LEY DE TRANSICION PARA EL FUNCIONAMIENTO DE LOS GOBIERNOS DEPARTAMENTALES Y EL GOBIERNO AUTÓNOMO REGIONAL DEL CHACO TARIJEÑO Justificación de Motivos

Documentos relacionados
PROCESO AUTONÓMICO BOLIVIANO DESDE LA PERSPECTIVA MUNICIPAL

Proceso Autonómico y de Descentralización en Bolivia para Vivir Bien

GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE BALZAR

CONSTITUCION DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR

EL CONCEJO DEL GOBIERNO AUTONOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTON PICHINCHA, PROVINCIA DE MANABÍ CONSIDERANDO

Asamblea Constituyente Una mirada

ANTEPROYECTO DE LEY MARCO DE AUTONOMÍAS Y DESCENTRALIZACIÓN

PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES DEL ESTADO: AUTONOMÍA POLÍTICA

PLAN DE DESARROLLO Y ORDENAMIENTO TERRITORIAL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO PARROQUIAL

CONTRADICCIONES, DEFICIENCIAS Y VACÍOS

LA ASOCIACION PROVINCIAL DE GOBIERNOS AUTONOMOS DESCENTRALIZADOS PARROQUIALES RURALES DE LA PROVINCIA DE SANTA ELENA CONSIDERANDO:

GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN HUAQUILLAS

GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO PARROQUIAL RURAL DE CURTINCÁPAC

EJES DE LA DESCENTRALIZACIÓN DEL GOBIERNO DE LA PRESIDENTA BACHELET PRESENTACIÓN SUBSECRETARIA DE DESARROLLO REGIONAL MINISTERIO DEL INTERIOR DE CHILE

La Experiencia de la Provincia de Buenos Aires

Test: La Comunidad Autónoma de Andalucía. Idea general de las competencias. 1. Cuántos artículos tiene el Estatuto de Autonomía para Andalucía?

GOBIERNO AUTÓNOMO DEL DEPARTAMENTO DE SANTA CRUZ AUDITORIA GENERAL

PROCESO DE RENDICIÓN DE CUENTAS GESTIÓN 2015

ESTRUCTURA ADMINISTRATIVA DEL ESTADO MEXICANO MTRO. LUIS ALFONSO RAMOS PEÑA

LA ACCION DE PROTECCION DE PRIVACIDAD Y LA PROTECCION DE DATOS PERSONALES EN BOLIVIA

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización-COOTAD RESUELVE:

INE/JGE96/2016 ANTECEDENTES

LEY ORGÁNICA 2/2007, DE 19 DE MARZO, DE REFORMA DEL ESTATUTO DE AUTONOMÍA PARA ANDALUCÍA

EXAMEN ORGANIZACIÓN TERRITORIAL

Artículo 4 Derechos y principios rectores

No EXPOSICIÓN DE MOTIVOS:

PROLOGO CESAR GAVIRIA TRUJILLO

Instituto Mexiquense de la Vivienda Social Normateca

EL PRESUPUESTO GENERAL DEL ESTADO Carlos Schlink Ruiz

LECCION 3. PODER CONSTITUYENTE, PROCESO CONSTITUYENTE Y CONSTITUCION. Pr. Dr. Juan J. Bonilla Sánchez

LEGISLACIÓN SOBRE DIPUTACIONES PROVINCIALES SIGLO XIX. Instrucción de 23 de junio de 1813, para el gobierno económico-político de las provincias

GOBIERNO AUTONOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE MACHALA

PROCESO DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO 2012

DECRETO NÚMERO: 422 LA HONORABLE XII LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE QUINTANA ROO, D E C R E T A:

ANEXO PRINCIPALES LEYES PROMULGADAS EN EL PERIODO

DERECHO ESPAÑOL. 3. Leyes Estatales y Leyes Autonómicas / Disposiciones del Gobierno con Fuerza de Ley. (Decretos Leyes y Decretos Legislativos)

