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LA REPRESENTACIÓN SINDICAL DE LOS EMPLEADOS PÚBLICOS UNA GRAVE DISCRIMINACIÓN CON EL RESTO DE LOS TRABAJADORES O MOTIVOS QUE LLEVARON A LOS ACUERDOS SOBRE DERECHOS SINDICALES Es generalmente conocido que en el ámbito laboral existe una legislación diferenciada para los empleados públicos (funcionarios y no funcionarios), de la de los trabajadores de la empresa privada, que con el tiempo tienden a confluir. De forma simplificada podemos hablar del Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP), Ley 7/2007, de 12 de abril, aplicable a funcionarios y, en parte, al resto de empleados públicos y el Estatuto de los Trabajadores (ET), Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, aplicable esencialmente a los trabajadores de la empresa privada. Igualmente en lo referido a los derechos a la representación legal y sindical existen normas diferenciadas aplicables a los empleados públicos, funcionarios y no funcionarios, y a los trabajadores de la empresa privada, que más adelante señalaremos. El presente documento pretende, en lo que se refiere a la representación sindical y analizando algunas de las diferencias más significativas entre ambas legislaciones, justificar la necesidad que los representantes sindicales de los empleados públicos han tenido para buscar Acuerdos o Pactos con las distintas Administraciones públicas para poder mejorar la exigua capacidad de representación que le proporcionaba la ley en relación con el resto de los trabajadores. Para clarificar lo que decimos es conveniente formular algunos ejemplos concretos, CASOS, que reflejan la gran diferencia entre los derechos de representación sindical en el ámbito privado en relación con los empleados públicos, haciendo mención a la legislación que lo regula. CASO 1.- Representación de los trabajadores de la enseñanza no universitaria, centros públicos dependientes de las Comunidades Autónomas o del Ministerio de Educación y centros privados: Conforme a los datos emitidos por el Ministerio de Educación: Las cifras de la educación en España. Estadísticas e indicadores Edición de 2011, los centros existentes en España son 25.022 y los profesores 666.094 (página 21), con la distribución que a continuación se relaciona: CENTROS PROFESORES REPRESENTANTES* PÚBLICOS 17.481 485.134 2.016 PRIVADOS 7.541 180.960 13.130 1

* Los representantes de los trabajadores corresponden a los últimos datos certificados por la Subdirección General de Programación y Actuación Administrativa del Ministerio de Trabajo de noviembre de 2011. Del análisis de los anteriores datos claramente se deduce: La gran diferencia de representación en el ámbito público en relación con el privado. Para los más de 485.000 docentes en la enseñanza pública no universitaria corresponde una representación de 2.016 representantes lo que da una media de 1 representante por cada 244,64 profesores. En el caso de la privada para los más de 180.000 docentes corresponden 13.130 representantes sindicales, 1 representante por cada 13,78 trabajadores. Es necesario resaltar que en aquellos centros privados de menos de 6 trabajadores no se hacen elecciones sindicales. El porcentaje de dichos centros se puede ver de forma aproximada en las páginas 25 y 26, en relación con la 21, de la misma fuente citada del Ministerio de Educación: Las cifras de la educación en España. Estadísticas e indicadores Razones legislativas vigentes que explican esta gran diferencia Para los trabajadores docentes de la enseñanza pública la representación sindical viene determinada por la Ley 9/1987, de Órganos de Representación (LOR) y el EBEP. En ellas encontramos que el órgano de representación para los funcionarios es la Junta de Personal y el ámbito geográfico la provincia (art. 7 punto 1.2 y art. 7 punto1.2.3); una Junta de personal por cada provincia y en la ciudades de Ceuta y Melilla para el personal docente de los centros públicos no universitarios. Como consecuencia de la legislación vigente todos los docentes de la enseñanza pública de una misma provincia eligen una única Junta de Personal, en número de representantes significativamente menor que en la enseñanza privada, como más adelante veremos. Frente a esta normativa cada centro privado de 6 o más trabajadores podrá elegir su/s representantes sindicales en el número establecido en los artículos 62 Estatuto de los Trabajadores(ET), referidos a Delegados de Personal y 66 ET, referido a la composición de los Comités de Empresa. 2

