CONSULTA PÚBLICA PARA LA MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 120 DEL REGLAMENTO SANITARIO DE LOS ALIMENTOS, DECRETO SUPREMO N 977/96 DEL MINISTERIO DE SALUD

Documentos relacionados
Circular informativa N 05 Nueva Ley de Etiquetado para Alimentos en Chile

CLAIMS NUTRICIONALES. Lic. Nut. Nora Villalba Lic. Nut. Julia Cassinelli

FIJA DIRECTRICES NUTRICIONALES SOBRE SUPLEMENTOS ALIMENTARIOS Y SUS CONTENIDOS EN VITAMINAS Y MINERALES

RESOLUCIÓN 333 de 2011 Rotulado y etiquetado nutricional. Laura Cogua Gómez Referente SISVAN Hospital Usaquén

Etiquetado Nutricional

ETIQUETADO NUTRICIONAL DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS PRE-ENVASADOS PARA CONSUMO HUMANO PARA POBLACIÓN A PARTIR DE 3 AÑOS

Secretaría de Políticas, Regulación y Relaciones Sanitarias y Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos

Para la salud. la información, un Componente Esencial. DECLARACIONES NUTRICIONALES

ARTÍCULO 1º.- ESTABLÉCESE

CONOCIENDO EL ETIQUETADO NUTRICIONAL DE LOS ALIMENTOS

DECLARACIONES NUTRICIONALES

DECLARACIONES NUTRICIONALES

Una definición de alimento podría ser Todo producto natural o artificial elaborado o no, que ingerido aporte al organismo energía o nutrientes

Los Alimentos Funcionales

EL CONSUMIDOR Y LOS ALIMENTOS CON DECLARACIONES NUTRICIONALES Y DE PROPIEDADES SALUDABLES

LEGISLACIÓN EN ROTULADO DE ALIMENTOS. ANA R. BUITRAGO Subdirección de Salud Nutricional, Alimentos y Bebidas

Nueva reglamentación para los alimentos envasados*

Implantación del Reglamento (UE) Nº 1169/2011 sobre la información alimentaria facilitada al consumidor 25 de marzo de

Etiquetado nutricional y declaraciones de propiedades saludables en carne y productos cárnicos

REGLAMENTO TÉCNICO MERCOSUR SOBRE INFORMACIÓN NUTRICIONAL COMPLEMENTARIA (DECLARACIONES DE PROPIEDADES NUTRICIONALES)

DIRECTRICES PARA LA INSPECCIÓN Y VERIFICACIÓN DE LA DECLARACIÓN DEL ETIQUETADO NUTRICIONAL OBLIGATORIO EN LOS ALIMENTOS

EFSA* Declaraciones de salud aprobadas para los ácidos grasos Omega-3 20/04/2014

NORMA PARA PREPARADOS DIETETICOS PARA REGIMENES DE CONTROL DEL PESO (CODEX STAN )

PRINCIPIOS GENERALES PARA LA ADICION DE NUTRIENTES ESENCIALES A LOS ALIMENTOS CAC/GL Adoptado en Enmiendas: 1989 y Revisión: 2015.

Esta norma fue consultada a través de InfoLEG, base de datos del Centro de Documentación e Información, Ministerio de Economía y Finanzas Públicas.

CARREFOUR (14 PRODUCTOS)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

LEY COMPOSICION NUTRICIONAL DE LOS ALIMENTOS Y SU PUBLICIDAD

DECRETO SUPREMO Nº 13/2015 PENDIENTE CGR + PUBLICACIÓN

DIVISIÓN DE POLÍTICAS PÚBLICAS SALUDABLES Y PROMOCIÓN DEPARTAMENTO DE ALIMENTOS Y NUTRICIÓN

REGLAMENTO TÉCNICO MERCOSUR SOBRE INFORMACIÓN NUTRICIONAL COMPLEMENTARIA (DECLARACIONES DE PROPIEDADES NUTRICIONALES)

Cómo nos preparamos para la implementación de la Nueva Ley?

Se entenderá por declaración cualquier mensaje o representación que no sea obligatorio, incluida cualquier forma de representación pictórica, gráfica

CONSULTA PÚBLICA PARA LA MODIFICACIÓN DEL TITULO XXIX DEL REGLAMENTO SANITARIO DE LOS ALIMENTOS DECRETO SUPREMO N 977/96 DEL MINISTERIO DE SALUD

DECLARACIONES NUTRICIONALES Y PROPIEDADES SALUDABLES EN EL ETIQUETADO DE LOS PRODUCTOS ALIMENTICIOS.

