más adelante. Los fondos acumulados en un SIALP son traspasables desde o hacia otro SIALP o a un CIALP. CUENTA INDIVIDUAL DE AHORRO A LARGO PLAZO (CIALP): Es un contrato de depósito celebrado con una entidad de crédito, que cuenta con unas características singulares reguladas en la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del IRPF. Está sujeto al mismo régimen fiscal que los SIALP y sus fondos son traspasables a otro CIALP o a un SIALP. El tomador del presente contrato no podrá ser titular, simultáneamente, de otro SIALP o CIALP. Página 1 de 7

OBJETO DEL SEGURO El Seguro CASER SIALP es un contrato de seguro de vida individual de la modalidad Mixto, que combina la garantía de supervivencia con el pago de un capital al fallecimiento del asegurado Este seguro se contrata a prima periódica. No obstante, el Tomador podrá abonar primas extraordinarias y realizar traspasos de entrada desde otros SIALP o CIALP (CUENTA BANCARIA INDIVIDUAL DE AHORRO A LARGO PLAZO) previa aceptación de la Compañía. COBERTURAS Cobertura Principal CAPITAL POR SUPERVIVENCIA: En la fecha de vencimiento definida en la póliza, si el Asegurado sobrevive, la Entidad Aseguradora pagará al Beneficiario una prestación en forma de capital según cuantía estipulada en las Condiciones Particulares de la Póliza. CAPITAL POR FALLECIMIENTO: En caso de Fallecimiento del asegurado antes de alcanzar la fecha de vencimiento prevista en la póliza, la Entidad Aseguradora pagará a los beneficiarios designados una prestación en forma de capital, equivalente al 100% de la provisión matemática en el momento de la comunicación del fallecimiento, más un capital adicional determinado en condiciones particulares. RÉGIMEN FINANCIERO DE GARANTÍAS DEL SEGURO El seguro se contrata bajo uno de los siguientes regímenes financieros - Régimen de Alta Rentabilidad. - Régimen de Rentabilidades Vinculadas a activos prefijados. En las Condiciones Particulares de la póliza figura el Régimen al que se encuentra acogida esta Póliza. Régimen de alta rentabilidad En este régimen financiero, el Asegurador utiliza dos tipos de interés técnico: un interés mínimo, garantizado para toda la duración del seguro, y otro interés técnico superior, garantizado durante un periodo determinado, al que llamaremos interés de Alta Rentabilidad. El Asegurador se reserva el derecho de limitar las Primas Extraordinarias al contrato durante los periodos en que se garantice un interés superior al mínimo, bien mediante una cláusula limitativa en las Condiciones Particulares o bien mediante comunicación escrita al cliente con dos meses de anticipación a la fecha de efecto de la medida. Cuando finaliza el periodo de vigencia de un interés de Alta Rentabilidad, la Entidad Aseguradora fijará un nuevo interés por un nuevo periodo de tiempo determinado, interés que no podrá ser inferior en ningún caso al mínimo garantizado y, por tanto, supondrá siempre el mantenimiento de los capitales garantizados hasta la fecha o una mejora de los mismos. Cuando finalice un periodo de tiempo en el que existiera una garantía de interés de Alta Rentabilidad, sin que la Entidad Aseguradora fije un nuevo tipo para un nuevo periodo, se entenderá que es de aplicación el interés técnico mínimo. El interés técnico mínimo y el interés de Alta Rentabilidad, así como la fecha de revisión de éste ultimo para las primas satisfechas, figuran en las Condiciones Particulares del contrato, así como en los sucesivos apéndices a que pudieran dar lugar dichas revisiones. Página 2 de 7

Las revisiones del interés de Alta Rentabilidad se podrán vincular a índices públicos del mercado financiero. En este caso, las condiciones de vinculación figurarán de forma explícita en las Condiciones Particulares del contrato, todo ello sin perjuicio de la garantía de interés técnico mínimo del Seguro. Régimen de rentabilidades vinculadas El régimen de Rentabilidades Vinculadas establece un doble juego de garantías: Garantiza un único interés técnico por toda la duración del contrato. Garantiza una rentabilidad adicional al Seguro a acreditar en una fecha determinada. Esta rentabilidad estará en función de la evolución de un índice público o activo del mercado financiero entre dos