LAS FUENTES DEL DERECHO

LA PARTICIPACION CIUDADANA EN EL ORDENAMIENTO TERRITORIAL

INICIATIVAS DE LEY Y DECRETOS PRESENTADOS POR EL TITULAR DEL EJECUTIVO DEL ESTADO PERIODO

Plan Anual de Actuaciones 2014/2015 Consejo Social Universidad de Málaga

CONGRESO DE LA REPUBLICA

UNIVERSIDAD NACIONAL MAYOR DE SAN MARCOS FACULTAD DE CIENCIAS CONTABLES

PROGRAMA INGRESO LIBRE AL CUERPO DE GESTIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN CIVIL DEL ESTADO. I - ORGANIZACIÓN DEL ESTADO Y DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

Cuentas Claras, Estado Transparente

FUENTES Y CONTROL DEL DERECHO PARLAMENTARIO PARLAMENTARIA

INDICE. Actividad: Trabajo de gabinete para la formulación del documento base del PTDI.

Caso Bolivia. Preparado por: Dennise Quiroga

DECRETO No (SE SUPRIME EL MINISTERIO DE COORDINACIÓN DE PATRIMONIO)

REGLAMENTO DE LA COORDINACIÓN NACIONAL DE AUTORIDADES MUNICIPALES DE MOVIMIENTO CIUDADANO. TÍTULO PRIMERO Capítulo Único Disposiciones Generales

UNIVERSIDAD TECNICA DE MACHALA

Manual Único de Procesos

D 3. Reglamento de Sectoriales D3. REGLAMENTO DE REUNIONES SECTORIALES

Ley núm. 8/2005, de 10 de octubre. Ley núm. 8/2005, de 10 de octubre. Ley 8/2005, de 10 octubre LARG 2005\273

SISTEMA INSTITUCIONAL DE LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS

Antecedentes, situación actual y perspectivas del Distrito Metropolitano de Caracas. Carlos Ciordia Marzo 2009

PROCESO METODOLÓGICO Rendición de Cuentas

TÍTULO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS CAPÍTULO I DE LOS MUNICIPIOS Y DEL GOBIERNO MUNICIPAL

ELABORACIÓN PRESUPUESTO DE INGRESOS Y GASTOS

Decreto No del Congreso de la Republica, de fecha 11 de noviembre del 2013.

DECRETO No. 096 ( Octubre 22 de 2008) Por el cual se ajusta el Manual de Requisitos de los Empleos Públicos de la Alcaldía Municipal de Potosí

PRESENTACIÓN 3. ASPECTOS GENERALES 4 Objeto y Ámbito de Aplicación Base Legal. UNIDAD DE CONTABILIDAD 6 Definición

Artículo 1: Artículo 2:

REPÚBLICA DE PANAMÁ ASAMBLEA NACIONAL LEGISPAN LEGISLACIÓN DE LA REPÚBLICA DE PANAMÁ

La institucionalidad pública en el marco de la economía solidaria

Misión. Visión. Organización. Antecedentes. Funciones

Poder Legislativo Corrientes EL HONORABLE SENADO Y LA HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE CORRIENTES, SANCIONAN CON FUERZA DE L E Y

SISTEMA EN LÍNEA DE CONTABILIDAD

LA REFORMA DE LA CONSTITUCION PR. DR. JUAN JOSÉ BONILLA SÁNCHEZ

Objetivos de aprendizaje

Ley de Servicio Comunitario del Estudiante Universitario. Segundo ordinario de 2004

Autonomía Municipal Módulo 9

DEPARTAMENTO DE LA VICEPRESIDENCIA Y DE ECONOMÍA Y HACIENDA

1. En qué artículo de la C.E. se recogen los fundamentos del orden político? a) En el artículo 9.3 b) En el 1.1 c) En el 10 d) Ninguna es correcta.