(Texto pertinente a efectos del EEE)

GUÍA PARA LAS MANIPULADORAS DE

Ciclo de Charla a las Pymes Celebración del mes de la calidad Sistema Nacional de la Calidad Etiquetado nutricional de alimentos pre-envasados

NORMAS TÉCNICAS SOBRE DIRECTRICES NUTRICIONALES QUE INDICA, PARA LA DECLARACIÓN DE PROPIEDADES SALUDABLES DE LOS ALIMENTOS

PLAN NACIONAL DE VIDA SALUDABLE

Declaración del dióxido de azufre y sulfitos en el etiquetado de los productos alimenticios envasados

Paté Suave 3x80g. Información Nutricional

INICIATIVAS PARA LA REDUCCIÓN/ELIMINACIÓN DE ÁCIDOS GRASOS TRANS EN LA AMÉRICA LATINA Y EL CARIBE

ETIQUETADO DE ALIMENTOS ERRORES MAS FRECUENTES. Elaborado por : Licda. Karina Saborío Díaz

ETIQUETADO NUTRICIONAL

Etiquetado Nutricional de los Alimentos Pre-envasados

Marco Saavedra - msaavedra@srms.cl Marcelo Díaz - mdiaz@smrs.cl San Sebastián 2807, Of 912, Las Condes (+56 2)

Novedades en etiquetado: información alimentaria facilitada al consumidor y declaraciones nutricionales

ESPECIALISTA EN DIETÉTICA Y NUTRICIÓN

ETIQUETADO NUTRICIONAL - OBLIGATORIO ALIMENTOS QUE SE ALMACENEN, TRANSPORTEN O EXPENDAN ENVASADOS

FIJA DIRECTRICES NUTRICIONALES SOBRE USO DE VITAMINAS Y MINERALES EN ALIMENTOS

REPUBLICA DE CHILE MINISTERIO DE SALUD DPTO. ASESORIA JURIDICA. Resolución Exenta N 764/09

REPUBLICA DE CHILE MINISTERIO DE SALUD DPTO. ASESORIA JURIDICA

MINISTERIO RELACIONES CON LAS CORTES Y DE SECRETARÍA DEL GOBIERNO BOE 5 agosto 1992, núm. 187, [pág ]

Porqué incentivar el consumo de frutas y verduras en los escolares?

Alimentación & salud cardiovascular

Aplicación del Reglamento de Ley de Etiquetado y Publicidad en Empresas de la Industria de las Conservas

NORMA PARA PREPARADOS DIETETICOS PARA REGIMENES MUY HIPOCALORICOS DE ADELGAZAMIENTO CODEX STAN

CONSIDERANDO RESOLUCIÓN

Qué compramos cuando compramos?

Taller: Las etiquetas de los productos alimenticios. 30 de enero Carolina Padula

Productos light. Objetivo: Determinar si los productos light son saludables y por tanto hacen que pierdas peso.

GUIA PARA IMPLEMENTAR EL ETIQUETADO NUTRICIONAL OBLIGATORIO EN LOS ALIMENTOS ENVASADOS EN CHILE

Exenta N 556 SANTIAGO, 21 SET. 2005

Real Decreto 930/1992, de 17 de julio, por el que se aprueba la Norma de etiquetado sobre propiedades nutritivas de los productos alimenticios

En función del tipo de producto elaborado pueden ser aplicables, de forma adicional, otras normas.

LEGISLACIÓN CONSOLIDADA. TEXTO CONSOLIDADO Última modificación: 7 de noviembre de 2009

Cerrando la Brecha Regulatoria: Claims Nutricionales y de Salud, actualización en Argentina y Mercosur

Entendamos Bien los Datos Escuelas Primarias

D I S P O N G O : Artículo 1. Ámbito de aplicación.

Comer saludable. Este sumario le ayudará a aprender qué alimentos necesita su cuerpo para estar sano.