CASO 2.- Representantes de los trabajadores en una provincia correspondientes a la enseñanza pública no universitaria y a la enseñanza primaria de los mismos niveles: A).- Enseñanza pública: Para una provincia que tiene más de 3.000 docentes, sin pasar de 4.000, v.g. Guadalajara, corresponde una representación sindical total de 27 miembros de la Junta de Personal (art. 39 EBEP). B).- Enseñanza privada: En esa misma provincia para conseguir los 27 representantes sindicales únicamente se necesitarían cinco centros privados con más de cincuenta trabajadores y uno de más de treinta y menos de 50 (art. 62 y 66 ET) o cualquier combinación similar con centros de mayor o menor plantilla, siguiendo la escala que establecen los referidos artículos. CASO 3.- En los centros correspondientes a los Ayuntamientos que tienen Delegado/s de Personal o un Comité de Empresa la distribución es igual que en la enseñanza privada, pues se aplican los art. 62 y 66 del ET, en función de que se trate de Delegados de Personal, centros con menos de 50 trabajadores, o Comités de Empresa, centros de 50 o más trabajadores. CASO 4.- Universidades públicas y privadas. 1.- En el caso de las Universidades públicas se puede dar una representación sindical fraccionada en 2 Juntas de Personal, a saber: funcionarios docentes y de investigación (PDI Funcionarios) y de Administración y Servicios (PAS Funcionarios) y 1 o 2 Comités de Empresa correspondientes al Personal Laboral Docente e Investigador (PDI L) y al de Administración y Servicios (PAL Laboral), así en el caso concreto de una Universidad pública, la de Zaragoza, con tres campus en Zaragoza, Huesca y Teruel: U. ZARAGOZA * CENSO REPRESENTANTES P.D.I. F. 1.794 23 P.D.I. L. 1.856 41 P.A.S. F. 1.148 23 P.A.S. L. 468 14 TOTAL 5.266 101 * Elaboración propia. Datos aproximados de mayo de 2011. 3

Para un total de 5.266 trabajadores corresponden 101 representantes electorales, lo que da una media de 1 representante por cada 52,13 trabajadores. 2.- Para el supuesto de una Universidad privada, si la hubiera comparable, con tres campus y un número total igual de trabajadores, podrían corresponderle un Comité de Empresa por cada uno de los centros de trabajo o facultades, escuelas... Calculando Comités de Empresa por centro de trabajo en el tramo entre ciento uno y doscientos cincuenta trabajadores (art. 66 ET), corresponderían 9 representantes por cada Comité. Teniendo en cuenta los 5.266 trabajadores, que hemos supuesto, daría lugar a 21 Comités de Centro, que a 9 representantes cada uno, da un total de 189 representantes, mayor que en el caso de la Universidad Pública puesta de ejemplo, lo que supone una media de 1 representante por cada 27,86 trabajadores. LEGISLACIÓN: Para aquellos que no conocen la legislación electoral diferenciada aplicable a los empleados públicos y la de los trabajadores de la empresa privada y quieran corroborar nuestra argumentación, recogemos dicha normativa: 1.- Normativa electoral de los empleados públicos: a).- Ley 9/1987, de 12 de mayo, de Órganos de representación, determinación de las condiciones de trabajo del personal al servicio de las Administraciones Públicas (Derogado por la Ley 7/2007, EBEP, excepto su art. 7 y transitoriamente los art. 13.2, 13.3, 13.4, 13.5, 13.6, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 25, 26, 27, 28 y 29. b).- Ley 7/2007, EBEP, parcial. c).- RD 1846/1994, de 9 de septiembre (BOE del 13), por el que se aprueba el Reglamento de Elecciones de Órganos de Representación del Personal al Servicio de la Administración General del Estado. 2.- La representación de los trabajadores en la empresa privada y para algunos colectivos de empleados públicos se regula: a).- Estatuto de los Trabajadores, artículos 61 a 76. b).- RD 1844/1994, de 9 de septiembre (BOE del 13), por el que se aprueba el Reglamento de Elecciones a Órganos de Representación de los Trabajadores en la Empresa. 3.- De aplicación a todos los trabajadores públicos y privados en materia de representación: a).- Ley Orgánica de Libertad Sindical, LOLS, artículos 6 y 7. 4

b).- Ley de Procedimiento Laboral (LPL), artículos 127 a 136. CONCLUSIONES PRIMERA.- Una parte de la diferencia de trato en la representación legal y sindical de los empleados públicos, viene justificada por las restricciones que en la negociación colectiva se hace a estos colectivos. Reiterada jurisprudencia constitucional ha admitido limitaciones en la negociación colectiva de los funcionarios y resto de empleados públicos frente a las distintas Administraciones Públicas, en aras al bien general de la sociedad que éstas defienden. SEGUNDA.- Para subsanar, en parte, la exigua representación sindical de los empleados públicos se han llevado a cabo, a lo largo de los años de aplicación de las normas específicas que regulan la representación de éstos, y con las distintas Administraciones de todo signo político, Acuerdos sobre derechos sindicales en los que se dota a la representación sindical de los empleados públicos de medios personales y materiales para poder realizar su función representativa y de negociación colectiva. Estos medios son los que en la actualidad se están recortando y los que llevarán a reestablecer la exigua y discriminatoria representación legal y sindical de los empleados públicos que se ha comentado en el presente artículo. Joaquín Chávarri Andrés GABINETE JURÍDICO DE FETE-UGT 5