fechas. En los periodos en los que un Seguro contratado bajo este régimen no esté en un periodo de Garantía Especial, el contrato se podrá comportar bajo el régimen de alta rentabilidad. CONDICIONES, PLAZOS Y VENCIMIENTO DE LAS PRIMAS El seguro se financia mediante primas periódicas, junto con, en su caso, las primas extraordinarias o traslados de entrada que eventualmente se puedan abonar durante su vigencia, con las restricciones previstas en este documento y en el Condicionado de la póliza. Todas las primas y traspasos de entrada están sujetos a los límites máximos y mínimos de aportación que en cada momento tenga fijados el Asegurador. En cualquier caso, las primas totales abonadas en un ejercicio no pueden ser superiores a 5.000. A estos efectos, no son computables: o o Los traspasos de entrada Las primas que deriven de la reinversión íntegra de la prestación por supervivencia derivada de otro SIALP previamente contratado con CASER. Dentro de los límites totales, las primas periódicas estarán sujetas a los siguientes importes máximos y mínimos anuales: Importe máximo: 500,00 Euros Importe mínimo: 30,00 Euros Dentro de los límites totales, las primas extraordinarias estarán sujetas a los siguientes importes máximos y mínimos:: Importe máximo: 4.970,00 Euros Importe mínimo: 300,00 Euros El coste de las garantías de fallecimiento se carga de forma periódica aplicando sobre el Capital en Riesgo la tasa que corresponda en función de la edad del Asegurado en el cumpleaños más cercano a cada fecha en la que se cargue dicho coste. DERECHO DE RESCATE El Tomador podrá ejercer, en cualquier momento desde el pago de la primera prima, el derecho de rescate total del contrato y su ejercicio supondrá la extinción del contrato. El valor de rescate será igual al Valor de las Provisiones Matemáticas del Seguro en la fecha de solicitud, minorado en las Penalizaciones correspondientes, acordadas en Condiciones Particulares. En los contratos en los que se cuente con inversiones afectas - aspecto que figurará explícitamente en Condiciones Particulares - la valoración de la Provisión Matemática se realizará por el valor de mercado de los activos asignados a la misma. Página 3 de 7

En esta modalidad aseguradora el tomador no puede ejercitar rescates parciales. El Asegurador transferirá el importe de rescate neto de retenciones fiscales a la cuenta domiciliataria en España indicada en la Solicitud de rescate, en un plazo máximo de cinco días hábiles desde que la Compañía aseguradora reciba la citada Solicitud cumplimentada correctamente. DERECHO DE TRASPASO Los traspasos entre este SIALP y otro SIALP o CIALP acogido a esta misma normativa se regirán por las siguientes estipulaciones TRASPASOS DE SALIDA 1. El Tomador de la presente póliza podrá, mediante decisión unilateral, movilizar íntegramente su Provisión Matemática a otro SIALP o CIALP de los que sea titular. El traspaso en ningún caso podrá ser parcial. 2. Este traspaso supondrá la extinción automática del contrato de seguro. 3. El Beneficiario de la prestación no podrá ordenar la movilización de la Provisión Matemática una vez acaecida alguna de las contingencias cubiertas por esta póliza. 4. El procedimiento para efectuar el traspaso de salida será: Una vez recibida por la Compañía Aseguradora la orden de movilización, realizada directamente por el Tomador o por la Entidad de destino, con la comunicación de los datos referentes al Tomador y al producto de destino, el traspaso se realizará en el plazo máximo de cinco días desde la recepción de la citada documentación. En el mismo plazo, la Compañía Aseguradora remitirá a la Entidad de destino toda la información de que disponga sobre el Tomador y los datos históricos del presente SIALP. A estos efectos, se considera que la petición dirigida a la Entidad de destino implica, por parte del Tomador, la autorización para la remisión de dicha información. 5. El derecho de traspaso se valorará por el valor de rescate del contrato en la fecha de recepción de la citada documentación por parte de la Compañía, de acuerdo con el indicado en el artículo correspondiente de estas Condiciones Especiales. 