REGLAMENTO (UE) 1169/2011 SOBRE LA INFORMACIÓN ALIMENTARIA FACILITADA AL CONSUMIDOR

INSTITUTO NACIONAL DE VIGILANCIA DE MEDICAMENTOS Y ALIMENTOS RESOLUCIÓN NÚMERO DE (noviembre 20)

Guía sobre la información

Reglamento para el Enriquecimiento del Arroz

Además, se agregarán los formularios en actual uso que se indican, y que se incorporan a esta Circular:

PROYECTO DE REGLAMENTO SOBRE LA INFORMACIÓN ALIMENTARIA FACILITADA A LOS CONSUMIDORES. CURSO DE VERANO U. COMPLUTENSE El Escorial, julio de 2011

EL REGLAMENTO 1169/2011 SOBRE LA INFORMACIÓN ALIMENTARIA FACILITADA AL CONSUMIDOR. Información Nutricional Nutrizio-informazioa etiketan

NORMA DEL CODEX PARA MEZCLAS DE LECHE DESNATADA (DESCREMADA) Y GRASA VEGETAL EN POLVO

Guía sobre la información

Exenta N SANTIAGO, RESOLUCIÓN:

EL REGLAMENTO SANITARIO DE ETIQUETADO DE ALIMENTOS PROCESADOS PARA CONSUMO HUMANO AGOSTO 2014

Manual de uso del imagotipo Omega 3 Natural. Índice. 1. Preámbulo Objeto del Imagotipo Titularidad y uso... 4

ALIMENTACIÓN,NUTRICIÓN Y DIETÉTICA

CAOS Y CONTRADICCIÓN ENTRE LOS CRITERIOS PARA COMBATIR LA OBESIDAD: AGUDIZARÁN LA EPIDEMIA Y SUS CONSECUENCIAS

Cómo comprender las etiquetas de los alimentos

Resumen de la Resolución: Asociación de Usuarios de la Comunicación (AUC) vs. Aves Nobles y Derivados, S.L. (Casa Matachín) Pavo Prensa

Guía para Entender y Aprender a Utilizar las Tablas de Datos de Nutrición en las Etiquetas de Alimentos.

Lacti Deli con Omega 3 DHA

Un enfoque integral para mejorar la alimentación y nutrición en el trabajo: estudio en empresas chilenas y recomendaciones

Publicidad y Etiquetado de los Alimentos

La Alimentación en la Prevención y Tratamiento de Lesiones. Marta Otálora Bernal Servicios médicos Real Murcia C.F

HEALTH CLAIMS - ALEGACIONES NUTRICIONALES

DECLARACIONES NUTRICIONALES Y DECLARACIONES DE PROPIEDADES SALUDABLES AUTORIZADAS POR EL REGLAMENTO (UE) Nº 432/2012. (Actualización 2014)

OBJETIVOS GENERALES REGLAMENTO 1169/2011

CAC-GL PRINCIPIOS GENERALES PARA LA ADICIÓN DE NUTRIENTES ESENCIALES A LOS ALIMENTOS. (ENMENDADOS EN 1989, 1991) 1.

Federación Nacional de Asociaciones Provinciales de Empresarios Detallistas de Pescados y Productos Congelados

CARMELO. Bolivia GUIA DE PROCEDIMIENTOS PARA LA ENTREGA DEL COMPLEMENTO NUTRICIONAL PARA EL ADULTO MAYOR

Mitos y Realidades de la Carne de Pollo. USA POULTRY AND EGG EXPORT COUNCIL Nutrióloga Liliana Solís

ROTULADO NUTRICIONAL

Transcripción:

CONSULTA PÚBLICA PARA LA MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 120 DEL REGLAMENTO SANITARIO DE LOS ALIMENTOS, DECRETO SUPREMO N 977/96 DEL MINISTERIO DE SALUD El decreto Nº 13/15 del MINSAL ha modificado recientemente el Reglamento Sanitario de los Alimentos incorporando un nuevo descriptor nutricional obligatorio, mandatado por ley, denominado ALTO EN, el cual destaca el contenido de calorías, sodio, azúcares totales y grasas saturadas en los alimentos, dado que éstos están asociados con el desarrollo de obesidad y las enfermedades no transmisibles relacionadas. Al mismo tiempo, en el Reglamento Sanitario de los Alimentos existen descriptores nutricionales voluntarios, denominados con ALTO para destacar aquellos factores nutricionales que pueden tener un efecto beneficioso para la salud, como la fibra dietética o las vitaminas y minerales. Con el objeto de armonizar en la regulación nacional, la nomenclatura de los descriptores nutricionales voluntarios con los obligatorios, y asimismo, prevenir probables confusiones en el consumidor, se propone la siguiente modificación parcial del artículo 120 del Reglamento Sanitario de los Alimentos: ARTÍCULO 120. DICE/SITUACIÓN ACTUAL: VITAMINAS, MINERALES, FIBRA DIETÉTICA, PROTEÍNAS DESCRIPTOR BUENA FUENTE CONTIENE ALTO ENRIQUECIDO FORTIFICADO CONDICION REQUERIDA La porción de consumo habitual contiene desde un 10% y hasta un 19,9% de la DDR. La porción de consumo habitual contiene un 20% o más de la DDR. Este descriptor sólo podrá usarse si el alimento ha sido modificado agregando un 10 % o más de la DDR, por porción de