CURRÍCULUM VITAE ANTONIO IGNACIO MATUTE GONZÁLEZ. NOMBRE: FECHA DE NACIMIENTO: 24 DE MAYO DE 1977 CÉDULA PROFESIONAL:

Pleno de 7 de abril de 1987 ORDEN DEL DIA

Charagua hace realidad el autogobierno indígena La Razón

EL PRESUPUESTO GENERAL DEL ESTADO CONSIDERACIONES PARA LA VIGENCIA FISCAL 2016

TÉRMINOS DE REFERENCIA SECRETARIA ADMINISTRATIVA PLENARIO DE MUNICIPIOS

NORMOGRAMA ELEMENTO/PROCESO NORMA DESCRIPCION ARTICULO PLANEACION ESTRATEGICA

PROCEDIMIENTO ESTRATEGIA DE CORRESPONSABILIDAD PROCESO GESTIÓN INTERINSTITUCIONAL

II. Autoridades y personal

Lic. Roxana Ybarnegaray Ponce

Decreto 4/1990, de 23 de enero, Atribución de competencias en materia de personal. (DOE 30 de Enero, Nº 9)

Agenda. Objetivos Estructura del Estado Ramas del Poder Público Sectores Administrativos Mecanismos de Coordinación

LA ADOPCIÓN E IMPLEMENTACIÓN DE LA ARMONIZACIÓN CONTABLE

SISTEMA DE TESORERIA

UNIDADES PROGRAMATICAS

EMPRESAS PUBLICAS EN EL URUGUAY TIPOLOGIA SEGÚN EL ORDENAMIENTO CONSTITUCIONAL CON ESPECIAL REFERENCIA AL SECTOR ENERGIA

EXPOSICION DE MOTIVOS

ACUERDO N 001 FEBRERO 12 DE 2014 POR MEDIO DEL CUAL SE CONCEDEN FACULTADES AL SEÑOR ALCALDE MUNICIPAL

Diplomado para la Formación del Asesor-Auditor de Calidad de la UAN.

DESAFIOS Y OPORTUNIDADES PARA UNA AUDITORIA INTERNA. Patricia Silva Meléndez Subsecretaria General de la Presidencia

BANCO DE PREGUNTAS PARA EVALUACIÓN DE CONOCIMENTOS DEL CONCURSO DE MÉRITOS Y OPOSICIÓN DIRECCION NACIONAL DE EMPRESAS PUBLICAS

ORDENANZA MUNICIPAL N MPP Puno, 20 de febrero de 2012

GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN AGUARICO TIPUTINI AGAURICO ORELLANA

ANUNCIO 1. AMBITO DE APLICACIÓN

DECRETO SUPREMO N 1617 EVO MORALES AYMA

UNIVERSIDAD DE EL SALVADOR Facultad de Jurisprudencia y Ciencias Sociales Vicedecanatura

LA RAMA JUDICIAL. Docente: Luis Rodrigo Tabares. Enero 2010 DIPLOMADO ESTADO MAYOR

INSTRUCTIVO DE RENDICIÓN DE CUENTAS ANUAL

Transcripción:

Asamblea Plurinacional del Estado de Bolivia LEY DE TRANSICION PARA EL FUNCIONAMIENTO DE LOS GOBIERNOS DEPARTAMENTALES Y EL GOBIERNO AUTÓNOMO REGIONAL DEL CHACO TARIJEÑO Justificación de Motivos Presidenta de Comisión de Organización Territorial y Autonomías de la cámara de Diputados 1

JUSTIFICACIÓN DE MOTIVOS 2

LA TRASCENDENCIA DE LA INSTALACIÓN DE LOS GOBIERNOS AUTÓNOMOS DEBE TENER TODO EL RESPALDO POLÍTICO, TÉCNICO Y JURÍDICO NECESARIO PARA NACER BIEN La LEY DE TRANSICION PARA LA INSTALACION DE LOS GOBIERNOS DEPARTAMENTALES Y EL GOBIERNO REGIONAL AUTÓNOMO DEL CHACO, es una ley con aspectos administrativos económicos e institucionales de transición. No sustituye a ninguna ley transitoriamente, por eso no se llama ley corta. Las autonomías deben nacer con todo su brillo y sin que nadie cuestione sus actos por un vacío jurídico 3

EL OBJETIVO DE LA LEY En esta ley se establecen algunas previsiones administrativas que permitirán programar los cierres contables, las transferencias de activos y pasivos, las reformulaciones presupuestarias, en su caso, para que los flamantes gobiernos departamentales atiendan el sostenimiento de sus asambleas y de algunas autoridades ejecutivas electas, según las reformas establecidas en cada uno de los departamentos. 4

