COOPERATIVAS DE CRÉDITO Y DE SEGURO



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Transcripción:

COOPERATIVAS DE CRÉDITO Y DE SEGURO

Cooperativas de Crédito Concepto: Sociedades cuyo objeto social es servir a las necesidades financieras de sus socios y de 3ºs mediante el ejercicio de actividades propias de las entidades de crédito. Su responsabilidad es siempre limitada

OPERACIONES QUE REALIZAN Toda clase de operaciones activas, pasivas y de servicios permitidas a las otras entidades de crédito Pueden realizar operaciones pasivas con cualquier tipo de usuario, mientras que las operaciones activas sólo pueden realizarlas principalmente con sus socios ((no podrá alcanzar el 50% de los recursos las realizadas con 3ºs) A este tipo de entidades pertenecen las cajas rurales o cooperativas de crédito agrícola y las cooperativas de crédito que tiene su origen en asociaciones profesionales o gremiales

Régimen Jurídico Ley 13/1989 De Cooperativas de Crédito

Real Decreto 84/1993, Reglamento de la Ley 13/89 Normas que, con carácter general regulan la actividad de las entidades de crédito Legislación cooperativa con carácter supletorio.

Requisitos para su Constitución Autorización previa del Ministerio de Economía. Entre sus promotores deben estar, al menos, 5 personas jurídicas especializadas en esta actividad de forma interrumpida como mínimo durante 2 años, o 150 personas físicas. En su Cjo. Rector debe haber al menos 5 miembros, 2 de los cuales podrán ser no socios

Denominación Debe incluirse el término Cooperativa de Crédito o su abreviatura Coop. De Crédito. Sólo las coop de crédito cuyo objeto principal consista en la prestación de servicios financieros en el medio rural podrán utilizar, conjuntamente o por separado la denominación Cooperativa de Crédito, la expresión Caja Rural. La Caja Rural deberá incluir en su grupo promotor, al menos una coop agraria o 50 socios personas físicas titulares de explotaciones agrarias.

Registro Inscripción provisional en el Banco de España. Registro Mercantil Registro de Cooperativas Inscripción definitiva en el Banco de España.

Cooperativas de Seguro Concepto. Son aquellas que tienen por objeto la actividad aseguradora en cualquiera de sus ramos admitidos en derecho, pudiendo organizarse y funcionar como entidades a prima fija, a prima variable u otras que pueda reconocer la legislación estatal.

Régimen Jurídico Ley 30/1995, de Ordenación del Seguro Privado Disposiciones complementarias de la Ley 30 Legislación cooperativa con carácter supletorio

Inscripción Registral Registro Mercantil (adquiere personalidad jurídica) Registro de Cooperativas

MODALIDADES Cooperativas de Seguro a Prima Fija Cooperativas de Seguro a Prima Variable

A Prima Fija Objeto. La cobertura a sus socios, personas físicas o jurídicas de los riesgos asegurados mediante una prima fija pagadera al comienzo del período

A Prima Fija (Cont) Características Carecen de ánimo de lucro Cuentan al menos con 50 socios La condición de socio es inseparable de la de tomador del seguro o asegurado. Los intereses percibidos por los socios no podrán ser superiores al interés legal del dinero

A Prima Fija (Cont) Características Sólo obtendrán el reintegro de las cantidades aportadas en caso de baja, cuando éstas no hayan sido consumidas en el cumplimiento de la función específica del capital social. Del reintegro se deducirán siempre las cantidades que adeudase a la sociedad coop. Los socios no responderán de las deudas sociales salvo que los esttos establezcan tal responsabilidad, en cuyo caso ésta se limitará a un importe igual al de la prima que anualmente paguen.

El Capital Social Vida Caución Crédito Ramos Cualquiera de los que cubran riesgos de responsabilidad civil Actividad reaseguradora Cantidad 90.000 (1.500 millones de pts)

El Capital Social (Cont) Ramos Cantidad Accidente Enfermedad Defensa jurídica Asistencia Decesos Restantes ramos 350.000.000 pts 3 005.050 (500 millones pts).

El capital social mínimo estará totalmente suscrito y desembolsado al menos en un 50% en las coop de seguro a prima fija.

Cooperativas de Seguro a Prima Objeto. Variable La cobertura por cuenta común de los riesgos asegurados a sus socios, mediante el cobro de derramas con posterioridad a los siniestros

Características de las coop de seguro a prima variable Se le aplicarán las normas contenidas en las letras a) hasta la g) de las coop a prima fija. Se exigirá la aportación de una cuota de entrada para adquirir la condición de socio como constitutiva del capital social. Los administradores no percibirán remuneración alguna por su gestión. La producción de seguros es directa, sin mediación y sin que pueda ser retribuida.

Características de las coop de seguro a prima variable (cont.) Los riesgos que aseguren deben ser homogéneos cualitativa y cuantitativamente y los capitales asegurados y gastos de administración no podrán sobrepasar los límites que se determinen reglamentariamente. Sólo podrán operar en un ramo de seguro que no podrá ser el seguro directo de vida, los de caución y crédito y todos aquello en los que se cubra el riesgo de responsabilidad civil. No obstante podrán operar en este último como accesorio del ramo de incendio y elementos naturales.

Características de las coop de seguro a prima variable (cont.) Podrán ceder operaciones de reaseguro, pero no podrán aceptarlas en ningún caso. Deberán desarrollar su actividad y localizar sus riesgos en un ámbito territorial que sea el menor de los dos siguientes: 2 millones de habitantes o 1 provincia (Salvo que se trate de prestaciones por enfermedad o fallecimiento de personas unidas por un vínculo profesional)