El origen del nutriente agregado puede ser natural o sintético. Para la aplicación de este descriptor deberá dar cumplimiento a lo establecido en la Resolución Exenta N 393/02 del Ministerio de Salud, que Fija Directrices Nutricionales sobre uso de Vitaminas y Minerales en Alimentos, o la que en el futuro la reemplace. En el caso de los productos alimentarios que tengan límites específicos de adición de nutrientes (ej. alimentos para regímenes especiales), estos alimentos deberán dar cumplimiento a sus límites específicos establecidos en cada caso. Para la aplicación de los límites mínimos y máximos establecidos, sólo se deberá considerar la cantidad agregada o adicionada de ese nutriente, en forma independiente de lo que el alimento tenga naturalmente y sin considerar el aporte de ese nutriente que, eventualmente, tenga el alimento que incorpora el consumidor al momento del consumo, según las instrucciones de uso. Para efectos de la declaración del contenido de nutrientes en la etiqueta

DHA / EPA /OMEGA 3 DE CADENA LARGA BUENA FUENTE CONTIENE ALTO ENRIQUECIDO FORTIFICADO nutricional, se deberá declarar el contenido total es decir el contenido natural más la cantidad agregada, tal como establece el Reglamento. La porción de consumo habitual debe contener como mínimo 100 mg de EPA o 100 mg de DHA o 100 mg de EPA + DHA. En el caso de alimentos que cumplan este requisito y que se le adicionen cantidades inferiores a los 90 mg de EPA y/o DHA, no podrán contener más de 2 g de EPA o 2 g de DHA o 2 g de EPA + DHA, por porción de La porción de consumo habitual debe contener como mínimo 200 mg de EPA o 200 mg de DHA o 200 mg de EPA + DHA. En el caso de alimentos que cumplan este requisito y que se le adicionen cantidades inferiores a los 90 mg de EPA y/o DHA, no podrán contener más de 2 g de EPA o 2 g de DHA o 2 g de EPA + DHA, por porción de Este descriptor sólo podrá usarse si el alimento ha sido modificado, agregando un mínimo de 100 mg de EPA o 100 mg de DHA o 100 mg de

EPA + DHA, por porción de consumo habitual. No se deberá sobrepasar la cantidad de 2 g de EPA o 2 g de DHA o 2 g de EPA + DHA, por porción de En el caso de los productos alimentarios que tengan limites específicos de adición de estos nutrientes, estos alimentos deberán dar cumplimiento a sus límites específicos establecidos en cada caso.

ARTÍCULO 120. SE PROPONE: VITAMINAS, MINERALES, FIBRA DIETÉTICA, PROTEÍNAS DESCRIPTOR CONDICION REQUERIDA JUSTIFICACIÓN DE LA PROPUESTA BUENA FUENTE CONTIENE La porción de consumo habitual contiene un 10 % o más de la DDR establecida en las resoluciones exentas 393/02 y 394/02, ambas del Ministerio de Salud o las que en el futuro las remplacen o complementen. En el caso que un alimento contenga, por porción de consumo habitual, un 20% o más de la DDR del factor alimentario correspondiente, establecida por resolución exenta del Ministerio de Salud, podrá declarar ese porcentaje junto al descriptor. Se propone eliminar el límite superior de la DDR, de modo que se pueda destacar igualmente, el contenido del factor alimentario contenido en el alimento, cuando este sea igual o mayor a un 20%. Asimismo, se permitirá incorporar voluntariamente junto al descriptor, el porcentaje de la DDR del factor nutricional contenido en el alimento, cuando este sea igual o mayor a un 20%, con el objeto de realzar un mayor contenido del factor nutricional presente en el alimento. ALTO La porción de consumo habitual contiene un 20% o más de la DDR. Se elimina este descriptor, con el objeto de armonizar en la regulación nacional, la nomenclatura de los descriptores nutricionales voluntarios y obligatorios, y prevenir probables confusiones en el consumidor dados por el mismo nombre de un descriptor voluntario para un nutriente o factor alimentario que puede tener efectos beneficiosos para la salud, con un