6. Este traspaso no supondrá para el tomador la pérdida de los beneficios fiscales propios de este producto. TRASPASOS DE ENTRADA 1. A solicitud del Tomador, este seguro admite la aportación de traspasos de entrada procedentes de otro SIALP o CIALP de los que sea titular. A tal efecto la Compañía Aseguradora comunicará a la Entidad de origen la orden de movilización, así como los datos personales del Tomador y los del presente SIALP. 2. La Compañía Aseguradora incorporará a las Provisiones Matemáticas del presente SIALP las cantidades percibidas en los Traspasos de Entrada. Dicha incorporación se producirá con efecto en el día en que se abone el traspaso en la cuenta corriente de la Compañía prevista a tal fin. GASTOS Y COMISIONES Gastos de administración Para la administración del seguro la Compañía repercutirá al Tomador unos gastos del 0,25 % sobre la Provisión matemática y, adicionalmente, en su caso del 0,00 % sobre las Primas. WEB_MED/2015/518938/1-4 Página 4 de 7

DURACION DEL CONTRATO Y CONDICIONES PARA SU RESCISION Y RESOLUCION Siempre y cuando el Tomador haya pagado el correspondiente recibo de la primera prima, el contrato entra en vigor en la fecha y hora indicadas en las Condiciones Particulares, estableciéndose por una duración hasta la fecha de vencimiento acordada. El contrato finalizará en caso de que se produzca el fallecimiento del Asegurado o sea ejercitado por el Tomador el derecho de rescate total o un traspaso de salida a otra entidad. Si por culpa del Tomador la primera prima no ha sido pagada a su vencimiento, el Asegurador tiene el derecho a resolver el contrato o a exigir el pago de la prima debida en vía ejecutiva con base en la póliza. Si la prima no ha sido pagada antes de que se produzca el fallecimiento, el Asegurador quedará liberado de sus obligaciones. El Tomador del Seguro tendrá la facultad unilateral de resolver el contrato, sin indicación de los motivos y sin penalización alguna, dentro del plazo de los treinta días siguientes a la fecha en que el Asegurador le entregue la Póliza o un documento de cobertura provisional. La facultad de resolución del Tomador se ejercitará mediante comunicación fehaciente por escrito, dirigida a la Entidad Aseguradora antes de que venza el plazo indicado. A partir de la fecha en que se expida dicha comunicación, cesará la cobertura del riesgo por parte del asegurador y el tomador del seguro tendrá derecho a la devolución de la prima que hubiera pagado, salvo la parte correspondiente al periodo de tiempo en que el contrato hubiera tenido vigencia. La Compañía aseguradora dispondrá para ello de un plazo de 30 días a contar desde el día que reciba la comunicación de rescisión. El Tomador del seguro tiene el deber, antes de la celebración del contrato, de declarar al Asegurador, de acuerdo con el cuestionario que este le someta, todas las circunstancias por él conocidas que puedan influir en la valoración del riesgo. El Asegurador podrá rescindir el contrato mediante declaración dirigida al Tomador en el plazo de un mes, a contar del conocimiento de la reserva o inexactitud del Tomador del seguro en las que eventualmente haya incurrido en las citadas declaraciones. Página 5 de 7

SOLICITUD DE LA PRESTACIÓN, DOCUMENTACIÓN ACREDITATIVA DEL SINIESTRO Y RECONOCIMIENTO DEL DERECHO DEL BENEFICIARIO. Producido el hecho causante de la prestación, los Beneficiarios o sus representantes legales deberán comunicar a la Compañía Aseguradora el acaecimiento del siniestro, como condición previa al derecho a percibir las prestaciones aseguradas. A estos efectos, deberán solicitar la correspondiente prestación y presentar a la Entidad Aseguradora los documentos acreditativos de la ocurrencia del siniestro y de su derecho como Beneficiario de la prestación y, en particular: En caso de Supervivencia Tomador/Asegurado: Fotocopia del D.N.I. del Tomador/Asegurado. En caso de Fallecimiento del Asegurado: Certificado de defunción del Asegurado fallecido. Fotocopia del N.I.F. del Asegurado fallecido. En caso de existir parentesco entre el Asegurado y los Beneficiarios, estos deberán presentar fotocopia del Libro de Familia o documento acreditativo del citado parentesco que justifique su derecho a percibir la indemnización. En el caso en que el Beneficiario fuera el