EN RESUMEN Este proyecto de ley de transición tiene como objetivo la instalación ordenada y adecuada de las primeras autoridades electas para gobernar los nueve departamentales y la autonomía regional del chaco tarijeño Esta Ley desarrolla un marco competencial y financial en el marco de la CPE y cuidando de no invadir todo lo que debe ser tratado en la ley marco de autonomías (art 271) y en los estatutos autonómicos una vez adecuados (Beni, Pando, Tarija y Santa Cruz) y elaborados (el resto de los de los Departamentos) Es importante recalcar que esta ley tendrá vida hasta la puesta en vigencia de la ley marco de autonomía y únicamente está dotando a las autoridades autónomas de un marco jurídico para el ejercicio de su mandato, entre el 30 de mayo y la puesta en vigencia de la ley marco de autonomías. 5

LA RUTA DE LA LEY Las Presidencias de las comisiones de Organización Territorial y Autonomías y los Ministerios de Autonomía y Desarrollo Económico y finanzas (en sus áreas competencial y financiera) han trabajado en el Proyecto de Ley, quedando pendiente su ingreso a comisiones, su tratamiento en el pleno y su aprobación. Luego de su ingreso al pleno, su tratamiento e informe de comisión; esta Ley debe aprobarse en ambas cámaras la próxima semana para que los gobiernos autónomos no tengan vacios jurídicos 6

LA LEY MARCO DE AUTONOMÍAS DEBE SER APROBADA EN ASAMBLEA EL 22 DE JULIO Desde mediados de Mayo estaremos tratando la LMAD por mandato constitucional la cual debe aprobarse en asamblea hasta el 22 de julio y durante cinco años un centenar de leyes que tienen que ver con organización territorial y autonomías. Las autonomías bolivianas deben nacer con todo su brillo y sin ninguna duda de sus actos desde el momento de su posesión. Una Bolivia nueva SERÁ POSIBLE UNICAMENTE SI LA CONSTRUIMOS BIEN DESDE QUE NACE. 7

VAMOS A LA BOLIVIA NUEVA Venimos de una dura confrontación entre bolivianas y bolivianos que con diferentes visiones de país creíamos que era necesario y urgente cambiar el Estado del Estado. Hoy, estamos cerrando heridas, muchas heridas y somos parte fundamental en este proceso de refundación con la responsabilidad que nos demanda la historia; contamos con una nueva constitución y con autonomías constitucionalizadas. Para el desarrollo de la Constitución y las autonomías constitucionalizadas; la responsabilidad de la Asamblea Plurinacional es histórica y es vital. La autonomía no crece en un día, pero cada día que crece debe hacerlo bien, aún a costa de que se crea que cuidarla es frenarla. Ser figura en los medios, ser noticia en los medios es una historia que dura 5 minutos o un día: Hacer leyes que hacen a los cambios estructurales de Bolivia, es trascender y es sembrar. 8

LA AUTONOMÍA NECESITA 1. Un amplio proceso de concertación técnica y política 1. Involucramiento de actores durante todo el proceso en un ambiente de respeto, confianza y trabajo conjunto. 2. Pluralidad en el análisis y la propuesta en el marco del debate 3. Convocatoria amplia y plena en los procesos de deliberación. 4. Con esta ley transitoria inauguramos el proceso. El 30 de mayo las autoridades autónomas asumirán su mandato y hoy estamos legislando por una Bolivia descentralizada y con autonomías. Asumimos esta responsabilidad histórica. 9

FUNDAMENTO JURIDICO 10

LEY DE TRANSICIÓN A GOBIERNOS DEPARTAMENTALES* AUTONÓNOMOS Una constitución que manda a la asamblea a hacer autonomía CPE. Art. 1. Somos un Estado descentralizado y con autonomías. CPE. Disposición transitoria Quinta. Durante el primer mandato de la Asamblea Legislativa Plurinacional se aprobarán leyes necesarias para el desarrollo de las disposiciones de las disposiciones constitucionales. CPE. Disposición transitoria 2da. La ley marco de autonomías y descentralización junto a otras 4 leyes; debe ser aprobada hasta 180 días después de la instalación de la asamblea plurinacional; es decir hasta el 22 de julio-2010 11