ENRIQUECIDO FORTIFICADO CON Este descriptor sólo podrá usarse si el alimento ha sido modificado agregando un 10 % o más de la DDR, por porción de consumo habitual. El origen del nutriente agregado puede ser natural o sintético. Para la aplicación de este descriptor deberá dar cumplimiento a lo establecido en la Resolución Exenta N 393/02 del Ministerio de Salud, que Fija Directrices Nutricionales sobre uso de Vitaminas y Minerales en Alimentos, o la que en el futuro la reemplace o complemente. En el caso de los productos alimentarios que tengan límites específicos de adición de nutrientes (ej. alimentos para regímenes especiales), estos alimentos deberán dar cumplimiento a sus límites descriptor obligatorio para un nutriente o factor alimentario que está asociado a obesidad y enfermedades no transmisibles relacionadas. En todo caso, estos nutrientes o factores alimentarios, podrán continuar destacándose con otro descriptor nutricional autorizado. Se incluye el sinónimo CON para este descriptor de ENRIQUECIDO o FORTIFICADO, dado su frecuente utilización para destacar el contenido de un nutriente cuando éste se le ha adicionado a un alimento.

específicos establecidos en cada caso. Para la aplicación de los límites mínimos y máximos establecidos, sólo se deberá considerar la cantidad agregada o adicionada de ese nutriente, en forma independiente de lo que el alimento tenga naturalmente y sin considerar el aporte de ese nutriente que, eventualmente, tenga el alimento que incorpora el consumidor al momento del consumo, según las instrucciones de uso. Para efectos de la declaración del contenido de nutrientes en la etiqueta nutricional, se deberá declarar el contenido total es decir el contenido natural más la cantidad agregada, tal como establece el Reglamento. En el caso que un alimento contenga, por porción de consumo habitual, un 20% o más de la DDR del factor alimentario correspondiente, establecida por resolución exenta del Ministerio de Salud, podrá declarar ese porcentaje junto al descriptor.

DHA / EPA /OMEGA 3 DE CADENA LARGA BUENA FUENTE CONTIENE La porción de consumo habitual debe contener como mínimo 100 mg de EPA o 100 mg de DHA o 100 mg de EPA + DHA. En el caso de alimentos que cumplan este requisito y que se le adicionen cantidades inferiores a los 90 mg de EPA y/o DHA, no podrán contener más de 2 g de EPA o 2 g de DHA o 2 g de EPA + DHA, por porcion de Se permitirá incorporar voluntariamente junto al descriptor, la cantidad de estos ácidos grasos contenidos en el alimento, cuando este sea igual o mayor a 200 mg, con el objeto de realzar un mayor contenido de este factor nutricional presente en el alimento. ALTO En el caso que un alimento contenga, por porción de consumo habitual, 200 mg de EPA o 200 mg de DHA o 200 mg de EPA + DHA, podrá declarar ese valor junto al descriptor. La porcion de consumo habitual debe contener como mínimo 200 mg de EPA o 200 mg de DHA o 200 mg de EPA + DHA. En el caso de alimentos que cumplan este requisito y que se le adicionen cantidades inferiores a los 90 mg de EPA y/o DHA, no podrán contener más de 2 g de EPA o 2 g de DHA o 2 g de EPA + DHA, por porcion de Se elimina este descriptor, con el objeto de armonizar en la regulación nacional, la nomenclatura de los descriptores nutricionales voluntarios y obligatorios, y prevenir probables confusiones en el consumidor dados por el mismo nombre de un descriptor voluntario para un nutriente o factor alimentario que puede tener efectos beneficiosos para la salud, con un descriptor obligatorio para un nutriente o factor alimentario que está asociado a obesidad y enfermedades no transmisibles relacionadas.

ENRIQUECIDO FORTIFICADO CON Este descriptor sólo podrá usarse si el alimento ha sido modificado, agregando un mínimo de 100 mg de EPA o 100 mg de DHA o 100 mg de EPA + DHA, por porción de consumo habitual. No se deberá sobrepasar la cantidad de 2 g de EPA o 2 g de DHA o 2 g de EPA + DHA, por porción de En el caso de los productos alimentarios que tengan limites específicos de adición de estos nutrientes, estos alimentos deberán dar cumplimiento a sus límites específicos establecidos en cada caso. En el caso que un alimento contenga, por porción de consumo habitual, 200 mg de EPA o 200 mg de DHA o 200 mg de EPA + DHA, podrá declarar ese valor junto al descriptor. En todo caso, estos ácido grasos, podrán continuar destacándose con otro descriptor nutricional autorizado. Se incluye el sinónimo CON para este descriptor de ENRIQUECIDO o FORTIFICADO, dado su frecuente utilización para destacar el contenido de un nutriente cuando éste se le ha adicionado a un alimento.