cónyuge, deberá acreditar su condición mediante la aportación de una copia del Certificado de Matrimonio. Certificado del Registro de Actos de Últimas Voluntades, copia del último testamento del Tomador si existiese- o Acta Judicial o Notarial de declaración de Herederos ab intestato. Fotocopia del N.I.F. del Beneficiario o Beneficiarios. Todas las prestaciones derivadas de este seguro se cobrarán en forma de capital, de forma que el Beneficiario percibirá la totalidad de la misma en un pago único. INDICACIONES GENERALES RELATIVAS AL REGIMEN FISCAL APLICABLE Los rendimientos de capital mobiliario que se pongan de manifiesto como consecuencia de la percepción del capital de supervivencia o el ejercicio del derecho de rescate con posterioridad al quinto aniversario de la fecha de efecto, estarán exentos en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). En caso de rescate o cobro de la prestación con anterioridad a dicho plazo, dichos rendimientos tributarán en el IRPF, con aplicación de la retención a cuenta que en cada momento corresponda. No se considerará que el tomador efectúa disposición alguna a efectos fiscales si ordena traspasar la póliza a un SIALP o CIALP suscrito con otra entidad o si al vencimiento del seguro decide destinar el importe íntegro de la prestación a la suscripción de un nuevo SIALP con CASER. En ambos casos, para el cómputo del referido plazo de los cinco años se tomará como referencia la fecha de efecto del primer SIALP o CIALP contratado. Por su parte, el capital asegurado en caso de fallecimiento estará sujeto a tributación en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Asimismo la presente póliza está sujeta a tributación en el Impuesto sobre el Patrimonio del tomador, por su valor de rescate a 31 de diciembre de cada año. El Tomador no podrá ser titular, simultáneamente, de otro SIALP o CIALP. Página 6 de 7

INSTANCIAS DE RECLAMACION Cualquier consulta, queja o reclamación que ante decisiones previas del Asegurador pueda presentar el Tomador, Asegurado, Beneficiario, tercero perjudicado, o derechohabiente de cualquiera de ellos, relacionadas con sus intereses y derechos legalmente reconocidos, será resuelta por el Servicio de Defensa del Asegurado de Caser, en Avenida de Burgos, 109, 28050 Madrid. Este Servicio acusará recibo por escrito de las reclamaciones que se le presente y las resolverá o denegará igualmente por escrito y motivadamente. El Tomador del seguro, los Asegurados y Beneficiarios, así como sus derechohabientes, están facultados para formular reclamaciones contra el Asegurador ante el Servicio de Reclamaciones de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones (DGS, Paseo de la Castellana 44,28046 Madrid), si consideran que dicha Entidad realiza prácticas abusivas o lesiona sus derechos derivados del Contrato de Seguro. Para la admisión y tramitación de reclamaciones ante el referido Servicio será imprescindible acreditar haberlas formulado previamente por escrito dirigido al Servicio de Atención al Cliente del Asegurador. Asimismo, para dicha admisión y tramitación, el reclamante deberá acreditar que ha transcurrido el plazo de dos meses desde la fecha de la presentación de la reclamación al Servicio de Defensa del Asegurado, sin que haya sido resuelta o desestimada su petición. Recibida la reclamación por el Servicio de Reclamaciones de la DGS, se verificará la concurrencia de alguna de las circunstancias previstas en el párrafo anterior, procediéndose a la apertura del correspondiente expediente si se cumplen los requisitos necesarios. En caso contrario, el mencionado Servicio requerirá al reclamante para completar la información en el plazo de diez días, con apercibimiento de que, si así no lo hiciese, se dictaría resolución en la que se le tendría por desistido de su reclamación. Cualquiera de las partes contratantes está facultada para ejercitar sus acciones ante los órganos jurisdiccionales, debiendo recurrir al juez del domicilio del Tomador, que será el único competente para el conocimiento de las acciones derivadas del Contrato de Seguro. En caso de que el domicilio del Tomador radicara fuera de España, este deberá designar uno dentro del Estado español. Página 7 de 7