CPE La Constitución Política del Estado establece en su Tercera Parte: Organización Territorial del Estado, las autonomías departamentales, regionales, municipales e indígena originario campesinas; su forma de conformación, alcances, competencias y otros (CPE: Artículos 269 al 305). 12

Justificación de motivos para qué la ley marco de autonomías el 22 de julio del 2009 CPE Art. 271. La ley marco de autonomías y descentralización regulará el procedimiento para la elaboración de estatutos autonómicos y cartas orgánicas, la transferencia y delegación competencial, el régimen económico financiero, y la coordinación entre el nivel central y las entidades territoriales descentralizadas y autónomas. Será aprobada por dos tercios de los miembros de la Asamblea Plurinacional. Ojalá tengamos más de 2/3 autonomistas. 13

Justificación de motivos Qué dice la CPE de los estatutos para quienes no lo tienen? CPE. Art. 275. Cada órgano deliberativo de las entidades territoriales elaborará de manera participativa el proyecto de Estatuto o carta orgánica que deberá ser aprobado por 2/3 del total de sus miembros, y previo control de constitucionalidad, entrará en vigencia como norma institucional básica de la entidad territorial mediante referendo aprobatorio. Para quienes optaron por las autonomías departamentales en el referendo del 2 de julio del 2006: CPE disposición transitoria tercera. 14

Control constitucional Art. 275. Una vez aprobados los estatutos vía referendo en los dptos. De La Paz, Cochabamba, Sucre, Oruro, Potosí y; adecuados a la CPE (Disposición transitoria 3ra. Parágrafo I) en los Dptos. De Santa Cruz, Beni, Pando y tarija; estos pasarán por control constitucional por el TC. 15

Responsabilidades constitucionales de la asamblea legislativa plurinacional para las autonomías Es necesario conocer la ruta autonómica y dotar a las autonomías de todo el marco legal necesario en el proceso. 16

La Responsabilidad del Estado En sujeción a la Constitución Política del Estado, es deber del Estado el establecer el ordenamiento político que rija la transición hacia las autonomías, y mientras no se apruebe la Ley Marco de Autonomías y Descentralización y la Asamblea Regional no se dote de un Estatuto Autonómico de acuerdo a la Constitución y la Ley, es imperativo aprobar una norma especial y transitoria para establecer las disposiciones legales básicas que garanticen el funcionamiento y financiamiento de los gobiernos autónomos. 17

Ley 4029: Elección autoridades y referendo para la autonomía regional del chaco El Congreso de la República, siguiendo el mandato de la Disposición Transitoria Primera de la Constitución Política del Estado, aprobó la Ley 4021 del 14 de abril de 2009 de Régimen Electoral Transitorio, para las elecciones nacionales de diciembre de 2009 y las departamentales y municipales de abril de 2010. Asimismo convocó para la misma fecha de las elecciones nacionales a Referendo por la autonomía regional en la Provincia Gran Chaco del departamento de Tarija, a solicitud expresa de los municipios que la conforman. 18

Autonomía Regional del Chaco tarijeño Si en las elecciones departamentales y municipales de abril del 2010 no se hubiese elegido a la Asamblea Regional del Chaco Tarijeño; se tendrían que esperar 5 años más; por ello, la Asamblea Legislativa Plurinacional aprobó la Ley No 002, de 5 de febrero de 2010, complementaria a la Ley 4021 del Régimen Electoral Transitorio, convocando a las elecciones de la ARCHT junto a las elecciones municipales y departamentales del 4 de abril de 2010. Empero, al no estar aún aprobada ninguna normativa que rija su mandato y funcionamiento; de no hacerlo por medio de una Ley Transitoria, se provocaría un vacío jurídico y administrativo al elegir a Asambleístas Regionales sin funciones, atribuciones, normas mínimas para su trabajo ni recursos. 19

RUTA AUTONÓMICA 20

RUTA AUTONÓMICA (R1) Posesión Asambleístas Departamentales (Mayo 30 de 2010) Elaboración y aprobación Estatutos mayo 2011) (R2) Promulgación Ley Marco de Autonomía y Descentralización (fecha máxima julio 22 de 2010) (R3) Promulgación Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional (fecha máxima julio 22 de 2010) (R4) Elección miembros del Tribunal Constitucional Plurinacional (Diciembre de 2010) (R5) Posesión autoridades electas Tribunal Constitucional Plurinacional (Enero 2011) (R6) Presentación 4 Estatutos Autonómicos aprobados por referendo (Febrero 2011) (R7) Presentación 5 Estatutos aprobados por Asambleas Departamentales (Mayo 2011) (R8) Referendos aprobatorios (septiembre 2011) 21

Ruta (Cuadro Ministerio de Autonomía) Mayo/10 Julio/10 Diciembre/10 Enero/11 Febrero/11 Mayo/11 Diciembre/11 R2 R3 R4 R5 R1 R8 R6 R7: 22

Ruta Mayo/10 Julio/10 Diciembre/10 Enero/11 Febrero/11 Mayo/11 Diciembre/11 Posesión AA R2 : LMAD R3: LTC R4: Eleccion TC R5: Pos. TC R1:EA R8:REFe aprobat. R6: EA REF R7:EA Asambleas 23

ALCANCE DE LA LEY La ruta autonómica nos indica que: La instalación de los gobiernos autónomos departamentales que se llevará a cabo el 30 de mayo, necesita un soporte jurídico para su instalación hasta la promulgación y vigencia de la ley marco de autonomías. 24

ALGUNOS PROYECTOS DE LEY LUEGO A CONSIDERARSE Luego de promulgada la ley marco de autonomía y descentralización; las comisiones de organización territorial y autonomías tendrán que trabajar una seria de leyes especificas. Hemos estado recibiendo propuestas y trabajando en las mismas, así es que el trabajo entre sociedad civil y órganos del estado en la construcción de nuestras autonomías será muy intenso. Aquí sólo algunos títulos propuestos por la FAM a la comisión 25

Leyes Prioritarias - FAM Ley Marco de Autonomías Ley de Clasificación Impositiva y Dominio Tributario Ley de Ingresos Estatales Gestión competencial Gestión fiscal financiera Relaciones intergubernamentales Mancomunidades Sistema asociativo Cualidad legislativa Autonomía indígena Definición de impuestos coparticipables Sistema tributario flexible y descentralizado Sistema de transferencias fiscales condicionadas y de libre disponibilidad 26

Leyes Prioritarias - FAM Ley de planificación integral de desarrollo Ley de gestión de Salud y Educación Ley participación ciudadana y control social Política de acceso y ejercicio de derecho a bienes sociales públicos Política y metas de gestión estatal y municipal Recuperar competencias locales Políticas de incentivo a la participación y mejora de condiciones urbanas, territoriales y sociales 27

Leyes Prioritarias - FAM Ley de ordenamiento territorial y límites Ley del servidor público Ley de administración y control gubernamental Política territorial y de administración pública estatal Política de resolución de conflictos y límites Políticas de reclutamiento, capacitación y devolución de servidores públicos Políticas de administración pública estatal 28

Leyes Prioritarias - FAM Ley Mancomunidades Leyes jurisdiccionales Leyes electorales Proceso de conformación, desarrollo, financiamiento y naturaleza de las mancomunidades Sistema de solución a conflictos competencial y relacionados Sistema jurisdiccional bajo enfoque i) humano, ii) armónico constitucional y iii) no sanción doble Sistema electoral estatal flexible y descentralizado, bajo enfoque de eficiencia y respeto a los principios de democracia plural 29

Agenda de Trabajo RESULTADOS ESPERADOS 1. Leyes básicas para el funcionamiento de las autonomías aprobadas y sancionadas. 2. Procedimiento legislativo de la Asamblea Plurinacional con enfoque de descentralización. 3. Representación plural, orientación y coordinación de la Comisión de Organización Territorial para el desarrollo de las autonomías 30

LA NUEVA BOLIVIA AUTONOMIA PARA VIVIR BIEN 31